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Herencias Madrid · Galende y de Buzon Abogados

Guía práctica

Herencia sin testamento:
quién hereda y qué hacer.

Cuando alguien fallece sin testamento, no decide la familia: decide la ley. Aquí tiene el orden exacto de quién hereda según el Código Civil, con ejemplos, y los 8 pasos del expediente en Madrid con sus plazos y costes.

La respuesta corta

Heredan, por este orden: hijos, padres, cónyuge, hermanos y sobrinos y demás parientes hasta el cuarto grado. La pareja de hecho no hereda sin testamento, y el Estado solo hereda si no hay ningún pariente con derecho (hasta el cuarto grado). Para acreditar quiénes son los herederos hace falta la declaración de herederos ante notario.

El orden legal: a quién llama la ley

El Código Civil establece una lista cerrada de llamamientos (artículos 930 y siguientes). Cada grupo excluye por completo al siguiente: mientras haya alguien del primero, los demás no heredan nada.

  1. 01

    Los hijos y sus descendientes

    Heredan por partes iguales. Si un hijo falleció antes que el causante, su parte pasa a sus propios hijos (los nietos del fallecido), que la reparten entre ellos por estirpes.

  2. 02

    Los padres y ascendientes

    Solo si no queda ningún descendiente. Heredan los padres por mitad; si solo vive uno, hereda todo. A falta de padres, los abuelos: la mitad para la línea paterna y la otra mitad para la materna, si viven de ambas.

  3. 03

    El cónyuge viudo

    Hereda todo si no hay descendientes ni ascendientes, siempre que no estuviera separado legalmente o de hecho. Cuando concurre con hijos o con padres del fallecido no hereda la propiedad, pero la ley le reserva un usufructo.

  4. 04

    Los hermanos y sobrinos

    Solo si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge. Los hijos de un hermano fallecido ocupan su lugar. Los hermanos de padre y madre reciben doble porción que los medio hermanos si concurren unos con otros.

  5. 05

    Los demás parientes hasta el cuarto grado

    Primero los tíos (tercer grado); a falta de ellos, primos hermanos, sobrinos nietos y tíos abuelos (cuarto grado), todos por partes iguales. Más allá del cuarto grado no se hereda sin testamento.

  6. 06

    El Estado

    Solo cuando no existe ningún pariente dentro del cuarto grado. Es el último llamado, no el primero: la idea de que "sin testamento se lo queda todo el Estado" es un mito.

Dos casos que sorprenden

  • La pareja de hecho no hereda. En el derecho común aplicable en Madrid, solo el cónyuge es heredero legal. Si convive en pareja sin casarse y sin testamento, su pareja no recibe nada. Lo explicamos en detalle en pareja de hecho y herencia en Madrid.
  • El viudo con hijos no recibe la propiedad, sino un usufructo. Concurriendo con hijos, al cónyuge le corresponde el usufructo del tercio de mejora; concurriendo con los ascendientes del fallecido (padres o abuelos), el usufructo de la mitad. La propiedad va a los parientes del orden que corresponda.

Consulta inicial

¿Su caso es una herencia sin testamento?

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Los 8 pasos del expediente, en orden

  1. 01

    Confirme que de verdad no hay testamento

    Pida el certificado literal de defunción (Registro Civil) y, pasados 15 días hábiles del fallecimiento, el certificado de últimas voluntades del Ministerio de Justicia. Ese certificado dice si la persona otorgó testamento y ante qué notario. Solo si no consta ninguno se abre la vía de la herencia sin testamento.

    Atención · Muchas familias dan por hecho que no hay testamento y lo hay. Este certificado cuesta poco y evita rehacer todo el expediente.

  2. 02

    Tramite la declaración de herederos ante notario

    Es el acta que establece oficialmente quiénes heredan según el orden legal. Desde la Ley 15/2015 se tramita ante notario también para hermanos, sobrinos y demás colaterales; solo los casos residuales (herencia a favor del Estado) siguen otra vía. Se necesita la documentación del parentesco (libro de familia, certificados) y dos testigos que conozcan a la familia.

    Atención · El notario competente es el del último domicilio del causante, el del lugar del fallecimiento o donde esté la mayor parte del patrimonio.

  3. 03

    Espere el plazo del acta

    El acta de notoriedad tiene un periodo de espera legal de veinte días hábiles desde el requerimiento inicial antes de poder cerrarse (más, si hubo que publicar anuncios para localizar interesados). En la práctica, una declaración de herederos sin complicaciones tarda entre uno y dos meses.

    Atención · Ese tiempo no es perdido: se aprovecha para inventariar los bienes y las deudas.

  4. 04

    Inventaríe el caudal: bienes y deudas

    Escrituras y notas simples de los inmuebles, certificados bancarios de posiciones a fecha de fallecimiento, vehículos, seguros de vida y también el pasivo: hipotecas, préstamos, deudas con Hacienda o la Seguridad Social. De este inventario depende la decisión más importante de todo el proceso.

    Atención · Si el pasivo es relevante o incierto, no acepte todavía: hay alternativas que protegen su patrimonio.

