Diccionario jurídico
Glosario de herencias
y derecho sucesorio.
Más de setenta términos que aparecen una y otra vez en las herencias en Madrid: figuras civiles, conceptos fiscales, plazos procesales y formularios. Cada uno con su referencia al Código Civil, a la LISD o a la norma específica que lo regula.
90 términos disponibles.
A
- Abintestato
-
Sucesión que se rige por la ley porque el causante no otorgó testamento válido. Implica tramitar previamente una declaración de herederos.
Arts. 912 ss. CC
- Aceptación a beneficio de inventario
-
Modalidad de aceptación que limita la responsabilidad del heredero al valor de los bienes recibidos. Exige inventario formal en plazo.
Arts. 1.010 ss. CC
- Aceptación pura y simple
-
Aceptación de la herencia sin reservas. El heredero responde de las deudas hereditarias incluso con su patrimonio personal.
Art. 1.003 CC
- Albacea
-
Persona designada por el testador para hacer cumplir la voluntad recogida en el testamento. Puede ser universal o particular.
Arts. 892 ss. CC
- Acción de petición de herencia
-
Acción del heredero para reclamar la posesión efectiva del caudal frente a quien lo retenga indebidamente. Plazo prescriptivo de treinta años según doctrina dominante.
Doctrina sobre art. 1.016 CC
- Acción de reducción
-
Acción que permite reducir donaciones o legados inoficiosos en lo necesario para respetar la legítima. Plazo de cuatro años desde la partición.
Arts. 636 y 654 CC
- Acta de notoriedad
-
Documento notarial que acredita un hecho cuya verdad es notoria. En sucesiones se utiliza para la declaración de herederos abintestato.
Arts. 209 y 209 bis Reglamento Notarial
- Adveración
-
Procedimiento notarial para acreditar la autenticidad de un testamento ológrafo y protocolizarlo. Plazo de cinco años desde el fallecimiento.
Arts. 689-693 CC
- Apertura de la sucesión
-
Momento del fallecimiento del causante. A partir de ese instante se entiende abierta la sucesión y nacen los derechos y obligaciones de los herederos.
Art. 657 CC
- Apostilla de La Haya
-
Anotación oficial que legaliza un documento público para que produzca efectos en otro país firmante del Convenio de La Haya de 1961. Habitual en sucesiones internacionales.
Convenio de La Haya 5/10/1961
B
- Beneficio de separación
-
Derecho de los acreedores del causante a pedir la separación entre el patrimonio hereditario y el del heredero, para cobrarse del primero con preferencia.
Arts. 1.082-1.087 CC
- Bienes gananciales
-
Bienes adquiridos durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges en régimen de sociedad de gananciales. A la muerte de uno se liquidan antes de repartir la herencia.
Arts. 1.344 ss. CC
- Bienes privativos
-
Bienes pertenecientes exclusivamente a uno de los cónyuges por haberlos adquirido antes del matrimonio o por herencia o donación. No se reparten en la liquidación de gananciales.
Arts. 1.346 ss. CC
- Bonificación autonómica
-
Beneficio fiscal aplicado por la comunidad autónoma sobre la cuota del Impuesto sobre Sucesiones. Madrid: 99% para Grupo I y II y 50% para Grupo III (Ley 2/2025).
Art. 25 D. Leg. 1/2010 CAM
C
- Cautela socini
-
Cláusula testamentaria por la que se ofrece al heredero forzoso algo más que la legítima a cambio de no impugnar el testamento. Si impugna, recibe sólo la legítima estricta.
Doctrina y jurisprudencia sobre art. 813 CC
- Caudal hereditario
-
Conjunto de bienes, derechos y obligaciones del causante que pasan a sus herederos en el momento del fallecimiento.
Art. 659 CC
- Causante
-
Persona fallecida que origina la sucesión. También llamado de cuius.
- Colación
-
Operación por la que un heredero forzoso aporta a la masa lo recibido en vida del causante a título lucrativo, salvo dispensa expresa.
Arts. 1.035 ss. CC
- Conmoriencia
-
Presunción aplicable cuando varias personas con derecho a sucederse fallecen sin poder probar quién falleció antes. Se presume fallecimiento simultáneo y no hay transmisión entre ellos.
Art. 33 CC
- Contador-partidor
-
Persona designada en testamento o por los herederos para realizar las operaciones de partición de la herencia.
Arts. 1.057 ss. CC
- Cabeza de familia
-
Concepto histórico hoy en desuso. Hoy todos los miembros del matrimonio gozan de iguales derechos sobre el patrimonio familiar.
- Capacidad de testar
-
Aptitud legal para otorgar testamento. La regla general es la mayoría de edad y plena facultad mental en el momento del otorgamiento.
