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Herencias Madrid · Galende y de Buzon Abogados

Recurso práctico

Modelo 651 en Madrid
cómo rellenarlo y presentarlo.

Los diez pasos oficiales de la Oficina Virtual Tributaria explicados uno a uno, con lo que cambió el 1 de julio de 2025: cuándo basta un documento privado, cuándo no hay que presentar nada y qué hace perder la bonificación.

Enlaces oficiales

El modelo 651 se elabora en la Oficina Virtual Tributaria de la Comunidad de Madrid. La información oficial está en la página de Donaciones de la Comunidad y en su infografía del modelo 651 (PDF).

Respuesta rápida

El modelo 651 es la autoliquidación del Impuesto sobre Donaciones. En Madrid la presenta quien recibe la donación, en los 30 días hábiles siguientes, en la Oficina Virtual Tributaria: se elabora en diez pasos y, con identificación electrónica, se paga y se presenta por internet.

¿Tiene que presentar el modelo 651?

Lo presenta el donatario, es decir, quien recibe los bienes, siempre que sea una persona física. Si quien recibe es una sociedad, no hay modelo 651: la donación tributa en su Impuesto sobre Sociedades.

Hasta 1.000 euros no hay que presentar nada. Si lo que recibe del mismo donante, sumado a lo recibido de él en los tres años anteriores, no supera esa cifra, la bonificación es del 100 % y no existe obligación de autoliquidar, cualquiera que sea el parentesco. La excepción son los bienes que deben inscribirse en un registro público: en ese caso hay que presentar el 651 igualmente.

Madrid o la Agencia Tributaria. Si el donatario reside en España, se presenta ante la Comunidad de Madrid cuando se dona un inmueble situado en Madrid y, para el resto de bienes (dinero, acciones, vehículos), cuando el donatario ha tenido su domicilio fiscal en Madrid la mayor parte de los cinco años anteriores. Si el donatario no reside en España, o reside aquí pero recibe un inmueble situado en el extranjero, se presenta ante la AEAT. Fuera de esos dos casos, no utilice el impreso de la AEAT.

Y si lo que ha recibido es una herencia, no una donación, el modelo es el 650: le explicamos cómo rellenar el modelo 650.

Qué documentos necesita antes de empezar

  • El documento de la donación: la escritura notarial o el documento judicial, administrativo o privado que la recoja. Si es un vehículo, la ficha técnica y el permiso de circulación; si es dinero, el justificante bancario de la transferencia.

  • Todo en un único PDF: la Oficina Virtual solo admite un archivo con la documentación de la donación.

  • Si presenta en nombre de otra persona, la autorización y la copia del DNI de quien le autoriza. Sin ellas, la Comunidad rechaza la autoliquidación.

  • Si le donan un inmueble, su valor de referencia a la fecha de la escritura, si lo tiene, que puede consultar en la Sede Electrónica del Catastro. Es la base imponible, salvo que usted declare un valor superior.

Los 10 pasos en la Oficina Virtual

Primero elija cómo entra. Sin identificación electrónica solo puede elaborar la autoliquidación: el pago y la presentación se hacen en persona, con cita, y conviene guardar el número de ticket que le da el sistema por si hay que corregir algún error. Con identificación (certificado digital, Cl@ve PIN, Cl@ve permanente, IDentifica o DNI electrónico) elabora, paga y presenta por internet.

Dentro, pulse «Donaciones 651» y elija el tipo de declaración: primera autoliquidación, cuando declara la donación por primera vez; consolidación de dominio, cuando el nudo propietario pasa a pleno propietario; o pérdida de beneficio fiscal, cuando deja de cumplir los requisitos de un beneficio que aplicó antes.

  1. 01

    Informe los datos generales

    Indique la fecha de devengo, que es la de la donación (la del contrato o la de la escritura), y el tipo de documento que la acredita: público o privado. No es un detalle menor: de esa elección depende la bonificación, como verá más abajo.

  2. 02

    Informe los intervinientes

    Introduzca los datos de donantes y donatarios. Si le donan sus dos padres, son dos donantes: la propia Comunidad de Madrid indica que en ese caso se cumplimentan dos autoliquidaciones, una por cada uno.

  3. 03

    Asigne los bienes

    Asigne a cada donatario el bien que recibe y el porcentaje de ese bien que adquiere en la donación.

