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Donaciones en vida en Madrid

Donar a un hijo en Madrid casi no paga impuestos, pero solo si se hace bien: escritura pública, origen de los fondos, modelo 651 en plazo y un ojo puesto en el IRPF y en la legítima. Diseñamos y ejecutamos la donación completa.

Donar en Madrid es casi gratis, pero solo si se hace bien

La Comunidad de Madrid bonifica el Impuesto de Donaciones al 99 % entre padres, hijos y cónyuges (Grupos I y II) y al 50 % para todo el Grupo III: hermanos, tíos y sobrinos, también los parientes por afinidad desde la Ley 2/2025. Esa es la parte que todo el mundo conoce. La parte que no se cuenta es que la bonificación tiene requisitos formales estrictos y que en una donación intervienen tres impuestos, no uno. Nuestro trabajo es que usted done lo que quiere donar pagando lo que la ley permite pagar: casi nada si el diseño es correcto.

El requisito que arruina más donaciones: la escritura

El artículo 25 del Decreto Legislativo 1/2010 de la Comunidad de Madrid, en su redacción vigente desde la Ley 2/2025, condiciona la bonificación a que la donación se formalice en documento público cuando su importe supera los 10.000 euros (sumando lo donado por la misma persona a la misma en los 3 años anteriores) y, cuando se dona dinero, a que el origen de los fondos quede justificado y conste en el propio documento. La consecuencia práctica:

  • La transferencia “para ir tirando” de padres a hijos, por encima de esos umbrales, no cumple y puede liquidarse con la cuota íntegra: en 100.000 euros, la diferencia entre unos 124 euros y unos 12.407. Si se reacciona a tiempo, la ley permite elevar a público el documento privado dentro del plazo voluntario sin perder la bonificación.
  • Las microdonaciones tienen su propio carril: hasta 1.000 euros acumulados en 3 años, bonificación del 100 % sin obligación de autoliquidar (salvo bienes inscribibles en un registro).
  • El modelo 651 debe presentarse en 30 días hábiles; y las donaciones del mismo donante en los 3 años anteriores no vuelven a tributar, pero elevan el tipo aplicable a la nueva donación.

Puede ver las cifras de su caso en nuestra calculadora del Impuesto de Donaciones de Madrid.

Los otros dos impuestos de los que nadie le habla

  1. El IRPF del donante. Donar un inmueble o acciones no es neutro para quien dona: a efectos del IRPF es una transmisión, y si el bien vale hoy más de lo que costó, el donante tributa por esa ganancia patrimonial en su declaración (y si vale menos, la pérdida no es deducible). Hay excepciones que conviene aprovechar: la vivienda habitual transmitida por mayores de 65 años (con sus requisitos de residencia) y las participaciones de empresa familiar que cumplen la reducción del 95 %, que no generan ganancia para el donante.
  2. La plusvalía municipal. En las donaciones de inmuebles urbanos la paga el donatario (quien recibe), y no goza de la bonificación por vivienda habitual del causante que sí tienen muchas herencias.

Por eso la pregunta correcta no es “¿cuánto se paga por donar?” sino “¿qué me sale mejor: donar este bien en vida o dejarlo en herencia?”. La respuesta cambia según el bien, y la calcula con cifras nuestro comparador donación frente a herencia.

La donación también es derecho de familia: colación y legítima

Una donación a un hijo no desaparece del mapa sucesorio. Salvo dispensa, se colaciona entre los herederos forzosos al repartir la herencia; y con dispensa o sin ella, la ley la computa siempre para calcular las legítimas, de modo que si perjudica la de otro heredero forzoso puede reducirse por inoficiosa años después. Muchos conflictos entre hermanos nacen de una donación mal documentada tiempo atrás. Lo explicamos en detalle en nuestro artículo sobre la colación de donaciones en vida y puede estimar los límites con la calculadora de la legítima.

Diseñar la donación es decidir, con números y por escrito: si se dispensa la colación, a qué tercio se imputa, si conviene reserva de usufructo, y cómo encaja con el testamento de los donantes. Ese diseño es exactamente lo que contratará con nosotros.

Qué incluye el servicio

  1. Estudio previo: qué bien donar, a quién, con qué cláusulas y el coste total de las tres patas fiscales (Donaciones, IRPF del donante, plusvalía municipal), por escrito y con alternativas.
  2. Ejecución: minuta de la escritura con las cláusulas que protegen la bonificación y la voluntad familiar (origen de fondos, dispensa de colación, reserva de usufructo, reversión), cita y acompañamiento notarial.
  3. Cierre fiscal: presentación del modelo 651 ante la Comunidad de Madrid en plazo y de la plusvalía municipal cuando corresponda, con custodia de los justificantes.

