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Galende y de Buzón Abogados · Herencias Madrid

Áreas de actuación · Herencias internacionales

Herencias internacionales

Te ayudamos cuando la sucesión tiene un componente extranjero: bienes en otro país, residencia fuera de España, o herederos no residentes.

Cuándo una herencia es internacional

Una sucesión tiene un elemento internacional si concurre alguno de estos supuestos:

  • El causante residía en el extranjero al fallecer.
  • El causante tenía nacionalidad extranjera (aunque viviera en España).
  • Hay bienes en más de un país (inmuebles, cuentas bancarias, sociedades).
  • Algún heredero vive fuera de España.

En estos casos no basta con aplicar el Código Civil español: hay que coordinar normas de varios ordenamientos jurídicos.

El Reglamento (UE) 650/2012

Para sucesiones abiertas a partir del 17 de agosto de 2015 dentro de la Unión Europea (excepto Reino Unido, Irlanda y Dinamarca), se aplica el Reglamento Sucesorio Europeo. Sus reglas clave:

  • Ley aplicable: la de la residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento. El causante puede haber elegido la ley de su nacionalidad en testamento.
  • Tribunal competente: el del Estado de la residencia habitual.
  • Certificado Sucesorio Europeo: un documento uniforme que acredita la condición de heredero o legatario en cualquier Estado miembro, sin necesidad de procedimientos de homologación.

Doble imposición fiscal

Cada país aplica su propio impuesto de sucesiones. Para evitar la doble imposición:

  • España tiene convenios bilaterales con Suecia, Francia y Grecia específicos para Impuesto de Sucesiones.
  • Con el resto de países se aplica el mecanismo unilateral de la Ley 29/1987: deducción del impuesto pagado en el extranjero.
  • En la Comunidad de Madrid, los herederos residentes pueden aplicar la bonificación del 99% incluso sobre bienes ubicados fuera de España.

Qué incluimos en nuestro servicio

  1. Análisis previo de la ley aplicable y el tribunal competente.
  2. Coordinación con notarios extranjeros o sus equivalentes locales.
  3. Obtención del Certificado Sucesorio Europeo cuando proceda.
  4. Tramitación fiscal cruzada: liquidación en España y asesoramiento sobre el impuesto extranjero.
  5. Inscripción registral de bienes en España y, vía colaboradores locales, en el país correspondiente.

Cuándo nos necesitas

Señales de que es hora de llamar al despacho

  • El causante residía en otro país y no sabes qué ley se aplica.

  • Hay bienes en España y en el extranjero y necesitas el Certificado Sucesorio Europeo.

  • Te preocupa pagar el impuesto en dos países sobre los mismos bienes.

  • Eres heredero no residente y necesitas coordinar trámites a distancia.

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Casos típicos

Cómo se ve este servicio en la práctica

  1. 01

    Causante español con inmueble en Francia

    Aplicamos el Reglamento UE 650/2012 con ley española como rectora (residencia habitual del causante en Madrid). Obtenemos Certificado Sucesorio Europeo para presentar al notario francés. Aplicamos el convenio bilateral España-Francia para evitar doble imposición.

  2. 02

    Causante extranjero residente en Madrid

    Causante británico jubilado en la Costa del Sol con bienes en Reino Unido y España. Aplicamos ley española como rectora (residencia habitual). Coordinamos con solicitor británico para los probate trámites del lado UK.

  3. 03

    Herederos en distintos países

    Familia con herederos en España, Argentina y Suiza. Comparecencias por poder en cada jurisdicción, traducciones juradas y apostillas de la Haya donde aplica. Coordinación con notarios y abogados locales.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿Cuándo es internacional una herencia?

Cuando concurre alguno de estos elementos: el causante residía en el extranjero, tenía nacionalidad extranjera, tenía bienes en más de un país, o algún heredero vive fuera de España.

¿Qué ley se aplica?

Para sucesiones abiertas desde el 17 de agosto de 2015 en la UE (excepto Reino Unido, Irlanda y Dinamarca), se aplica el Reglamento UE 650/2012. La ley aplicable es la de la residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento, salvo elección expresa en testamento de la ley de su nacionalidad.

¿Qué es el Certificado Sucesorio Europeo?

Documento uniforme que acredita la condición de heredero o legatario en cualquier Estado miembro de la UE, sin necesidad de procedimientos de homologación. Sustituye en gran medida a las declaraciones tradicionales en sucesiones transfronterizas.

¿Hay doble imposición?

Cada país aplica su propio impuesto de sucesiones. España tiene convenios bilaterales con Suecia, Francia y Grecia. Con el resto de países se aplica el mecanismo unilateral de la Ley 29/1987: deducción del impuesto pagado en el extranjero.

¿Aplica la bonificación del 99% de Madrid a bienes en el extranjero?

Para herederos residentes en Madrid, sí: la bonificación del 99% se aplica sobre la cuota total, también sobre los bienes ubicados fuera de España que tributen en España.

¿Necesito notario español si el causante murió en el extranjero?

Depende del país. En muchas sucesiones europeas se puede tramitar todo desde España con el Certificado Sucesorio Europeo. En otras (Reino Unido, EE. UU., Latinoamérica) hay que coordinar con un colega local. Lo gestionamos por ti.

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