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Herencias Madrid · Galende y de Buzon Abogados

Áreas de actuación · Sucesión de empresa familiar

Sucesión de empresa familiar

Aplicamos la reducción propia del 99% del ISD de la Comunidad de Madrid a la empresa individual, al negocio profesional y a las participaciones familiares, en herencias y en donaciones, verificando todos los requisitos y el mantenimiento durante 5 años.

Por qué la sucesión de empresa familiar requiere asesoramiento especialista

Heredar una empresa familiar es uno de los momentos más críticos del ciclo patrimonial. Una reducción del 99% del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones puede suponer la diferencia entre conservar el negocio o tener que liquidarlo para pagar el impuesto.

En la Comunidad de Madrid, la Ley 3/2026, de 30 de junio, de Apoyo a la Empresa Familiar, sustituye desde el 1 de julio de 2026 la antigua mejora autonómica del 95% por una reducción propia del 99%, aplicable en herencias y también en donaciones, con mantenimiento de 5 años (la estatal exige 10). Es incompatible con la reducción estatal: se aplica una u otra, nunca las dos. Sobre la cuota resultante se aplica además la bonificación autonómica del 99% (Grupos I y II) o del 50% (Grupo III). Bien planificada, una sucesión empresarial puede tributar a cifras casi simbólicas. Mal planificada, puede asfixiar al negocio.

  • Art. 22 del Decreto Legislativo 1/2010 de la Comunidad de Madrid, en la redacción de la Ley 3/2026, de 30 de junio, de Apoyo a la Empresa Familiar (vigente desde el 1 de julio de 2026): reducción propia del 99% en herencias (apartados Uno y Dos) y en donaciones (apartados Tres y Cuatro), con mantenimiento de 5 años.
  • Arts. 20.2.c y 20.6 de la Ley 29/1987 (LISD): reducciones estatales del 95%, con mantenimiento de 10 años. Son incompatibles con la madrileña, cuya opción debe ejercerse dentro del plazo de presentación de la autoliquidación.
  • Arts. 4.Ocho.Dos.a y 11 de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio: el primero determina cuándo una entidad gestiona un patrimonio y queda fuera de la reducción; el segundo, cómo se calcula el valor neto de la empresa individual o del negocio profesional.

Qué régimen se aplica según la fecha

La Ley 3/2026 no incluye régimen transitorio. Como el impuesto se devenga el día del fallecimiento y las normas tributarias no tienen efecto retroactivo salvo que dispongan lo contrario, las herencias de personas fallecidas hasta el 30 de junio de 2026 siguen el régimen anterior del 95%. Si su familiar falleció en el primer semestre de 2026, el plazo del modelo 650 puede seguir abierto y conviene revisar su caso con ese régimen.

Requisitos para aplicar la reducción

Sobre la entidad

  1. La actividad principal no puede ser la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario. Más del 50% del activo debe estar afecto a actividad económica.
  2. La sociedad debe ejercer efectivamente una actividad empresarial o profesional.

Sobre el causante

  1. Participación mínima: 5% individual o 20% conjunta con el grupo de parentesco (cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el cuarto grado, por consanguinidad, afinidad o adopción).
  2. Funciones efectivas de dirección ejercidas por el causante o, alternativamente, por algún miembro del grupo familiar, tenga o no participación en la entidad.
  3. Retribución mínima: quien ejerce las funciones de dirección debe percibir por ellas más del 50% de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas, en el año del fallecimiento hasta esa fecha o en el año natural anterior.

Si es una empresa individual o un negocio profesional

  1. El causante debe haber ejercido la actividad de forma habitual, personal y directa a la fecha del fallecimiento.
  2. Los rendimientos netos de esa actividad deben superar el 50% de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas, en el año del fallecimiento hasta esa fecha o en el año natural anterior. Si el causante tenía reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, estos requisitos puede cumplirlos cualquiera de los familiares que pueden aplicar la reducción.
  3. La reducción alcanza también a los bienes comunes del matrimonio o de la unión de hecho equiparada que se utilicen en la actividad de cualquiera de los cónyuges.

