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Herencias Madrid · Galende y de Buzon Abogados

Comparativas pedagógicas

Comparativas sobre herencias
en Madrid.

Cinco disyuntivas que aparecen una y otra vez en cualquier herencia en Madrid. Las hemos puesto en tabla para que vea, criterio por criterio, qué cambia de una opción a otra.

Comparativa

Aceptar pura y simplemente, a beneficio de inventario o renunciar

Tres caminos posibles ante una herencia. La diferencia clave está en cómo se responde (o no) de las deudas del causante.

Nuestra recomendación

La aceptación a beneficio de inventario es la opción más prudente cuando hay incertidumbre. Es algo más cara y formal, pero blinda su patrimonio personal.

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Comparativa

Sucesión testada o intestada

Hacer testamento ahorra trámites, costes y conflictos. Esta tabla cuantifica cuánto.

Criterio Con testamento (testada)Sin testamento (intestada)
Trámite previo Pedir copia autorizada del testamento al notario donde se otorgó Declaración de herederos abintestato ante notario (mínimo 20 días hábiles)
Coste arancelario previo Coste de copia (variable, normalmente bajo) 200 a 400 € de arancel notarial
Quién hereda Lo decide el testador dentro de los límites de la legítima Lo decide la ley por orden de parentesco (Arts. 930 ss. CC)
Cónyuge viudo Puede recibir más que el usufructo legal si se le mejora en testamento Solo usufructo legal, variable según concurra con descendientes o ascendientes
Tutor de menores Se puede designar en el testamento (vincula al juez salvo interés del menor) Lo nombra el juez según la ley
Conflictos previsibles Mucho menos frecuentes: la voluntad del testador está fijada Más frecuentes: los herederos discuten sobre orden, valoraciones y derechos
Plazos totales hasta cierre Habitualmente 3 a 6 meses Habitualmente 5 a 9 meses

Nuestra recomendación

Otorgar testamento ante notario cuesta entre 40 y 70 euros y se hace en una sola visita. Es probablemente la mejor inversión legal preventiva que existe en España.

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Comparativa

Abogado, gestoría o notario

No hacen lo mismo. Cada uno cubre una pieza del proceso. Esta tabla aclara las funciones y por qué la coordinación importa.

Nuestra recomendación

En herencias complejas (varios herederos, bienes en distintos lugares, posibles conflictos o deudas) conviene que un abogado coordine los tres papeles. Las gestorías hacen muy bien la parte administrativa, pero no defienden sus intereses si surge un problema.

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Comparativa

Testamento abierto, cerrado u ológrafo

Tres formas válidas en derecho español. En la práctica solo se usa una. Aquí los pros y contras de cada una.

Nuestra recomendación

El testamento abierto notarial es el estándar absoluto. Los demás están técnicamente vigentes pero apenas se usan: complican el trámite posterior sin aportar ventaja significativa.

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Comparativa

Donación en vida o herencia

Adelantar el patrimonio a los hijos antes de fallecer o dejarlo para la sucesión. Comparativa fiscal y práctica con normativa de la Comunidad de Madrid.

Criterio Donación en vidaHerencia (sucesión)
Impuesto que se paga Impuesto sobre Donaciones (modelo 651). Misma tarifa que ISD pero sin bonificación 99% generalizada en Madrid (sí 99% para Grupo I y II en donaciones documentadas en escritura pública) Impuesto sobre Sucesiones (modelo 650). Bonificación 99% Grupo I y II y 50% Grupo III (Ley 2/2025)
Plusvalía municipal si hay inmueble La paga el donatario (quien recibe el inmueble), sin la bonificación por vivienda habitual del causante La paga el heredero, con bonificación de hasta el 95% por vivienda habitual si aplica
IRPF del donante Sí: ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre valor de adquisición y valor de donación No: la transmisión por causa de muerte no genera ganancia patrimonial en el causante (la llamada "plusvalía del muerto" no existe)
Posibilidad de reservarse el usufructo Sí: se puede donar la nuda propiedad y reservarse el uso vitalicio No aplica: el causante ya no usa los bienes
Reversibilidad Solo en casos tasados (incumplimiento de cargas, ingratitud, supervivencia de hijos) No procede; el causante ya no puede modificar
Efecto en la legítima Sigue siendo colacionable salvo dispensa expresa. Si lesiona la legítima, puede ser reducida por los demás legitimarios Se reparte respetando los límites de la legítima (dos tercios para los descendientes)
Cuándo conviene Patrimonios elevados con descendientes Grupo I/II ya consolidados; cuando interesa transferir control empresarial; en planificación fiscal sucesoria Cuando se quiere mantener control del patrimonio en vida y aprovechar las bonificaciones del 99% de Madrid; mayoría de casos familiares

Nuestra recomendación

En la Comunidad de Madrid, con bonificación 99% para Grupo I y II, la sucesión sale fiscalmente similar o más favorable que la donación en muchos casos. La donación tiene sentido cuando hay que transmitir control empresarial, cuando interesa una distribución específica difícil de articular post mortem, o cuando hay riesgo patrimonial en el donante. Análisis individual imprescindible.

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