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Herencias Madrid · Galende y de Buzon Abogados

Áreas de actuación · Recurso de comprobación de valores

Recurso de comprobación de valores

Si Hacienda le ha enviado una liquidación complementaria del Impuesto sobre Sucesiones, todavía está a tiempo. Reclamamos con pericial y vía administrativa.

Qué hacer cuando llega la carta de Hacienda

Recibir una propuesta de liquidación complementaria del Impuesto sobre Sucesiones es estresante pero no es el final del camino. Hay un procedimiento concreto con plazos cortos donde se decide si pagamos lo que Hacienda dice o conseguimos reducir significativamente la cuota.

La regla básica: actuar rápido, con pericial sólida y argumentos jurídicos precisos.

Cómo funciona la comprobación de valores

Iniciación del procedimiento

La Comunidad de Madrid revisa el modelo 650 presentado y, si considera que el valor declarado de un inmueble es inferior al valor real (típicamente, inferior al valor de referencia catastral), inicia un procedimiento de comprobación de valores (arts. 134-135 LGT).

Se notifica al contribuyente la propuesta de liquidación complementaria con:

  • Valor que la Administración considera real.
  • Diferencia con el valor declarado.
  • Cuota adicional a ingresar.
  • Intereses de demora desde el fin del plazo voluntario.

Plazo para alegaciones

10 días hábiles desde la notificación. Es el momento crítico:

  • Aportar tasación profesional homologada que acredite valor inferior al propuesto.
  • Argumentar vicios del inmueble (patologías, ubicación específica, estado).
  • Cuestionar la metodología valorativa aplicada por la Administración.

Resolución

Tras las alegaciones, la Administración resuelve. Tres escenarios:

  1. Estimación: acepta el valor declarado o uno intermedio. Procedimiento terminado.
  2. Desestimación: confirma la propuesta. Comienza el cómputo de plazos para recurrir.
  3. Inicio de tasación pericial contradictoria si así lo solicitamos.

Tasación pericial contradictoria (TPC)

Cuando la diferencia es significativa y disponemos de pericial sólida, conviene activar la TPC del art. 135 LGT:

  • Designación de perito por el contribuyente (sociedad de tasación homologada).
  • Pericial de la Administración ya emitida (en el procedimiento).
  • Si la diferencia entre ambas es superior al 10%, se designa perito tercero por sorteo del colegio profesional.
  • Liquidación final ajustada al valor del perito tercero.

Coste: el contribuyente paga sus peritos y la mitad del perito tercero si su pretensión no prospera. Si prospera, las costas son de la Administración.

Recursos posteriores si fracasa la vía inicial

Recurso de reposición

Ante el mismo órgano que dictó la liquidación. Plazo: 1 mes desde la notificación. Es un recurso potestativo pero útil para reabrir el debate.

Reclamación económico-administrativa (TEAR Madrid)

Tras la reposición (o saltándola directamente). Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Plazo: 1 mes desde la resolución de reposición o desde la liquidación original. Plazo de resolución por el TEAR: 6-12 meses.

Recurso contencioso-administrativo (TSJ Madrid)

Si la TEAR confirma la liquidación, cabe recurso contencioso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Plazo: 2 meses desde la notificación de la TEAR. Plazo de resolución: 18-30 meses.

Cuándo conviene recurrir y cuándo pagar

Pagar y olvidar tiene sentido cuando:

  • La diferencia es modesta (menos de 1.000-2.000 € de cuota adicional).
  • No se dispone de pericial sólida.
  • El procedimiento alargado generaría más intereses de demora que beneficio.

Recurrir compensa cuando:

  • La diferencia supera los 3.000-5.000 € de cuota.
  • Hay pericial profesional que acredite valor real inferior.
  • Existen argumentos jurídicos sobre la metodología o el plazo aplicado.
  • El inmueble tiene vicios específicos documentables.

En consulta inicial le decimos por escrito si el caso merece la inversión del procedimiento.

Qué aportamos al expediente

Pericial inmobiliaria sólida

Tasación profesional homologada con:

  • Valor a fecha del fallecimiento (no actual).
  • Análisis comparables ajustados (operaciones similares en la zona).
  • Reportaje fotográfico del estado del inmueble.
  • Análisis técnico de patologías estructurales si las hay.
  • Justificación de minoración por características específicas.

Análisis jurídico

  • Argumentación sobre metodología valorativa.
  • Defectos procedimentales si los hay.
  • Jurisprudencia favorable (sentencias TC, TS, TSJ Madrid).

Coordinación procesal

  • Cumplimiento riguroso de plazos.
  • Documentación organizada.
  • Comunicación con la Administración en formato adecuado.

