Pregunta frecuente
¿Qué es el certificado de últimas voluntades y cómo se solicita?
Es el documento del Ministerio de Justicia que acredita si una persona otorgó testamento en España y ante qué notario. Puede pedirlo cualquier persona pasados 15 días hábiles del fallecimiento, online, en persona o por correo. En Madrid, en persona, se pide en la calle de la Bolsa, 8, con cita previa. Cuesta 3,86 €.
Qué es el certificado de últimas voluntades y qué información da
El Certificado de Actos de Última Voluntad es el documento del Ministerio de Justicia que acredita si una persona ha otorgado testamento y ante qué notario. Lo expide el Registro General de Actos de Última Voluntad, que recoge, para cada acto, el notario que lo autorizó y el lugar, la fecha y la clase del acto de última voluntad (artículo 4 del Anexo II del Reglamento Notarial).
En ese Registro constan los testamentos abiertos, los cerrados, sus revocaciones y, en general, cualquier acto de última voluntad autorizado por un notario en España o por un agente diplomático o consular español en el extranjero (artículo 3 del mismo Anexo).
Para qué sirve: con él, quien tenga derechos en la herencia sabe a qué notaría dirigirse para pedir la copia autorizada del último testamento, y el Ministerio lo exige para cualquier acto sucesorio. Tenga en cuenta que el certificado no reproduce el contenido del testamento: para leerlo hace falta esa copia, como explicamos al final.
Cuánto tarda y dónde se pide: las tres vías de un vistazo
| Vía | Cuándo puede usarla | Qué necesita | Plazo oficial |
|---|---|---|---|
| Online, en la sede electrónica del Ministerio | Fallecimientos posteriores al 2 de abril de 2009 no inscritos en un juzgado de paz | Certificado digital o DNI electrónico propio y pago de la tasa dentro del trámite | Con carácter general, 10 días hábiles |
| En persona (en Madrid, calle de la Bolsa, 8, con cita previa) | Cualquier fecha de fallecimiento | Modelo 790 código 006 pagado y, cuando proceda, certificado literal de defunción | Normalmente en el momento; en algunos casos, en general no más de 3 días hábiles |
| Por correo (Plaza Jacinto Benavente, 3, 28012 Madrid) | Cualquier fecha de fallecimiento | Modelo 790 con el pago validado y, cuando proceda, el certificado de defunción | En general, 10 días hábiles desde el día siguiente a su recepción |
Si está en Madrid y consigue cita, la vía presencial es la de plazo oficial más corto. Si el fallecimiento es reciente y dispone de certificado digital, la vía online le evita desplazamientos.
Quién puede pedirlo
Después del fallecimiento, cualquier persona interesada que tenga la documentación necesaria y pague la tasa. No hace falta ser heredero ni acreditar parentesco. La base legal es el artículo 5 del Anexo II del Reglamento Notarial, que solo permite expedir el certificado a jueces y autoridades, al propio otorgante o a su apoderado con poder especial notarial, y a cualquier persona una vez acreditado el fallecimiento.
En vida del testador, solo él o su apoderado con poder especial notarial. El Ministerio tiene un trámite online, el «Certificado de Actos de Última Voluntad en Vida», que el propio testador puede pedir con su certificado digital o DNI electrónico y la misma tasa, para comprobar que sus testamentos y sus datos constan bien en el Registro. Ningún otro particular puede obtener el certificado de una persona viva.
Cuándo se puede pedir: 15 días hábiles
La solicitud no puede presentarse hasta que pasen 15 días hábiles contados desde el día siguiente al fallecimiento, sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales y de la Comunidad de Madrid, donde está el Registro (artículo 30 de la Ley 39/2015). Sin festivos de por medio, son unas tres semanas naturales; cada festivo que caiga entre semana añade un día hábil. El certificado de seguros de vida sigue la misma regla (artículo 12.2 del Real Decreto 398/2007).
Puede orientarse con la calculadora de plazos de la herencia, que cuenta los días hábiles excluyendo fines de semana (los festivos debe descontarlos usted).
Cómo pedirlo online, paso a paso
La vía online tiene tres requisitos: que el fallecimiento sea posterior al 2 de abril de 2009, que la defunción no esté inscrita en un juzgado de paz y que se identifique con un certificado electrónico distinto del de la persona fallecida. El acceso se hace a través de la plataforma Cl@ve; la ficha del Ministerio indica como medio de identificación el certificado digital o el DNI electrónico. Si paga con cargo en cuenta, el titular de la cuenta debe ser el mismo que el del certificado digital con el que firma.
