Herramienta · Madrid 2026
Calculadora del
Impuesto de Donaciones
en Madrid.
Estime en segundos cuánto se paga por recibir una donación en la Comunidad de Madrid (modelo 651), aplicando la bonificación del 99 % para hijos, nietos, padres y cónyuge, y la del 50 % para hermanos, tíos y sobrinos (Ley 2/2025). Simulador gratuito, sin registro.
Datos de la donación
Su donación
A diferencia de la herencia, en la donación no hay reducción por parentesco: el grupo determina la bonificación y el coeficiente.
Determina el coeficiente multiplicador (art. 22 LISD).
Requisito imprescindible de la bonificación de Madrid (art. 25 DLeg 1/2010). Si dona dinero, el origen de los fondos debe justificarse en la escritura.
Activa la reducción del art. 22 bis DLeg 1/2010: 100 % hasta 250.000 €, con escritura que exprese el destino y los plazos de aplicación del propio artículo.
Impuesto de Donaciones · Madrid
124 €
Cuota orientativa del modelo 651 para quien recibe la donación, con la bonificación del 99 % de Madrid aplicada.
- Base imponible
- 100.000 €
- Base liquidable
- 100.000 €
- Cuota íntegra (tarifa art. 21 LISD)
- 12.407 €
- Bonificación Madrid 99 %
- − 12.283 €
- A ingresar (modelo 651)
- 124 €
Bonificación de Madrid del 99 % sobre la cuota por formalizarse en documento público (en donaciones de dinero, además, el origen de los fondos debe justificarse en la propia escritura).
Resultado orientativo, no vinculante. No contempla la acumulación de donaciones de los 3 años anteriores entre las mismas personas (art. 30 LISD), donaciones con cargas u onerosas, empresa familiar ni valoraciones de referencia discutidas. El modelo 651 se presenta en el plazo de 30 días hábiles desde la donación. Para planificar su caso, consulte con el despacho.
Normativa aplicada · LISD arts. 21, 22 y 30 · DLeg 1/2010 CAM arts. 22 bis y 25 · Ley 2/2025
¿Quiere hacerlo bien a la primera?
Preparamos la donación con el notario, redactamos las cláusulas que protegen la bonificación y presentamos el modelo 651 en plazo.
Nuestros abogados de donaciones en Madrid revisan su caso, con honorarios publicados y presupuesto cerrado por escrito antes de empezar. Primera consulta sin coste.
Cómo funciona
Un simulador del Impuesto de Donaciones con la normativa de Madrid.
Este simulador aplica la tarifa propia de la Comunidad de Madrid (art. 23 del Decreto Legislativo 1/2010, del 7,65 % al 34 %), los coeficientes multiplicadores por parentesco y patrimonio y, sobre la cuota resultante, la bonificación autonómica que corresponda a su grupo, con sus requisitos formales. El resultado es orientativo: la cuota real depende de la valoración exacta de lo donado y de la acumulación de donaciones anteriores. Si prefiere que lo revisemos con usted, la primera consulta es gratuita.
La clave está en el notario
Sin escritura pública no hay bonificación.
En Madrid, la bonificación del 99 % (Grupo I y II) y del 50 % (todo el Grupo III, incluidos los parientes por afinidad, desde la Ley 2/2025) tiene requisitos formales que arruinan más donaciones familiares que ningún otro detalle: cuando lo donado supera los 10.000 euros (sumando lo recibido del mismo donante en los 3 años anteriores), la donación debe formalizarse en documento público; y si se dona dinero, el origen de los fondos debe justificarse y constar en el propio documento (art. 25 del Decreto Legislativo 1/2010). Una transferencia "para ir tirando" por encima de esos umbrales incumple, y Hacienda puede exigir la cuota íntegra con intereses; la ley solo da una salida: elevar el documento privado a público antes de que acabe el plazo voluntario.
- 01
Escritura pública si supera 10.000 euros (acumulando 3 años). Por debajo basta documento con el origen de los fondos; hasta 1.000 euros la bonificación es del 100 % sin autoliquidación. En la práctica, para cualquier donación relevante: escritura.
- 02
Modelo 651 en 30 días hábiles desde la donación, aunque la cuota final sea casi cero (salvo la excepción de 1.000 euros sin bienes inscribibles).
- 03
Las donaciones se acumulan: las del mismo donante al mismo donatario en los 3 años anteriores no vuelven a tributar, pero elevan el tipo aplicable a la nueva donación (art. 30 LISD) y cuentan para los umbrales de 1.000 y 10.000 euros.
