Herramienta · Art. 27 LGT
¿Se le ha pasado
el plazo del ISD?
Calcule el recargo.
El recargo del art. 27 LGT empieza al día siguiente del fin del plazo voluntario: 1 % el primer mes, +1 % por cada mes completo adicional hasta el 11, y un 15 % fijo más intereses a partir del mes 12. Compárelo con la sanción del 50 % al 150 % que aplica si Hacienda le requiere antes.
Datos para el cálculo
Su situación
Cuota tributaria después de bonificaciones (lo que efectivamente debe pagar). En Madrid suele ser muy reducida tras el 99 % o 50 %.
Determina el inicio del plazo (6 meses sin prórroga, 12 con prórroga).
La prórroga debe solicitarse dentro de los 5 primeros meses (art. 68 RISD).
Cuanto antes presente, menor el recargo. Por defecto: hoy.
Si hay requerimiento previo, ya no aplica el recargo del art. 27 LGT sino la sanción del art. 191 LGT (50-150 %). Comparativa abajo.
Resultado
Retraso: 1 meses completos
Fin del plazo voluntario: 12 de junio de 2026 · Retraso de 30 días
- Cuota a ingresar
- 12.000,00 €
- Recargo art. 27 LGT (2 %)
- 240,00 €
- − Reducción 25 % sobre el recargo
- 60,00 €
Si paga la cuota al presentar y el recargo al notificarse
12.180,00 €
Sin reducción del 25 %: 12.240,00 €.
Si Hacienda le requiere antes
Sanción mínima art. 191 LGT (50 % leve): 6000,00 €. Con conformidad y pronto pago (reducciones acumuladas del 58 %): 2520,00 €.
Regularizar ahora vs. esperar al requerimiento le ahorra al menos 5820,00 €.
Resultado orientativo, no vinculante. No contempla casuísticas especiales (exoneración del art. 27 párrafo último, aplazamientos y fraccionamientos, recurso, calificación efectiva por la inspección). Para regularizar su caso, consulte con el despacho.
Normativa aplicada · LGT arts. 27, 188, 191 (Ley 11/2021) · RISD arts. 67-68 · Interés demora 2026: 4,0625 %
Cada mes que espera, sube el recargo
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Cómo funciona el recargo
Lo que dice el art. 27 LGT.
Tras la Ley 11/2021 (medidas antifraude), el recargo por presentar autoliquidación o declaración fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración es progresivo y predecible. Pasados 12 meses, se vuelve fijo y empiezan a contar los intereses de demora.
- 01
Primer mes: recargo del 1 % sobre la cuota a ingresar. Sin intereses ni sanciones.
- 02
Meses 2 a 11: +1 % por cada mes completo de retraso (cómputo fecha a fecha, V0532-23 DGT). El recargo crece linealmente del 1 % al 12 %.
- 03
A partir del mes 12: recargo fijo del 15 % más intereses de demora al 4,0625 % anual (tipo vigente 2026), contados desde el día siguiente al cumplimiento del mes 12.
- 04
Reducción del 25 % sobre el recargo (no sobre los intereses) si paga la cuota al presentar y abona el recargo en el plazo voluntario abierto con la notificación.
- 05
Con requerimiento previo de Hacienda: ya no hay recargo. Se aplica la sanción del art. 191 LGT: 50 % (leve), 50-100 % (grave), 100-150 % (muy grave). Reducciones art. 188 (30 % conformidad + 40 % pronto pago) acumulables hasta el 58 %.
¿Quiere saber qué otros plazos del expediente vencen pronto? consulte el calendario interactivo de plazos sucesorios.
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