- 01Compruebe que puede usar la vía onlineLa vía online solo sirve si el fallecimiento es posterior al 2 de abril de 2009, la defunción no está inscrita en un juzgado de paz y han transcurrido 15 días hábiles desde el día siguiente al fallecimiento, sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales y de la Comunidad de Madrid.
- 02Prepare su identificación y el pagoNecesita un certificado digital o DNI electrónico propio, nunca el de la persona fallecida. Si paga con cargo en cuenta, la cuenta debe estar a nombre de quien firma la solicitud. También puede pagar con tarjeta.
- 03Entre en el trámiteAbra la ficha «Certificado de Actos de Última Voluntad» en la sede electrónica del Ministerio de Justicia y, en «Solicitud de Certificado de Actos de Última Voluntad de persona fallecida», pulse «Tramitación On-line con CL@VE». Después elija el método de identificación.
- 04Indique sus datos y pague la tasa 006Rellene su teléfono, su correo electrónico y los datos de pago. La tasa se paga dentro del propio trámite, a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria.
- 05Identifique a la persona fallecidaHágalo con su documento (NIF, NIE, pasaporte u otro) o con sus datos personales: fechas de nacimiento y de defunción, y país, provincia y localidad de nacimiento y de defunción. El sistema comprobará en línea la inscripción de la defunción.
- 06Añada los datos del testamento, si los conoceSon opcionales. Si no los conoce, pulse «Enviar».
- 07Guarde el justificanteDescárguelo o imprímalo: incluye el número de solicitud, que necesitará para descargar el certificado.
- 08Descargue el certificadoEntre en «¿Cómo va lo mío?» con el número de solicitud. Con carácter general, el certificado se expide en 10 días hábiles desde la recepción de la solicitud; una vez listo, dispone de 90 días naturales para descargarlo.
Si el sistema no encuentra la defunción. El trámite comprueba en línea la inscripción del fallecimiento. Si no la localiza, revise los datos introducidos o use la vía presencial o por correo con el certificado literal de defunción.
Para quien recibe el certificado. Notarías, bancos y demás destinatarios comprueban su validez en la sede electrónica del Ministerio con el Código Seguro de Verificación (CSV) que figura en el documento.
Enlaces oficiales: la ficha del trámite en la sede electrónica, la cita previa del Ministerio y la ficha de solicitud presencial y por correo.
Dónde se pide en Madrid: calle de la Bolsa, 8, con cita previa
En la Comunidad de Madrid, la solicitud presencial se hace en la Oficina Central de Atención al Ciudadano del Ministerio, en la calle de la Bolsa, 8, con cita previa en citaprevia.mjusticia.gob.es, donde hay un tipo de cita específico para el certificado de últimas voluntades y el de contratos de seguros. Según la página oficial, el horario de invierno (del 16 de septiembre al 15 de junio) es de lunes a viernes de 9:00 a 17:30, y el de verano (del 16 de junio al 15 de septiembre), de lunes a viernes de 8:00 a 15:00. En el resto de España se acude, también con cita, a las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
Qué llevar:
- El modelo 790 código 006 y el justificante de pago de la tasa.
- El certificado literal de defunción, original o fotocopia compulsada, en el que consten los nombres de los padres del fallecido. No es necesario si el fallecimiento es posterior al 2 de abril de 2009 y no está inscrito en un juzgado de paz; en ese caso hay que consignar el DNI o NIE del fallecido. Aun así, las instrucciones del modelo 790 recomiendan aportarlo.
- La documentación que indique el localizador de la cita.
El certificado se emite normalmente en el momento; en algunos casos puede tardar más, en general no más de 3 días hábiles.
Cómo pedirlo por correo
Envíe la solicitud al Registro General de Actos de Última Voluntad, Ministerio de Justicia, Plaza Jacinto Benavente, 3, 28012 Madrid, con el modelo 790 cumplimentado y la tasa pagada y, cuando proceda, el certificado de defunción compulsado. El certificado se emite, en general, en 10 días hábiles desde el día siguiente a su recepción en el Registro y se envía a la dirección indicada en el apartado «Identificación» del modelo 790. La ficha oficial admite también la presentación por el Registro Electrónico del Ministerio y por ventanilla única.
