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Herencias Madrid · Galende y de Buzon Abogados

Servicio · Pareja de hecho y herencia

Pareja de hecho y herencia en Madrid: por qué el testamento es imprescindible.

En la Comunidad de Madrid las parejas de hecho no heredan por ley. Sin testamento, su pareja no recibe absolutamente nada de su herencia, ni siquiera si llevan treinta años juntos, tienen hijos comunes o están inscritos en el Registro de Uniones de Hecho.

La regla básica que casi nadie sabe

El Código Civil español, en su redacción común aplicable a la Comunidad de Madrid, reserva los derechos sucesorios legales al cónyuge legalmente casado. La pareja de hecho, por estable, larga, registrada o reconocida que sea, no es heredera forzosa ni legitimaria.

Esto significa que si fallece sin testamento, su herencia se reparte por las reglas de la sucesión abintestato del Código Civil: primero descendientes; si no, ascendientes; si no, cónyuge legal (no aplica); si no, hermanos y colaterales hasta el cuarto grado; y, en último extremo, el Estado. Su pareja queda fuera de ese orden.

Diferencias por comunidad autónoma

La situación cambia radicalmente según donde resida. Algunas comunidades con derecho civil propio equiparan total o parcialmente a parejas de hecho con cónyuges:

Comunidad Derechos sucesorios pareja de hecho
Madrid Ninguno. Sin testamento, su pareja no hereda.
Cataluña Equiparada al cónyuge en derechos hereditarios.
Baleares Equiparada al cónyuge con requisitos formales.
Galicia Equiparada al cónyuge en condiciones específicas.
País Vasco Reconocimiento amplio si pareja registrada en el Registro Vasco.
Aragón, Navarra Regulación foral propia, con un alcance distinto en cada comunidad.

Si se ha mudado a Madrid desde una de esas comunidades, conviene revisar la planificación sucesoria porque las reglas son distintas.

Qué cubre nuestro asesoramiento

  • Análisis personalizado de su situación familiar y patrimonial: hijos, hijos no comunes, ascendientes vivos, bienes en común, régimen de convivencia.

  • Redacción técnica del testamento respetando legítimas y maximizando la protección de su pareja dentro de la libre disposición.

  • Planificación fiscal previa al fallecimiento. Si la unión no está inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid ni en un registro análogo de otra Administración pública, su pareja tributaría en el Grupo IV del Impuesto sobre Sucesiones, sin la bonificación del 99 % del cónyuge; si lo está y cumple los requisitos de la Ley 11/2001, se equipara al cónyuge.

  • Cláusulas técnicas de protección: sustitución vulgar, cautela socini si hay hijos, designación de albacea, protección de menores.

  • Coordinación notarial. Le acompañamos al notario y revisamos el borrador antes de la firma.

Cuándo conviene llamar al despacho

  • Vive en pareja de hecho en Madrid y ninguno de los dos tiene testamento otorgado.

  • Han comprado vivienda en común o tienen cuentas, sociedades o patrimonio significativo.

  • Tienen hijos comunes, hijos de relaciones anteriores o ascendientes vivos que complican el reparto.

  • Se han mudado a Madrid desde una comunidad con derecho civil propio y quieren revisar la planificación.

  • Acaba de fallecer un miembro de la pareja sin testamento y quiere saber qué opciones legales hay.

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Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan sobre parejas de hecho y herencia

¿Por qué en Madrid las parejas de hecho no heredan?

Porque la Comunidad de Madrid se rige por el Código Civil común, que solo reconoce derechos sucesorios al cónyuge (legalmente casado) y no a la pareja de hecho. Otras comunidades con derecho civil propio, como Cataluña, Baleares, Galicia o el País Vasco, sí equiparan, con requisitos, a la pareja con el cónyuge, pero Madrid no.

¿Sirve estar inscrito en el Registro de Uniones de Hecho?

No a efectos hereditarios: la inscripción no convierte a la pareja en heredera por ley y, para que herede, sigue siendo imprescindible el testamento. Donde sí es decisiva es en el Impuesto sobre Sucesiones: en Madrid, la pareja que cumple los requisitos de la Ley 11/2001 y está inscrita en ese registro, o en uno análogo de otra Administración pública, tributa como un cónyuge (Grupo II, con bonificación del 99 %).

¿Y si tenemos hijos comunes, hereda mi pareja algo?

No por sí misma. Sus hijos heredarán como herederos forzosos por la legítima estricta, el tercio de mejora y la libre disposición. Su pareja, sin testamento, queda fuera del reparto incluso siendo madre o padre de sus hijos.

¿Qué fiscalidad tendría mi pareja si hereda por testamento?

Depende de la inscripción. En Madrid, la pareja de hecho que cumple los requisitos de la Ley 11/2001 y está inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, o en un registro análogo de otra Administración pública, dentro o fuera de España, se equipara al cónyuge en el Impuesto sobre Sucesiones: Grupo II, con bonificación del 99 %. Sin inscripción en ninguno de esos registros tributa en el Grupo IV, sin reducción por parentesco ni bonificación. En ambos casos, para heredar necesita testamento.

¿Qué tipo de testamento conviene otorgar?

Testamento abierto notarial. El coste arancelario es modesto (entre 40 y 70 €) y se hace en una sola visita al notario. Conviene asesoramiento previo del abogado para decidir el reparto respetando legítimas y optimizando la cuota fiscal.

¿Y si fallezco sin testamento siendo pareja de hecho?

Su herencia se reparte según las reglas de la sucesión abintestato del Código Civil: descendientes, ascendientes, cónyuge legal (no aplica), hermanos, sobrinos, primos, y finalmente el Estado. Su pareja queda excluida del reparto.

¿Podemos mejorarnos mutuamente sin perjudicar a hijos o ascendientes?

Sí, dentro de los límites del Código Civil. Si tiene hijos, debe respetar dos tercios de legítima estricta + mejora, pero puede destinar el tercio de libre disposición a su pareja. Si no tiene descendientes pero sí ascendientes, la legítima de estos es de la mitad o un tercio.

¿Es posible incluir cláusulas de protección si fallecemos en accidente común?

Sí. Se puede prever sustitución vulgar (si su pareja fallece antes que usted, hereda quien usted designe), conmoriencia (presunción de fallecimiento simultáneo) y otras cláusulas técnicas que protegen a hijos o terceros designados.

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