Arts. 662-666 CC
- Caudal relicto
-
Conjunto de bienes y derechos del causante en el momento del fallecimiento, antes de deducir deudas y gastos.
Doctrina general
- Cesión de derechos hereditarios
-
Transmisión por un heredero de su cuota en la herencia antes de la partición. Genera derecho de retracto a favor de los coherederos.
Arts. 1.067-1.069 CC
- Certificado de últimas voluntades
-
Documento del Ministerio de Justicia que acredita si una persona otorgó testamento y ante qué notario. Imprescindible para iniciar cualquier sucesión.
Anexo II Decreto 2.539/1976
- Certificado Sucesorio Europeo
-
Documento uniforme que acredita la condición de heredero o legatario en cualquier Estado miembro de la Unión Europea. Reduce trámites en sucesiones transfronterizas.
Arts. 62-73 Reg. UE 650/2012
- Coeficiente multiplicador
-
Factor que multiplica la cuota íntegra del Impuesto sobre Sucesiones según el parentesco con el causante y el patrimonio preexistente del heredero. De 1,0 (Grupo I-II patrimonio bajo) a 2,4 (Grupo IV patrimonio alto).
Art. 22 LISD
- Comprobación de valores
-
Procedimiento por el que la Administración tributaria revisa el valor declarado de los bienes en una herencia. Habitual cuando se declara por debajo del valor de referencia catastral.
Arts. 134-135 LGT
- Comunidad hereditaria
-
Situación jurídica en la que se encuentran los coherederos desde la aceptación de la herencia hasta la partición: copropietarios proindiviso del caudal.
Arts. 399 y 1.061 CC
- Cuaderno particional
-
Documento privado o público en el que se inventarían, valoran y adjudican los bienes hereditarios entre los herederos. Se eleva a escritura pública ante notario.
Arts. 1.057-1.083 CC
- Cuota íntegra
-
Resultado de aplicar la tarifa progresiva del Impuesto sobre Sucesiones a la base liquidable. Paso intermedio antes de aplicar coeficientes y bonificaciones.
Art. 21 LISD
- Cuota líquida
-
Cuota a ingresar tras aplicar todas las bonificaciones y deducciones sobre la cuota tributaria.
Arts. 22-23 LISD
- Cuota tributaria
-
Resultado de multiplicar la cuota íntegra por el coeficiente multiplicador. Sobre esta cantidad se aplican las bonificaciones autonómicas.
Art. 22 LISD
D
- Declaración de herederos abintestato
-
Acta notarial (o resolución judicial en casos tasados) que determina quiénes son los herederos cuando no hay testamento válido.
Arts. 55-56 Ley del Notariado
- Desheredación
-
Privación de la legítima a un heredero forzoso por concurrir alguna de las causas tasadas en el Código Civil. Debe expresarse en testamento.
Arts. 848-857 CC
- Donación inoficiosa
-
Donación hecha por el causante en vida que lesiona la legítima de un heredero forzoso. Puede ser reducida mediante acción judicial.
Art. 654 CC
- Derecho de acrecer
-
Aumento de la cuota hereditaria de los herederos cuando uno de los llamados a la herencia no quiere o no puede aceptar y no hay sustituto designado.
Arts. 981-987 CC
- Derecho de representación
-
Derecho por el que los descendientes de un heredero premuerto, indigno o que renunció ocupan su lugar en la herencia.
Arts. 924-929 CC
- División judicial de herencia
-
Procedimiento contencioso para dividir el caudal hereditario cuando los herederos no se ponen de acuerdo. Tramitado ante el juzgado de Primera Instancia del último domicilio del causante.
Arts. 782-805 LEC
- Donación mortis causa
-
Donación cuyos efectos se difieren al fallecimiento del donante. Funcionalmente equiparada a un legado y sometida a su régimen.
Art. 620 CC
E
- Erbschein
-
Certificado de heredero del derecho alemán, equivalente a la declaración de herederos española. Usado en sucesiones germano-españolas.
§§ 2353 ss. BGB
F
- Fideicomiso
-
Disposición testamentaria por la que el testador encomienda a una persona conservar los bienes para entregarlos posteriormente a un tercero.
Arts. 781 ss. CC
G
- Grupos de parentesco
-
Cuatro categorías del Impuesto sobre Sucesiones. I: descendientes <21; II: descendientes >=21, cónyuge, ascendientes; III: hermanos, tíos, sobrinos y afines; IV: primos y extraños.
Art. 20 LISD
H
- Herederos forzosos
-
Personas a las que la ley reserva una parte de la herencia (legítima). En el Código Civil común: descendientes, ascendientes en su defecto, y cónyuge viudo.
Art. 807 CC
- Herencia yacente
-
Situación jurídica de la herencia desde la apertura de la sucesión hasta la aceptación por los herederos. La masa de bienes carece de titular cierto.
