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Herencias Madrid · Galende y de Buzon Abogados

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Herencias internacionales

Le ayudamos cuando la sucesión tiene un componente extranjero: bienes en otro país, residencia fuera de España, o herederos no residentes que liquidan ante la AEAT pero pueden aplicar la bonificación madrileña.

Cuándo una herencia es internacional

Atendemos en Madrid sucesiones transfronterizas de toda España y de no residentes con bienes en el país. Una sucesión tiene un elemento internacional si concurre alguno de estos supuestos:

  • El causante residía en el extranjero al fallecer.
  • El causante tenía nacionalidad extranjera (aunque viviera en España).
  • Hay bienes en más de un país (inmuebles, cuentas bancarias, sociedades).
  • Algún heredero vive fuera de España.

En estos casos no basta con aplicar el Código Civil español: hay que coordinar normas de varios ordenamientos jurídicos.

El Reglamento (UE) 650/2012

Para sucesiones abiertas a partir del 17 de agosto de 2015 dentro de la Unión Europea (excepto Reino Unido, Irlanda y Dinamarca), se aplica el Reglamento Sucesorio Europeo. Sus reglas clave:

  • Ley aplicable: la de la residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento. El causante puede haber elegido la ley de su nacionalidad en testamento.
  • Tribunal competente: el del Estado de la residencia habitual.
  • Certificado Sucesorio Europeo: un documento uniforme que acredita la condición de heredero o legatario en cualquier Estado miembro, sin necesidad de procedimientos de homologación.

Doble imposición fiscal

Cada país aplica su propio impuesto de sucesiones. Para evitar la doble imposición:

  • España tiene convenios bilaterales con Suecia, Francia y Grecia específicos para Impuesto de Sucesiones.
  • Con el resto de países se aplica el mecanismo unilateral de la Ley 29/1987: deducción del impuesto pagado en el extranjero.
  • Cuando resulta aplicable la normativa de la Comunidad de Madrid, la bonificación del 99% alcanza toda la cuota, incluidos los bienes situados fuera de España si el heredero tributa por obligación personal.

Cómo tributa un heredero no residente en España

El no residente tributa por obligación real: solo por los bienes y derechos situados en España y por los seguros de vida de entidades que operen aquí. Y cambia la ventanilla: el impuesto se liquida ante la Agencia Tributaria estatal, no ante la Comunidad de Madrid. La regla práctica, con sus tres combinaciones:

CasoDónde se liquida
Heredero no residente, causante residente en MadridAEAT (modelo 650 estatal)
Heredero residente, causante no residenteAEAT (modelo 650 estatal)
Ambos residentes en España, causante en MadridComunidad de Madrid

La ventanilla se decide heredero a heredero: en una familia con hermanos dentro y fuera de España y causante madrileño, los residentes presentan ante la Comunidad y el no residente, ante la AEAT, cada uno por su parte.

Para el circuito madrileño tiene nuestra guía de presentar y pagar el modelo 650 en Madrid; lo que sigue es el circuito estatal.

El modelo 650 de no residentes: dónde y cómo se presenta

Se presenta ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (Sucesiones y Donaciones de No Residentes, Paseo de la Castellana 147, Madrid), por vía electrónica en la sede de la AEAT o mediante predeclaración en papel, con cita previa. El plazo es el mismo del régimen común: 6 meses desde el fallecimiento, con prórroga de otros 6 si se pide dentro de los 5 primeros meses (la prórroga se entiende concedida si en un mes no hay respuesta, y devenga intereses de demora).

El derecho que casi nadie ejerce: la normativa de Madrid para no residentes

Aquí está el dinero. Aunque el no residente liquida ante el Estado, la disposición adicional segunda de la Ley 29/1987 le da derecho a aplicar la normativa autonómica en lugar de la estatal:

  • Si el causante residía en la Comunidad de Madrid, el heredero no residente puede aplicar la normativa madrileña: reducciones propias y bonificación del 99 % para cónyuge, hijos y padres (50 % para hermanos y sobrinos).
  • Si el causante no era residente, se puede aplicar la normativa de la comunidad autónoma donde esté el mayor valor de los bienes situados en España. Si ese valor está en Madrid, normativa madrileña.