Cuánto cuesta y cómo rellenar el modelo 790 código 006
La tasa es de 3,86 €, importe que el Ministerio mantiene desde el 1 de enero de 2022. Algunos detalles que conviene cuidar:
- Pague el importe exacto. Si ingresa una cantidad errónea, la entidad financiera no puede devolverla y tendrá que pedir la devolución por ingresos indebidos.
- Un impreso para los dos certificados. Puede pedir en el mismo modelo 790 el de últimas voluntades y el de seguros de la misma persona, ingresando la suma de las dos tasas (7,72 €).
- Los datos de identificación son los suyos, los de quien pide el certificado, y no los de la persona fallecida.
- No reutilice el impreso: el número de justificante es único.
- Dónde pagar: en una entidad colaboradora de la Agencia Tributaria, que valida el «Ejemplar para la Administración», o por banca electrónica en el apartado de tasas administrativas 790, código 006, guardando el justificante con el NRC. En la vía online, el pago se hace dentro del propio trámite, con cargo en cuenta o tarjeta.
- Variantes del nombre: si pide que se busque al fallecido con varias variantes de su nombre, se paga una tasa por cada una (artículo 9 del Anexo II del Reglamento Notarial).
El resto de documentos que pide una herencia, con dónde se obtiene cada uno, lo tiene en nuestra guía de documentación necesaria para una herencia.
Si no le llega el certificado o ha perdido el número de solicitud
Si lo pidió online, el certificado se descarga en el apartado «¿Cómo va lo mío?» de la sede electrónica, con el número de solicitud que figura en el justificante. Si ha perdido ese número, puede recuperarlo en el servicio Mi Carpeta del Punto de Acceso General de la Administración del Estado. Una vez listo, tiene 90 días naturales para descargarlo; pasado ese plazo, tendrá que volver a pedirlo. Con carácter general el plazo de expedición es de 10 días hábiles, aunque puede alargarse si la solicitud se tramita de forma manual.
Pida también el certificado de seguros de vida
El certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento indica si el fallecido era el asegurado de algún seguro de vida o de accidentes con cobertura de fallecimiento y con qué aseguradora; si no había ninguno, el certificado lo dice. Así se evita que un seguro de vida quede sin cobrar porque nadie sabía que existía. No incluye, entre otros supuestos del artículo 4.2 de la Ley 20/2005, los seguros en los que coinciden el tomador y el beneficiario.
- Plazo para pedirlo: el mismo, a partir de los 15 días hábiles desde la defunción.
- Cuánto tiempo constan los datos: cinco años, contados desde el decimoquinto día siguiente a la defunción (artículo 11 del Real Decreto 398/2007). Pasado ese plazo, el certificado ya no informa.
- Cuánto tarda: online, según la sede, suele estar disponible a las 24 horas y en general en no más de 3 días hábiles; el plazo máximo de la Administración es de 7 días hábiles.
- Después: diríjase a la aseguradora. Si usted no es el beneficiario, la aseguradora solo le informará de que no lo es. Y si no aporta el certificado, el notario que autoriza la partición lo solicita electrónicamente, siempre que los datos sigan disponibles en el Registro.
Fallecimientos en el extranjero o hasta 2009, y certificados para usar fuera de España
Fallecimientos hasta el 2 de abril de 2009 o inscritos en un juzgado de paz. La vía online no está disponible: hay que acudir en persona o por correo con el certificado literal de defunción.
Fallecimientos en el extranjero. Aporte el certificado de defunción extranjero original, legalizado y traducido; dentro de la Unión Europea puede utilizarse el certificado de defunción europeo normalizado. Las instrucciones del modelo 790 lo califican de imprescindible, así que conviene llevarlo siempre.
Testamentos otorgados fuera de España. Los otorgados ante un cónsul español sí constan en el Registro. Uno otorgado ante una autoridad extranjera solo aparece si el testador lo declaró ante el cónsul español o si, en un país del Convenio de Basilea de 1972, pidió que se inscribiera también en España, de modo que si el fallecido pudo testar ante una autoridad extranjera, el certificado español puede no reflejarlo. Si la herencia tiene elementos fuera de España, consulte nuestra página de herencias internacionales.
Para usarlo fuera de España. Si el certificado va a surtir efectos en el extranjero, debe legalizarse o apostillarse. El certificado electrónico también admite apostilla, que en persona se pide en la Oficina Central de la calle de la Bolsa, en las Gerencias Territoriales o en las Secretarías de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia.