Doctrina general
I
- Indignidad sucesoria
-
Causas tasadas por las que una persona pierde el derecho a heredar (atentado contra el causante, falsa denuncia, coacción al testador, etc.).
Art. 756 CC
- Inventario hereditario
-
Relación detallada y valorada de los bienes, derechos y deudas que componen el caudal hereditario.
Arts. 1.013 ss. CC
- IIVTNU (plusvalía municipal)
-
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Se paga por cada inmueble urbano heredado al Ayuntamiento donde radica.
Arts. 104-110 TRLHL
- Indivisión
-
Estado de comunidad de bienes que se mantiene mientras no se realice la partición. Ningún coheredero puede ser obligado a permanecer en indivisión.
Art. 400 CC
- Ius delationis
-
Derecho del heredero a aceptar o repudiar la herencia. Se transmite a sus propios herederos si fallece sin haberlo ejercido.
Art. 1.006 CC
- Ius transmissionis
-
Mecanismo por el que el ius delationis pasa a los herederos del llamado que falleció sin aceptar ni renunciar. Conserva su propia naturaleza.
Art. 1.006 CC
L
- Legado
-
Disposición testamentaria por la que el causante atribuye a una persona un bien o derecho concreto, sin instituirla heredera universal.
Arts. 858 ss. CC
- Legítima
-
Parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a los herederos forzosos. En descendientes: dos tercios (estricta más mejora).
Arts. 806 ss. CC
- Liquidación de gananciales
-
Operación previa a la partición de la herencia cuando el causante estaba casado en gananciales. Separa los bienes comunes para repartir solo la mitad que corresponde al causante.
Arts. 1.392-1.410 CC
M
- Mejora
-
Tercio de la herencia que el testador puede distribuir libremente entre sus descendientes mejorándolos frente a la legítima estricta.
Arts. 823 ss. CC
- Modelo 650
-
Modelo oficial de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones. Presentación obligatoria aunque la cuota sea cero por la bonificación autonómica.
Orden HFP de aprobación; competencia CAM
- Modelo 651
-
Modelo oficial de autoliquidación del Impuesto sobre Donaciones. Plazo de 30 días hábiles desde el devengo.
Orden HFP de aprobación; competencia CAM
- Modelo 660
-
Declaración de la sucesión que recoge la relación de bienes del caudal hereditario. Se presenta junto con el modelo 650.
Reglamento ISD
- Modelo 720
-
Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Obligatoria para herederos residentes en España que reciban bienes fuera de España por valor superior a 50.000 €.
Orden HAP/72/2013
P
- Partición
-
Acto por el que se divide el caudal hereditario adjudicando bienes concretos a cada heredero. Puede ser convenida, por contador-partidor o judicial.
Arts. 1.051 ss. CC
- Preterición
-
Omisión en el testamento de un heredero forzoso sin desheredarlo expresamente. Puede ser intencional o errónea, con efectos distintos.
Art. 814 CC
- Profesio iuris
-
Elección por el testador, en sucesiones internacionales, de la ley de su nacionalidad para que rija su herencia, conforme al Reglamento UE 650/2012.
Art. 22 Reg. UE 650/2012
- Patrimonio preexistente
-
Patrimonio personal del heredero antes de recibir la herencia. Determina el tramo del coeficiente multiplicador en el Impuesto sobre Sucesiones.
Art. 22 LISD
- Partición notarial
-
Partición convenida elevada a escritura pública ante notario. La fórmula habitual cuando todos los herederos están de acuerdo.
Arts. 1.057-1.058 CC
- Plazo voluntario del ISD
-
Plazo de 6 meses desde el fallecimiento para presentar el modelo 650, prorrogable otros 6 meses si se solicita en los primeros 5.
Art. 67 RISD
- Prescripción del ISD
-
El derecho de la Administración a liquidar el Impuesto sobre Sucesiones prescribe a los 4 años desde el fin del plazo voluntario. Equivale a 4 años y 6 meses desde el fallecimiento.
Art. 66 LGT
R
- Renuncia
-
Acto por el que un heredero rechaza la herencia. Debe ser expresa, formal, pura, simple y gratuita. Es irrevocable.
Arts. 988-1.009 CC
- Reducción autonómica
-
Reducción sobre la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones aprobada por la comunidad autónoma. En Madrid mejoran las estatales en parentesco, vivienda habitual y empresa familiar.
Art. 21 D. Leg. 1/2010 CAM
- Reducción por vivienda habitual
-
Reducción del 95% sobre el valor de la vivienda habitual del causante, con tope de 122.606,47 € por causahabiente y mantenimiento de 5 años en Madrid.
