Herramienta · Código Civil estatal
Calculadora de
la legítima
de los herederos.
¿Cuánto puede dejar libremente y cuánto está reservado a sus hijos o a su cónyuge? Introduzca el cuadro familiar y le mostramos el reparto exacto en porcentajes, con cita del artículo del Código Civil que respalda cada cuota.
Datos familiares del causante
Su situación
La vecindad se adquiere por filiación o por 10 años de residencia continuada (art. 14 CC). Si el causante reside en Madrid y proviene de territorios forales, la vecindad puede ser distinta a la actual.
Solo el cónyuge en matrimonio efectivo es legitimario. La pareja de hecho no hereda por ley en derecho común.
Hijos biológicos y adoptados, matrimoniales o no, tienen los mismos derechos.
Los nietos heredan en lugar del hijo fallecido por derecho de representación (arts. 924-933 CC).
Datos opcionales para valoración económica
Permite calcular el valor económico del usufructo conforme al art. 26 LISD.
Reparto legítimo
Cómo se reparte
- Legítima estricta · 33.3 %
- Tercio de mejora · 33.3 %
- Libre disposición · 33.3 %
El usufructo del cónyuge (33 %) no suma porcentaje de propiedad: grava parte de los otros tramos. Su valor económico se calcula aparte.
Quién recibe qué
Hijo 1
33.33 %
Recibe legítima estricta + parte proporcional de la mejora (si el testador no la asigna).
Hijo 2
33.33 %
Recibe legítima estricta + parte proporcional de la mejora (si el testador no la asigna).
Cónyuge viudo
33.33 %
Solo usufructo. Para conocer su valor monetario, introduzca la edad del cónyuge.
Libre disposición
33.33 %
El testador puede dejarlo a quien desee. Si fallece sin testamento, se reparte por sucesión intestada.
Art. 808 CC: legítima 2/3 (estricta + mejora). 1/3 libre disposición.
Art. 834 CC: usufructo del cónyuge sobre el tercio de mejora.
El cónyuge tiene usufructo sobre la mejora, no la propiedad. El usufructo puede conmutarse por capital, renta o productos (art. 839 CC).
La mejora puede asignarse libremente por el testador a uno o varios descendientes (incluidos nietos). Si no la asigna, se reparte como la legítima estricta.
Resultado orientativo, no vinculante. No contempla desheredación válida, indignidad sucesoria, colación de donaciones (art. 818 CC), donaciones inoficiosas, pactos sucesorios, sustituciones fideicomisarias ni la valoración real de bienes. Para una planificación efectiva, consulte con el despacho.
Normativa aplicada · CC arts. 806-857 (Ley 8/2021) · LISD art. 26
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La respuesta directa
¿Cuánto es la legítima en Madrid?
En la Comunidad de Madrid rige el derecho común del Código Civil: con hijos o descendientes, la legítima es dos tercios de la herencia (un tercio de legítima estricta a partes iguales y un tercio de mejora repartible entre ellos); si solo hay ascendientes, la mitad (un tercio si concurren con el cónyuge viudo); y el cónyuge tiene su legítima en forma de usufructo. El porcentaje exacto de su caso, con donaciones colacionables incluidas, es justo lo que calcula el simulador de esta página.
Lo que conviene saber
Mitos frecuentes sobre la legítima.
- 01
"El cónyuge hereda la mitad". Falso. El cónyuge tiene solo usufructo: 1/3 si hay hijos, 1/2 si solo ascendientes, 2/3 si está solo. La "mitad" del régimen económico (gananciales) no es herencia: es liquidación previa.
- 02
"La legítima siempre es el 50 %". Falso. Con hijos es 2/3; solo ascendientes 1/2 (o 1/3 si concurren con cónyuge).
- 03
"Si lo dono en vida ya no cuenta". Falso. Las donaciones colacionables se suman al relicto para fijar la legítima (art. 818 CC). Una donación que perjudique la legítima puede ser reducida.
- 04
"Puedo desheredar a un hijo que me ha enfadado". Solo con causa tasada (arts. 852-855 CC: negativa de alimentos, maltrato de obra o injurias graves, y las causas de indignidad del 756). Hay que expresarla en testamento, y probarla si se impugna.
- 05
"Esta calculadora vale para todos los españoles". Falso. Solo derecho común. Cataluña, Aragón, Navarra, Baleares, Galicia y País Vasco tienen reglas forales propias (en algunos casos legítima del 1/4 o legítima formal).
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