- 04
Si dona un inmueble, cuente además con la plusvalía municipal (sin bonificación familiar en donaciones) y el posible IRPF del donante. Véalo todo junto en el comparador donación vs herencia.
Tarifa aplicable
Tabla del Impuesto de Donaciones en Madrid.
Madrid aplica su propia tarifa, aprobada en el art. 23 del Decreto Legislativo 1/2010 y común a sucesiones y donaciones (muy similar a la estatal, con tipos del 7,65 % al 34 %). Sobre la cuota resultante se aplican el coeficiente multiplicador y, cumplidos los requisitos, la bonificación autonómica.
| Base liquidable desde | Cuota íntegra | Resto hasta | Tipo aplicable |
|---|---|---|---|
| 0,00 € | 0,00 € | 8313,20 € | 7,65 % |
| 8313,20 € | 635,96 € | 16.001,35 € | 8,50 % |
| 16.001,35 € | 1289,45 € | 24.002,01 € | 9,35 % |
| 24.002,01 € | 2037,51 € | 32.002,70 € | 10,20 % |
| 32.002,70 € | 2853,58 € | 40.003,36 € | 11,05 % |
| 40.003,36 € | 3737,66 € | 48.004,04 € | 11,90 % |
| 48.004,04 € | 4689,74 € | 56.004,71 € | 12,75 % |
| 56.004,71 € | 5709,82 € | 64.005,39 € | 13,60 % |
| 64.005,39 € | 6797,92 € | 72.006,05 € | 14,45 % |
| 72.006,05 € | 7954,01 € | 80.006,73 € | 15,30 % |
| 80.006,73 € | 9178,12 € | 119.947,58 € | 16,15 % |
| 119.947,58 € | 15.628,56 € | 159.888,45 € | 18,70 % |
| 159.888,45 € | 23.097,51 € | 239.770,16 € | 21,25 % |
| 239.770,16 € | 40.072,37 € | 399.408,59 € | 25,50 % |
| 399.408,59 € | 80.780,17 € | 798.817,20 € | 29,75 % |
| 798.817,20 € | 199.604,23 € | En adelante | 34,00 % |
Tarifa del art. 21 LISD aplicable en la Comunidad de Madrid en 2026. La cuota final depende del coeficiente multiplicador (grupo y patrimonio preexistente) y de la bonificación autonómica.
Dudas habituales
Preguntas frecuentes sobre el Impuesto de Donaciones.
¿Cuánto paga un hijo por recibir 100.000 euros donados en Madrid? +
Con escritura pública, unos 124 euros. La cuota íntegra de la tarifa madrileña sobre 100.000 euros es de unos 12.407 euros, pero la bonificación del 99 % de la Comunidad de Madrid para Grupo I y II la deja en aproximadamente 124 euros. Sin la forma exigida no hay bonificación y se pagaría la cuota completa.
¿Qué pasa si la donación no se hace en escritura pública? +
Depende del importe. Desde la Ley 2/2025, el art. 25 del Decreto Legislativo 1/2010 exige documento público solo cuando la base supera los 10.000 euros (sumando lo donado por la misma persona a la misma en los 3 años anteriores); hasta ese umbral basta un documento con el origen de los fondos, y hasta 1.000 euros la bonificación es del 100 % sin ni siquiera autoliquidar. Para importes altos la escritura sigue siendo imprescindible, y un documento privado aún puede elevarse a público dentro del plazo voluntario sin perder la bonificación.
¿Qué modelo se presenta y en qué plazo? +
El modelo 651 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el plazo de 30 días hábiles desde la donación, ante la Comunidad de Madrid si quien recibe ha residido en ella la mayor parte de los últimos 5 años (en donaciones de inmuebles, ante la comunidad donde radique el inmueble). Hay que presentarlo aunque la cuota salga casi cero por la bonificación, con una excepción: donaciones de hasta 1.000 euros acumulados en 3 años, salvo bienes inscribibles en registro.
¿Es mejor donar en vida o dejar en herencia? +
Depende del bien y del caso. En Madrid ambas vías disfrutan de la bonificación del 99 % para Grupo I y II, pero al donar un inmueble la plusvalía municipal se paga sin la bonificación por vivienda habitual del causante que sí puede aplicarse en la herencia, y aparece además el posible IRPF del donante por la ganancia acumulada, que en herencia no existe. Nuestro comparador donación vs herencia calcula los tres tributos a la vez para su escenario.
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