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Galende y de Buzón Abogados · Herencias Madrid

Recurso práctico

Checklist completa para tramitar
una herencia en Madrid.

Ocho fases consecutivas con todo lo que tienes que reunir y todos los plazos legales que cumplir. Si lo lees con calma, ya sabes lo esencial para tramitar tú mismo una herencia sencilla. Si el caso es complejo, llegas mejor preparado a la primera reunión con tu abogado.

  1. 01

    Día 1 a día 5

    Certificado literal de defunción

    El primer documento. Sin él no se puede iniciar nada más.

    • Se pide en el Registro Civil del lugar del fallecimiento o telemáticamente en la sede del Ministerio de Justicia.
    • Coste: gratuito. Plazo: emisión inmediata o 1-3 días si es telemática.
    • Pide al menos tres ejemplares originales porque te los pedirán en distintas instituciones (banco, hacienda, registro).
  2. 02

    A partir del día 15

    Certificado de últimas voluntades y seguros

    Confirma si la persona otorgó testamento en España y ante qué notario, y si tenía seguro de vida.

    • Se solicitan dos certificados a la vez en el modelo 790 código 006 al Ministerio de Justicia.
    • Hay que esperar 15 días hábiles tras el fallecimiento antes de pedirlo.
    • Coste: 4 euros aproximadamente (tasa). Plazo de emisión: 3 a 10 días si lo pides online, 15-20 si lo haces presencial.
  3. 03

    Día 20 a día 60

    Copia autorizada del testamento o declaración de herederos

    La pieza que acredita quién hereda.

    • Si hay testamento: copia autorizada en la notaría donde se otorgó (la indica el certificado de últimas voluntades).
    • Si no hay testamento: acta notarial de declaración de herederos abintestato. Documentación: DNI, libro de familia o certificados de nacimiento, dos testigos que conozcan a la familia.
    • La declaración notarial tiene un plazo obligatorio de espera de 20 días hábiles desde el requerimiento.
    • Coste: 200 a 400 euros de arancel notarial.
  4. 04

    Día 30 a día 90

    Inventario del caudal hereditario

    Listado completo de lo que se hereda: bienes, derechos y deudas.

    • Inmuebles: escritura + nota simple actualizada del Registro de la Propiedad + último recibo del IBI + certificado de la comunidad de propietarios al corriente.
    • Cuentas bancarias e inversiones: certificados bancarios de posiciones y movimientos a fecha de fallecimiento.
    • Vehículos: permiso de circulación y ficha técnica.
    • Seguros de vida: póliza y certificado de la aseguradora.
    • Participaciones sociales y planes de pensiones: certificados específicos de las entidades.
    • Deudas: tarjetas, préstamos, hipoteca pendiente, impuestos no pagados.
  5. 05

    Plazo de 6 meses

    Liquidación del Impuesto sobre Sucesiones (modelo 650)

    Obligatorio en plazo aunque la cuota final sea cero.

    • Plazo voluntario: 6 meses desde el fallecimiento. Prorrogable otros 6 si se solicita en los primeros 5.
    • Se presenta ante la Comunidad de Madrid (sujeto pasivo: el heredero).
    • En la Comunidad de Madrid se aplica bonificación del 99% en cuota para Grupo I y II (descendientes, ascendientes y cónyuge) y del 50% para todo el Grupo III (hermanos, tíos, sobrinos y afines), conforme a la Ley 2/2025 CAM vigente desde el 1 de julio de 2025.
    • Reducciones adicionales aplicables: vivienda habitual (hasta 95%), empresa familiar (hasta 95%), seguros de vida.
  6. 06

    Plazo de 6 meses

    Plusvalía municipal

    Impuesto del ayuntamiento por la transmisión de inmuebles urbanos.

    • Se liquida ante el Ayuntamiento donde radica cada inmueble urbano.
    • Plazo de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable.
    • Importe variable según valor catastral del suelo y años transcurridos desde la adquisición por el causante.
  7. 07

    Después de tener inventario y declaración

    Escritura de aceptación y adjudicación de herencia

    El acto notarial donde se acepta formalmente la herencia y se reparte el caudal entre los herederos.

    • Notario libremente elegible por los herederos.
    • Comparecencia presencial o por poder especial.
    • Coste arancelario en función del valor del caudal.
    • En este acto se valoran los bienes, se imputan las deudas, se aplican las legítimas y se adjudican lotes a cada heredero según el testamento o la ley.
  8. 08

    Tras la escritura

    Inscripción registral y cambios de titularidad

    Hasta este paso, los bienes no están aún a tu nombre frente a terceros.

    • Inscripción de la escritura en el Registro de la Propiedad de cada inmueble.
    • Cambios de titularidad en banco (cuentas, fondos, planes de pensiones).
    • Cambio en la DGT para vehículos.
    • Comunicación a la comunidad de propietarios y compañías suministradoras.

Consulta inicial

¿Prefieres que lo hagamos nosotros?

Tramitamos la herencia completa coordinando notaría, hacienda y registro. Te entregamos los bienes ya escriturados y a tu nombre. Presupuesto cerrado por escrito antes de empezar.

Tres errores que vemos repetirse

No presentar el modelo 650 porque la cuota sale a cero

La bonificación del 99% del Grupo I y II hace que la cuota final sea muy baja o cero, pero la obligación de presentar el modelo en plazo subsiste. No presentar en plazo conlleva sanción aunque no haya cuota.

Aceptar pura y simplemente sin valorar las deudas

Si aceptas sin beneficio de inventario, respondes de las deudas hereditarias con tu patrimonio personal. Antes de firmar la aceptación conviene hacer inventario completo y, si hay dudas, aceptar a beneficio de inventario o renunciar.

Valorar los inmuebles por debajo del valor de referencia

La Comunidad de Madrid aplica el valor de referencia del Catastro como mínimo. Si declaras un valor inferior, Hacienda iniciará una comprobación de valores con la consiguiente liquidación complementaria.

Primera consulta

La primera conversación
es gratuita.

Media hora al teléfono o en el despacho. Le explicamos plazos, documentación necesaria y coste estimado. Si su caso no es para nosotros, se lo decimos y le derivamos sin cobrar.

Sede

Calle Príncipe de Vergara, 73, 5ºD · 28006 Madrid · Distrito Salamanca

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