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Galende y de Buzón Abogados · Herencias Madrid

Áreas de actuación · Partición de herencia

Partición de herencia

Cuando hay varios herederos hay que dividir el caudal. Te ayudamos a hacerlo bien, sea por acuerdo o por vía judicial.

Qué es la partición de la herencia

Es el acto por el que se divide el caudal hereditario entre los herederos. Hasta que se hace la partición existe una comunidad hereditaria: todos los herederos son propietarios proindiviso de todos los bienes.

La partición permite a cada heredero acceder a su parte concreta e inscribirla a su nombre.

Tres formas de hacer la partición

1. Partición convenida o amistosa

Todos los herederos están de acuerdo. Se redacta un cuaderno particional y se eleva a escritura pública. Es la vía más rápida y barata.

2. Partición por contador-partidor

El testador designa en testamento un contador-partidor (un abogado o persona de confianza) que reparte la herencia con efectos vinculantes para los herederos, salvo lesión de legítima.

También cabe el contador-partidor dativo nombrado por mayoría de herederos o por el secretario judicial.

3. Partición judicial

Cuando no hay acuerdo. El juzgado nombra un contador-partidor y, tras los trámites del juicio universal, dicta una resolución de partición vinculante.

La partición judicial es lenta y cara. Solo merece la pena cuando el conflicto es irreversible.

Conflictos habituales

  • Valoraciones discrepantes de inmuebles.
  • Inclusión o exclusión de bienes “olvidados” o donados en vida.
  • Reparto del dinero líquido y de las deudas.
  • Adjudicación de la vivienda habitual cuando varios la pretenden.
  • Colación: traer a la herencia lo recibido en vida por algún heredero.
  • Reservas hereditarias y aportaciones para igualar.

Mediación: la opción que más recomendamos

Antes de litigar, casi siempre vale la pena intentar una mediación. Es:

  • Más rápida que el juzgado.
  • Mucho más barata.
  • Confidencial.
  • Preserva la relación familiar (lo que un pleito raramente consigue).

En el despacho ofrecemos tanto la negociación como abogados de parte como la mediación propiamente dicha si los herederos prefieren un tercero neutral.

Lo que hacemos por ti

  1. Estudio del caudal: localización de bienes, deudas y donaciones colacionables.
  2. Valoración: pericial cuando hay desacuerdo en inmuebles, sociedades o joyas.
  3. Cuaderno particional: redacción detallada y técnicamente impecable.
  4. Negociación con los demás herederos o sus abogados.
  5. Asistencia notarial para elevar a escritura pública.
  6. Si fracasa la vía amistosa, demanda de partición judicial.

La partición es el momento más delicado de una herencia. Una negociación bien llevada en esta fase ahorra años de pleitos.

Cuándo nos necesitas

Señales de que es hora de llamar al despacho

  • Sois varios herederos y no os ponéis de acuerdo sobre cómo repartir.

  • Uno quiere quedarse la vivienda familiar y los demás piden compensación.

  • Hay sospechas de donaciones en vida que no se han colacionado.

  • Lleváis meses sin avanzar y queréis evitar el juicio.

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Casos típicos

Cómo se ve este servicio en la práctica

  1. 01

    Tres hermanos con vivienda y cuentas a repartir

    Partición convenida. Cuaderno particional con valoración del inmueble por el valor de referencia catastral. Adjudicación de la vivienda a uno con compensación dineraria a los otros dos. Tramitación notarial habitual y registro.

  2. 02

    Conflicto sobre la valoración del inmueble principal

    Uno de los herederos pretende valorar el inmueble por debajo del valor de mercado. Pericial inmobiliaria contradictoria. Mediación previa y, si falla, partición judicial con perito designado por el juzgado.

  3. 03

    Donación encubierta en vida que altera la partición

    El causante donó dinero a uno de los hijos en los años previos al fallecimiento. Análisis de la colación obligatoria, traslado a la masa hereditaria a efectos de cómputo y compensación en la adjudicación final.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿Qué es exactamente la partición?

Es el acto por el que se divide el caudal hereditario entre los herederos. Hasta que se hace la partición, los herederos son propietarios proindiviso de todos los bienes en comunidad hereditaria.

¿Es obligatoria la partición?

No es estrictamente obligatoria, pero sin ella los bienes no quedan inscritos a nombre de cada heredero por separado y resulta muy difícil disponer de ellos individualmente. Lo recomendable es realizarla siempre.

¿Quién decide cómo se reparten los bienes?

Si el testador designó contador-partidor, decide él. Si no, deciden los herederos por acuerdo. Si no hay acuerdo, decide el juzgado en partición judicial tras nombrar un contador-partidor dativo.

¿Cuánto tarda una partición?

La partición convenida puede cerrarse en uno o dos meses una vez reunida la documentación. La partición judicial puede prolongarse uno o dos años.

¿Qué pasa si un heredero no quiere firmar?

Si no hay acuerdo, los demás herederos pueden iniciar partición judicial. Antes conviene intentar mediación: es más rápida, más barata y preserva mejor las relaciones familiares.

¿Y si un heredero está fuera de España?

Puede comparecer por poder especial otorgado ante notario en su país (con apostilla de la Haya si aplica). En sucesiones internacionales, el Certificado Sucesorio Europeo facilita la operativa.

¿Qué es la colación?

Es la obligación del heredero forzoso de aportar a la masa lo recibido en vida del causante a título lucrativo, salvo dispensa expresa. Sirve para igualar las posiciones entre legitimarios y evitar perjuicios.

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