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El banco bloquea las cuentas del fallecido · Qué hacer en Madrid

El banco bloquea las cuentas tras el fallecimiento: qué hacer, qué documentación pide, plazos de desbloqueo, gastos que sí cubre el banco y reclamación si se demora.

Por Ignacio · · 8 min de lectura

Es una de las primeras sorpresas tras un fallecimiento: el banco bloquea automáticamente todas las cuentas del causante, incluidas las que aparecen a nombre conjunto con un familiar. La cuenta corriente, los plazos fijos, los fondos, todo queda congelado mientras no se acredite la condición de heredero y se gestione la sucesión. Aquí explicamos por qué pasa, cuánto tiempo dura y qué se puede hacer durante el bloqueo.

Por qué el banco bloquea las cuentas

La obligación legal del banco es proteger los fondos del fallecido frente a disposiciones que no estén autorizadas por todos los herederos. Hasta que la herencia se acepta formalmente, los herederos son meros llamados a heredar, no propietarios consolidados de los saldos.

Si el banco permitiera disposiciones libres tras el fallecimiento, asumiría responsabilidad civil frente a los herederos perjudicados (por ejemplo, si un heredero vaciara las cuentas en perjuicio del resto).

Cuándo se entera el banco

Tres vías habituales:

  1. Comunicación directa de la familia (lo más rápido).
  2. Cruce de datos con el Ministerio de Justicia una vez inscrito el fallecimiento en el Registro Civil. Suele tardar unos días o semanas.
  3. Reclamación de un acreedor o herederos contrarios al titular.

En la práctica, basta con presentar el certificado literal de defunción en cualquier oficina del banco para activar el bloqueo formal.

Qué SÍ puede pagarse durante el bloqueo

La normativa y la práctica bancaria permiten cubrir ciertos gastos urgentes con cargo a las cuentas del fallecido antes de la aceptación formal de la herencia, contra justificantes:

  • Gastos de funeral y entierro: factura de la funeraria, esquela, lápida y demás. Es la partida más habitual.
  • Última enfermedad: gastos médicos no cubiertos por seguros.
  • Recibos domiciliados pendientes: comunidad, luz, agua, internet, IBI, seguros. Tipicamente se siguen pagando si están domiciliados y son razonables.
  • Impuestos relacionados: si el banco lo autoriza, también el modelo 650 puede pagarse con cargo a la cuenta del fallecido.

Para los demás conceptos hay que esperar al desbloqueo formal.

Qué documentación pide el banco para desbloquear

Una vez aceptada la herencia, los herederos deben presentar:

  1. Certificado literal de defunción.
  2. Certificado de últimas voluntades del Ministerio de Justicia.
  3. Copia autorizada del testamento o acta notarial de declaración de herederos abintestato.
  4. Escritura pública de aceptación y adjudicación de herencia o cuaderno particional.
  5. Justificante de presentación del modelo 650 (Impuesto sobre Sucesiones).
  6. DNI o NIE de cada heredero solicitante.
  7. Documento bancario interno (formulario de adjudicación de saldos) firmado por todos los herederos.

Algunos bancos exigen además certificado bancario de saldos a fecha del fallecimiento que se solicita formalmente al banco antes de presentar el modelo 650.

Cuánto tarda el desbloqueo

Con documentación completa y todos los herederos firmando, el desbloqueo suele tardar entre 2 y 6 semanas desde la entrega de la documentación. Algunos bancos son rápidos (1-2 semanas); otros pueden tardar 2 meses o más.

Si hay herederos en el extranjero o incidencias en la documentación, los plazos se alargan considerablemente.

Cuentas conjuntas: el caso del cotitular superviviente

Una pregunta muy frecuente: si la cuenta es conjunta entre el fallecido y su cónyuge (o hijo), ¿el cotitular puede seguir disponiendo?

Depende del régimen de la cuenta:

  • Cuenta solidaria (firma indistinta): cualquier titular podía disponer en vida del 100%. Tras el fallecimiento, el cotitular superviviente conserva su parte (proindiviso con la herencia sobre la parte del fallecido) pero el banco suele bloquear hasta aclarar.
  • Cuenta mancomunada (firma conjunta): requería firma de todos los titulares. Tras el fallecimiento, queda automáticamente bloqueada.

En la práctica, el banco bloquea ambos tipos hasta que la sucesión se aclara, aunque luego restituya su parte al cotitular superviviente.

Qué hacer si el banco se demora más de lo razonable

Si el banco no desbloquea en plazos razonables (1 mes desde documentación completa), procede:

  1. Reclamación al departamento de atención al cliente del banco por escrito.
  2. Si no responde en 2 meses, reclamación al Servicio de Reclamaciones del Banco de España.
  3. Si persiste, vía judicial civil con reclamación de daños y perjuicios (intereses, lucro cesante).

Vemos casos en Madrid donde el desbloqueo se demora más de 6 meses por incidencias menores. Una reclamación formal por escrito suele acelerar las cosas.

Errores que vemos con frecuencia

  1. Sacar dinero antes de fallecer estando enfermo el titular: aunque legal en vida, si los saldos disminuyen sospechosamente en los meses previos puede investigarse como disposición indebida.
  2. Disponer tras fallecer con la tarjeta del fallecido aún activa: constituye aceptación tácita de la herencia y bloquea opciones como la renuncia o el beneficio de inventario.
  3. No solicitar certificado bancario de posiciones a fecha del fallecimiento: imprescindible para el modelo 650.
  4. No incluir productos accesorios: planes de pensiones, fondos, depósitos a plazo, seguros vinculados pueden requerir trámite separado.
  5. Olvidar la fiscalidad por desbloqueo: los intereses devengados durante el bloqueo tributan por IRPF del heredero, no del causante.

Procedimiento óptimo en herencias en Madrid

Si quiere acelerar el desbloqueo:

  1. Notifique formalmente el fallecimiento al banco en cuanto disponga del certificado.
  2. Solicite el certificado bancario de posiciones a fecha del fallecimiento (suele tener coste de 15-30 €).
  3. Tramite la sucesión sin pausas: certificado últimas voluntades, declaración de herederos o copia del testamento, escritura de aceptación.
  4. Liquide el modelo 650 antes de presentar la documentación al banco.
  5. Lleve toda la documentación de una vez a la oficina del banco con todos los herederos. Evita rondas adicionales.

En nuestro despacho de abogados de herencias en Madrid coordinamos todo el proceso. Lea también qué hacer cuando fallece un familiar en Madrid (guía 24-72 h) y cuánto tarda tramitar una herencia en Madrid.

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