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Herencias Madrid · Galende y de Buzon Abogados

Áreas de actuación · Declaración de herederos

Declaración de herederos

Si su familiar falleció sin testamento, este es el primer paso. Le acompañamos ante el notario para acreditar quién hereda.

Cuándo es necesaria la declaración de herederos en Madrid

Siempre que no haya testamento válido. Es el acto que establece quiénes son los herederos por ley. Sin ella no puede aceptar la herencia, ni inscribir bienes a su nombre en el Registro de la Propiedad de Madrid, ni liquidar el Impuesto sobre Sucesiones ante la Comunidad de Madrid. Si quiere entender primero el cuadro completo (a quién llama la ley y en qué orden, con ejemplos), lo explicamos en nuestra guía de la herencia sin testamento.

La vía es notarial (acta de notoriedad)

Desde la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, la declaración de herederos se tramita ante notario en todos los casos ordinarios, también en Madrid y también cuando los llamados son hermanos, sobrinos o demás colaterales.

  • Cuando los herederos son descendientes, ascendientes, cónyuge o colaterales (hermanos, sobrinos, tíos, primos hasta el 4º grado).
  • El notario competente es el del último domicilio del causante, o el del lugar de fallecimiento o donde estén la mayoría de los bienes. Si el fallecido residía en Madrid, suele tramitarse ante notario de Madrid capital o de su distrito.
  • Plazo aproximado: 1 a 2 meses desde el inicio.

Los únicos supuestos que siguen otra vía

  • Herencia a favor del Estado (no hay ningún pariente hasta el 4º grado): no va al juzgado, se declara en vía administrativa por la Dirección General del Patrimonio del Estado (art. 20 bis de la Ley 33/2003).
  • Controversia sobre quién hereda (filiaciones discutidas, orden sucesorio cuestionado): la disputa se resuelve en un juicio declarativo, pero eso ya no es una declaración de herederos sino un pleito sucesorio.

Documentación que necesitamos

Para arrancar el expediente:

  • Certificado literal de defunción.
  • Certificado del Registro de Últimas Voluntades (confirmando que no hay testamento).
  • Libro de familia o certificados de nacimiento y matrimonio que acrediten el parentesco.
  • DNI o NIE de los interesados.
  • Datos de dos testigos que conozcan a la familia (vecinos, amigos).

Si quiere ver la documentación detallada al completo, hemos publicado una tabla con todo lo que necesita.

Pasos del procedimiento notarial

  1. Requerimiento inicial al notario por uno o varios interesados.
  2. Aportación de la documentación.
  3. Comparecencia de dos testigos.
  4. Plazo de espera obligatorio de 20 días hábiles.
  5. Acta de notoriedad declarando los herederos.

Conflictos típicos que resolvemos en herencias en Madrid

  • Hijos no reconocidos o filiaciones controvertidas.
  • Cónyuge separado de hecho pero no legalmente.
  • Parejas de hecho: no son herederas legales en Madrid bajo el Código Civil común. Si el causante residía en la Comunidad de Madrid, la pareja no inscrita en testamento queda fuera del reparto. Si es su caso, consulte nuestra página dedicada a pareja de hecho y herencia en Madrid.
  • Herederos en el extranjero: comparecencias por poder, traducciones juradas, apostillas. Coordinamos a distancia desde nuestro despacho en distrito Salamanca, Madrid.

Si la declaración la hace sin abogado, lo recomendable es que al menos le revisemos el expediente antes de firmar el acta. Un error de filiación o de pruebas puede invalidarlo y obligar a empezar de cero. Atendemos en Madrid en horario de oficina y por videoconferencia para herederos fuera de la capital.

Lectura complementaria: si el fallecimiento es reciente y necesita acceder a las cuentas, lea qué hacer cuando el banco bloquea las cuentas del fallecido.

Cuándo nos necesita

Señales de que es hora de llamar al despacho

  • Un familiar ha fallecido sin testamento y no sabe quiénes son los herederos por ley.

  • No tiene claro qué documentos llevar al notario para abrir la sucesión.

  • Los presuntos herederos viven en distintas ciudades y no logran coordinar la comparecencia.

  • Hay dudas sobre filiaciones, parejas de hecho o hijos no reconocidos.

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Casos típicos

Cómo se ve este servicio en la práctica

  1. 01

    Fallecimiento sin testamento con hijos comunes

    Acta de notoriedad ante notario competente del último domicilio del causante. Documentación: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, libro de familia, DNIs y dos testigos. Tramitación habitual en uno o dos meses.

  2. 02

    Causante sin descendientes ni ascendientes, con hermanos

    Aplicable la sucesión a colaterales. Desde 2015 también se tramita ante notario, sin necesidad de juzgado. Documentación adicional: certificados de nacimiento de los hermanos para acreditar el parentesco.

  3. 03

    Conflicto de filiaciones

    Cuando hay hijos no reconocidos, dudas sobre la paternidad o reclamaciones de filiación pendientes, la declaración requiere prueba complementaria y, en casos extremos, vía judicial previa.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿Cuándo es obligatoria la declaración de herederos?

Siempre que no haya testamento válido. Sin ella no se puede aceptar la herencia, ni inscribir bienes a su nombre, ni liquidar el Impuesto sobre Sucesiones.

¿Quién puede ser declarado heredero abintestato?

Por orden de parentesco según el Código Civil: descendientes, ascendientes, cónyuge no separado legalmente ni de hecho, colaterales hasta el cuarto grado (hermanos, sobrinos, tíos, primos) y, en defecto de todos los anteriores, el Estado.

¿Cuánto tarda una declaración de herederos?

Entre uno y dos meses desde el inicio. Hay un plazo obligatorio de espera de veinte días hábiles dentro del procedimiento notarial.

¿Quién aporta los testigos?

Dos testigos que conozcan a la familia (amigos cercanos, vecinos antiguos, allegados) que confirmen ante el notario el círculo familiar del fallecido.

¿Y si los herederos están en el extranjero?

Pueden comparecer por poder especial otorgado en su país (con apostilla de la Haya si aplica) o por videocita notarial donde lo admita el protocolo.

¿Las parejas de hecho heredan abintestato?

En derecho civil común no. Solo el cónyuge legal hereda por ley. Algunas comunidades autónomas con derecho civil propio sí equiparan parejas de hecho registradas a cónyuges. Madrid no.

Más preguntas relacionadas

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