Sobre los herederos

  1. Beneficiarios: los parientes de los Grupos I, II y III (entre otros, cónyuge, hijos, padres, hermanos, sobrinos y tíos) y los colaterales de cuarto grado por consanguinidad o afinidad, como los primos hermanos. Una persona sin ese parentesco puede aplicarla si tiene contrato vigente en la empresa con al menos 10 años de antigüedad y ejerce funciones de dirección durante al menos los 4 años ininterrumpidos inmediatamente anteriores.
  2. Mantenimiento: las participaciones o el negocio deben mantenerse durante 5 años desde el fallecimiento (art. 22 del Decreto Legislativo 1/2010; la reducción estatal exige 10).
  3. Actividad: durante esos 5 años, los bienes de la empresa individual deben seguir afectos a una actividad económica y la sociedad debe conservar su carácter económico, sin actos de disposición ni operaciones societarias que puedan reducir sustancialmente el valor de lo adquirido.
  4. Opción: la reducción propia se elige dentro del plazo de presentación del modelo 650 y excluye la estatal del 95%.

Caso práctico: ahorro fiscal real en una sucesión en Madrid

Causante fallecido desde el 1 de julio de 2026, titular del 100% de una SL operativa valorada en 1.500.000 €, con todos sus activos afectos a la actividad. Heredan dos hijos al 50%. Cálculo orientativo por heredero con la tarifa y los coeficientes de Madrid (arts. 23 y 24 del Decreto Legislativo 1/2010), patrimonio preexistente inferior a 403.000 € y sin computar ajuar doméstico, para simplificar.

Sin la reducción por empresa familiar:

  • Base imponible: 750.000 €
  • Reducción por parentesco (Grupo II): 16.000 €
  • Base liquidable: 734.000 €
  • Cuota tributaria: 180.321,11 €
  • Bonificación CAM 99%: 178.517,90 €
  • Cuota a ingresar: 1.803,21 €

Con la reducción del 99%:

  • Base imponible: 750.000 €
  • Reducción por empresa familiar (99%): 742.500 €
  • La reducción por parentesco (16.000 €) cubre los 7.500 € restantes
  • Base liquidable: 0 €
  • Cuota a ingresar: 0 €

La diferencia es mucho mayor cuando quien hereda no es del Grupo I o II:

Heredero de esos 750.000 €Sin reducciónRégimen anterior (95%, hasta el 30-06-2026)Reducción del 99% (desde el 01-07-2026)
Hijo (Grupo II)1.803,21 €18,04 €0 €
Sobrino (Grupo III)145.082,96 €2.063,31 € (solo si el causante no dejó descendientes)0 €
Primo hermano (colateral de cuarto grado)370.162,23 €No aplicable1.147,50 €

Importes calculados con las bonificaciones del art. 25 del Decreto Legislativo 1/2010 vigentes desde el 1 de julio de 2025; para fallecimientos anteriores, la cuota del sobrino con el régimen anterior sería mayor.

Errores frecuentes que evitamos

  1. No documentar el ejercicio efectivo de funciones de dirección por el causante: si el certificado no es claro, Hacienda discute la aplicación de la reducción.
  2. Confundir activos afectos con no afectos: inmuebles en sociedad pueden o no estar afectos según uso. Cualquier defecto en la afectación afecta la reducción.
  3. No planificar la sucesión antes del fallecimiento: en la empresa individual, el causante debe haber ejercido la actividad personalmente hasta su fallecimiento (salvo incapacidad permanente absoluta o gran invalidez reconocida); en las sociedades, si ni el causante ni ningún familiar de su grupo de parentesco ejercía funciones de dirección con la retribución exigida, la reducción ya no puede aplicarse. La planificación debe hacerse en vida.
  4. Vender antes de los 5 años: pérdida de la reducción y obligación de declararlo y pagar el impuesto no ingresado, con intereses de demora, en 30 días hábiles.
  5. Aplicar la reducción a sociedades patrimoniales: puede provocar una liquidación complementaria con intereses de demora y, en su caso, sanción.

Qué incluye nuestro servicio

  1. Análisis previo al fallecimiento: revisión de la estructura societaria y compliance con los requisitos de la reducción. Recomendaciones de blindaje.
  2. Inventario post-mortem: valoración de las participaciones, identificación de activos afectos, cálculo proyectado del ahorro fiscal.
  3. Documentación probatoria: certificados de funciones de dirección, declaraciones de IRPF del causante, balances y cuentas anuales, contratos relevantes.
  4. Modelo 650 con la opción por la reducción propia de Madrid ejercida en plazo y memoria justificativa.
  5. Seguimiento del compromiso de mantenimiento durante 5 años para evitar pérdida del beneficio.
  6. Defensa frente a comprobación si Hacienda cuestiona la aplicación de la reducción.