Ya tengo el certificado: qué hacer ahora
Si consta testamento, pida la copia autorizada al notario que autorizó el último. Tras el fallecimiento pueden obtenerla quienes tengan derechos por ese testamento, quienes heredarían si no lo hubiera y los legitimarios (artículo 226 del Reglamento Notarial).
Si no consta testamento, el siguiente paso es la declaración de herederos ante notario, que requiere precisamente la información del Registro Civil y del Registro General de Actos de Última Voluntad (artículo 56 de la Ley del Notariado). Le explicamos quién hereda en ese caso en la guía de herencia sin testamento.
En ambos casos los plazos fiscales ya están corriendo desde el fallecimiento: puede verlos ordenados en el calendario de plazos de una sucesión. Y si prefiere no ocuparse de los trámites, en la tramitación de herencias en Madrid solicitamos por usted los certificados que no obran en su poder.
Más preguntas sobre este trámite
¿Cuánto tarda el certificado de últimas voluntades?
Según el Ministerio de Justicia, en persona se emite normalmente en el momento, aunque en algunos casos tarda más, en general no más de 3 días hábiles. Por correo, en general en 10 días hábiles desde el día siguiente a su recepción. Online, el plazo general es de 10 días hábiles desde la recepción.
¿Dónde se pide el certificado de últimas voluntades en Madrid?
En persona, en la Oficina Central de Atención al Ciudadano del Ministerio, calle de la Bolsa, 8, con cita previa en citaprevia.mjusticia.gob.es. Por correo, al Registro General de Actos de Última Voluntad, Plaza Jacinto Benavente, 3, 28012 Madrid. También puede pedirlo online en la sede electrónica.
¿Cuánto cuesta el certificado de últimas voluntades?
La tasa es de 3,86 €, según el Ministerio de Justicia, y se paga con el modelo 790 código 006. Si en el mismo impreso pide también el certificado de seguros de la misma persona, ingrese la suma de las dos tasas. Revise el importe: si paga una cantidad errónea, el banco no puede devolverla.
¿Se puede pedir el certificado de últimas voluntades sin Cl@ve ni certificado digital?
Sí. Puede pedirlo en persona (en Madrid, calle de la Bolsa, 8, con cita previa) o por correo, con el modelo 790 código 006 y la tasa pagada, por ejemplo, en una entidad colaboradora. La vía online, en cambio, exige identificarse con un certificado digital o DNIe propio, nunca el de la persona fallecida.
¿Se puede pedir el certificado de últimas voluntades de una persona viva?
Solo pueden obtenerlo el propio testador, su apoderado con poder especial otorgado ante notario y los jueces y autoridades para asuntos del servicio. El testador dispone de un trámite online, con su certificado digital o DNIe, para comprobar que sus testamentos constan bien. Ningún otro particular puede obtenerlo.
¿Hace falta el certificado de defunción?
Es obligatorio en persona o por correo si el fallecimiento fue el 2 de abril de 2009 o antes o está inscrito en un juzgado de paz, y si ocurrió en el extranjero conviene aportarlo siempre, legalizado y traducido. En los demás casos basta con el DNI o NIE del fallecido. Online, el sistema comprueba la defunción.
¿Es lo mismo el certificado de últimas voluntades que el testamento?
No. El certificado solo acredita si la persona otorgó testamento, ante qué notario y en qué fecha. Para conocer el contenido hay que pedir una copia autorizada al notario del último testamento, que la expide a herederos, legatarios, legitimarios y demás personas con derecho según el Reglamento Notarial.
¿Qué hago si no me llega el certificado o he perdido el número de solicitud?
Si lo pidió online, descárguelo en «¿Cómo va lo mío?», en la sede electrónica, con el número de solicitud de su justificante. Si ha perdido ese número, puede recuperarlo en Mi Carpeta. Dispone de 90 días naturales desde que el certificado está listo; pasado ese plazo, tendrá que volver a pedirlo.
¿Conviene pedir también el certificado de seguros de vida?
Es la forma de saber si el fallecido tenía seguros de vida o de accidentes con cobertura de fallecimiento. En persona o por correo se pide en el mismo modelo 790, con una tasa por certificado; online es un trámite aparte. Los datos solo están disponibles cinco años desde el decimoquinto día tras la defunción.
¿El certificado de últimas voluntades tiene que estar apostillado?
Solo si va a surtir efectos en el extranjero: entonces debe legalizarse o apostillarse. El certificado electrónico también admite apostilla, que en persona se pide en la Oficina Central de la calle de la Bolsa, en las Gerencias Territoriales o en las Secretarías de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia.
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