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Herencias Madrid · Galende y de Buzon Abogados

Pregunta frecuente

¿Cómo saber si existe testamento?

Solicitando el Certificado de Últimas Voluntades al Ministerio de Justicia. Indica si la persona otorgó testamento, ante qué notario y la fecha. Para pedirlo se necesita el certificado de defunción y haber transcurrido 15 días hábiles desde el fallecimiento.

El Certificado de Últimas Voluntades: su primer paso

Para saber si una persona otorgó testamento en España hay que solicitar el Certificado de Actos de Última Voluntad al Registro General de Actos de Última Voluntad, dependiente del Ministerio de Justicia.

Este certificado indica:

  • Si la persona fallecida otorgó testamento.
  • Ante qué notario o notarios.
  • La fecha de cada testamento.
  • Solo se reflejan los otorgados en territorio español.

El testamento en sí no se entrega con este certificado. Solo informa de su existencia. La copia autorizada hay que pedirla en la notaría donde se otorgó.

¿Cuándo se puede solicitar?

Han de haber transcurrido 15 días hábiles desde la fecha de fallecimiento. Antes no es posible.

Qué se necesita para solicitarlo

  • Certificado literal de defunción, expedido por el Registro Civil del lugar del fallecimiento.
  • Modelo 790 código 006, descargable en la sede del Ministerio de Justicia o disponible en oficinas territoriales.
  • Pago de la tasa (en torno a 4 €).

Tres vías para solicitarlo

  1. Presencialmente: en cualquier Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia.
  2. Por correo postal: enviando el modelo 790 al Registro General de Actos de Última Voluntad, plaza de Jacinto Benavente 3, 28012 Madrid.
  3. Telemáticamente: a través de la sede electrónica del Ministerio (recomendado por agilidad, requiere DNI electrónico o certificado digital).

¿Qué pasa si no existe testamento?

Hay que tramitar una declaración de herederos abintestato ante notario o juzgado, según los herederos. En nuestro despacho coordinamos ambos casos (con o sin testamento) desde el primer paso.

Preguntas relacionadas

Otras dudas habituales.

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La respuesta general resuelve la duda inicial, pero cada herencia tiene sus particularidades. Cuéntenos la suya y le decimos exactamente qué aplica, en cuánto tiempo y con qué coste estimado.

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