  5. 05

    Decida: aceptar, aceptar a beneficio de inventario o renunciar

    Aceptar pura y simplemente le hace responsable de las deudas del fallecido incluso con sus bienes personales. El beneficio de inventario limita esa responsabilidad a lo heredado. Y si la herencia está claramente en negativo, la renuncia ante notario le desvincula del todo.

    Atención · La decisión es irrevocable en los tres casos: tómela con el inventario delante, no por intuición.

  6. 06

    Firme la escritura de aceptación y adjudicación

    Con la declaración de herederos y el inventario, todos los herederos comparecen ante notario (en persona o por poder) para aceptar y repartirse los bienes. Sin testamento, el reparto exige el acuerdo de todos: si alguien no está conforme, el expediente se bloquea y hay que negociar o acudir a la partición judicial.

    Atención · Los desacuerdos entre hermanos son la causa número uno de herencias bloqueadas durante años.

  7. 07

    Liquide los impuestos en plazo

    El Impuesto sobre Sucesiones (modelo 650) se presenta ante la Comunidad de Madrid en 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 si se pide dentro de los primeros cinco (la prórroga devenga intereses de demora). Descendientes, cónyuge y ascendientes tienen bonificación del 99 % en Madrid, y hermanos, sobrinos y tíos del 50 %, pero hay que presentar aunque salga cuota cero. Si hay pisos o locales, además, la plusvalía municipal de cada ayuntamiento.

    Atención · El plazo fiscal corre aunque la familia todavía esté tramitando la declaración de herederos.

  8. 08

    Inscriba y cambie titularidades

    Registro de la Propiedad para los inmuebles, banco para las cuentas y fondos, DGT para los vehículos. Hasta este paso, los bienes no están a nombre de los herederos frente a terceros.

    Atención · El Registro no inscribe sin el justificante del modelo 650 y, para los inmuebles urbanos, el de la plusvalía municipal.

Cuánto cuesta y cuánto tarda

Una herencia sin testamento añade al expediente normal la declaración de herederos: nuestros honorarios por ese trámite parten de 250 € + IVA (el arancel notarial del acta se paga aparte) y suele estar resuelta en uno o dos meses. Si prefiere delegar el expediente completo (certificados, notaría, impuestos y registro), la tramitación integral de la herencia parte de 950 € + IVA con presupuesto cerrado por escrito. Todos nuestros precios están publicados en la página de honorarios.

Para estimar el Impuesto sobre Sucesiones de cada heredero puede usar gratis nuestra calculadora del Impuesto de Sucesiones de Madrid, y si quiere ver todos los plazos de su caso con fechas concretas, la calculadora de plazos de la herencia.

Preguntas frecuentes

¿Quién hereda si no hay testamento?

Por este orden: los hijos y descendientes; a falta de ellos, los padres y ascendientes; después el cónyuge no separado; a continuación los hermanos y sobrinos, y después el resto de parientes hasta el cuarto grado (tíos, primos). Solo si no hay ninguno hereda el Estado.

¿Hereda la pareja de hecho si no hay testamento?

No. En el derecho común que se aplica en la Comunidad de Madrid, la pareja de hecho no es heredera legal: sin testamento no recibe nada de la herencia, por muchos años de convivencia que acredite. Es el caso más doloroso que vemos y solo se previene otorgando testamento.

¿Qué recibe el viudo o viuda si hay hijos?

Sin testamento, la propiedad de la herencia va a los hijos, pero el cónyuge viudo tiene por ley el usufructo del tercio de mejora. Si concurre con los ascendientes del fallecido (padres o abuelos) en vez de con hijos, su usufructo es de la mitad de la herencia.

¿Se lo queda todo el Estado si no hay testamento?

Solo si el fallecido no tiene ningún pariente hasta el cuarto grado (primos incluidos), algo poco frecuente. El Estado es el último llamado de la lista, no el primero.

¿Cuánto tarda una herencia sin testamento en Madrid?

La declaración de herederos ante notario suele tardar entre uno y dos meses. El expediente completo (declaración, inventario, aceptación, impuestos y registro) se mueve habitualmente entre seis meses y un año si no hay conflicto entre los herederos.

¿Heredan igual los medio hermanos?

Si concurren hermanos de padre y madre con medio hermanos, los de doble vínculo reciben doble porción que los de vínculo sencillo. Si todos son medio hermanos, heredan por partes iguales.

¿Cómo sé si existe o no un testamento?

Con el certificado de últimas voluntades del Ministerio de Justicia, que se puede pedir pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento. Indica si la persona otorgó testamento y ante qué notario, para pedir allí la copia autorizada.

Si su familiar falleció sin testamento y no sabe por dónde empezar, nuestros abogados de herencias en Madrid llevan el expediente completo desde el primer certificado hasta el registro. El servicio de declaración de herederos en Madrid incluye la preparación del acta, la documentación del parentesco y la coordinación de los testigos ante notario.

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Recopilamos certificados, redactamos el cuaderno particional, liquidamos los impuestos y dejamos los bienes inscritos a su nombre. Presupuesto cerrado por escrito antes de empezar.

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