Recurso práctico
Modelo 650 en Madrid
cómo rellenarlo paso a paso.
Doce pasos concretos para cumplimentar y presentar correctamente el Impuesto sobre Sucesiones ante la Comunidad de Madrid, aplicando todas las reducciones y la bonificación autonómica vigente.
Enlaces oficiales
El modelo 650 se descarga y presenta en la Oficina Virtual Tributaria de la Comunidad de Madrid. La información oficial del impuesto está en la página de la CM sobre el Impuesto de Sucesiones.
- 01
Reúna la documentación previa
Antes de empezar necesita: certificado literal de defunción, certificado de últimas voluntades, certificado de seguros, DNI o NIE de todos los herederos, copia del testamento o acta de declaración de herederos, escrituras de inmuebles con su valor de referencia catastral, certificados bancarios a fecha del fallecimiento y documentación de cualquier otro bien (vehículos, sociedades, planes de pensiones).
Atención · Sin estos documentos no se puede rellenar correctamente la casilla de cada bien.
- 02
Identifique el sujeto pasivo y el causante
En el modelo 650 cada heredero presenta su propia declaración por la parte que recibe. Indique nombre completo, NIF/NIE, dirección fiscal, parentesco con el fallecido (Grupo I, II, III o IV) y patrimonio personal preexistente, que determina el coeficiente multiplicador (art. 22 LISD).
Atención · El parentesco condiciona la bonificación: 99% para Grupo I y II, 50% para Grupo III (Ley 2/2025 vigente desde 01/07/2025).
- 03
Declare los bienes inmuebles
Por cada inmueble con valor de referencia catastral, declare ese valor: es la base imponible, salvo que usted declare uno superior (art. 9.3 de la Ley 29/1987). Si cree que supera el valor real, lo más seguro es autoliquidar por el valor de referencia y pedir después la rectificación aportando una tasación. Si el inmueble no tiene valor de referencia, declare su valor de mercado, que la Administración sí puede comprobar.
Atención · Declarar por debajo del valor de referencia no abre una comprobación de valores: Hacienda liquida directamente sobre ese valor y reclama la diferencia con intereses de demora.
- 04
Declare cuentas bancarias y productos financieros
Saldo a la fecha del fallecimiento de todas las cuentas, depósitos, fondos de inversión y acciones cotizadas. Solicite a cada entidad un certificado de posiciones a fecha del fallecimiento. Para acciones cotizadas, use el valor de cotización en la fecha exacta del fallecimiento.
Atención · No olvide los planes de pensiones, que tributan por IRPF al rescatarse y no por ISD.
- 05
Declare seguros de vida
Los seguros con cobertura por fallecimiento tributan por ISD si el beneficiario es el heredero. Solicite el certificado al Ministerio de Justicia y la póliza a la aseguradora. Aplica la reducción del 100% con tope de 9.200 € por beneficiario para Grupo I y II.
Atención · Algunos seguros se pagan fuera de la herencia, pero tributan igualmente en el modelo 650.
- 06
Sume el 3% de ajuar doméstico
El art. 15 LISD presume que el ajuar doméstico vale el 3% del caudal relicto. En la práctica, este 3% se suma a la base imponible salvo prueba en contrario (por ejemplo, certificado pericial sobre el ajuar real).
Atención · Si discrepa, debe acreditar documentalmente el valor real del ajuar para reducir la presunción.
- 07
Reste las deudas y gastos deducibles
Son deducibles: deudas reconocidas en escritura pública o acreditadas con sentencia firme, gastos de última enfermedad satisfechos por los herederos, gastos de entierro y funeral hasta el límite que marque la costumbre local, gastos del proceso testamentario.
Atención · Conserve facturas originales: Hacienda puede requerirlas para validar la deducción.
- 08
Aplique las reducciones a la base imponible
Reducciones autonómicas de Madrid: por parentesco (16.000 € Grupo I y II, 8.000 € Grupo III, 4.000 € extra por año menor de 21 para Grupo I hasta 48.000 €), por vivienda habitual del causante (95%, tope 123.000 € en Madrid), por empresa familiar (reducción propia del 99% con requisitos para fallecimientos desde el 1 de julio de 2026, art. 22 del Decreto Legislativo 1/2010, incompatible con la estatal y a elegir en plazo; 95% para los anteriores), por seguros de vida (100% con tope de 9.200 € por beneficiario) y por discapacidad del heredero (55.000 € o 153.000 € según grado).
