Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad de Madrid
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) grava las adquisiciones gratuitas por herencia, legado o donación. La competencia es estatal pero está cedido a las comunidades autónomas, que pueden modificar reducciones, deducciones y bonificaciones.
Madrid es una de las CC.AA. más favorables: bonifica el 99% de la cuota para los herederos del Grupo I y II (descendientes, ascendientes, cónyuge).
Quién paga y cuánto
Sujeto pasivo
El heredero, no el causante. Cada heredero liquida por separado y sobre su porción.
Plazo
6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 si se solicita en los primeros 5 meses.
Cálculo simplificado
- Se calcula el valor real del caudal hereditario (bienes menos deudas y cargas).
- Se reparte entre los herederos según su porción.
- Se aplican reducciones (parentesco, vivienda habitual, empresa familiar, etc.).
- Sobre la base liquidable se aplica la tarifa progresiva (de 7,65% a 34%).
- Sobre la cuota se aplican los coeficientes multiplicadores según parentesco y patrimonio preexistente.
- Finalmente se aplica la bonificación del 99% si procede.
Bonificaciones y reducciones específicas en Madrid
- Bonificación 99% en cuota para herederos de Grupo I (descendientes menores de 21) y Grupo II (descendientes mayores de 21, cónyuge, ascendientes).
- Bonificación 50% en cuota para todo el Grupo III (hermanos, tíos, sobrinos y afines, por consanguinidad o afinidad) desde el 1 de julio de 2025, conforme a la Ley 2/2025 de la Comunidad de Madrid.
- Reducción por adquisición de vivienda habitual del causante: 95% del valor con tope de 122.606,47 € y mantenimiento de 5 años (CAM).
- Reducción por empresa familiar y participaciones: 95% con requisitos de mantenimiento.
- Reducción por seguros de vida: 100% con tope de 9.195,49 € por beneficiario.
Errores frecuentes que evitamos
- No presentar el modelo porque la cuota es cero tras la bonificación: multa por no presentar.
- Valorar mal los inmuebles (Madrid usa el valor de referencia del Catastro como base mínima).
- No incluir bienes en el extranjero sujetos por obligación personal.
- No aplicar reducciones compatibles (parentesco más vivienda más seguros).
- Olvidar la plusvalía municipal que también devenga.
Lo que hacemos por ti
- Cálculo previo y simulación con todos los parámetros.
- Cumplimentación y presentación telemática del modelo 650 (sucesión) o 651 (donación).
- Solicitud de prórroga si los 6 meses son insuficientes.
- Tramitación de fraccionamiento o aplazamiento si la herencia es ilíquida.
- Defensa frente a comprobaciones de valores y procedimientos de gestión.
- Recursos administrativos y económico-administrativos contra liquidaciones complementarias.
Para una estimación rápida, prueba nuestra calculadora orientativa del Impuesto sobre Sucesiones en Madrid.
Cuándo nos necesitas
Señales de que es hora de llamar al despacho
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Acabas de heredar y no sabes cuánto vas a pagar de Impuesto sobre Sucesiones.
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Te quedan menos de 6 meses desde el fallecimiento y aún no has presentado el modelo 650.
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Hacienda te ha enviado una comprobación de valores y no entiendes el cálculo.
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Eres del Grupo III o IV y la bonificación del 99% no te aplica.
Casos típicos
Cómo se ve este servicio en la práctica
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01
Herencia entre cónyuge e hijos con vivienda habitual
Caso típico de Grupo II. Aplicamos reducción por parentesco, reducción del 95% sobre la vivienda habitual y bonificación del 99% en cuota. La cuota final suele ser inferior al 1% del valor del caudal.
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02
Herencia entre hermanos sin vivienda habitual
Grupo III con bonificación del 50% en cuota (Ley 2/2025 CAM, vigente desde 01/07/2025). Aprovechamos la reducción autonómica de parentesco (8.000 €) y, si hay otros bienes sujetos a reducciones (empresa familiar, seguros), las aplicamos en su totalidad.
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03
Herencia con sociedad familiar
Aplicamos la reducción del 95% por empresa familiar (art. 20.2.c LISD) verificando los requisitos: participación mínima, ejercicio de funciones de dirección por el causante, mantenimiento por los herederos durante cinco años.
Preguntas frecuentes
Lo que más nos preguntan
¿Quién paga el Impuesto sobre Sucesiones?
El heredero. Cada heredero presenta su propio modelo 650 sobre la porción que recibe del caudal hereditario.
¿Es obligatorio presentar el modelo 650 si la cuota sale a cero?
Sí. La obligación de presentar el modelo subsiste aunque la bonificación del 99% deje la cuota a cero. No presentar en plazo conlleva sanción aunque no haya importe a pagar.
¿Cuál es el plazo para presentar el modelo 650?
Seis meses desde el fallecimiento. Es prorrogable otros seis meses si se solicita dentro de los primeros cinco. Pasados los 12 meses, entran recargos por presentación extemporánea.
¿Hay que pagar también plusvalía municipal?
Sí, en cada inmueble urbano. Es un impuesto distinto que se liquida ante el Ayuntamiento donde radica el inmueble. Tiene su propio plazo de seis meses.
¿Cómo se calcula la cuota del Impuesto sobre Sucesiones?
Sobre el valor real del caudal hereditario se aplican las reducciones (parentesco, vivienda habitual, empresa familiar, seguros), se aplica la tarifa estatal progresiva, se multiplica por el coeficiente según parentesco y patrimonio preexistente, y al final se aplica la bonificación autonómica madrileña.
¿Cuánto vale el coeficiente multiplicador?
Depende de tu parentesco y del patrimonio personal que ya tengas antes de la herencia. Va de 1,0 para Grupo I y II con patrimonio modesto hasta 2,4 para Grupo IV con patrimonio elevado.
¿Qué pasa si valoro mal los inmuebles?
La Comunidad de Madrid aplica el valor de referencia del Catastro como mínimo. Declarar por debajo provoca comprobación de valores y liquidación complementaria, con intereses.
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