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Herencias Madrid · Galende y de Buzon Abogados

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan
sobre herencias en Madrid.

Dudas reales de personas que han recibido o gestionan una herencia. Cada pregunta tiene una respuesta breve y un artículo extendido con detalle jurídico y referencia normativa.

Filtrar por categoría

  1. 01
    01.

    ¿Qué documentación necesito para tramitar una herencia en Madrid?

    Necesita el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades, copia autorizada del testamento (si lo hay), el libro de familia, los DNI de los herederos y la documentación de los bienes: escrituras, cuentas bancarias, vehículos y seguros de vida.

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  2. 02
    02.

    ¿Qué diferencia hay entre una sucesión testada e intestada?

    En la sucesión testada existe testamento válido, y se respeta la voluntad del causante dentro de los límites legales (legítimas). En la intestada no hay testamento, y la ley determina quiénes son los herederos por orden de parentesco mediante la declaración de herederos.

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  3. 03
    03.

    ¿Quiénes son los herederos forzosos o legitimarios?

    Son las personas a las que la ley reserva una parte de la herencia (legítima): los hijos y descendientes; en su defecto, los padres y ascendientes; y el cónyuge viudo, que tiene siempre derecho al usufructo de una parte de la herencia.

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  4. 04
    04.

    ¿Se puede rechazar o renunciar a una herencia?

    Sí. Cualquier heredero puede renunciar a la herencia, siempre ante notario y en escritura pública (art. 1008 CC): no se admite otra forma. La renuncia es irrevocable y solo se puede hacer una vez fallecido el causante. Es habitual cuando la herencia tiene más deudas que bienes.

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  5. 05
    05.

    ¿Qué es la declaración de herederos y cuándo se realiza?

    Es el acto por el que se determina legalmente quiénes son los herederos de una persona que falleció sin testamento. Es imprescindible para poder aceptar la herencia y se realiza ante notario (si los herederos son descendientes, ascendientes o cónyuge) o ante el juzgado (resto de casos).

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  6. 06
    06.

    ¿Cómo saber si existe testamento?

    Solicitando el Certificado de Últimas Voluntades al Ministerio de Justicia. Indica si la persona otorgó testamento, ante qué notario y la fecha. Para pedirlo se necesita el certificado de defunción y haber transcurrido 15 días hábiles desde el fallecimiento.

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  7. 07
    07.

    ¿Qué es el certificado de últimas voluntades y dónde puede obtenerse?

    Es el documento oficial del Ministerio de Justicia que acredita si una persona otorgó testamento en España, ante qué notario y la fecha. Se puede obtener presencialmente en cualquier Gerencia Territorial, por correo o telemáticamente mediante certificado digital.

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  8. 08
    08.

    ¿Quién puede solicitar el certificado de actos de últimas voluntades?

    Cualquier persona interesada puede solicitarlo, no es necesario ser heredero. Basta con presentar el certificado literal de defunción, abonar la tasa (modelo 790 código 006) y haber transcurrido 15 días hábiles desde el fallecimiento.

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  9. 09
    09.

    ¿Qué pasa si la herencia tiene más deudas que bienes?

    Tres opciones: aceptar (asume las deudas con su patrimonio personal), aceptar a beneficio de inventario (limita la responsabilidad al activo recibido) o renunciar (no recibe nada y no responde de las deudas). En herencias en Madrid con pasivo dudoso, casi siempre conviene beneficio de inventario.

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  10. 10
    10.

    ¿Qué es aceptar una herencia a beneficio de inventario y cuándo conviene?

    Es una modalidad de aceptación que limita la responsabilidad del heredero al valor de los bienes recibidos. Sus bienes personales no responden de las deudas hereditarias. Exige declaración formal ante notario y un inventario detallado con plazos del art. 1.014 del Código Civil.

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  11. 11
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    ¿Cuánto cuesta tramitar una herencia en Madrid?

    Entre 2.000 y 5.500 € en total para una herencia estándar: honorarios de abogado (desde 950 € + IVA), notaría (300-1.500 €), Registro (200-600 €/inmueble), plusvalía municipal e ISD. La bonificación 99% del Grupo I y II en Madrid reduce drásticamente el impuesto.

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  12. 12
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    ¿Qué pasa si un heredero se niega a firmar la partición?

    Los demás herederos pueden iniciar una acción de división judicial de herencia (art. 782 LEC). Antes conviene una negociación o mediación, e incluso solicitar el nombramiento de un contador-partidor dativo por notario o por mayoría de herederos para evitar el juzgado.

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  13. 13
    13.

    ¿Qué pasa si se pasa el plazo del Impuesto de Sucesiones en Madrid?

    Si se presenta fuera del plazo de 6 meses (prorrogable a 12) sin requerimiento de Hacienda, hay recargos del 1% por mes de retraso (hasta 15% más intereses pasados 12 meses). Si Hacienda ya requirió, hay sanción tributaria del 50-150%.

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