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Herencias Madrid · Galende y de Buzon Abogados

Herramienta · Madrid 2026

Calculadora de
plazos de la herencia
en Madrid.

Introduzca la fecha del fallecimiento y conozca, en una sola pantalla, todas las fechas límite que debe cumplir: el plazo de los 5 meses para pedir prórroga, el vencimiento del modelo 650, la plusvalía municipal, los cambios en Catastro y DGT y la prescripción del derecho de Hacienda.

Datos del fallecimiento

Calcular plazos

Sirve como punto de partida para todos los plazos del expediente.

Solo se puede pedir dentro de los 5 primeros meses (art. 68 RISD). Si está concedida, el plazo del modelo 650 se amplía a 12 meses.

Ajustes opcionales

El cómputo se hace fecha a fecha (art. 5 CC). Para "días hábiles" se aproximan excluyendo solo sábados y domingos; los festivos nacionales y de la Comunidad de Madrid no se aplican automáticamente. Si un vencimiento está próximo, verifique el calendario laboral oficial.

Calendario del expediente

9 plazos identificados

Partiendo del fallecimiento el 13 de julio de 2026.

  1. Plazo agotado

    Inscripción del fallecimiento en el Registro Civil

    La funeraria lo gestiona junto con la licencia de enterramiento.

    14/07/2026

    hace 59 días

    Ver detalle

    En las 24 horas hábiles siguientes al fallecimiento. Antes de cumplirse no se expide licencia de enterramiento (salvo urgencia sanitaria). Normalmente lo gestiona la funeraria con el certificado médico.

    Si no se cumple: Sin inscripción no hay certificado literal de defunción, sin el cual nada más puede iniciarse.

    Arts. 62-67 Ley 20/2011 del Registro Civil

  2. Plazo agotado

    Certificado literal de defunción disponible

    Lo necesitará para la mayoría de trámites posteriores de la herencia.

    16/07/2026

    hace 57 días

    Ver detalle

    Suele estar disponible 24-72 horas tras la inscripción. Gratuito. Se solicita en el Registro Civil del lugar de fallecimiento o por sede electrónica del Ministerio de Justicia.

    Si no se cumple: Hace falta para la mayoría de trámites de la herencia y, en persona o por correo, para pedir las últimas voluntades si el fallecimiento fue el 2 de abril de 2009 o antes o está inscrito en un juzgado de paz.

    Sede del Registro Civil

  3. Plazo agotado

    Solicitud del certificado de Últimas Voluntades

    Puede pedirse a partir de esta fecha, una vez pasados 15 días hábiles desde el día siguiente al fallecimiento (sin descontar festivos).

    04/08/2026

    hace 38 días

    Ver detalle

    No puede solicitarse hasta pasados 15 días hábiles desde el día siguiente al fallecimiento. Tasa: modelo 790 código 006, 3,86 €. Plazos oficiales: online, con carácter general 10 días hábiles; en persona, normalmente en el momento (en algunos casos, en general no más de 3 días hábiles); por correo, con carácter general 10 días hábiles.

    Si no se cumple: Sin este certificado no se puede acceder al testamento ni iniciar formalmente la sucesión.

    Anexo II del Reglamento Notarial · sede.mjusticia.gob.es

  4. Plazo agotado

    Solicitud del certificado de Seguros de cobertura de fallecimiento

    Confirma si el causante tenía seguros de vida.

    04/08/2026

    hace 38 días

    Ver detalle

    Mismo plazo de 15 días hábiles desde la defunción. Los datos constan durante 5 años desde el decimoquinto día siguiente a la defunción. Plazo máximo de expedición: 7 días hábiles; online, normalmente en 24 horas. Tasa: modelo 790 código 006.

    Si no se cumple: Si no se pide, pueden quedar seguros de vida sin reclamar; el asegurador no siempre contacta proactivamente.

    Ley 20/2005 y RD 398/2007

  5. A medio plazo

    Último día para solicitar prórroga del Impuesto sobre Sucesiones

    Plazo máximo: los 5 primeros meses desde el fallecimiento (art. 68.4 RISD).

    12/12/2026

    en 92 días

    Ver detalle

    La prórroga concede 6 meses adicionales sobre el plazo ordinario, lo que da hasta 12 meses para presentar el modelo 650. Devenga intereses de demora desde el día siguiente al fin del plazo original. Silencio positivo si transcurre 1 mes sin notificación. Se solicita en la sede de la Comunidad de Madrid.

    Si no se cumple: Pasados los 5 meses no se admite la prórroga. Si se presenta después del mes 6 sin prórroga, hay recargos del art. 27 LGT.

