Recurso práctico
Modelo 650 en Madrid
cómo rellenarlo paso a paso.
Doce pasos concretos para cumplimentar y presentar correctamente el Impuesto sobre Sucesiones ante la Comunidad de Madrid, aplicando todas las reducciones y la bonificación autonómica vigente.
Enlaces oficiales
El modelo 650 se descarga y presenta en la Oficina Virtual Tributaria de la Comunidad de Madrid. La información oficial del impuesto está en la página de la CM sobre el Impuesto de Sucesiones.
- 01
Reúna la documentación previa
Antes de empezar necesita: certificado literal de defunción, certificado de últimas voluntades, certificado de seguros, DNI o NIE de todos los herederos, copia del testamento o acta de declaración de herederos, escrituras de inmuebles con su valor de referencia catastral, certificados bancarios a fecha del fallecimiento y documentación de cualquier otro bien (vehículos, sociedades, planes de pensiones).
Atención · Sin estos documentos no se puede rellenar correctamente la casilla de cada bien.
- 02
Identifique el sujeto pasivo y el causante
En el modelo 650 cada heredero presenta su propia declaración por la parte que recibe. Indique nombre completo, NIF/NIE, dirección fiscal, parentesco con el fallecido (Grupo I, II, III o IV) y patrimonio personal preexistente, que determina el coeficiente multiplicador (art. 22 LISD).
Atención · El parentesco condiciona la bonificación: 99% para Grupo I y II, 50% para Grupo III (Ley 2/2025 vigente desde 01/07/2025).
- 03
Declare los bienes inmuebles
Por cada inmueble urbano, declare el valor de referencia catastral del Catastro. Si no existe valor de referencia o si considera que es superior al valor real, puede declarar por el valor de mercado, asumiendo el riesgo de comprobación de valores. Para inmuebles rústicos, valor catastral con coeficientes correctores.
Atención · Declarar por debajo del valor de referencia provoca comprobación de valores y liquidación complementaria con intereses de demora.
- 04
Declare cuentas bancarias y productos financieros
Saldo a la fecha del fallecimiento de todas las cuentas, depósitos, fondos de inversión y acciones cotizadas. Solicite a cada entidad un certificado de posiciones a fecha del fallecimiento. Para acciones cotizadas, use el valor de cotización en la fecha exacta del fallecimiento.
Atención · No olvide los planes de pensiones, que tributan por IRPF al rescatarse y no por ISD.
- 05
Declare seguros de vida
Los seguros con cobertura por fallecimiento tributan por ISD si el beneficiario es el heredero. Solicite el certificado al Ministerio de Justicia y la póliza a la aseguradora. Aplica la reducción del 100% con tope de 9.195,49 € por beneficiario para Grupo I y II.
Atención · Algunos seguros se pagan fuera de la herencia, pero tributan igualmente en el modelo 650.
- 06
Sume el 3% de ajuar doméstico
El art. 15 LISD presume que el ajuar doméstico vale el 3% del caudal relicto. En la práctica, este 3% se suma a la base imponible salvo prueba en contrario (por ejemplo, certificado pericial sobre el ajuar real).
Atención · Si discrepa, debe acreditar documentalmente el valor real del ajuar para reducir la presunción.
- 07
Reste las deudas y gastos deducibles
Son deducibles: deudas reconocidas en escritura pública o acreditadas con sentencia firme, gastos de última enfermedad satisfechos por los herederos, gastos de entierro y funeral hasta el límite que marque la costumbre local, gastos del proceso testamentario.
Atención · Conserve facturas originales: Hacienda puede requerirlas para validar la deducción.
- 08
Aplique las reducciones a la base imponible
Reducciones autonómicas de Madrid: por parentesco (16.000 € Grupo I y II, 8.000 € Grupo III, 4.000 € extra por año menor de 21 para Grupo I hasta 48.000 €), por vivienda habitual del causante (95%, tope 122.606,47 €), por empresa familiar (95% con requisitos), por seguros de vida (100% con tope 9.195,49 €) y por discapacidad del heredero (55.000 € o 153.000 € según grado).
Atención · Las reducciones se aplican en orden: primero parentesco, luego las específicas.
- 09
Aplique la tarifa progresiva y el coeficiente
Sobre la base liquidable aplique la tarifa propia de la Comunidad de Madrid, aprobada en el art. 23 del Decreto Legislativo 1/2010 (16 tramos del 7,65% al 34%). Sobre la cuota íntegra aplique el coeficiente multiplicador del art. 24 del mismo texto según parentesco y patrimonio preexistente (de 1,0 a 2,4).
Atención · El coeficiente puede multiplicar la cuota por más de 2 en el peor escenario (Grupo IV con patrimonio elevado).
- 10
Aplique la bonificación autonómica de Madrid
Sobre la cuota tributaria (no sobre la base) aplique: 99% si es Grupo I o II, 50% si es Grupo III (Ley 2/2025 desde 01/07/2025), 0% si es Grupo IV. Es el último paso antes de obtener la cuota a ingresar.
Atención · Sin la bonificación, una cuota tributaria de 30.000 € son 30.000 € a pagar. Con el 99%, son 300 €.
- 11
Presente el modelo 650 ante la Comunidad de Madrid
Presentación telemática a través de la Oficina Virtual Tributaria de la Comunidad de Madrid (enlace oficial al inicio de esta guía). Plazo voluntario: 6 meses desde el fallecimiento. Prórroga: otros 6 meses solicitada en los primeros 5.
Atención · Aunque la cuota sea cero, hay obligación de presentar. No presentar conlleva sanción tributaria.
- 12
Conserve el justificante y prepare la inscripción registral
Sin el justificante de presentación del modelo 650 (o del modelo 660 de relación de bienes), el Registro de la Propiedad de Madrid no inscribirá la escritura de aceptación de herencia. Conserve el justificante en pdf y físico durante al menos 4 años (plazo de prescripción).
Atención · Algunos registros piden además el sellado en la Comunidad de Madrid antes de inscribir.
Consulta inicial
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Errores frecuentes que provocan liquidaciones complementarias
- 01
Declarar inmuebles por debajo del valor de referencia catastral. Hacienda inicia comprobación de valores con liquidación complementaria + intereses de demora.
- 02
Aplicar la bonificación errónea por grupo de parentesco. Confundir un cuñado (Grupo III) con un primo (Grupo IV) cambia la cuota drásticamente.
- 03
Olvidar reducciones aplicables: vivienda habitual, empresa familiar, seguros, discapacidad. Sin ellas, la cuota puede ser muy superior.
- 04
No solicitar la prórroga a tiempo. El plazo para pedirla termina en el quinto mes desde el fallecimiento, no en el sexto.
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No presentar porque la cuota es cero. La obligación formal subsiste; no presentar conlleva sanción del art. 198 LGT.
Herramienta complementaria
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