  4. 04

    Acumulaciones

    Solo si el mismo donante le hizo otras donaciones en los tres años anteriores. La ley las trata como una sola transmisión: a la base de la donación actual se le aplica el tipo medio que resulta de sumarlas todas, y las anteriores no vuelven a tributar.

  5. 05

    Bienes fuera de la Comunidad de Madrid

    Solo si la donación incluye bienes que deben declararse ante otra Administración tributaria, por ejemplo un inmueble situado en otra comunidad autónoma.

  6. 06

    Revise el cálculo del impuesto

    El sistema muestra la base liquidable y la cuota tributaria, y según el tipo de adquisición aplica la tarifa general o el tipo medio efectivo de gravamen.

    Si quiere conocer el importe antes de entrar, use la calculadora del Impuesto de Donaciones de Madrid.

  7. 07

    Revise el resumen y confirme

    Antes de generar la autoliquidación, el sistema le enseña un resumen con los datos y el cálculo para que los confirme. Es el momento de comprobar fechas, porcentajes y parentesco.

  8. 08

    Adjunte la documentación en un único PDF

    La Oficina Virtual admite un solo archivo PDF con toda la documentación relacionada con la donación: reúnala en un documento antes de llegar a este paso.

  9. 09

    Pague

    Si la autoliquidación sale a pagar: cargo en cuenta, tarjeta, pago presencial en entidad financiera, transferencia o solicitud de aplazamiento o fraccionamiento. La Comunidad admite también el pago con Bizum.

  10. 10

    Firme y presente

    El último paso es firmar y presentar electrónicamente. Después podrá descargar la autoliquidación y la diligencia de presentación electrónica, y obtener una copia cuando la necesite.

Presentarlo sin certificado digital

Presentar por internet solo es obligatorio para las personas jurídicas y para los colaboradores sociales que presentan en nombre de terceros. Una persona física que actúa por sí misma puede hacerlo en persona: elabora la autoliquidación en la Oficina Virtual sin identificarse, la paga y la presenta con cita en una oficina, donde le extienden la diligencia de presentación que el Registro exige para inscribir. Lleve la primera copia y una copia simple del documento público (o el original y una copia del privado) y el modelo 651 cumplimentado y pagado.

La cita para la oficina central de Tributos, en la calle Manuel Cortina 2, se pide en el portal de citas de la Comunidad o en el 91 580 94 04 (de 8:00 a 15:30); la de las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario, en el portal de los Registradores. La cita es con la Comunidad de Madrid, no con la Agencia Tributaria.

Un servicio público poco conocido: puede pedir cita para que la Comunidad elabore la autoliquidación con usted, si es el donatario o un familiar directo (ascendientes, descendientes o cónyuge). Tendrá que enviar antes la escritura o el documento privado, o la cita se anula, y el día de la cita un técnico le llama para completar el pago y la presentación electrónica.

Cómo se paga

Cada autoliquidación se trata por separado: si la Oficina Virtual genera varias, puede pagar, aplazar o fraccionar cada una de forma independiente. Es el mismo circuito de pago que describimos para el modelo 650 de sucesiones.

  1. Cargo en cuenta de una entidad colaboradora (según la página oficial: CaixaBank, Cajamar, BBVA y Banco Sabadell).

  2. Tarjeta de crédito o débito.

  3. Transferencia: una por cada autoliquidación; desde el extranjero, con el código SWIFT/BIC CAIXESBBXXX. El pago cuenta en la fecha en que la Tesorería recibe la transferencia, no en la que usted la ordena. Después tendrá que volver a la Oficina Virtual para terminar la presentación.

  4. Pago en una oficina bancaria: después tendrá que introducir en la Oficina Virtual el NCCM, el número que emite la entidad al cobrar.

  5. Bizum, si quien presenta está dado de alta en el servicio de pago con Bizum de su banco.

Al presentar, el sistema asigna el Código Seguro de Operación (CSO), de 16 caracteres, que acredita la fecha y el número de presentación.

Aplazar o fraccionar. Se pide dentro de los mismos 30 días hábiles; la Oficina Virtual enlaza con la solicitud. Según la Comunidad, hasta 50.000 euros no se exige garantía con carácter general y el plazo máximo es de dos años; por encima, hace falta aval bancario o seguro de caución que cubra la deuda, los intereses y un 25 % más.