Atención · Las reducciones se aplican en orden: primero parentesco, luego las específicas.
- 09
Aplique la tarifa progresiva y el coeficiente
Sobre la base liquidable aplique la tarifa propia de la Comunidad de Madrid, aprobada en el art. 23 del Decreto Legislativo 1/2010 (16 tramos del 7,65% al 34%). Sobre la cuota íntegra aplique el coeficiente multiplicador del art. 24 del mismo texto según parentesco y patrimonio preexistente (de 1,0 a 2,4).
Atención · El coeficiente puede multiplicar la cuota por más de 2 en el peor escenario (Grupo IV con patrimonio elevado).
- 10
Aplique la bonificación autonómica de Madrid
Sobre la cuota tributaria (no sobre la base) aplique: 99% si es Grupo I o II, 50% si es Grupo III (Ley 2/2025 desde 01/07/2025), 0% si es Grupo IV. Es el último paso antes de obtener la cuota a ingresar.
Atención · Sin la bonificación, una cuota tributaria de 30.000 € son 30.000 € a pagar. Con el 99%, son 300 €.
- 11
Presente el modelo 650 ante la Comunidad de Madrid
Presentación telemática a través de la Oficina Virtual Tributaria de la Comunidad de Madrid (enlace oficial al inicio de esta guía). Plazo voluntario: 6 meses desde el fallecimiento. Prórroga: otros 6 meses solicitada en los primeros 5.
Atención · Aunque la cuota sea cero, hay obligación de presentar. No presentar conlleva sanción tributaria.
- 12
Conserve el justificante y prepare la inscripción registral
Sin el justificante de presentación del modelo 650, el Registro de la Propiedad de Madrid no inscribirá la escritura de aceptación de herencia. Conserve el justificante en pdf y físico durante al menos 4 años (plazo de prescripción).
Atención · Algunos registros piden además el sellado en la Comunidad de Madrid antes de inscribir.
Consulta inicial
¿Prefiere que lo presentemos nosotros?
Liquidamos el modelo 650 ante la Comunidad de Madrid aplicando todas las reducciones disponibles. Presupuesto cerrado desde 350 € + IVA.
Errores frecuentes que provocan liquidaciones complementarias
- 01
Declarar inmuebles por debajo del valor de referencia catastral. Hacienda liquida directamente sobre el valor de referencia, sin comprobación de valores, y reclama la diferencia con intereses de demora.
- 02
Aplicar la bonificación errónea por grupo de parentesco. Confundir un cuñado (Grupo III) con un primo (Grupo IV) cambia la cuota drásticamente.
- 03
Olvidar reducciones aplicables: vivienda habitual, empresa familiar, seguros, discapacidad. Sin ellas, la cuota puede ser muy superior.
- 04
No solicitar la prórroga a tiempo. El plazo para pedirla termina en el quinto mes desde el fallecimiento, no en el sexto.
- 05
No presentar porque la cuota es cero. La obligación formal subsiste; no presentar conlleva sanción del art. 198 LGT.
Herramienta complementaria
Calcular mi Impuesto de SucesionesCon la autoliquidación confeccionada, el siguiente tramo es administrativo: dónde entregarla, con qué cita, cómo pagarla y qué justificante conservar. Lo tiene entero en la guía de cómo presentar y pagar el modelo 650 en Madrid. Y si prefiere que unos abogados de herencias en Madrid presenten el modelo 650 por usted, nuestro servicio de liquidación del Impuesto de Sucesiones incluye el cálculo con todas las reducciones, la presentación en plazo y la custodia del justificante. Si lo que recibió fue una donación en vida, el modelo es el 651: consulte la guía para rellenar y presentar el modelo 651.
¿Sois varios herederos?
Comparta esta página con sus coherederos: decidir con la misma información evita la mitad de las discusiones.
Si prefiere que lo hagamos nosotros
Le quitamos el
papeleo.
Recopilamos certificados, redactamos el cuaderno particional, liquidamos los impuestos y dejamos los bienes inscritos a su nombre. Presupuesto cerrado por escrito antes de empezar.
Cómo contactarnos