Este derecho nació de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12), que condenó a España por discriminar a los no residentes, y desde la Ley 11/2021 alcanza a todos los no residentes, también los de fuera de la UE. Dos matices que marcan la diferencia: es una opción que hay que ejercer al autoliquidar (quien presenta por defecto con la normativa estatal paga de más, aunque cabe pedir rectificación), y la obligación de presentar ante la AEAT se mantiene aunque se aplique la normativa de Madrid.

NIE, representante y poderes: heredar sin venir a España

Tres piezas resuelven casi todos los expedientes a distancia:

  • Identificación fiscal: la AEAT pide la identificación de cada heredero (pasaporte, documento de identidad o certificado NIE); para escriturar la aceptación e inscribir inmuebles, el NIE es imprescindible y podemos impulsarlo desde España o vía consulado.
  • Representante en España: obligatorio solo para residentes fuera de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo; quedan exentos los residentes en la UE y los del EEE con normativa de asistencia mutua (Noruega, Islandia y Liechtenstein), conforme al artículo 18.4 del Reglamento del impuesto. Nuestro despacho asume esa representación.
  • Poder notarial: otorgado ante notario local con apostilla de La Haya (o en el consulado español), permite aceptar la herencia, liquidar impuestos y firmar la escritura sin viajar.

Después de la herencia, si el no residente vende el inmueble heredado, entran en juego la retención del 3 % a cargo del comprador y el impuesto sobre la ganancia del no residente: lo planificamos junto con la plusvalía municipal desde el primer día para que la venta no se coma la herencia.

Qué incluimos en nuestro servicio de herencias internacionales en Madrid

  1. Análisis previo de la ley aplicable y el tribunal competente.
  2. Coordinación con notarios extranjeros o sus equivalentes locales (probate en common law, Notar en Alemania, notaire en Francia).
  3. Obtención del Certificado Sucesorio Europeo cuando proceda, gestionado desde Madrid.
  4. Tramitación fiscal cruzada: liquidación del modelo 650 ante la AEAT (no residentes) o ante la Comunidad de Madrid, según la ventanilla que corresponda, y asesoramiento sobre el impuesto extranjero.
  5. Inscripción registral de bienes en España (Registros de la Propiedad de Madrid u otras provincias) y, vía colaboradores locales, en el país correspondiente.

Si reside fuera de España y tiene una herencia que tributa en Madrid, podemos representarle por poder. Si reside en Madrid y hereda bienes fuera de España, coordinamos toda la operativa desde nuestro despacho de Príncipe de Vergara.

Cuándo nos necesita

Señales de que es hora de llamar al despacho

  • El causante residía en otro país y no sabe qué ley se aplica.

  • Hay bienes en España y en el extranjero y necesita el Certificado Sucesorio Europeo.

  • Le preocupa pagar el impuesto en dos países sobre los mismos bienes.

  • Es heredero no residente y necesita coordinar los trámites a distancia.

Pedir cita

Supuestos habituales

Cómo se ve este servicio en la práctica

Ejemplos construidos a partir de situaciones frecuentes para ilustrar cómo se trabaja; no describen asuntos concretos del despacho ni garantizan un resultado.

  1. 01

    Causante español con inmueble en Francia

    Aplicamos el Reglamento UE 650/2012 con ley española como rectora (residencia habitual del causante en Madrid). Obtenemos Certificado Sucesorio Europeo para presentar al notario francés. Aplicamos el convenio bilateral España-Francia para evitar doble imposición.

