Herramienta · Comunidad de Madrid · 2026
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o esperar a la herencia?
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Misma cantidad, mismo beneficiario, dos vías. Le calculamos los tres tributos relevantes en cada escenario: Impuesto sobre Sucesiones/Donaciones, plusvalía municipal e IRPF del donante (no del causante: en herencia no hay "plusvalía del muerto").
Datos de la transmisión
Su escenario
Diferencia con el valor actual = ganancia patrimonial sujeta a IRPF del donante en donación.
Si tiene 65 años o más y dona su vivienda habitual, la ganancia está exenta del IRPF (art. 33.4.b LIRPF).
Determina el coeficiente multiplicador del ISD/ID.
Comparativa fiscal
Herencia ahorra 2066 €
Comparativa puramente fiscal en Madrid 2026. Las variables no fiscales (control del bien, edad, necesidades futuras) están al pie.
Donación hoy
- Plusvalía latente
- 130.000 €
- ID Madrid
- 503 €
- Plusvalía municipal
- 2088 €
- IRPF del donanteexento · evita 28.780 €
- 0 €
- Total
- 2591 €
Herencia futura
- Plusvalía latenteanulada · art. 33.3.b LIRPF
- 130.000 €
- ISD Madrid
- 212 €
- Plusvalía municipal
- 313 €
- IRPF del causanteevita 28.780 € de IRPF latente
- 0 €
- Total
- 525 €
Donación: En donaciones no se aplica reducción por parentesco: esas reducciones (16.000 € del Grupo II, etc.) son exclusivas de las herencias.
Donación: Plusvalía municipal sin bonificación: en Madrid no hay bonificación familiar en donaciones.
Donación: Plusvalía latente del donante (ganancia patrimonial): 130.000 € = valor actual 280.000 € − valor de adquisición 150.000 €.
Donación: IRPF efectivo: 0 € · Exento (art. 33.4.b LIRPF: vivienda habitual del donante ≥65 años). Cuota teórica que se evita: 28.780 €.
Herencia: Ajuar doméstico (3 % presunción art. 15 LISD): 8400 €.
Herencia: Reducción vivienda habitual: 122.606 € (95 % con tope 122.606,47 €).
Herencia: Plusvalía municipal con bonificación 85 % (Ord. Fiscal Madrid).
Herencia: Plusvalía latente que se anula al heredar: 130.000 €. Ahorro de IRPF respecto a donar el mismo bien hoy: 28.780 € (art. 33.3.b LIRPF).
Variables no fiscales que también pesan
- · Control: en donación pierde la titularidad inmediatamente. Alternativa: donar la nuda propiedad con reserva de usufructo.
- · Reversibilidad: el testamento es revocable; la donación es irrevocable salvo causas tasadas (hijos sobrevenidos, ingratitud, incumplimiento de cargas).
- · Acreedores: las donaciones pueden ser rescindidas por fraude de acreedores (art. 1.111 CC).
- · Riesgo regulatorio: donar hoy consolida el régimen Madrid actual. Una herencia futura puede tributar bajo otras reglas.
Resultado orientativo, no vinculante. No contempla empresa familiar, valores cotizados, planes de pensiones, criptoactivos, pactos sucesorios, donaciones modales u onerosas, ni la valoración de referencia catastral. Las cuotas reales dependen de la documentación efectiva. Para planificar su caso, consulte con el despacho.
Normativa aplicada · LISD · DLeg 1/2010 CAM · Ley 2/2025 · LIRPF arts. 33-36 · TRLRHL · Ord. Fiscal Madrid
Planifiquemos su caso con cabeza
La decisión correcta combina lo fiscal con lo personal: edad, control sobre el bien, riesgo de cambios normativos, necesidades futuras.
Presupuesto cerrado por escrito antes de empezar. Si la vía ganadora es donar, nuestro servicio de donaciones en vida en Madrid diseña la escritura y presenta el modelo 651, junto con las variables no fiscales ya citadas. Ver las tarifas orientativas.
Lo que casi nadie cuenta
Cuatro reglas que deciden la comparativa.
- 01
"Plusvalía del muerto" suprimida (art. 33.3.b LIRPF). En herencia, el causante no tributa por la ganancia patrimonial generada en vida. En donación, el donante SÍ tributa por la ganancia si el bien se ha revalorizado. Solo por esto, los bienes muy apreciados suelen ser mejor herencia.
- 02
Exención del art. 33.4.b LIRPF. Si el donante tiene 65 años o más y dona su vivienda habitual, la ganancia patrimonial está EXENTA del IRPF, requisitos mediante: que haya sido su residencia habitual al menos 3 años seguidos y que la done mientras lo es o dentro de los 2 años siguientes a dejar de residir. La DGT admite la exención incluso donando solo la nuda propiedad con reserva de usufructo. Esto neutraliza casi por completo la "trampa" anterior y abre la puerta a planificar la donación.
- 03
Reducción art. 22 bis DLeg 1/2010 Madrid (donación a vivienda habitual o empresa). Donar dinero al hijo para que compre su vivienda habitual reduce el ID al 100 % hasta 250.000 € (Grupos I, II y colateral 2.º grado). Combinado con el 99 % de bonificación, sale a cero.
- 04
Plusvalía municipal: bonificación solo en herencia. El Ayuntamiento de Madrid aplica la bonificación escalonada (95/85/70/40 %) sobre la vivienda habitual del causante en transmisiones mortis causa. En donaciones NO hay esta bonificación familiar. Suma puntos a favor de heredar.
¿Quiere ver el detalle del Impuesto sobre Sucesiones con su caudal completo? use la calculadora del ISD con bonificación del 99 %.
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