Si su objetivo es ordenar toda la sucesión y no solo una donación, el encaje natural es hacerlo junto con el testamento y, si hay negocio familiar, con la sucesión de la empresa familiar. La primera consulta es gratuita: tráiganos el caso y le diremos con números si donar ahora es buena idea o no.

Cuándo nos necesita

Señales de que es hora de llamar al despacho

  • Quiere donar dinero o la casa a un hijo y no sabe cuánto pagará de impuestos.

  • Le han dicho que con una transferencia basta y le preocupa perder la bonificación del 99 %.

  • Quiere donar la vivienda pero seguir viviendo en ella.

  • Ayudó más a un hijo que a otro y teme un conflicto entre hermanos el día de mañana.

  • Duda entre donar ahora o dejarlo en herencia y necesita los números de ambos escenarios.

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Casos típicos

Cómo se ve este servicio en la práctica

  1. 01

    Padres que donan dinero a un hijo para comprar vivienda

    Escritura con origen de fondos justificado y bonificación del 99 %. Si se cumplen los requisitos, valoramos además la reducción madrileña específica para donaciones en metálico destinadas a la compra de la vivienda habitual. Modelo 651 presentado dentro de los 30 días hábiles.

  2. 02

    Donación de la vivienda con reserva de usufructo

    Los padres donan la nuda propiedad y siguen viviendo en casa. Calculamos el reparto usufructo-nuda propiedad por edad, el impacto en el IRPF de los donantes y la plusvalía municipal del donatario antes de firmar, para que no haya sorpresas en ninguno de los tres impuestos.

  3. 03

    Ordenar donaciones entre varios hijos sin crear un pleito futuro

    Cuando se ayuda más a un hijo que a otro, la donación mal documentada es un conflicto de herencia en diferido. Diseñamos las cláusulas de colación o dispensa y su encaje con el testamento para que el reparto final sea el que los padres quieren y aguante una impugnación.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿Cuánto se paga por donar dinero a un hijo en Madrid?

Con la forma correcta y el origen de los fondos justificado, la bonificación madrileña del 99 % deja la cuota casi a cero: donar 100.000 euros a un hijo sale por unos 124 euros de Impuesto de Donaciones. Sin cumplir los requisitos, la bonificación se pierde y la cuota íntegra es de unos 12.407 euros. Puede simular su caso en nuestra calculadora del impuesto.

¿Qué pasa si hago la donación por transferencia, sin escritura?

Depende del importe. Desde la Ley 2/2025, el artículo 25 del Decreto Legislativo 1/2010 exige documento público cuando lo donado supera los 10.000 euros (sumando lo recibido del mismo donante en los 3 años anteriores); hasta ese umbral basta un documento que recoja el origen de los fondos, y hasta 1.000 euros ni siquiera hay que autoliquidar. Por encima, una transferencia sin más pierde la bonificación y Hacienda puede exigir la cuota íntegra con intereses; la única salida que da la ley es elevar el documento privado a público antes de que acabe el plazo voluntario de 30 días hábiles.

¿Es mejor donar en vida o dejar en herencia?

Depende del bien. Con dinero, la donación bien hecha es casi neutra. Con inmuebles entran dos costes que la herencia no tiene igual: la ganancia patrimonial del donante en el IRPF y la plusvalía municipal sin la bonificación por vivienda habitual del causante. Nuestro comparador donación frente a herencia calcula los dos escenarios con cifras.

¿Puedo donar mi casa a un hijo y seguir viviendo en ella?

Sí, donando la nuda propiedad y reservándose el usufructo vitalicio: usted conserva el derecho a vivir en la casa o alquilarla mientras viva, y su hijo consolida el pleno dominio cuando usted fallezca. Exige valorar bien las dos partes en la escritura y saber que, al consolidarse el dominio, el hijo deberá presentar una liquidación por el porcentaje del usufructo que no tributó al desmembrarse.

¿Pueden reclamar mis otros hijos por una donación?

Pueden. Las donaciones a un hijo se presumen colacionables, se suman al caudal al calcular las legítimas y, si perjudican la legítima de otro heredero forzoso, pueden reducirse por inoficiosas. Se previene con la cláusula adecuada (dispensa de colación, imputación) y con números delante antes de firmar.

¿Qué plazo hay para pagar el Impuesto de Donaciones?

El modelo 651 se presenta ante la Comunidad de Madrid en 30 días hábiles desde la donación. Además, si ha recibido otras donaciones del mismo donante en los 3 años anteriores, se acumulan para calcular el impuesto.

Más preguntas relacionadas

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