Planificación sucesoria empresarial en vida

Lo más eficiente es planificar la sucesión empresarial antes del fallecimiento. Algunos instrumentos que coordinamos:

  • Pactos de socios que regulen la entrada de herederos en la gestión.
  • Cláusulas testamentarias específicas para la distribución de las participaciones (idealmente con cautela socini para el cónyuge).
  • Donaciones en vida de la empresa o de las participaciones, con la reducción propia del 99% en el Impuesto sobre Donaciones si se cumplen los requisitos del art. 22.Tres y Cuatro del Decreto Legislativo 1/2010 (mantenimiento de 5 años); conviene analizar cada caso antes de donar, también su efecto en el IRPF del donante.
  • Protocolo familiar y consejo de familia.
  • Reestructuración societaria previa para garantizar la condición de empresa familiar a efectos del beneficio.

Primera consulta sin coste

Si su familia tiene una empresa y quiere planificar correctamente la sucesión, llámenos. La primera reunión es sin coste y emitimos por escrito un diagnóstico inicial. Nuestro despacho de abogados de herencias en Madrid coordina con asesores fiscales y notarios para diseñar la sucesión empresarial óptima.

Cuándo nos necesita

Señales de que es hora de llamar al despacho

  • Va a heredar participaciones de la empresa familiar y teme que el impuesto asfixie al negocio.

  • No sabe si la sociedad cumple los requisitos de la reducción del 99% por empresa familiar.

  • Su familiar falleció antes del 1 de julio de 2026 y no sabe si le corresponde el 95% o el 99%.

  • El causante dirigía la empresa y nadie ha documentado sus funciones de dirección.

  • Los herederos se plantean vender antes de los cinco años y no conocen las consecuencias.

  • Quiere planificar el relevo en vida para que sus hijos no tengan que liquidar la empresa.

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Supuestos habituales

Cómo se ve este servicio en la práctica

Ejemplos construidos a partir de situaciones frecuentes para ilustrar cómo se trabaja; no describen asuntos concretos del despacho ni garantizan un resultado.

  1. 01

    Sociedad limitada familiar con un único causante administrador

    Padre titular del 60% de una SL del sector servicios, administrador único y sin actividad patrimonial, fallecido después del 1 de julio de 2026. Si se cumplen los requisitos, sus herederos pueden optar por la reducción propia del 99% sobre el valor de las participaciones que corresponde a activos afectos a la actividad. Coordinación con la asesoría contable y la notaría en Madrid para presentar el modelo 650 en plazo con la opción ejercida.

  2. 02

    Empresa familiar con participaciones en SL inmobiliaria

    Grupo familiar con dos sociedades: una de explotación (servicios) y otra inmobiliaria patrimonial. Análisis de la afectación de los bienes: la reducción del 99% solo alcanza a la parte de explotación. Estrategia documentada de afectación de inmuebles a la actividad económica de cara a futuras sucesiones.

  3. 03

    Negocio individual del causante (empresario autónomo)

    Comercio minorista en Madrid del causante, autónomo. Si se cumplen los requisitos, reducción del 99% sobre el valor neto de los bienes afectos al negocio (existencias, mobiliario, fondo de comercio), calculado conforme al art. 11 de la Ley 19/1991. Los herederos deben mantener durante 5 años los bienes afectos a una actividad económica. Inventario detallado y firma notarial.

  4. 04

    Holding familiar con multinivel societario

    Estructura con sociedad cabecera y participadas operativas. Análisis de la afectación en cada nivel: la reducción del 99% se aplica sobre el valor proporcional de los activos afectos a la actividad económica (art. 22.Dos.3). Coordinación con los fiscalistas del grupo.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿En qué consiste la reducción del 99% por empresa familiar?

Es una reducción propia de la Comunidad de Madrid del 99% sobre el valor de la empresa individual, del negocio profesional o de las participaciones en entidades que se heredan o se reciben en donación, aplicable en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Está regulada en el art. 22 del Decreto Legislativo 1/2010, en la redacción de la Ley 3/2026, de 30 de junio, y rige desde el 1 de julio de 2026. Exige mantener lo adquirido 5 años y es incompatible con la reducción estatal del 95% (arts. 20.2.c y 20.6 de la Ley 29/1987, con mantenimiento de diez años): hay que optar por la madrileña dentro del plazo de presentación de la autoliquidación.

¿Y si el fallecimiento fue anterior al 1 de julio de 2026?

Se aplica el régimen anterior. La Ley 3/2026 entró en vigor el 1 de julio de 2026 sin régimen transitorio, las normas tributarias no tienen efecto retroactivo salvo que dispongan lo contrario (art. 10.2 de la Ley General Tributaria) y el impuesto se devenga el día del fallecimiento (art. 24.1 de la Ley 29/1987). Para fallecimientos hasta el 30 de junio de 2026, la reducción de Madrid era del 95%, para el cónyuge y los descendientes y, a falta de descendientes, para ascendientes y colaterales hasta el tercer grado, siempre que a la empresa o a las participaciones les fuera aplicable la exención del Impuesto sobre el Patrimonio, con mantenimiento de 5 años.

