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Galende y de Buzón Abogados · Herencias Madrid

Pregunta frecuente

¿Qué es el certificado de últimas voluntades y dónde puede obtenerse?

Es el documento oficial del Ministerio de Justicia que acredita si una persona otorgó testamento en España, ante qué notario y la fecha. Se puede obtener presencialmente en cualquier Gerencia Territorial, por correo o telemáticamente mediante certificado digital.

Qué es el Certificado de Últimas Voluntades

El Certificado de Actos de Última Voluntad es el documento oficial expedido por el Registro General de Actos de Última Voluntad, dependiente del Ministerio de Justicia, que acredita si una persona ha otorgado testamento en España y, en su caso, ante qué notario.

Es un documento imprescindible para cualquier tramitación hereditaria: sin él no se puede saber por dónde empezar.

Para qué sirve

  • Para conocer si existe testamento y, si lo hay, dónde se otorgó.
  • Para poder solicitar al notario competente la copia autorizada del testamento.
  • Para acreditar en notarías y registros la situación testamentaria del fallecido.

Dónde y cómo obtenerlo

1. Online (la opción más rápida)

A través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia (sede.mjusticia.gob.es), con DNI electrónico o certificado digital. Plazo aproximado: 3 a 10 días.

2. Presencialmente

En cualquier Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, presentando el certificado de defunción y el modelo 790-006 pagado.

3. Por correo postal

Enviando la documentación al Registro Central:

Registro General de Actos de Última Voluntad Plaza de Jacinto Benavente, 3 28012 Madrid

Coste y plazo

  • Tasa: 4,02 € (modelo 790, código 006).
  • Plazo: 3-10 días si la solicitud es online; 15-20 días si es presencial.
  • Solo se puede solicitar a partir de los 15 días hábiles posteriores al fallecimiento.

¿Y si la persona otorgó testamento en el extranjero?

El Registro de Últimas Voluntades español no recoge testamentos otorgados fuera de España. Si crees que pudo otorgar testamento en otro país, hay que pedir el certificado equivalente en ese país y, si se trata de un Estado de la UE, puede acudirse al Certificado Sucesorio Europeo previsto en el Reglamento (UE) 650/2012.

En sucesiones internacionales coordinamos ambos sistemas desde un único punto de contacto.

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