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Herencias Madrid · Galende y de Buzon Abogados

Guía operativa

Cómo presentar y pagar el
modelo 650 en Madrid.

Ya tiene la autoliquidación hecha y ahora toca el circuito administrativo: dónde entregarla, con qué cita, cómo pagarla y qué justificante guardar. Esta guía cubre ese tramo final. Si aún no ha confeccionado la autoliquidación, empiece por cómo rellenar el modelo 650 casilla a casilla.

Antes de nada, un aviso de competencia

Esta guía vale para herencias de causantes residentes en la Comunidad de Madrid con herederos residentes en España. Si el fallecido no residía en España, o para el heredero concreto que no resida en España, el modelo 650 se presenta ante la AEAT (los coherederos residentes de un causante madrileño siguen presentando ante la Comunidad): lo explicamos en la sección de herencias internacionales y heredero no residente.

Dónde se presenta el modelo 650 en Madrid

Hay dos circuitos. El telemático, en la Oficina Virtual Tributaria de la Comunidad de Madrid. Y el presencial, con cita previa, en la oficina central de la Dirección General de Tributos (calle Manuel Cortina 2, con acceso por Francisco de Rojas, Madrid) o en cualquiera de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario que la Comunidad tiene repartidas por la región (Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Getafe, Móstoles, Pozuelo, Las Rozas y una veintena más, a cargo de los registradores de la propiedad). También se admite la presentación a través de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro, de Correos y de las representaciones diplomáticas.

La referencia oficial del trámite, con direcciones y horarios actualizados, es la página del Impuesto de Sucesiones de la Comunidad de Madrid. Para dudas: teléfono tributario 91 580 94 04, el 012 o su WhatsApp +34 684 440 012.

La cita previa: dos portales distintos (y ninguno es la AEAT)

Primera confusión habitual: la cita no es con "Hacienda" (la Agencia Tributaria estatal). El Impuesto de Sucesiones de los residentes madrileños es un tributo cedido que gestiona la Comunidad de Madrid, y la AEAT no tiene nada que ver salvo que haya no residentes por medio.

Segunda confusión: hay dos portales de cita según la oficina. Para la oficina central de Tributos, la cita de la Comunidad de Madrid; para las oficinas liquidadoras de los distritos hipotecarios, la cita del portal de los Registradores.

Un servicio poco conocido y gratuito: el propio personal de la Comunidad puede confeccionarle la autoliquidación, con cita, presencialmente o por teléfono si adjunta la documentación al pedirla. Para herencias sencillas es una ayuda real; para las que tienen inmuebles, reducciones o varios herederos, un abogado fiscalista evita pagar de más.

Presentarlo online: qué hace falta de verdad

La presentación íntegramente telemática exige identificarse con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. La documentación se anexa electrónicamente antes del pago y la presentación. Y un matiz que la gente agradece saber: presentar online solo es obligatorio para personas jurídicas y para los colaboradores sociales que presentan en nombre de terceros; una persona física que actúa por sí misma puede elegir la vía presencial sin problema.

¿Y sin certificado digital? Puede confeccionar la autoliquidación en la Oficina Virtual sin identificarse y pagarla, pero la presentación tendrá que hacerla en oficina, con cita, para que le estampen la diligencia. Ojo también si encuentra por internet referencias a los antiguos "programas de ayuda" o impresos autocopiativos del 650: dejaron de admitirse a mediados de 2023; el sistema vigente es el formulario web.

Cómo se paga: cinco medios (Bizum incluido)

  1. 1. Cargo en cuenta de una entidad colaboradora (hoy, según la página oficial: CaixaBank, Cajamar, BBVA y Banco Sabadell).

  2. 2. Pago presencial en banco con la carta de pago que genera el sistema.

  3. 3. Tarjeta de crédito o débito.

  4. 4. Transferencia bancaria, pensada para quien no tiene cuenta en ninguna entidad colaboradora (herederos con banca extranjera, por ejemplo).

  5. 5. Bizum, incorporado en 2024.

Detalle técnico que evita sustos: aquí no existe el NRC de la AEAT. Al pagar, la entidad genera un NCCM (número de la Comunidad de Madrid) y, al presentar, el sistema asigna el CSO, el código de 16 caracteres que acredita su presentación. Puede estimar cuánto le saldrá la cuota con la calculadora del Impuesto de Sucesiones; recuerde que con la bonificación del 99 % de Madrid para cónyuge, hijos y padres la cuota suele quedar casi a cero, pero presentar es obligatorio igualmente.

Plazo, prórroga y el justificante que todos le pedirán

El plazo es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables por otros 6 si la prórroga se solicita dentro de los 5 primeros meses; la prórroga devenga intereses de demora desde que vence el plazo inicial. Sus fechas exactas, en la calculadora de plazos de la herencia.

Del trámite usted sale con un papel que vale oro: el justificante de presentación (el CSO telemático o la diligencia presencial). Sin él, el banco no libera los saldos del fallecido y el Registro de la Propiedad no inscribe los inmuebles. Guárdelo al menos 4 años junto con la documentación.

