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Herencias Madrid · Galende y de Buzon Abogados

Áreas de actuación · Sucesión de empresa familiar

Sucesión de empresa familiar

Aplicamos la reducción del 95% del ISD para participaciones de empresa familiar en Madrid, verificando todos los requisitos y blindando el mantenimiento durante 5 años.

Por qué la sucesión de empresa familiar requiere asesoramiento especialista

Heredar una empresa familiar es uno de los momentos más críticos del ciclo patrimonial. Una reducción del 95% del Impuesto sobre Sucesiones puede suponer la diferencia entre conservar el negocio o tener que liquidarlo para pagar el impuesto.

En la Comunidad de Madrid, además de la reducción estatal, se aplican mejoras autonómicas (mantenimiento de 5 años en lugar de 10) y la bonificación del 99% en cuota para Grupo I y II. Bien planificada, una sucesión empresarial puede tributar a cifras casi simbólicas. Mal planificada, puede asfixiar al negocio.

  • Art. 20.2.c de la Ley 29/1987 (LISD): reducción del 95% del valor de las participaciones del causante en empresas familiares.
  • Art. 4. Ocho de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio: define los requisitos de exención de las participaciones (base de la reducción de Sucesiones).
  • Decreto Legislativo 1/2010 de la Comunidad de Madrid: mejoras autonómicas, incluido el plazo de mantenimiento de 5 años en vez de 10.

Requisitos para aplicar la reducción

Sobre la entidad

  1. La actividad principal no puede ser la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario. Más del 50% del activo debe estar afecto a actividad económica.
  2. La sociedad debe ejercer efectivamente una actividad empresarial o profesional.

Sobre el causante

  1. Participación mínima: 5% individual o 20% conjunta con el grupo familiar (cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales hasta segundo grado).
  2. Funciones efectivas de dirección ejercidas por el causante o, alternativamente, por algún miembro del grupo familiar.
  3. Retribución mínima: más del 50% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas del causante debe proceder de esa actividad de dirección.

Sobre los herederos

  1. Beneficiarios: cónyuge, descendientes y, en defecto, ascendientes y colaterales hasta tercer grado.
  2. Mantenimiento: las participaciones o el negocio deben mantenerse durante 5 años desde el fallecimiento (mejora autonómica Madrid).
  3. Funciones: tras la sucesión, el grupo familiar debe mantener la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Caso práctico: ahorro fiscal real en una sucesión en Madrid

Causante con participaciones del 100% en una SL operativa valorada en 1.500.000 €. Heredan dos hijos al 50%.

Sin la reducción:

  • Base imponible por heredero: 750.000 €
  • Cuota tributaria aproximada: 220.000 €
  • Bonificación CAM 99% (Grupo II): 217.800 €
  • Cuota a ingresar: 2.200 € por heredero (gracias a la bonificación 99% de Madrid)

Con la reducción del 95% por empresa familiar:

  • Base imponible por heredero: 750.000 €
  • Reducción 95%: 712.500 €
  • Base liquidable: 37.500 € (más otras reducciones aplicables)
  • Cuota tributaria aproximada: 4.200 €
  • Bonificación CAM 99%: 4.158 €
  • Cuota a ingresar: 42 € por heredero

La diferencia parece pequeña por la bonificación del 99% de Madrid, pero si los herederos no fueran Grupo I o II (por ejemplo, sobrinos del causante), la reducción del 95% sería el único mecanismo significativo de minimización fiscal y la diferencia sería de decenas de miles de euros.

Errores frecuentes que evitamos

  1. No documentar el ejercicio efectivo de funciones de dirección por el causante: si el certificado no es claro, Hacienda discute la aplicación de la reducción.
  2. Confundir activos afectos con no afectos: inmuebles en sociedad pueden o no estar afectos según uso. Cualquier defecto en la afectación afecta la reducción.
  3. No planificar la sucesión antes del fallecimiento: si el causante no era administrador efectivo, ya no se puede aplicar. La planificación debe hacerse en vida.
  4. Vender antes de los 5 años: pérdida íntegra de la reducción y obligación de devolver el ahorro fiscal con intereses.
  5. Aplicar la reducción a sociedades patrimoniales: provoca liquidación complementaria y sanción.

Qué incluye nuestro servicio

  1. Análisis previo al fallecimiento: revisión de la estructura societaria y compliance con los requisitos de la reducción. Recomendaciones de blindaje.
  2. Inventario post-mortem: valoración de las participaciones, identificación de activos afectos, cálculo proyectado del ahorro fiscal.
  3. Documentación probatoria: certificados de funciones de dirección, declaraciones de IRPF del causante, balances y cuentas anuales, contratos relevantes.
  4. Modelo 650 con la reducción aplicada y memoria justificativa.
  5. Seguimiento del compromiso de mantenimiento durante 5 años para evitar pérdida del beneficio.
  6. Defensa frente a comprobación si Hacienda cuestiona la aplicación de la reducción.

