Qué hacer cuando llega la carta de Hacienda
Recibir una propuesta de liquidación complementaria del Impuesto sobre Sucesiones es estresante pero no es el final del camino. Hay un procedimiento concreto con plazos cortos donde se decide si pagamos lo que Hacienda dice o conseguimos reducir significativamente la cuota.
La regla básica: actuar rápido, con pericial sólida y argumentos jurídicos precisos.
Cómo funciona la comprobación de valores
Iniciación del procedimiento
La Comunidad de Madrid revisa el modelo 650 presentado. Si un inmueble con valor de referencia catastral se declaró por debajo de ese valor, no abre una comprobación de valores: liquida sobre el valor de referencia, que es la base imponible legal (arts. 9.3 y 18.1 de la Ley 29/1987). Ese valor se discute aportando prueba de un valor inferior al recurrir la liquidación o al pedir la rectificación de la autoliquidación, con informe del Catastro, y ahí no cabe la tasación pericial contradictoria. Si el inmueble no tiene valor de referencia y la Administración considera que el valor declarado es inferior al real, inicia un procedimiento de comprobación de valores (arts. 134-135 LGT).
Se notifica al contribuyente la propuesta de liquidación complementaria con:
- Valor que la Administración considera real.
- Diferencia con el valor declarado.
- Cuota adicional a ingresar.
- Intereses de demora desde el fin del plazo voluntario.
Plazo para alegaciones
10 días hábiles desde la notificación. Es el momento crítico:
- Aportar tasación profesional homologada que acredite valor inferior al propuesto.
- Argumentar vicios del inmueble (patologías, ubicación específica, estado).
- Cuestionar la metodología valorativa aplicada por la Administración.
Resolución
Tras las alegaciones, la Administración resuelve. Tres escenarios:
- Estimación: acepta el valor declarado o uno intermedio. Procedimiento terminado.
- Desestimación: confirma la propuesta. Comienza el cómputo de plazos para recurrir.
- Inicio de tasación pericial contradictoria si así lo solicitamos.
Tasación pericial contradictoria (TPC)
Cuando la diferencia es significativa y disponemos de pericial sólida, conviene activar la TPC del art. 135 LGT:
- Designación de perito por el contribuyente, con título adecuado a la naturaleza del bien.
- Valoración del perito de la Administración: la que ya conste en el expediente o, si la comprobación se hizo por otro medio, la que emita entonces un perito de la Administración.
- Si la diferencia entre ambas supera los 120.000 € o el 10 % de la tasación del contribuyente, se designa perito tercero por sorteo entre las listas de los colegios profesionales.
- Liquidación final ajustada al valor del perito tercero, sin bajar del valor declarado ni superar el comprobado por la Administración.
Coste: el contribuyente paga siempre a su propio perito. Los honorarios del perito tercero los paga el contribuyente si la valoración del tercero se aparta en más de un 20 % del valor declarado; si no, corren a cargo de la Administración.
Recursos posteriores si fracasa la vía inicial
Recurso de reposición
Ante el mismo órgano que dictó la liquidación. Plazo: 1 mes desde la notificación. Es un recurso potestativo pero útil para reabrir el debate.
Reclamación económico-administrativa (TEAR Madrid)
Tras la reposición (o saltándola directamente). Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Plazo: 1 mes desde la resolución de reposición o desde la liquidación original. Plazo de resolución por el TEAR: 6-12 meses.
Recurso contencioso-administrativo (TSJ Madrid)
Si el TEAR confirma la liquidación, cabe recurso contencioso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Plazo: 2 meses desde la notificación del TEAR. Plazo de resolución: 18-30 meses.
Cuándo conviene recurrir y cuándo pagar
Pagar y olvidar tiene sentido cuando:
- La diferencia es modesta (menos de 1.000-2.000 € de cuota adicional).
- No se dispone de pericial sólida.
- El procedimiento alargado generaría más intereses de demora que beneficio.
Recurrir compensa cuando:
- La diferencia supera los 3.000-5.000 € de cuota.
- Hay pericial profesional que acredite valor real inferior.
- Existen argumentos jurídicos sobre la metodología o el plazo aplicado.
- El inmueble tiene vicios específicos documentables.
En consulta inicial le decimos por escrito si el caso merece la inversión del procedimiento.
Qué aportamos al expediente
Pericial inmobiliaria sólida
Tasación profesional homologada con:
- Valor a fecha del fallecimiento (no actual).
- Análisis comparables ajustados (operaciones similares en la zona).
- Reportaje fotográfico del estado del inmueble.
- Análisis técnico de patologías estructurales si las hay.
- Justificación de minoración por características específicas.
Análisis jurídico
- Argumentación sobre metodología valorativa.
- Defectos procedimentales si los hay.
- Jurisprudencia favorable (sentencias TC, TS, TSJ Madrid).
Coordinación procesal
- Cumplimiento riguroso de plazos.
- Documentación organizada.
- Comunicación con la Administración en formato adecuado.
Errores frecuentes que vemos en recursos mal llevados
- Aportar un precio de portal o una valoración sin motivar en lugar de una tasación motivada a fecha del fallecimiento (lo más sólido, de una sociedad homologada por el Banco de España).
- Pasar el plazo de 10 días para alegaciones sin presentar nada.
- No fotografiar el estado real del inmueble: a veces los vicios son determinantes.
