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Galende y de Buzón Abogados · Herencias Madrid

Pregunta frecuente

¿Se puede rechazar o renunciar a una herencia?

Sí. Cualquier heredero puede renunciar a la herencia mediante escritura pública ante notario o, en sucesiones intestadas, ante el juzgado. La renuncia es irrevocable y solo se puede hacer una vez fallecido el causante. Es habitual cuando la herencia tiene más deudas que bienes.

¿Puedo renunciar a una herencia en España?

Sí. El Código Civil reconoce el derecho de cualquier heredero a renunciar a la herencia. La renuncia se formaliza mediante escritura pública ante notario o, si la sucesión está judicializada, mediante comparecencia ante el juzgado.

Requisitos para renunciar

  1. El causante debe haber fallecido. No puedes renunciar a una herencia antes de la muerte.
  2. Conocimiento de la condición de heredero: hay que saber que se ha sido llamado a heredar.
  3. Capacidad jurídica: ser mayor de edad y con plena capacidad. Los menores y personas con capacidad limitada necesitan autorización judicial.
  4. La renuncia ha de ser pura, simple y gratuita: no se puede renunciar “en favor de” otra persona (eso ya es una transmisión y tributa).

Plazo para renunciar

No existe un plazo general fijo en el Código Civil, pero cualquier interesado puede pedir al juez que requiera al heredero para que en 30 días manifieste si acepta o renuncia (interpelación judicial). Pasado ese plazo sin contestar, se considera aceptada pura y simplemente.

¿A quién pasa la herencia si renuncio?

Al renunciar, pasa al siguiente llamado:

  • Si renuncias y eres heredero testamentario: a los sustitutos designados en el testamento (si los hay) o, en su defecto, a los coherederos por derecho de acrecer.
  • Si eres heredero abintestato: pasa a tus descendientes (por derecho de representación) o al siguiente orden de parentesco.

Renunciar a una herencia con deudas

Es una de las razones más frecuentes para renunciar. Si aceptas pura y simplemente, respondes de las deudas hereditarias incluso con tu patrimonio personal. Para evitar esto existen dos vías:

  1. Renuncia: pierdes los bienes pero no asumes las deudas.
  2. Aceptación a beneficio de inventario: aceptas pero respondes solo hasta el valor de los bienes heredados.

Consejo del despacho: antes de aceptar o renunciar, hacemos un análisis económico del caudal hereditario para que la decisión sea informada. Una renuncia precipitada puede ser tan dañina como una aceptación temeraria.

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