Pregunta frecuente
¿Qué es aceptar una herencia a beneficio de inventario y cuándo conviene?
Es una modalidad de aceptación que limita la responsabilidad del heredero al valor de los bienes recibidos. Sus bienes personales no responden de las deudas hereditarias. Exige declaración formal ante notario y un inventario detallado con plazos del art. 1.014 del Código Civil.
Qué es el beneficio de inventario
Es una forma de aceptar una herencia que protege al heredero: las deudas del causante solo se pagan hasta donde alcance el valor del caudal recibido. Si las deudas son mayores que los bienes, no responde con su patrimonio personal.
Está regulado en los artículos 1.010 y siguientes del Código Civil. Es perfectamente compatible con la legislación aplicable en la Comunidad de Madrid, que se rige por el Código Civil común.
Cuándo conviene esta vía
- Cuando hay deudas pero también activos significativos. La renuncia le dejaría sin nada; la aceptación pura le expondría. El beneficio de inventario es el punto intermedio.
- Cuando el pasivo es incierto. Si no podemos confirmar la cuantía total de las deudas (CIRBE, Agencia Tributaria, sentencias), el beneficio cubre el riesgo de aparición posterior.
- Cuando hay sospecha de avales o fianzas prestadas por el causante a terceros.
Cómo se formaliza
- Declaración ante notario manifestando la voluntad de aceptar a beneficio de inventario.
- Inventario formal con citación a los acreedores y legatarios conocidos.
- Plazo de elaboración: 60 días desde el inicio del inventario, prorrogable hasta un año en casos complejos.
- Pago de deudas según orden de prelación.
- Adjudicación del remanente al heredero, si lo hay.
Plazos del art. 1.014 CC
Los plazos para acogerse al beneficio dependen de la situación del heredero:
- Si el heredero está en posesión de la herencia: 30 días desde el inicio de la posesión.
- Si no está en posesión: 30 días desde la interpelación judicial del art. 1.005 CC.
Pasados esos plazos, se entiende aceptada pura y simplemente y se pierde el beneficio.
Coste estimado en Madrid
- Arancel notarial del inventario: entre 300 y 800 € según número de bienes.
- Honorarios profesionales del abogado coordinador: presupuesto cerrado por escrito.
- Eventuales peritos para valorar inmuebles, sociedades o joyas.
En nuestro despacho de abogados de herencias en Madrid lo cerramos por escrito antes de iniciar el inventario.
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