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Herencias Madrid · Galende y de Buzon Abogados

Comparativa

¿Abogado, gestoría o notario?
Quién hace qué en una herencia.

Los tres aparecen en casi toda herencia, pero no compiten entre sí: cada uno cubre una pieza distinta del proceso. Entender quién hace qué evita pagar dos veces por lo mismo y, peor, creer que alguien defiende sus intereses cuando nadie lo está haciendo.

Criterio Abogado de herenciasGestoría administrativaNotaría
Función principal Asesoramiento jurídico, defensa de intereses, coordinación del expediente y litigio si procede Tramitación administrativa de impuestos y cambios de titularidad Dación de fe pública: protocoliza la aceptación y la partición
Interviene en conflictos Sí, negocia, media y litiga No No, es imparcial entre las partes
Asesora sobre fiscalidad Sí, planificación y cálculo de la cuota ISD Sí, presentación de modelos No, no asesora
Redacta el cuaderno particional Sí, técnicamente impecable No No, lo eleva a escritura pública
Inscripción registral Coordina y supervisa Tramita No
Defensa frente a comprobación de valores Sí, alegaciones y recursos No No
Cuándo basta uno solo Casi nunca, salvo asuntos muy específicos sin tramitación administrativa Herencia muy sencilla, con un solo heredero y sin conflictos En la práctica nunca actúa solo

El papel de cada uno, en el orden real del expediente

Una herencia típica pasa por estas manos: los certificados los pide cualquiera (heredero, gestoría o abogado); el título sucesorio (copia del testamento o declaración de herederos) pasa por la notaría; el inventario y el reparto los diseña quien sepa derecho sucesorio, y ahí el cuaderno particional del abogado marca la diferencia; la escritura de aceptación vuelve a la notaría; los impuestos (modelo 650 y plusvalía) los presenta la gestoría o el abogado; y el Registro de la Propiedad cierra el circuito. El notario da fe de lo que las partes le llevan: no diseña el reparto ni defiende a nadie, y esa imparcialidad, que es su virtud, es también su límite.

¿Cuándo basta la gestoría? En la herencia de manual: un heredero, sin deudas, sin inmuebles complicados y sin nadie con quien discutir. ¿Cuándo hace falta abogado? Cuando hay algo que decidir o algo que defender: varios herederos, reducciones fiscales en juego, deudas o avales, una posible comprobación de valores, o un coheredero que no coopera. Y si el asunto acaba en el juzgado (una división judicial, una impugnación), el abogado deja de ser opcional: la ley lo exige.

Qué cuesta cada uno (y qué incluye de verdad)

La notaría cobra por arancel regulado: depende del tipo de documento y del caudal (la escritura de herencia varía con el valor de los bienes; un testamento abierto cuesta entre 40 y 70 euros). La gestoría fija libremente sus tarifas, muy variables: lo decisivo es preguntar el alcance exacto, porque la defensa jurídica queda siempre fuera. Y nuestros honorarios de abogado están publicados: la tramitación integral parte de 950 € + IVA con presupuesto cerrado por escrito, y tiene el detalle completo en la página de honorarios y en el análisis de cuánto cuesta un abogado de herencias en Madrid.

Si estaba buscando "gestoría de herencias en Madrid", haga antes esta comprobación: pregunte quién responderá si Hacienda revisa el valor del piso, si aparece una deuda del fallecido o si un hermano se niega a firmar. Si la respuesta es "eso ya sería aparte, con un abogado", está contratando la mitad del viaje. Con la checklist completa del expediente puede ver todo lo que su herencia va a necesitar antes de decidir quién lo hace.

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Nuestro despacho coordina las tres piezas: el trabajo jurídico, la tramitación completa y las firmas notariales, con presupuesto cerrado por escrito. Primera consulta gratuita: 91 007 37 52.

Preguntas frecuentes

¿Hace falta abogado para tramitar una herencia?

Por ley, no: puede tramitar una herencia sin abogado si todos los herederos están de acuerdo. Otra cosa es que convenga. El abogado se vuelve imprescindible en la práctica cuando hay varios herederos, deudas, inmuebles con cargas, reducciones fiscales en juego o cualquier asomo de conflicto. Y en un pleito de herencia (división judicial, impugnación), abogado y procurador son obligatorios.

¿El notario tramita la herencia completa?

No. El notario da fe pública: autoriza la escritura de aceptación, el acta de declaración de herederos o el testamento. No calcula ni presenta sus impuestos, no le asesora frente a los demás herederos (es imparcial por definición) y no defiende sus intereses si Hacienda revisa valores o si un coheredero bloquea el reparto.

¿Qué es mejor, abogado o gestoría para una herencia?

Depende de qué necesite. La gestoría ejecuta trámites: presenta modelos y mueve papeles, y lo hace bien en herencias simples y pacíficas. El abogado, además de tramitar, asesora y defiende: planifica la fiscalidad, redacta la partición, negocia entre herederos y pelea una comprobación de valores. Si su herencia tiene algo más que un heredero y una cuenta corriente, la diferencia se nota.

¿Cuánto cobra una gestoría por tramitar una herencia?

Cada gestoría fija libremente sus tarifas y el mercado es muy variable, así que lo importante no es la cifra sino el alcance: pregunte siempre qué incluye (¿solo presentar el modelo 650?, ¿la escritura?, ¿el Registro?) y qué pasa si surge un problema, porque la defensa jurídica queda siempre fuera. Compare con un presupuesto cerrado por escrito que incluya el expediente completo.

¿Existe abogado de oficio para herencias?

La justicia gratuita cubre pleitos para quien cumple los requisitos económicos: podría aplicar en un litigio de herencia. Pero no existe abogado de oficio para la tramitación voluntaria (escrituras, impuestos, registro), que es lo que la mayoría de familias necesita.

¿Se puede tramitar una herencia sin abogado y sin gestoría?

Sí, si los herederos tienen tiempo y la herencia es sencilla: los certificados se piden online, la Comunidad de Madrid ofrece incluso un servicio gratuito de confección del modelo 650, y la escritura la prepara la notaría. Los riesgos típicos del hágalo-usted-mismo: perder reducciones fiscales, valorar mal los inmuebles (o no defender esa valoración después) y firmar particiones que generan pleitos años más tarde.

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