¿No hay dinero para pagar? Aplazamiento y fraccionamiento

Es el drama clásico: la herencia es un piso y el impuesto se paga en dinero. La propia ley del impuesto lo prevé. Si en el caudal no hay efectivo ni bienes de fácil venta y lo pide antes de que venza el plazo, puede obtener un aplazamiento de hasta 1 año sin garantía (artículo 38 de la Ley 29/1987), pagando intereses de demora, o un fraccionamiento de hasta 5 anualidades con aval que cubra principal, intereses y un 25 % más. Para la empresa familiar y la vivienda habitual existe un régimen especial de aplazamiento de 5 años sin intereses (artículo 39), con caución.

En Madrid se tramita en la sede electrónica de la Comunidad con los impresos 494F1 (período voluntario) o 494F2 (ejecutiva); la resolución puede tardar hasta 6 meses y el silencio es negativo, pero puede presentar el 650 sin pago acreditando que ha solicitado el aplazamiento, y con eso el expediente no se le atasca. Como red supletoria queda siempre el aplazamiento general del artículo 65 de la Ley General Tributaria. Si va tarde, mire antes la calculadora de recargos por presentar fuera de plazo.

La documentación que hay que llevar

La lista oficial de la Comunidad: la escritura de aceptación (o el documento privado firmado por todos los herederos), el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades, el testamento o la declaración de herederos, los títulos de propiedad y recibos de IBI de los inmuebles, los DNI del causante y de los herederos, la documentación de los vehículos, las pólizas de seguro y los certificados bancarios de saldos a fecha de fallecimiento. Si presenta un solo heredero en nombre de todos, añada la autorización firmada del resto con copia de sus DNI. El detalle completo, en nuestra guía de documentación necesaria para una herencia.

Consulta inicial

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Preguntas frecuentes

¿Dónde se presenta el modelo 650?

Si el causante residía en la Comunidad de Madrid: telemáticamente en la Oficina Virtual Tributaria de la Comunidad, o presencialmente con cita previa en la oficina central de la Dirección General de Tributos (calle Manuel Cortina 2, Madrid) o en cualquiera de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario repartidas por la región. Si el causante no residía en España, o para el heredero concreto que no resida aquí, se presenta ante la AEAT; los coherederos residentes de un causante madrileño siguen presentando ante la Comunidad.

¿La cita previa del modelo 650 es con Hacienda o con la Comunidad de Madrid?

Con la Comunidad de Madrid: el Impuesto de Sucesiones de los residentes es un tributo cedido que gestiona la Comunidad, no la Agencia Tributaria estatal. La cita de la oficina central se pide en el portal de la Comunidad y la de las oficinas liquidadoras, en el portal de los Registradores. La AEAT solo interviene cuando hay no residentes.

¿Se puede presentar el modelo 650 online sin certificado digital?

A medias: sin identificación electrónica puede confeccionar la autoliquidación en la Oficina Virtual Tributaria y pagarla, pero la presentación tendrá que hacerla presencialmente con cita para que le estampen la diligencia de presentación. Para presentar íntegramente online necesita certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.

¿Cómo se paga el impuesto de sucesiones en Madrid?

Cinco vías: cargo en cuenta de una entidad colaboradora, pago presencial en banco con la carta de pago, tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria (pensada para quien no tiene cuenta en una entidad colaboradora) y Bizum. También puede presentarse la autoliquidación sin pago si acredita haber solicitado un aplazamiento o fraccionamiento.

¿Se puede aplazar o fraccionar el impuesto de sucesiones?

Sí. Si en la herencia no hay efectivo ni bienes fáciles de vender, la ley del impuesto permite aplazar el pago hasta 1 año sin garantía (con intereses de demora) o fraccionarlo hasta en 5 anualidades con aval, pidiéndolo antes de que venza el plazo de 6 meses. Para la empresa familiar y la vivienda habitual hay un régimen especial de hasta 5 años sin intereses. En Madrid se tramita en la sede electrónica con los impresos 494F1 y 494F2.

¿Qué justificante me queda al presentar y para qué lo piden?

En la presentación telemática, el sistema asigna un Código Seguro de Operación (CSO) de 16 caracteres que acredita la fecha y el número de presentación; en la presencial, la diligencia de presentación estampada. Es el documento que exigirán el banco para liberar el dinero de las cuentas y el Registro de la Propiedad para inscribir los inmuebles. Consérvelo al menos 4 años.

¿Hay que presentar el modelo 650 aunque no salga nada a pagar?

Sí, siempre. La bonificación del 99 % de Madrid para cónyuge, hijos y padres deja la cuota casi a cero, pero la obligación de presentar se mantiene, y sin el justificante no podrá disponer de las cuentas ni inscribir los inmuebles.

¿Dónde se presenta el modelo 650 de no residentes?

Ante la Agencia Tributaria estatal (Oficina Nacional de Gestión Tributaria, en el Paseo de la Castellana 147 de Madrid), con el modelo 650 estatal, por vía electrónica o mediante predeclaración en papel. Es el caso de herederos que viven fuera de España y de herencias de causantes no residentes, aunque los bienes estén en Madrid.

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De la estimación a la presentación

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