  2. 02

    Causante extranjero residente en Madrid

    Causante británico jubilado en Madrid con bienes en Reino Unido y España. Aplicamos ley española como rectora (residencia habitual) y la normativa madrileña del impuesto. Coordinamos con un solicitor británico los trámites de probate en el Reino Unido.

  3. 03

    Herederos en distintos países

    Familia con herederos en España, Argentina y Suiza. Comparecencias por poder en cada jurisdicción, traducciones juradas y apostillas de la Haya donde aplica. Coordinación con notarios y abogados locales.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿Cuándo es internacional una herencia?

Cuando concurre alguno de estos elementos: el causante residía en el extranjero, tenía nacionalidad extranjera, tenía bienes en más de un país, o algún heredero vive fuera de España.

¿Qué ley se aplica?

Para sucesiones abiertas desde el 17 de agosto de 2015 en la UE (excepto Reino Unido, Irlanda y Dinamarca), se aplica el Reglamento UE 650/2012. La ley aplicable es la de la residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento, salvo elección expresa en testamento de la ley de su nacionalidad.

¿Qué es el Certificado Sucesorio Europeo?

Documento uniforme que acredita la condición de heredero o legatario en cualquier Estado miembro de la UE, sin necesidad de procedimientos de homologación. Sustituye en gran medida a las declaraciones tradicionales en sucesiones transfronterizas.

¿Hay doble imposición?

Cada país aplica su propio impuesto de sucesiones. España tiene convenios bilaterales con Suecia, Francia y Grecia. Con el resto de países se aplica el mecanismo unilateral de la Ley 29/1987: deducción del impuesto pagado en el extranjero.

¿Aplica la bonificación del 99% de Madrid a bienes en el extranjero?

Depende de la normativa autonómica aplicable, que viene determinada por la residencia habitual del causante, no por la del heredero (art. 32 de la Ley 22/2009). Si resulta aplicable la normativa de la Comunidad de Madrid (causante con residencia habitual en Madrid, o conexión de la disposición adicional segunda de la Ley 29/1987 para causantes no residentes), la bonificación del 99% se aplica sobre toda la cuota, incluidos los bienes situados fuera de España cuando el heredero tributa por obligación personal.

¿Necesito notario español si el causante murió en el extranjero?

Depende del país. En muchas sucesiones europeas se puede tramitar todo desde España con el Certificado Sucesorio Europeo. En otras (Reino Unido, EE. UU., Latinoamérica) hay que coordinar con un colega local. Lo gestionamos por usted.

¿Cómo tributa un heredero no residente en España?

Por obligación real: paga el Impuesto de Sucesiones español solo por los bienes situados en España (y los seguros de vida de entidades que operan aquí), y lo liquida ante la AEAT con el modelo 650 estatal, no ante la Comunidad de Madrid. Lo mismo ocurre, aunque los herederos residan en España, cuando el causante no tenía su residencia fiscal aquí.

¿Un heredero no residente puede aplicar la bonificación del 99 % de Madrid?

Sí, es un derecho reconocido en la disposición adicional segunda de la Ley 29/1987: si el causante residía en Madrid, el heredero no residente puede optar por la normativa madrileña aunque liquide ante la AEAT; y si el causante no era residente, puede aplicarse la normativa de la comunidad donde esté el mayor valor de los bienes en España. Desde la Ley 11/2021 el derecho alcanza también a los extracomunitarios. Hay que ejercer la opción al autoliquidar: quien liquida por defecto con la normativa estatal suele pagar de más.

¿Necesito NIE y representante fiscal para heredar siendo no residente?

La AEAT exige la identificación de los herederos (pasaporte, documento de identidad o certificado NIE) entre la documentación del modelo 650, y en la práctica el NIE es necesario para escriturar e inscribir. El representante fiscal en España solo es obligatorio para residentes fuera de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo: quedan exentos los residentes en la UE y los del EEE con normativa de asistencia mutua (Noruega, Islandia y Liechtenstein), conforme al artículo 18.4 del Reglamento del impuesto.

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