¿Quién puede beneficiarse de esta reducción?

En herencias y donaciones desde el 1 de julio de 2026: los adquirentes de los Grupos I, II y III del art. 20.2.a) de la Ley 29/1987 (entre otros, cónyuge, hijos, padres, hermanos, sobrinos y tíos) y los colaterales de cuarto grado por consanguinidad o afinidad, como los primos hermanos. A diferencia de la regla anterior, no se exige que falten descendientes. También puede aplicarla una persona sin ese parentesco si, a la fecha del fallecimiento o de la donación, tiene un contrato laboral o de prestación de servicios vigente con al menos diez años de antigüedad en la empresa y ejerce funciones de dirección con al menos cuatro años ininterrumpidos inmediatamente anteriores. Además se exigen requisitos sobre la entidad y sobre quien transmite: participación mínima, funciones de dirección y nivel de rendimientos.

¿Qué requisitos debe cumplir la empresa para aplicar la reducción?

La entidad no puede tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario (art. 4.Ocho.Dos.a de la Ley 19/1991). La participación del causante debe ser de al menos el 5% individual o del 20% conjunta con su grupo de parentesco (cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el cuarto grado, por consanguinidad, afinidad o adopción). El causante o alguna persona de ese grupo, tenga o no participación en la entidad, debe ejercer efectivamente funciones de dirección y percibir por ello más del 50% de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas, en el año del fallecimiento hasta esa fecha o en el año natural anterior. En la empresa individual o el negocio profesional, el causante debe haber ejercido la actividad de forma habitual, personal y directa, con rendimientos netos superiores al 50% de esos rendimientos.

¿Hay obligación de mantener la empresa tras heredarla?

Sí. Quien aplica la reducción debe mantener en su patrimonio las participaciones o los bienes del negocio durante los 5 años siguientes al fallecimiento, salvo que fallezca antes (la reducción estatal exige 10). En la empresa individual, los bienes deben seguir afectos a una actividad económica; en las participaciones, la entidad debe conservar su carácter económico y no pueden realizarse actos de disposición ni operaciones societarias que puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de lo adquirido. Si se incumple, hay que declararlo a la Administración tributaria de la Comunidad de Madrid y pagar el impuesto que se dejó de ingresar, con intereses de demora, en el plazo de 30 días hábiles desde el incumplimiento.

¿Se aplica también si la empresa se dona en vida?

Sí, desde el 1 de julio de 2026. La donación de una empresa individual, un negocio profesional o participaciones puede aplicar en Madrid una reducción propia del 99% del valor neto si el donatario pertenece a los Grupos I, II o III o es colateral de cuarto grado del donante (o, sin ese parentesco, tiene el vínculo laboral y directivo exigido), se cumplen los requisitos de participación, dirección y rendimientos y el donatario mantiene lo recibido durante 5 años (art. 22.Tres y Cuatro del Decreto Legislativo 1/2010). Es incompatible con la reducción estatal del art. 20.6 de la Ley 29/1987 y debe elegirse dentro del plazo de presentación del modelo 651. El efecto en el IRPF del donante debe analizarse aparte.

¿Aplica también a sociedades patrimoniales?

No. Si más del 50% del activo de la sociedad consiste en valores no afectos o en bienes inmuebles no afectos a la actividad económica, la sociedad se considera patrimonial y queda fuera del beneficio.

¿Cómo se valora una empresa familiar para la herencia?

Por su valor de mercado a la fecha del fallecimiento (art. 9.2 de la Ley 29/1987). En las sociedades no cotizadas es habitual partir del valor teórico del último balance aprobado, pero conviene contrastarlo con una valoración pericial independiente; en las cotizadas se toma su cotización en esa fecha.

¿Y si la empresa tiene participaciones en otras sociedades?

La reducción solo alcanza al valor de las participaciones en la proporción que representen los activos necesarios para la actividad, minorados en las deudas derivadas de ella, sobre el patrimonio neto de la entidad, y esas mismas reglas se aplican a las sociedades participadas para valorar las participaciones de la tenedora (art. 22.Dos.3 del Decreto Legislativo 1/2010). Además, la reducción alcanza a la tesorería y a las participaciones en otras entidades cuyo precio de adquisición no supere los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad procedentes de actividades económicas, con el límite de los beneficios del propio ejercicio y de los diez anteriores. La estructura societaria multinivel exige análisis individualizado.

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