Herramienta · Madrid 2026
Calculadora del
Impuesto sobre Sucesiones
en Madrid.
Estime en segundos cuánto pagaría por el Impuesto sobre Sucesiones en la Comunidad de Madrid aplicando la bonificación autonómica del 99 % para descendientes, ascendientes y cónyuge, y la del 50 % para hermanos, tíos y sobrinos (Ley 2/2025).
Datos para el cálculo
Su situación
La Comunidad de Madrid bonifica el 99 % al Grupo I y II; el 50 % al Grupo III (Ley 2/2025). El cónyuge separado legalmente o divorciado no pertenece al Grupo II. Las parejas de hecho, a falta de testamento, no heredan por ley en Madrid.
Valor real de los bienes que le corresponden, ya descontadas las deudas y gastos deducibles (entierro, última enfermedad). Sin aplicar reducciones todavía: eso lo hace el cálculo.
El art. 15 LISD presume que el ajuar doméstico forma parte de la masa hereditaria al 3 % del caudal relicto. Se puede desactivar si tiene certificado pericial que acredite un valor inferior.
Lo que el heredero ya tenía antes del fallecimiento. Determina el coeficiente multiplicador (art. 22 LISD).
Requiere certificado oficial vigente expedido por el órgano competente (en Madrid, Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad o equivalente del IMSERSO).
Solo cónyuge, ascendientes, descendientes o pariente colateral > 65 años con convivencia ≥ 2 años. Reducción del 95 %, límite 122.606,47 € por causahabiente. Mantenimiento 5 años (CAM).
Empresa individual, negocio profesional o participaciones del causante. Reducción del 95 % con mantenimiento de 5 años (art. 20.2.c LISD; permanencia CAM).
Solo cónyuge, ascendientes o descendientes. Reducción del 100 % con límite 9.195,49 € por beneficiario (art. 20.2.b LISD).
Estimación orientativa
Cálculo del impuesto
- Caudal neto recibido
- 200.000,00 €
- + Ajuar doméstico (3 %, art. 15 LISD)
- 6000,00 €
- Base imponible
- 206.000,00 €
- − Reducción por parentesco
- 16.000,00 €
- Base liquidable
- 190.000,00 €
- Cuota íntegra (tarifa)
- 29.496,21 €
- Coeficiente multiplicador
- × 1.0000
- Cuota tributaria
- 29.496,21 €
- − Bonificación CAM (99 %)
- 29.201,25 €
Cuota a ingresar
294,96 €
Recuerde: el modelo 650 es de presentación obligatoria aunque la cuota resulte cero. Plazo voluntario de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable otros 6 si se solicita dentro de los primeros 5.
Resultado orientativo, no vinculante para la Administración. No contempla pactos sucesorios, sustituciones, fideicomisos, donaciones previas acumulables, reducción por sucesiones consecutivas (art. 20.3 LISD), reducción por patrimonio histórico o explotación agraria, herencias multi-CCAA ni la totalidad de requisitos formales de mantenimiento. Para un cálculo definitivo, consulte con el despacho.
Normativa aplicada · LISD 29/1987 · D. Leg. 1/2010 CAM · Ley 2/2025 CAM
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Cómo funciona
Un simulador del Impuesto de Sucesiones con la normativa de Madrid.
Este simulador aplica la tarifa propia de Madrid (art. 23 del Decreto Legislativo 1/2010, del 7,65 % al 34 %), las reducciones por parentesco mejoradas de la Comunidad de Madrid, la reducción por vivienda habitual y los coeficientes multiplicadores, y sobre la cuota resultante descuenta la bonificación autonómica que corresponda a su grupo. El resultado es orientativo: la cuota real depende de la valoración exacta de los bienes y de las reducciones acreditables en su caso. Si prefiere que un abogado de herencias en Madrid revise su caso concreto, la primera consulta no se factura.
Por qué algunos pagan 0 €
Bonificación del 99% en Madrid.
Madrid tiene una de las legislaciones más favorables de España para el Impuesto sobre Sucesiones. Para los herederos del Grupo I (descendientes menores de 21) y Grupo II (cónyuge, ascendientes y descendientes mayores de 21) se aplica una bonificación del 99% sobre la cuota. Es decir: si la cuota sale 30.000 €, se paga 300 €.
- 01
Hay que presentar el modelo 650 en plazo (6 meses prorrogables) aunque la cuota final sea cero.
- 02
Si no se presenta en plazo, hay recargos por presentación extemporánea y sanciones que sí se pagan.
- 03
Si valoramos mal los bienes, Hacienda puede iniciar una comprobación de valores y reclamar la diferencia.
- 04
Para el Grupo III (hermanos, tíos, sobrinos y afines) la bonificación es del 50% desde el 1 de julio de 2025 (Ley 2/2025). El Grupo IV (primos y extraños) no se beneficia.
En el despacho calculamos el impuesto exacto incluyendo todas las reducciones aplicables (vivienda habitual, empresa familiar, seguros) y presentamos el modelo en su nombre.
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