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Herencias Madrid · Galende y de Buzon Abogados

Recurso práctico

Plusvalía municipal
en una herencia en Madrid.

El impuesto municipal que se paga por cada inmueble urbano heredado. Cómo se calcula, cuándo no se paga, qué bonificaciones aplican y cómo presentarlo en el Ayuntamiento de Madrid u otros municipios de la Comunidad.

¿Qué es la plusvalía municipal en una herencia?

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como "plusvalía municipal", grava el incremento de valor del suelo urbano durante el tiempo que el causante fue propietario. En una herencia, los herederos son los obligados al pago por cada inmueble urbano heredado en Madrid o donde radique el inmueble.

Cuándo se paga y cuándo no

Se paga por cada inmueble urbano heredado. No se paga si: el terreno es rústico (no urbano), si el inmueble ha sido propiedad del causante menos de un año, o si se acredita que NO hubo incremento real de valor entre la fecha de adquisición por el causante y la fecha del fallecimiento (sentencias del Tribunal Constitucional 59/2017 y 182/2021 y reforma del RD-Ley 26/2021).

Plazo en herencias

6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 meses solicitándolo en plazo dentro del semestre inicial. Coincide con el plazo del Impuesto sobre Sucesiones. Si vence el plazo sin presentar, recargos por extemporaneidad + intereses + posible sanción.

Bonificación del 95% por vivienda habitual del causante (Madrid capital)

El Ayuntamiento de Madrid aplica una bonificación del 95% en la cuota de la plusvalía municipal cuando el inmueble transmitido por herencia era la vivienda habitual del causante y los herederos son cónyuge, descendientes, ascendientes o pariente colateral mayor de 65 años que conviviera al menos 2 años con el causante.

  • ·Requisito principal: que el inmueble fuera la vivienda habitual del fallecido en el momento del fallecimiento (empadronamiento, consumos, datos catastrales).
  • ·Mantenimiento: el heredero beneficiario debe mantener la titularidad del inmueble durante 5 años; si se vende antes, hay que devolver el ahorro fiscal con intereses de demora.
  • ·Solicitud: la bonificación no es automática. Debe solicitarse expresamente en la autoliquidación con la documentación acreditativa.
  • ·Otros municipios de la Comunidad de Madrid: cada ayuntamiento regula su bonificación. Pozuelo, Alcobendas, Las Rozas y la mayoría tienen bonificaciones similares; conviene consultar la ordenanza municipal específica.

Dos métodos de cálculo a elegir

Desde la reforma del Real Decreto-ley 26/2021, el contribuyente puede elegir entre dos métodos. El Ayuntamiento aplica el menor de los dos por defecto si los datos están en su sistema, pero conviene revisar el cálculo.

  • Método objetivo

    Sobre el valor catastral del suelo (no el valor catastral total del inmueble), aplicando coeficientes que dependen del periodo de generación del incremento (de 0 a 20 años). Cada ayuntamiento fija los coeficientes dentro de los máximos del RD-Ley 26/2021.

  • Método real

    Diferencia entre el valor de transmisión (declarado en la herencia o valor de referencia catastral) y el valor de adquisición por el causante. Si esta diferencia es menor que la base objetiva, el contribuyente puede optar por este método si le resulta más favorable.

  • Opción del contribuyente

    El contribuyente puede elegir el método más favorable. Si en su caso no hubo incremento real, puede acogerse a la exención por inexistencia de incremento del art. 104.5 TRLHL acreditándolo documentalmente (escrituras de adquisición y transmisión).

Cómo se presenta en Madrid capital

  1. 01Reúna escrituras de adquisición por el causante, escritura o cuaderno particional de aceptación de herencia, certificado catastral, justificante de empadronamiento y, si solicita bonificación, prueba de vivienda habitual.
  2. 02Acceda a la sede electrónica de la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid (agenciatributaria.madrid.es).
  3. 03Cumplimente la autoliquidación de IIVTNU eligiendo el método (objetivo o real) y aplicando la bonificación si procede.
  4. 04Pague el resultado (banco colaborador o domiciliación).
  5. 05Adjunte el justificante a la escritura para el Registro de la Propiedad de Madrid.

Consulta inicial

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Cuándo conviene impugnar la liquidación

Si no hubo incremento real del valor del terreno entre la adquisición por el causante y el fallecimiento, puede solicitar la no sujeción al impuesto. También procede recurso si el ayuntamiento aplica de oficio el método objetivo cuando el real le resultaría más favorable. Plazo para recurrir en reposición: 1 mes desde la liquidación.

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