Planificación sucesoria empresarial en vida

Lo más eficiente es planificar la sucesión empresarial antes del fallecimiento. Algunos instrumentos que coordinamos:

  • Pactos de socios que regulen la entrada de herederos en la gestión.
  • Cláusulas testamentarias específicas para la distribución de las participaciones (idealmente con cautela socini para el cónyuge).
  • Donaciones en vida de participaciones (también con reducción del 95% si se cumplen requisitos).
  • Protocolo familiar y consejo de familia.
  • Restructuración societaria previa para garantizar la condición de empresa familiar a efectos del beneficio.

Primera consulta sin coste

Si su familia tiene una empresa y quiere planificar correctamente la sucesión, llámenos. La primera reunión es sin coste y emitimos por escrito un diagnóstico inicial. Nuestro despacho de abogados de herencias en Madrid coordina con asesores fiscales y notarios para diseñar la sucesión empresarial óptima.

Cuándo nos necesita

Señales de que es hora de llamar al despacho

  • Va a heredar participaciones de la empresa familiar y teme que el impuesto asfixie al negocio.

  • No sabe si la sociedad cumple los requisitos de la reducción del 95%.

  • El causante dirigía la empresa y nadie ha documentado sus funciones de dirección.

  • Los herederos se plantean vender antes de los cinco años y no conocen las consecuencias.

  • Quiere planificar el relevo en vida para que sus hijos no tengan que liquidar la empresa.

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Casos típicos

Cómo se ve este servicio en la práctica

  1. 01

    Sociedad limitada familiar con un único causante administrador

    Padre titular del 60% de una SL del sector servicios, ejerce funciones de administrador único, sin actividad patrimonial. Reducción del 95% aplicada íntegramente. Coordinación con asesoría contable y notaría en Madrid. Modelo 650 presentado en plazo con ahorro fiscal sustancial.

  2. 02

    Empresa familiar con participaciones en SL inmobiliaria

    Grupo familiar con dos sociedades: una de explotación (servicios) y otra inmobiliaria patrimonial. Análisis afectación de bienes. Reducción del 95% solo aplicable sobre la parte de explotación. Estrategia documentada de afectación de inmuebles a actividad económica para futuras sucesiones.

  3. 03

    Negocio individual del causante (empresario autónomo)

    Comercio minorista en Madrid del causante, autónomo. Reducción del 95% sobre el valor del negocio (existencias, mobiliario, fondo de comercio). Compromiso de mantenimiento de 5 años por los herederos. Inventario detallado y firma notarial.

  4. 04

    Holding familiar con multinivel societario

    Estructura con sociedad cabecera y participadas operativas. Análisis de afectación piramidal. Reducción del 95% aplicable sobre el valor proporcional de bienes afectos a actividad económica en cada nivel. Coordinación con fiscalistas internos del grupo.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿En qué consiste la reducción del 95% por empresa familiar?

Una reducción del 95% sobre el valor de las participaciones del causante en empresas familiares o sobre el valor del negocio individual, aplicable a la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones. Está regulada en el art. 20.2.c de la Ley 29/1987 con mejoras autonómicas en la Comunidad de Madrid (mantenimiento de 5 años en lugar de 10).

¿Quién puede beneficiarse de esta reducción?

El cónyuge, descendientes y, en defecto de estos, los ascendientes y colaterales hasta el tercer grado del causante. Exige cumplir varios requisitos sobre la entidad y sobre el causante (exención en Patrimonio del causante, funciones de dirección, retribución suficiente).

¿Qué requisitos debe cumplir la empresa para aplicar la reducción?

La empresa no debe tener como actividad principal la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario. La participación del causante debe ser de al menos el 5% individual o 20% conjunta con el grupo familiar (cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales hasta segundo grado). El causante debe ejercer funciones efectivas de dirección y percibir por ello más del 50% de sus rendimientos del trabajo y actividades económicas.

¿Hay obligación de mantener la empresa tras heredarla?

Sí. Los herederos deben mantener la propiedad de las participaciones o del negocio durante al menos 5 años desde el fallecimiento (mejora autonómica de la Comunidad de Madrid; la norma estatal exige 10). Si se vende antes, se pierde la reducción y hay que devolver el ahorro fiscal más intereses de demora.

¿Aplica también a sociedades patrimoniales?

No. Si más del 50% del activo de la sociedad consiste en valores no afectos o en bienes inmuebles no afectos a la actividad económica, la sociedad se considera patrimonial y queda fuera del beneficio.

¿Cómo se valora una empresa familiar para la herencia?

Por el valor teórico contable resultante del último balance aprobado, salvo que se acredite que el valor real es inferior. En sociedades cotizadas, por el valor de cotización del día del fallecimiento. Conviene coordinar la valoración con un perito independiente.

¿Y si la empresa tiene participaciones en otras sociedades?

Se aplica la reducción proporcionalmente sobre el valor que representen los bienes y derechos afectos a actividades económicas en cada nivel. La estructura societaria multinivel exige análisis individualizado.

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