Errores frecuentes que vemos en recursos mal llevados

  1. Aportar tasación no homologada (de portal, de banco, de tasador no inscrito).
  2. Pasar el plazo de 10 días para alegaciones sin presentar nada.
  3. No fotografiar el estado real del inmueble: a veces los vicios son determinantes.
  4. Recurrir sin pericial: solo con argumentos jurídicos abstractos, la Administración suele desestimar.
  5. No considerar la coste-beneficio: para diferencias pequeñas el procedimiento no compensa.

Si ha recibido una notificación

Cuanto antes intervenga un abogado, mejor. Los plazos son cortos y cada día cuenta. En nuestro despacho de Madrid llevamos habitualmente procedimientos de comprobación de valores en sus distintas fases: alegaciones, tasación pericial contradictoria y reclamación económico-administrativa. Primera consulta sin coste con dictamen escrito sobre viabilidad.

Para entender mejor el contexto, lea también valor de referencia catastral en una herencia y cómo impugnarlo y cuándo prescribe el Impuesto de Sucesiones.

Cuándo nos necesita

Señales de que es hora de llamar al despacho

  • Ha recibido una liquidación complementaria del Impuesto sobre Sucesiones y no sabe si recurrir.

  • Hacienda valora el piso heredado muy por encima de lo que realmente vale.

  • Le quedan pocos días del plazo de alegaciones y no sabe qué documentos aportar.

  • El inmueble tiene defectos o necesita reforma y el valor de referencia no lo refleja.

  • Ya pagó la liquidación y quiere saber si puede reclamar la devolución.

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Casos típicos

Cómo se ve este servicio en la práctica

  1. 01

    Comprobación de valores sobre vivienda heredada por valor de referencia

    Hija única hereda piso en Madrid declarado por 480.000 €. Hacienda propone liquidación complementaria por valor de referencia catastral de 600.000 €. Aportamos tasación profesional homologada que sitúa el valor real en 495.000 € con fotos del estado y patologías estructurales. Resolución estimatoria: liquidación complementaria reducida en un 87%.

  2. 02

    Recurso de reposición contra liquidación firme

    Heredero recibe liquidación complementaria sin haber alegado en plazo. Recurso de reposición con prueba pericial sobrevenida. Estimación parcial: reducción del 40% de la cantidad reclamada con intereses.

  3. 03

    Reclamación al TEAR Madrid

    Tres herederos impugnan comprobación de valores sobre cartera de inmuebles. Reclamación económico-administrativa con argumentos de metodología valorativa. Estimación tras 14 meses. Devolución de ingresos indebidos.

  4. 04

    Tasación pericial contradictoria · TPC

    Discrepancia entre valor declarado (380.000 €) y propuesta administrativa (520.000 €) sobre piso heredado. Activamos TPC: perito del contribuyente (395.000 €), perito de la Administración (520.000 €), perito tercero independiente (430.000 €). Liquidación ajustada al perito tercero. Ahorro de 16.500 € de cuota.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿Qué es una comprobación de valores?

El procedimiento por el que la Administración tributaria revisa el valor declarado de los bienes en una herencia. Si considera que el valor declarado es inferior al real, emite propuesta de liquidación complementaria por la diferencia, con intereses de demora.

¿En qué plazo me pueden iniciar una comprobación?

Dentro de los 4 años siguientes al fin del plazo voluntario del modelo 650. Tras ese periodo, el derecho prescribe. Cualquier actuación de Hacienda interrumpe la prescripción y reinicia el cómputo.

¿Qué puedo hacer cuando me notifican la propuesta?

Tiene 10 días hábiles para presentar alegaciones. Es el momento clave: bien argumentadas, las alegaciones pueden evitar la liquidación. Conviene aportar tasación profesional homologada, fotos del estado del inmueble y cualquier documento que sustente un valor inferior.

¿Sirve una tasación de portal inmobiliario o de mi banco?

No. La Administración solo admite tasaciones de sociedades de tasación homologadas por el Banco de España. El coste de una tasación profesional de un piso oscila entre 300 y 800 € pero suele ser determinante en el procedimiento.

¿Y la tasación pericial contradictoria?

Cuando ni las alegaciones ni la pericial inicial bastan, cabe la tasación pericial contradictoria del art. 135 LGT: cada parte nombra perito y, si discrepan más del 10%, se nombra un tercero dirimente. Es eficaz pero costosa.

¿Si pierdo la vía administrativa hay recurso judicial?

Sí. Tras agotar la vía administrativa (reposición + TEAR Madrid o directamente TEAR), cabe recurso contencioso-administrativo ante el TSJ de Madrid. Plazo: 2 meses desde la resolución de la reclamación económico-administrativa.

¿Cuánto dura un procedimiento completo?

Vía administrativa con alegaciones: 3-6 meses. Si se va a reposición y TEAR: 12-18 meses adicionales. Contencioso-administrativo TSJ Madrid: 18-30 meses más. En total, un caso completo puede durar 2-4 años.

Más preguntas relacionadas

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