Guía fiscal
Impuesto de sucesiones entre
hermanos y sobrinos en Madrid.
Heredar de un hermano o de un tío en Madrid ya no cuesta lo que costaba, pero sigue sin parecerse a heredar de un padre. Aquí tiene las reglas del Grupo III con la bonificación del 50 % vigente, el cálculo paso a paso y ejemplos con cifras exactas.
La respuesta corta
Hermanos, tíos y sobrinos (Grupo III) tienen en Madrid una bonificación del 50 % de la cuota para fallecimientos desde el 1 de julio de 2025 (antes, desde octubre de 2022, 25 %). Aun así pagan mucho más que los hijos: reducción de solo 8.000 euros y coeficiente que multiplica la cuota por 1,5882. Los primos son Grupo IV: sin reducción, sin bonificación y coeficiente 2.
Quién es Grupo III y quién es Grupo IV
El impuesto clasifica a los herederos por parentesco. El Grupo III son los colaterales de segundo y tercer grado, por consanguinidad o por afinidad: hermanos, tíos y sobrinos, incluidos los políticos (el hermano de su cónyuge, el sobrino político), y también suegros, yernos y nueras. El Grupo IV es todo lo demás: primos, sobrinos nietos, tíos abuelos y cualquier persona sin parentesco, incluida la pareja de hecho no inscrita.
La diferencia práctica es enorme, porque cada grupo tiene su reducción, su coeficiente y su bonificación. En Madrid, tres cosas marcan al Grupo III: reducción por parentesco de 8.000 euros (artículo 21 del Decreto Legislativo 1/2010), coeficiente multiplicador de 1,5882 para patrimonios previos de hasta 403.000 euros (artículo 24) y bonificación del 50 % de la cuota (artículo 25, en la redacción de la Ley 2/2025). El Grupo IV no tiene reducción ni bonificación y su coeficiente parte del 2.
La misma herencia, cuatro facturas fiscales
Herencia de 200.000 euros en la Comunidad de Madrid, mismo caudal, distinto parentesco. Cifras calculadas con la tarifa y los coeficientes vigentes, suponiendo patrimonio previo del heredero inferior a 403.000 euros y sin otras reducciones:
| Quién hereda | Reducción | Coeficiente | Bonificación | A pagar |
|---|---|---|---|---|
| Hijo (Grupo II) | 16.000 € | ×1 | 99 % | 282,21 € |
| Hermano (Grupo III) | 8.000 € | ×1,5882 | 50 % | 23.760,44 € |
| Sobrino (Grupo III) | 8.000 € | ×1,5882 | 50 % | 23.760,44 € |
| Primo (Grupo IV) | 0 € | ×2 | 0 % | 63.242,43 € |
El hijo paga 282 euros; el primo, más de 63.000. Entre ambos, hermanos y sobrinos: 23.760 euros. Puede reproducir estos cálculos con su caso real en la calculadora del Impuesto de Sucesiones de Madrid.
Cómo se calcula, paso a paso
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1. Base imponible y reducción
Del valor de lo heredado (con los inmuebles por su valor de referencia) se resta la reducción por parentesco: 8.000 euros para el Grupo III, nada para el Grupo IV. Si procede, se aplican además otras reducciones (vivienda habitual con convivencia, seguros de vida, empresa familiar).
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2. Tarifa de Madrid
A la base se le aplica la tarifa progresiva madrileña (del 7,65 % al 34 % por tramos, artículo 23 del Decreto Legislativo 1/2010). El resultado es la cuota íntegra.
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3. Coeficiente multiplicador
La cuota se multiplica por el coeficiente del grupo, que sube además con el patrimonio que ya tenía el heredero: 1,5882 a 1,9059 en el Grupo III; 2 a 2,4 en el Grupo IV.
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4. Bonificación de Madrid
Sobre la cuota resultante, el Grupo III descuenta el 50 % (fallecimientos desde el 1 de julio de 2025). El Grupo IV no descuenta nada. Atención a una condición que casi nadie cuenta: la bonificación del Grupo III solo cubre los bienes que usted declare voluntariamente; lo que aflore tras un requerimiento de Hacienda paga la cuota íntegra sin bonificar. Lo que queda es lo que se paga con el modelo 650 dentro de los 6 meses desde el fallecimiento, algo que nuestro servicio de liquidación del Impuesto de Sucesiones hace por usted de principio a fin.
Dos ejemplos frecuentes con cifras
Herencia entre hermanos
100.000 € de un hermano
- Base tras reducción: 92.000 €
- Cuota íntegra: 11.115,03 €
- Por coeficiente 1,5882: 17.652,90 €
- Bonificación 50 %: −8.826,45 €
8.826,45 €
Herencia de tío a sobrino
50.000 € de un tío
- Base tras reducción: 42.000 €
- Cuota íntegra: 3.975,26 €
- Por coeficiente 1,5882: 6.313,51 €
- Bonificación 50 %: −3.156,75 €
3.156,75 €
Mismos supuestos que la tabla anterior. Cada reducción adicional (vivienda, seguros, minusvalía) baja la factura: por eso conviene liquidar con abogado y no con la primera plantilla que aparezca.
La fecha que lo cambia todo: el devengo
El impuesto se rige por las normas vigentes el día del fallecimiento (el devengo), no el día en que usted liquida o firma la escritura. Consecuencia práctica: si su hermano falleció el 20 de junio de 2025, su bonificación es del 25 % aunque presente el impuesto en 2026; si falleció el 1 de julio de 2025 o después, del 50 %. Para el ejemplo de los 200.000 euros, esa diferencia son unos 11.880 euros.
