Saltar al contenido
Galende y de Buzón Abogados · Herencias Madrid

Servicio · Pareja de hecho y herencia

Pareja de hecho y herencia en Madrid: por qué el testamento es imprescindible.

En la Comunidad de Madrid las parejas de hecho no heredan por ley. Sin testamento, tu pareja no recibe absolutamente nada de tu herencia, ni siquiera si lleváis treinta años juntos, tenéis hijos comunes o estáis inscritos en el Registro de Uniones de Hecho.

La regla básica que casi nadie sabe

El Código Civil español, en su redacción común aplicable a la Comunidad de Madrid, reserva los derechos sucesorios legales al cónyuge legalmente casado. La pareja de hecho, por estable, larga, registrada o reconocida que sea, no es heredera forzosa ni legitimaria.

Esto significa que si falleces sin testamento, tu herencia se reparte por las reglas de la sucesión abintestato del Código Civil: primero descendientes; si no, ascendientes; si no, cónyuge legal (no aplica); si no, hermanos y colaterales hasta el cuarto grado; y, en último extremo, el Estado. Tu pareja queda fuera de ese orden.

Diferencias por comunidad autónoma

La situación cambia radicalmente según donde residas. Algunas comunidades con derecho civil propio equiparan total o parcialmente a parejas de hecho con cónyuges:

Comunidad Derechos sucesorios pareja de hecho
Madrid Ninguno. Sin testamento, tu pareja no hereda.
Cataluña Equiparada al cónyuge en derechos hereditarios.
Baleares Equiparada al cónyuge con requisitos formales.
Galicia Equiparada al cónyuge en condiciones específicas.
País Vasco Reconocimiento amplio si pareja registrada en el Registro Vasco.
Aragón, Navarra Derechos sucesorios reconocidos en derecho foral.

Si os habéis mudado a Madrid desde una de esas comunidades, conviene revisar la planificación sucesoria porque las reglas son distintas.

Qué cubre nuestro asesoramiento

  • Análisis personalizado de tu situación familiar y patrimonial: hijos, hijos no comunes, ascendientes vivos, bienes en común, régimen de convivencia.

  • Redacción técnica del testamento respetando legítimas y maximizando la protección de tu pareja dentro de la libre disposición.

  • Planificación fiscal previa al fallecimiento. Las parejas de hecho tributan en Grupo III o IV del Impuesto sobre Sucesiones, sin la bonificación del 99% del cónyuge.

  • Cláusulas técnicas de protección: sustitución vulgar, cautela socini si hay hijos, designación de albacea, protección de menores.

  • Coordinación notarial. Te acompañamos al notario y revisamos el borrador antes de la firma.

Cuándo deberías llamar al despacho

  • Vives en pareja de hecho en Madrid y ninguno de los dos tiene testamento otorgado.

  • Habéis comprado vivienda en común o tenéis cuentas, sociedades o patrimonio significativo.

  • Tenéis hijos comunes, hijos de relaciones anteriores o ascendientes vivos que complican el reparto.

  • Os habéis mudado a Madrid desde una comunidad con derecho civil propio y queréis revisar la planificación.

  • Acaba de fallecer un miembro de la pareja sin testamento y quieres saber qué opciones legales hay.

Reservar primera consulta

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan sobre parejas de hecho y herencia

¿Por qué en Madrid las parejas de hecho no heredan?

Porque la Comunidad de Madrid se rige por el Código Civil común, que solo reconoce derechos sucesorios al cónyuge (legalmente casado) y no a la pareja de hecho. Otras comunidades con derecho civil propio (Cataluña, Baleares, Galicia, País Vasco, Aragón, Navarra) sí equiparan a ambos, pero Madrid no.

¿Sirve estar inscrito en el Registro de Uniones de Hecho?

No a efectos hereditarios. La inscripción facilita ciertos derechos administrativos y fiscales (algunos beneficios autonómicos), pero no convierte a la pareja en heredera por ley. Para que herede sigue siendo imprescindible el testamento.

¿Y si tenemos hijos comunes, hereda mi pareja algo?

No por sí misma. Tus hijos heredarán como herederos forzosos por la legítima estricta, el tercio de mejora y la libre disposición. Tu pareja, sin testamento, queda fuera del reparto incluso siendo madre o padre de tus hijos.

¿Qué fiscalidad tendría mi pareja si hereda por testamento?

En Madrid, la pareja de hecho tributa en Grupo III o IV según interpretación administrativa, lo que implica mayor cuota del Impuesto sobre Sucesiones que un cónyuge legal (Grupo II, con bonificación del 99%). En consecuencia, además del testamento, conviene planificar fiscalmente.

¿Qué tipo de testamento debemos otorgar?

Testamento abierto notarial. El coste arancelario es modesto (entre 40 y 70 €) y se hace en una sola visita al notario. Conviene asesoramiento previo del abogado para decidir el reparto respetando legítimas y optimizando la cuota fiscal.

¿Y si fallezco sin testamento siendo pareja de hecho?

Tu herencia se reparte según las reglas de la sucesión abintestato del Código Civil: descendientes, ascendientes, cónyuge legal (no aplica), hermanos, sobrinos, primos, y finalmente el Estado. Tu pareja queda excluida del reparto.

¿Podemos mejorarnos mutuamente sin perjudicar a hijos o ascendientes?

Sí, dentro de los límites del Código Civil. Si tienes hijos, debes respetar dos tercios de legítima estricta + mejora, pero puedes destinar el tercio de libre disposición a tu pareja. Si no tienes descendientes pero sí ascendientes, la legítima de estos es de la mitad o un tercio.

¿Es posible incluir cláusulas de protección si fallecemos en accidente común?

Sí. Se puede prever sustitución vulgar (si tu pareja fallece antes que tú, hereda quien designes), conmoriencia (presunción de fallecimiento simultáneo) y otras cláusulas técnicas que protegen a hijos o terceros designados.

Primera consulta

La primera conversación
es gratuita.

Media hora al teléfono o en el despacho. Le explicamos plazos, documentación necesaria y coste estimado. Si su caso no es para nosotros, se lo decimos y le derivamos sin cobrar.

Sede

Calle Príncipe de Vergara, 73, 5ºD · 28006 Madrid · Distrito Salamanca

Cómo llegar