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Herencias Madrid · Galende y de Buzon Abogados

Pregunta frecuente

¿Se puede rechazar o renunciar a una herencia?

Sí. Cualquier heredero puede renunciar a la herencia, siempre ante notario y en escritura pública (art. 1008 CC): no se admite otra forma. La renuncia es irrevocable y solo se puede hacer una vez fallecido el causante. Es habitual cuando la herencia tiene más deudas que bienes.

¿Puedo renunciar a una herencia en España?

Sí. El Código Civil reconoce el derecho de cualquier heredero a renunciar a la herencia. Desde la Ley 15/2015, la renuncia se formaliza únicamente mediante escritura pública ante notario (art. 1008 CC): un documento privado o una comparecencia en el juzgado no valen como renuncia.

Requisitos para renunciar

  1. El causante debe haber fallecido. No se puede renunciar a una herencia antes de la muerte.
  2. Conocimiento de la condición de heredero: hay que saber que se ha sido llamado a heredar.
  3. Capacidad para renunciar: puede hacerlo por sí quien sea mayor de edad. En nombre de un menor renuncian sus padres con autorización judicial (art. 166 CC), salvo que el menor tenga 16 años cumplidos y consienta en documento público; si el juez la deniega, la herencia solo puede aceptarse a beneficio de inventario. Para personas con discapacidad con medidas de apoyo, el curador representativo también necesita autorización judicial (art. 287 CC, tras la Ley 8/2021).
  4. La renuncia ha de ser pura, simple y gratuita: si se hace a favor de una persona concreta, la ley la trata como aceptación seguida de transmisión (art. 1000 CC) y tributa dos veces. Solo la renuncia gratuita a favor de todos los coherederos a quienes su parte acrecería de todos modos conserva el carácter de verdadera renuncia.

Plazo para renunciar

No existe un plazo general fijo en el Código Civil. Sin embargo, cualquier interesado puede acudir al notario para que requiera al heredero, conforme al art. 1005 CC (redacción de la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria), a fin de que en 30 días naturales manifieste si acepta o renuncia. Si transcurre el plazo sin contestar, la herencia se entiende aceptada pura y simplemente.

¿A quién pasa la herencia si renuncio?

Al renunciar, pasa al siguiente llamado:

  • Si renuncia y es heredero testamentario: a los sustitutos designados en el testamento (si los hay); en su defecto, a los coherederos por derecho de acrecer cuando fueron llamados conjuntamente y sin designación de partes (arts. 981 y 982 CC); y si tampoco cabe el acrecer, su parte pasa a los herederos abintestato del testador (art. 986 CC).
  • Si es heredero abintestato: sus descendientes no le representan (el art. 923 CC lo excluye expresamente). Si hay más herederos de su mismo grado, la parte del renunciante acrece a ellos; solo si renuncian todos los del grado más próximo heredan los del grado siguiente, por derecho propio.

Renunciar a una herencia con deudas

Es una de las razones más frecuentes para renunciar. Si acepta pura y simplemente, responde de las deudas hereditarias incluso con su patrimonio personal. Para evitar esto existen dos vías:

  1. Renuncia: pierde los bienes pero no asume las deudas.
  2. Aceptación a beneficio de inventario: acepta, pero los acreedores de la herencia solo pueden dirigirse contra los bienes que la componen (art. 1023 CC); su patrimonio personal queda al margen.

Consejo del despacho: antes de aceptar o renunciar, hacemos un análisis económico del caudal hereditario para que la decisión sea informada. Una renuncia precipitada puede ser tan dañina como una aceptación temeraria.

Si está valorando renunciar, nuestro servicio de renuncia de herencia en Madrid incluye el diagnóstico previo del caudal y la escritura notarial coordinada para toda la familia.

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