    Art. 68 RD 1629/1991 (RISD) · sede Comunidad de Madrid

  6. A medio plazo

    Vencimiento del Impuesto sobre Sucesiones (modelo 650)

    Sin prórroga: 6 meses desde el fallecimiento.

    13/01/2027

    en 124 días

    Ver detalle

    Plazo voluntario de 6 meses. Si el último día es inhábil, se traslada al siguiente hábil. Aunque la cuota salga cero por la bonificación del 99 % (Grupo I/II) o 50 % (Grupo III, Ley 2/2025), existe obligación FORMAL de presentar.

    Si no se cumple: Sin requerimiento: recargo del art. 27 LGT (1 % + 1 % por mes, hasta 15 % + intereses). Con requerimiento: sanción art. 191 LGT (50 a 150 %).

    Art. 67 RISD · Orden CON/425/2018 Comunidad de Madrid

  7. A medio plazo

    Vencimiento de la plusvalía municipal (IIVTNU)

    Mismo plazo que el ISD: 6 meses prorrogables otros 6.

    13/01/2027

    en 124 días

    Ver detalle

    En Madrid capital, tipo del 29 % con bonificación escalonada (95/85/70/40 %) si era la vivienda habitual del causante y el heredero es cónyuge, descendiente, ascendiente o pareja registrada. La prórroga de 6 meses se solicita dentro de los 6 primeros meses (no 5 como el ISD).

    Si no se cumple: Pérdida de la bonificación por vivienda habitual y aplicación de recargos e intereses.

    Art. 110 TRLRHL · Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Madrid

  8. A medio plazo

    Cambio de titular en el Catastro (modelo 901-N)

    2 meses desde la fecha de la escritura de adjudicación.

    13/03/2027

    en 183 días

    Ver detalle

    Se cuenta desde el día siguiente a la firma de la escritura de adjudicación de herencia, no desde el fallecimiento. La fecha estimada se calcula aquí asumiendo escritura al fin del plazo del ISD (mes 6, o mes 12 si hay prórroga concedida).

    Si no se cumple: Procedimientos sancionadores catastrales. El IBI seguiría girándose al fallecido bloqueando futuras operaciones.

    Art. 13.2 RDLeg 1/2004 Texto Refundido de la Ley del Catastro

  9. A medio plazo

    Prescripción del derecho de Hacienda a liquidar el ISD

    4 años desde el día siguiente al fin del plazo voluntario.

    13/01/2031

    en 1585 días

    Ver detalle

    Sin prórroga: 4 años + 6 meses desde el fallecimiento. Con prórroga: 4 años + 12 meses. El cómputo se interrumpe por cualquier requerimiento, declaración complementaria o investigación de la Administración.

    Si no se cumple: Pasado el plazo y sin interrupciones, Hacienda no puede ya liquidar el impuesto.

    Art. 66 a) Ley 58/2003 General Tributaria

Atención: el plazo más crítico es el de los 5 meses para solicitar la prórroga del ISD. Una vez agotado no es reversible.

Resultado orientativo, no vinculante. Las fechas dependen de hechos no controlados aquí (fecha real de la escritura de partición, festivos locales, requerimientos de la Administración). Para casos urgentes, consulte con el despacho.

Normativa aplicada · CC · LISD · RISD · LGT · TRLRHL · TRLCI · RGV · Ord. Fiscal Madrid

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El plazo más importante

Los 5 meses de la prórroga.

El Impuesto sobre Sucesiones se presenta dentro de los 6 meses desde el fallecimiento. Si el expediente es complejo (varios herederos, bienes en distintas ciudades, valoraciones discutibles), conviene pedir prórroga para disponer de otros 6 meses adicionales. Pero la solicitud tiene un límite implacable: el art. 68 del Reglamento del ISD exige que se presente dentro de los 5 primeros meses.

  • 01

    Solicitud de prórroga (mes 5): se presenta ante la Comunidad de Madrid. Silencio positivo si no responde en un mes.

  • 02

    Vencimiento ordinario (mes 6): sin prórroga, este es el último día sin recargo.

  • 03

    Vencimiento prorrogado (mes 12): límite final si la prórroga fue concedida. A partir de aquí, recargos del art. 27 LGT.

  • 04

    Prescripción (mes 54 / 60): 4 años desde el fin del plazo voluntario; Hacienda pierde el derecho de liquidar.

¿Ya se le ha pasado el plazo? Vea cuánto cuesta regularizar con nuestra calculadora del recargo del art. 27 LGT.

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