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Galende y de Buzón Abogados · Herencias Madrid

Pregunta frecuente

¿Qué documentación necesito para tramitar una herencia en Madrid?

Necesitas el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades, copia autorizada del testamento (si lo hay), el libro de familia, los DNI de los herederos y la documentación de los bienes: escrituras, cuentas bancarias, vehículos y seguros de vida.

La documentación básica para abrir una herencia

Para iniciar la tramitación de una herencia en Madrid se necesitan varios bloques de documentos. La primera tarea de tu abogado de herencias es ayudarte a reunirlos.

1. Documentos del fallecido

  • Certificado literal de defunción (Registro Civil del lugar de fallecimiento).
  • Certificado de últimas voluntades, que indica si la persona otorgó testamento. Se obtiene a través del Ministerio de Justicia mediante el modelo 790.
  • Certificado de seguros de cobertura de fallecimiento (Registro General de Actos de Última Voluntad).
  • Copia autorizada del testamento, si lo hay (la entrega el notario donde se otorgó).

2. Documentos de los herederos

  • DNI o NIE de cada heredero.
  • Libro de familia o certificados de nacimiento y matrimonio que acrediten el parentesco.
  • En sucesiones intestadas (sin testamento), acta o auto de declaración de herederos.

3. Documentos de los bienes y derechos

  • Escrituras de propiedad de inmuebles + última nota simple del Registro de la Propiedad.
  • Recibos del IBI y, si corresponde, certificado de la comunidad de propietarios.
  • Certificados bancarios de saldos y posiciones a fecha de fallecimiento.
  • Documentación de vehículos (permiso de circulación + tarjeta técnica).
  • Pólizas de seguros de vida.
  • Participaciones sociales, fondos de inversión, planes de pensiones, deudas, etc.

4. Documentación fiscal

  • Modelo 650 (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) y, si hay inmuebles urbanos, modelo de plusvalía municipal del Ayuntamiento correspondiente.

Tip: En la Comunidad de Madrid el plazo para liquidar el Impuesto de Sucesiones es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable por otros 6 si se solicita en plazo. Empezar pronto evita recargos.

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