Art. 20.2.c LISD; mejora CAM
- Reducción por empresa familiar
-
Reducción del 95% sobre el valor de las participaciones del causante en empresa familiar, con requisitos sobre la entidad, el causante y los herederos.
Art. 20.2.c LISD; mejora CAM
- Reducción por seguros de vida
-
Reducción del 100% del importe percibido por el cónyuge, descendientes o ascendientes del causante, con tope de 9.195,49 € por beneficiario.
Art. 20.2.b LISD
- Reducción por discapacidad
-
Reducción adicional sobre la base imponible para herederos con grado de discapacidad reconocido. En Madrid: 55.000 € (33-64%) o 153.000 € (>=65%).
Art. 21 D. Leg. 1/2010 CAM
- Reglamento UE 650/2012
-
Reglamento de la Unión Europea que regula la ley aplicable, la competencia judicial y el reconocimiento de resoluciones en sucesiones transfronterizas. Vigente desde 17/08/2015.
Reglamento (UE) 650/2012
- Reserva lineal
-
Mecanismo del Código Civil por el que ciertos bienes adquiridos por un ascendiente por donación, herencia o legado de un descendiente fallecido deben conservarse para los parientes de la línea de procedencia.
Art. 811 CC
- Reserva vidual
-
Mecanismo por el que el cónyuge viudo que contrae nuevas nupcias debe conservar los bienes recibidos del cónyuge premuerto para los hijos comunes.
Art. 968 CC
S
- Sustitución vulgar
-
Cláusula testamentaria que designa un heredero sustituto para el caso de que el primer llamado no quiera o no pueda aceptar.
Art. 774 CC
- Sucesión testada
-
Sucesión que se rige por las disposiciones contenidas en un testamento válido del causante.
Arts. 658 y 667 ss. CC
- Sucesión intestada
-
Sucesión que se rige por la ley porque el causante no otorgó testamento o el otorgado es nulo o ineficaz. Requiere declaración de herederos abintestato.
Arts. 912 ss. CC
- Sustitución fideicomisaria
-
Disposición testamentaria por la que el testador encomienda al fiduciario conservar los bienes para entregarlos al fideicomisario en un momento posterior.
Arts. 781-789 CC
- Sustitución pupilar
-
Sustitución por la que el testador designa heredero del descendiente menor de 14 años para el caso de que muera antes de tener capacidad para testar.
Arts. 775-776 CC
- Sustitución ejemplar
-
Sustitución por la que el testador designa heredero del descendiente con incapacidad que no pueda otorgar testamento.
Arts. 776 y ss. CC
- Suplemento de legítima
-
Acción del heredero forzoso para reclamar la parte de su legítima que no haya recibido en la partición. Plazo de quince años.
Art. 815 CC
T
- Testamento ológrafo
-
Testamento escrito íntegramente de puño y letra por el testador, sin intervención de notario. Necesita protocolización tras el fallecimiento.
Arts. 688-693 CC
- Tarifa progresiva del ISD
-
Escala de tipos impositivos del Impuesto sobre Sucesiones aplicada a la base liquidable. Dieciséis tramos del 7,65% al 34%.
Art. 21 LISD
- Tasación pericial contradictoria
-
Procedimiento por el que el contribuyente puede oponer su propia valoración pericial a la de la Administración. Si discrepan más del 10% se nombra perito tercero.
Art. 135 LGT
- Testamento abierto
-
Testamento otorgado ante notario que da fe de la voluntad del testador. El estándar en la práctica española.
Arts. 694-705 CC
- Testamento cerrado
-
Testamento en el que el testador entrega al notario su voluntad en sobre sellado, sin revelar el contenido. Apenas utilizado.
Arts. 706-715 CC
U
- Usufructo viudal
-
Derecho de usufructo que corresponde al cónyuge viudo sobre una parte de la herencia. Variable según concurra con descendientes, ascendientes o solo colaterales.
Arts. 834-838 CC
V
- Valor de referencia catastral
-
Valor administrativo publicado anualmente por el Catastro que opera como base imponible mínima del Impuesto sobre Sucesiones desde el 1 de enero de 2022.
DF 3ª Ley 11/2021 y RD Legislativo 1/2004
- Valor real (a efectos de ISD)
-
Valor de mercado de los bienes en el momento del fallecimiento. Para inmuebles urbanos, prevalece el valor de referencia catastral si es superior.
Art. 9 LISD
No encontramos un término con esa búsqueda. Si quiere que lo añadamos, escríbanos.
Si prefiere que lo hagamos nosotros
Le quitamos el
papeleo.
Recopilamos certificados, redactamos el cuaderno particional, liquidamos los impuestos y dejamos los bienes inscritos a su nombre. Presupuesto cerrado por escrito antes de empezar.
Cómo contactarnos