- Recurrir sin pericial: solo con argumentos jurídicos abstractos, la Administración suele desestimar.
- No considerar la relación coste-beneficio: para diferencias pequeñas el procedimiento no compensa.
Si ha recibido una notificación
Cuanto antes intervenga un abogado, mejor. Los plazos son cortos y cada día cuenta. En nuestro despacho de Madrid llevamos habitualmente procedimientos de comprobación de valores en sus distintas fases: alegaciones, tasación pericial contradictoria y reclamación económico-administrativa. Primera consulta sin coste con dictamen escrito sobre viabilidad.
Para entender mejor el contexto, lea también valor de referencia catastral en una herencia y cómo impugnarlo y cuándo prescribe el Impuesto de Sucesiones.
Cuándo nos necesita
Señales de que es hora de llamar al despacho
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Ha recibido una liquidación complementaria del Impuesto sobre Sucesiones y no sabe si recurrir.
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Hacienda valora el piso heredado muy por encima de lo que realmente vale.
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Le quedan pocos días del plazo de alegaciones y no sabe qué documentos aportar.
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El inmueble tiene defectos o necesita reforma y el valor de referencia no lo refleja.
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Ya pagó la liquidación y quiere saber si puede reclamar la devolución.
Supuestos habituales
Cómo se ve este servicio en la práctica
Ejemplos construidos a partir de situaciones frecuentes para ilustrar cómo se trabaja; no describen asuntos concretos del despacho ni garantizan un resultado.
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01
Liquidación por valor de referencia sobre vivienda heredada
Hija única que hereda un piso en Madrid y lo declara por 480.000 €. Hacienda propone una liquidación complementaria sobre el valor de referencia catastral, 600.000 €. Se aporta una tasación profesional homologada que sitúa el valor real en 495.000 €, con fotos del estado y de las patologías estructurales. Si se acepta, la diferencia sobre la que se liquida bajaría de 120.000 € a 15.000 €.
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02
Recurso contra la liquidación sin haber alegado en plazo
Heredero que recibe una liquidación complementaria sin haber alegado en plazo. Aun así, dentro del mes siguiente a su notificación, cabe recurso de reposición o reclamación económico-administrativa aportando una tasación; si prospera, la liquidación puede reducirse o anularse, con sus intereses.
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03
Reclamación al TEAR Madrid
Tres herederos impugnan la comprobación de valores de una cartera de inmuebles con una reclamación económico-administrativa centrada en la metodología de valoración. Si el TEAR la estima y la liquidación ya se había pagado, lo ingresado de más se devuelve como ingreso indebido, con intereses de demora.
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04
Tasación pericial contradictoria · TPC
Discrepancia entre el valor declarado (380.000 €) y la valoración de la Administración (520.000 €) sobre un piso heredado sin valor de referencia catastral (con valor de referencia no hay comprobación de valores ni cabe la TPC). Se promueve la TPC y el perito del contribuyente valora en 395.000 €. Como la diferencia supera los 120.000 € y el 10 % de esa tasación, se designa un perito tercero; si fija, por ejemplo, 430.000 €, la liquidación se hace sobre esa cifra.
Preguntas frecuentes
Lo que más nos preguntan
¿Qué es una comprobación de valores?
El procedimiento por el que la Administración tributaria revisa el valor declarado de los bienes en una herencia. Si considera que el valor declarado es inferior al real, emite propuesta de liquidación complementaria por la diferencia, con intereses de demora.
¿En qué plazo me pueden iniciar una comprobación?
Dentro de los 4 años siguientes al fin del plazo voluntario del modelo 650. Tras ese periodo, el derecho prescribe. Cualquier actuación de Hacienda interrumpe la prescripción y reinicia el cómputo.
¿Qué puedo hacer cuando me notifican la propuesta?
Tiene 10 días hábiles para presentar alegaciones. Es el momento clave: bien argumentadas, las alegaciones pueden evitar la liquidación. Conviene aportar tasación profesional homologada, fotos del estado del inmueble y cualquier documento que sustente un valor inferior.
¿Sirve una tasación de portal inmobiliario o de mi banco?
Un precio de portal no sirve como prueba. Lo que pesa es un informe de valoración motivado, referido a la fecha del fallecimiento y firmado por un técnico competente; lo más sólido es la tasación de una sociedad homologada por el Banco de España. El coste de una tasación profesional de un piso oscila entre 300 y 800 € pero suele ser determinante en el procedimiento.
¿Y la tasación pericial contradictoria?
Cuando ni las alegaciones ni la pericial inicial bastan, cabe la tasación pericial contradictoria del art. 135 LGT: cada parte aporta la valoración de su perito y, si la diferencia supera los 120.000 € o el 10 % de la tasación del contribuyente, se nombra un perito tercero. Es eficaz pero costosa, y no cabe frente al valor de referencia catastral.
¿Si pierdo la vía administrativa hay recurso judicial?
Sí. Tras agotar la vía administrativa (reposición + TEAR Madrid o directamente TEAR), cabe recurso contencioso-administrativo ante el TSJ de Madrid. Plazo: 2 meses desde la resolución de la reclamación económico-administrativa.
¿Cuánto dura un procedimiento completo?
Vía administrativa con alegaciones: 3-6 meses. Si se va a reposición y TEAR: 12-18 meses adicionales. Contencioso-administrativo TSJ Madrid: 18-30 meses más. En total, un caso completo puede durar 2-4 años.
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