El plazo: 30 días hábiles

El plazo es de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente a la donación; en un inmueble, desde el día siguiente a la escritura. No se cuentan sábados, domingos ni festivos, así que no son 30 días naturales ni «un mes».

Una excepción que conviene conocer: si recibió la nuda propiedad con reserva de usufructo, la consolidación del dominio cuando fallece el usufructuario se declara en el plazo de seis meses desde el fallecimiento, como en las herencias, aunque la desmembración se hiciera en vida (artículo 67 del Reglamento del impuesto).

La bonificación se decide al rellenar

En Madrid, los donatarios de los Grupos I y II (hijos y descendientes, padres y ascendientes, cónyuge) aplican una bonificación del 99 % de la cuota; las parejas de hecho inscritas que cumplen la Ley 11/2001 se asimilan a cónyuges. Los del Grupo III (hermanos, tíos y sobrinos, también por afinidad, y ascendientes y descendientes por afinidad, como suegros, yernos, nueras o hijastros) aplican el 50 % desde el 1 de julio de 2025 (Ley 2/2025). Pero la bonificación tiene requisitos formales que se juegan en el propio modelo:

  • Documento público por encima de 10.000 euros. Si lo donado supera esa cifra, sumando lo recibido del mismo donante en los tres años anteriores, la donación debe formalizarse en documento público. Por debajo basta un documento privado, salvo que la ley exija escritura: la donación de un inmueble siempre la exige (artículo 633 del Código Civil).
  • El origen de los fondos, en el propio documento. Si dona dinero, el origen debe estar justificado y constar en el mismo documento en que se formaliza la donación.
  • Elevar a público a tiempo. Si formaliza en escritura un documento privado cuando ya terminó el plazo voluntario, pierde la bonificación.
  • Criterio de la Comunidad de Madrid para varias donaciones en documento privado que superan juntas los 10.000 euros: la que cruza el límite se divide en dos autoliquidaciones, una hasta el límite, con bonificación, y otra por el exceso, sin ella. Su propio ejemplo: con 8.000 euros previos, de una nueva donación de 5.000 euros solo 2.000 gozan de bonificación.

Existe además una reducción propia del 100 %, con un límite de 250.000 euros, para el dinero que se dona a descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos para comprar su vivienda habitual, entre otros destinos y con requisitos: por ejemplo, que el documento de la donación indique el destino del dinero y que la compra se haga en el plazo de un año. Lo revisamos caso por caso en el servicio de donaciones en vida.

Si se le pasó el plazo

Preséntelo cuanto antes. Si lo hace sin requerimiento previo de la Administración, no hay sanción sino un recargo: el 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso y, pasados 12 meses, el 15 %, más intereses de demora desde entonces. Si ingresa la deuda al presentar y paga el recargo en plazo, este se reduce en un 25 % (artículo 27 de la Ley General Tributaria).

La bonificación no se pierde por el retraso: se aplica a lo declarado dentro del plazo voluntario o fuera de él, siempre que la Administración no le haya requerido antes.

Otros casos que tienen su propia declaración

Donación de la nuda propiedad con reserva de usufructo. El usufructo vitalicio vale el 70 % del bien si el usufructuario tiene menos de 20 años y un 1 % menos por cada año más, con un mínimo del 10 %; la nuda propiedad es el resto, y se liquida al tipo medio que corresponde al valor íntegro del bien. Cuando el usufructo se extinga, el nudo propietario presenta una consolidación de dominio.

Pérdida de beneficio fiscal. Es la declaración que se usa cuando se incumplen los requisitos de un beneficio aplicado antes. En la reducción del dinero para vivienda, por ejemplo, hay que presentar en el plazo de un mes desde el incumplimiento una autoliquidación complementaria sin la reducción y con los intereses de demora.

Empresa familiar. Desde el 1 de julio de 2026 (Ley 3/2026), la donación de una empresa, un negocio profesional o participaciones que cumplen los requisitos puede aplicar una reducción propia de Madrid del 99 %, incompatible con la reducción estatal. La opción se ejerce dentro del plazo de presentación de la autoliquidación, así que conviene revisar los requisitos antes de firmar.

Después de presentar

Imprima la autoliquidación y la diligencia de presentación y continúe en el Registro que corresponda: los registros públicos no admiten documentos que contengan una donación sin que conste su presentación ante Hacienda. Conserve la documentación durante cuatro años desde el día siguiente a aquel en que terminó el plazo para presentar.