Es el error más caro que se comete en las liquidaciones hechas sin abogado de herencias de 2024 y 2025: aplicar la bonificación nueva a un devengo viejo (Hacienda la rechaza y liquida con intereses) o, al revés, no reclamar el 50 % cuando sí corresponde.
Sin testamento: cuándo llegan a heredar hermanos y sobrinos
Los hermanos solo heredan por ley si el fallecido no dejó ni hijos, ni padres, ni cónyuge. Entonces heredan por partes iguales, y los hijos de un hermano ya fallecido (los sobrinos) ocupan su lugar. A falta de hermanos y sobrinos, heredan los tíos, y después los primos. El orden completo, con ejemplos, está en la guía de la herencia sin testamento; para acreditarlo hace falta la declaración de herederos ante notario.
Estas herencias entre colaterales son también las que más se bloquean: varios sobrinos que no se conocen, herederos en el extranjero, nadie que lidere el expediente. Si es su caso, la tramitación integral existe exactamente para eso.
Planificar en vida: donación, testamento y el nuevo 50 %
La Ley 2/2025 subió la bonificación del Grupo III del 25 al 50 % tanto en herencias como en donaciones (la equiparación entre ambas ya existía desde 2019) y la extendió a los parientes por afinidad. Eso abre opciones de planificación: anticipar la transmisión de un inmueble, trocear donaciones de dinero, ordenar quién recibe qué con un testamento que evite que el caudal acabe en un pariente de Grupo IV. Puede comparar los dos caminos con números en el comparador donación frente a herencia y ver el detalle del impuesto de donaciones en el servicio de donaciones en vida.
Consulta inicial
¿Va a heredar de un hermano o de un tío?
Le calculamos la cuota exacta con todas las reducciones y presentamos el modelo 650 en plazo. Primera consulta gratuita: 91 007 37 52. Liquidación del impuesto desde 350 € + IVA.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga por heredar de un hermano en Madrid?
Desde el 1 de julio de 2025, los hermanos tienen bonificación del 50 % en la Comunidad de Madrid. Para una herencia de 100.000 euros, la cuota ronda los 8.826 euros; para 200.000, unos 23.760 euros (con patrimonio previo inferior a 403.000 euros y sin otras reducciones). Antes de esa fecha, y desde octubre de 2022, la bonificación era del 25 %.
¿Cuánto paga un sobrino por heredar de un tío en Madrid?
Igual que un hermano: los sobrinos son Grupo III y tienen bonificación del 50 %. En una herencia de 50.000 euros de un tío, la cuota ronda los 3.157 euros. Los sobrinos políticos (los sobrinos carnales de su cónyuge y los cónyuges de sus sobrinos) también son Grupo III, y desde el 1 de julio de 2025 la bonificación del 50 % alcanza a todo el grupo, afines incluidos; antes de esa fecha los parientes por afinidad no tenían bonificación.
¿Qué es el Grupo III del Impuesto de Sucesiones?
Los colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, tíos y sobrinos, por consanguinidad o afinidad) y los ascendientes o descendientes por afinidad (suegros, yernos y nueras). En Madrid tienen reducción por parentesco de 8.000 euros, coeficiente multiplicador desde 1,5882 y bonificación del 50 % de la cuota.
¿Y cuánto paga un primo por heredar?
Los primos son Grupo IV (colaterales de cuarto grado), el peor tratado: sin reducción por parentesco, con coeficiente multiplicador desde el 2 y sin ninguna bonificación en Madrid. En una herencia de 200.000 euros, la cuota supera los 63.000 euros.
¿Qué bonificación se aplica si mi hermano falleció antes de julio de 2025?
La que estuviera vigente en la fecha de fallecimiento, porque el impuesto se devenga ese día, aunque se liquide o escriture después. Para devengos entre el 28 de octubre de 2022 y el 30 de junio de 2025, la bonificación era del 25 % (solo hermanos, tíos y sobrinos por consanguinidad); entre 2019 y octubre de 2022, del 15 % para hermanos y del 10 % para tíos y sobrinos; antes de 2019 el Grupo III no tenía bonificación, y los parientes por afinidad no la tuvieron hasta el 1 de julio de 2025. Con el 25 %, la herencia de 200.000 euros del ejemplo sale por unos 35.641 euros.
¿Los hermanos tienen que pagar el impuesto aunque hereden la vivienda?
Sí, pero con un alivio: si el hermano es mayor de 65 años y convivió con el fallecido los dos años anteriores, puede aplicar la reducción por vivienda habitual del 95 % que Madrid regula en el artículo 21 del Decreto Legislativo 1/2010, con límite de 123.000 euros por heredero y obligación de mantenerla 5 años (versión mejorada de la estatal). Fuera de ese caso, la vivienda tributa por su valor de referencia como cualquier otro bien.
¿Un hermano o un sobrino heredan algo sin testamento?
Solo si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge: entonces heredan los hermanos por partes iguales, y los hijos de un hermano fallecido ocupan su lugar. Sin testamento y sin hermanos ni sobrinos, heredan tíos y después primos, hasta el cuarto grado.
¿Se puede pagar menos planificando en vida?
A veces sí. Desde julio de 2025, la donación en vida a un hermano o sobrino tiene la misma bonificación del 50 % que la herencia, lo que permite anticipar transmisiones y trocearlas. Y un testamento bien diseñado evita que la herencia acabe en parientes de peor grupo fiscal. Cada caso necesita números: los hacemos por escrito antes de recomendar nada.
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De la estimación a la presentación
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