Qué es la legítima y quién tiene derecho a ella en Madrid
La legítima es la porción mínima de la herencia que la ley reserva a los herederos forzosos y de la que el testador no puede disponer libremente. La Comunidad de Madrid se rige por el Código Civil común (no tiene derecho foral propio), por lo que la legítima se calcula igual que en el resto del territorio común. Puede verificar el reparto exacto en su caso con la calculadora de la legítima. Son herederos forzosos:
- Hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
- En su defecto, los padres y ascendientes respecto de los hijos y descendientes.
- El cónyuge viudo, en la forma y medida que dispone la ley.
Casos en los que procede reclamar
Preterición
Se ha omitido a un heredero forzoso en el testamento sin desheredarlo expresamente. Puede ser:
- Errónea (no intencional): anula la institución de heredero y, si han sido preteridos todos los hijos o descendientes, también las demás disposiciones testamentarias de contenido patrimonial (art. 814.2 CC).
- Intencional: no anula el testamento; se reduce la institución de heredero antes que los legados y mejoras, en lo necesario para respetar la legítima del preterido (art. 814.1 CC).
Desheredación injusta
El testador ha desheredado a un heredero forzoso alegando una causa que no concurre o sin probarla. La desheredación injusta es nula y restituye al desheredado a la legítima.
Donaciones inoficiosas
El causante hizo en vida donaciones que exceden de la parte de libre disposición y, por tanto, lesionan la legítima. Procede la acción de reducción: se reducen las donaciones empezando por la más reciente hasta dejar a salvo la legítima. Si lo que cuestiona es además la igualdad entre coherederos por donaciones hechas a uno de ellos, consulte colación hereditaria y donaciones en vida.
Lesión de legítima por adjudicaciones desproporcionadas
En la partición se ha adjudicado al legitimario menos de su porción. Procede el suplemento de legítima.
Plazo para reclamar
- Acción de petición de herencia: 30 años desde el fallecimiento.
- Acción de reducción de donaciones inoficiosas: 4 años desde la partición o desde la apertura de la sucesión.
- Acción de complemento de legítima: 5 años (art. 1.964.2 CC).
- Nulidad de desheredación injusta: 4 años desde que se abre la sucesión y puede conocerse el testamento (STS de Pleno 492/2019).
Los plazos son cortos en algunos casos. No retrase la consulta: cuanto antes actuemos, más probabilidades de éxito. En Madrid los juzgados competentes para reclamaciones de legítima son los de Primera Instancia del partido judicial del último domicilio del causante.
Qué hacemos por usted
- Análisis del testamento, donaciones y partición.
- Pericial valorativa si hay discrepancia sobre el valor de los bienes.
- Carta de reclamación extrajudicial y negociación.
- Demanda judicial si no hay acuerdo: petición de herencia, reducción, complemento o nulidad de desheredación.
- Ejecución de sentencia y reintegro efectivo a su patrimonio.
Muchas reclamaciones de legítima se resuelven en negociación entre abogados, sin llegar a juicio, cuando los argumentos jurídicos y la prueba pericial están bien montados desde el principio. Si la base de la reclamación es la nulidad del testamento por captación de voluntad, incapacidad o defectos formales, ver impugnación de testamentos en Madrid.
Cuándo nos necesita
Señales de que es hora de llamar al despacho
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Cree que el testamento le ha dejado por debajo de su legítima.
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Ha descubierto donaciones del causante que perjudican su parte.
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Le han desheredado por una causa que niega o que no se puede probar.
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Quiere reclamar antes de que prescriba la acción.
Supuestos habituales
Cómo se ve este servicio en la práctica
Ejemplos construidos a partir de situaciones frecuentes para ilustrar cómo se trabaja; no describen asuntos concretos del despacho ni garantizan un resultado.
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01
Hijo preterido en testamento del padre
Testamento que omite a un hijo sin desheredarlo. Acción de reducción del testamento para respetar la legítima estricta. Negociación previa con los otros herederos antes de demanda judicial.
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02
Donaciones encubiertas a un solo heredero
El causante donó cantidades significativas a un hijo en sus últimos años. Acción de reducción de donaciones inoficiosas para que las cantidades vuelvan a la masa hereditaria a efectos de cálculo de la legítima de los demás.
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03
Desheredación por causa no probada
Testamento desheredando a una hija por supuesta falta de relación, que por sí sola no es causa legal: solo cuenta si equivale a un maltrato psicológico imputable a ella. Si ella niega la causa, corresponde a los herederos probarla (art. 850 CC); sin esa prueba, la desheredación es injusta y ella recupera su legítima estricta.
Preguntas frecuentes
Lo que más nos preguntan
¿Quién tiene derecho a legítima?
Los herederos forzosos según el Código Civil común: hijos y descendientes; en defecto, padres y ascendientes; y el cónyuge viudo, que tiene derecho al usufructo de una parte de la herencia.
¿Cuánto vale la legítima?
Dos tercios del haber hereditario cuando hay descendientes: un tercio de legítima estricta más un tercio de mejora. Si no hay descendientes, la legítima de ascendientes es la mitad o un tercio según concurran con cónyuge.
¿Puedo reclamar si me han desheredado?
Sí. La desheredación solo es válida si la causa está expresada en testamento, es de las tasadas en el Código Civil y se puede probar. Si falta alguno de los tres requisitos, la desheredación es injusta y se recupera la legítima estricta.
¿Y si me han preterido en el testamento?
La preterición errónea (no intencional) anula la institución de heredero y, si se ha omitido a todos los hijos o descendientes, también las demás disposiciones patrimoniales del testamento (art. 814.2 CC). La preterición intencional no anula el testamento: se reduce la institución de heredero antes que los legados y mejoras, en lo necesario para respetar la legítima (art. 814.1 CC).
¿Puedo reclamar contra donaciones que hizo el causante en vida?
Sí. Si las donaciones del causante excedieron de la parte de libre disposición, son inoficiosas en lo que exceda. Procede la acción de reducción de donaciones, que se ejercita empezando por la más reciente.
¿Qué plazo hay para reclamar?
Variable según la acción. La acción de petición de herencia prescribe a los treinta años. La reducción de donaciones inoficiosas, cuatro años desde la partición. El suplemento de legítima, cinco años (art. 1.964.2 CC). La impugnación de una desheredación injusta, cuatro años desde que se abre la sucesión y puede conocerse el testamento (Tribunal Supremo, sentencia de Pleno 492/2019).
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