Errores frecuentes

  • 01

    Descargar el PDF de otra comunidad o el impreso de la AEAT cuando la donación se declara en Madrid.

  • 02

    Contar días naturales o «un mes» en lugar de 30 días hábiles.

  • 03

    Presentar una sola autoliquidación cuando donan los dos padres.

  • 04

    Usar un documento privado por encima de 10.000 euros, sumando los tres años anteriores.

  • 05

    No hacer constar en el propio documento el origen del dinero donado.

  • 06

    Elevar a escritura un documento privado cuando ya terminó el plazo voluntario.

  • 07

    Saltarse el paso de acumulaciones cuando hubo donaciones del mismo donante en los tres años anteriores.

  • 08

    Presentar en nombre de otra persona sin su autorización y la copia de su DNI.

  • 09

    Hacer una sola transferencia para pagar varias autoliquidaciones.

  • 10

    Declarar un inmueble por debajo de su valor de referencia.

  • 11

    Pedir la cita a la Agencia Tributaria en lugar de a la Comunidad de Madrid.

Consulta inicial

¿Prefiere que lo revisemos antes de presentar?

Si prefiere que revisemos la escritura o el documento privado antes de presentar el 651, o que lo presentemos por usted, le enviamos un presupuesto cerrado antes de empezar. Primera consulta sin coste: 91 007 37 52.

Preguntas frecuentes

¿Dónde se descarga el modelo 651 de la Comunidad de Madrid en PDF?

No hay un impreso en blanco. Los antiguos impresos autocopiativos y programas de ayuda solo se admitieron hasta el 30 de junio de 2023: hoy el 651 se elabora en la Oficina Virtual Tributaria, que genera la autoliquidación. Los PDF de otras comunidades o de la AEAT no sirven si la donación se declara en Madrid.

¿Cómo se cuentan los 30 días hábiles del modelo 651?

Se cuentan desde el día siguiente a la donación, que en un inmueble es la fecha de la escritura. No se computan sábados, domingos ni festivos. Si se le pasa el plazo, puede presentarlo igualmente: pagará un recargo, pero la bonificación se mantiene si la Administración no le ha requerido antes.

¿Hay que presentar el modelo 651 si la donación no supera 1.000 euros?

Por regla general, no. Si lo recibido del mismo donante, contando los tres años anteriores, no supera 1.000 euros, la bonificación es del 100 % y no hay obligación de autoliquidar, con cualquier parentesco. La excepción: si recibe bienes que deban inscribirse en un registro público, debe presentar el 651 igualmente.

Si mis padres me hacen una donación, ¿cuántas autoliquidaciones presento?

Una por cada donante. La Comunidad de Madrid lo explica con este caso: si sus padres le donan una vivienda, usted cumplimenta dos autoliquidaciones, una por cada uno. Cuando la Oficina Virtual genera varias autoliquidaciones, cada una puede pagarse, aplazarse o fraccionarse por separado.

¿Puedo presentar el modelo 651 sin certificado digital?

Sí. Entre en la Oficina Virtual sin identificación, elabore la autoliquidación y guarde el número de ticket; después pague en una entidad colaboradora y preséntela con cita previa en una oficina. También puede pedir cita para que la Comunidad la elabore con usted si es el donatario o un familiar directo.

¿Pierdo la bonificación si presento el modelo 651 fuera de plazo?

No por el retraso en sí. La bonificación se aplica a lo declarado en plazo o fuera de él sin requerimiento previo de la Administración, aunque pagará un recargo del 1 % más un 1 % por mes completo (15 % pasados 12 meses). Sí la pierde si eleva a escritura un documento privado cuando ya terminó el plazo voluntario.

¿El modelo 651 se presenta en la Comunidad de Madrid o en la Agencia Tributaria?

Si reside en España, ante la Comunidad de Madrid cuando le donan un inmueble situado en Madrid o, para el resto de bienes, si ha tenido su domicilio fiscal en Madrid la mayor parte de los cinco años anteriores. Ante la AEAT si no reside en España o si, residiendo, recibe un inmueble en el extranjero.

¿La donación es en familia?

Comparta esta guía con quien dona o recibe: tener los mismos pasos y plazos evita errores al presentar.

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