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Herencias Madrid · Galende y de Buzon Abogados

Áreas de actuación · Testamentos

Testamentos

El testamento es la herramienta más barata, sencilla y eficaz para evitar conflictos hereditarios. Le ayudamos a redactarlo bien.

Por qué hacer testamento en Madrid

Sin testamento la herencia se reparte por las reglas legales (sucesión abintestato), lo que en una herencia tramitada en la Comunidad de Madrid casi siempre implica:

  • Más papeleo (declaración de herederos previa ante notario).
  • Más coste (notario, gestoría, abogados, peritos).
  • Más plazos para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones en Madrid.
  • Más probabilidad de conflicto entre herederos.

Otorgar testamento ante notario en Madrid cuesta entre 40 y 70 € y se hace en una sola visita. Pocos actos jurídicos rinden tanto a tus herederos por tan poco. Antes de redactarlo conviene saber qué parte queda libre y qué corresponde a sus herederos forzosos: use la calculadora de la legítima. Si está planificando una donación en vida en lugar de esperar a la herencia, compare antes con el comparador donación vs herencia.

Tipos de testamento en derecho español

En la práctica casi siempre se otorga testamento abierto notarial: el notario lo redacta según su voluntad, le asesora, comprueba su capacidad y da fe pública. Hay otras dos modalidades válidas (cerrado y ológrafo) que apenas se usan, salvo casos excepcionales.

Si le interesa la comparativa detallada, hemos publicado una comparativa de los tres tipos de testamento.

Qué podemos hacer por usted

1. Asesoramiento previo a la redacción

Estudiamos su situación familiar y patrimonial: hijos, cónyuge, hijos no comunes, bienes en el extranjero, planes de pensiones, deudas. De ese análisis sale qué disposiciones conviene incluir y qué evitar.

2. Planificación económica y fiscal en Madrid

Distribución óptima entre legítima, mejora y libre disposición para minimizar el Impuesto de Sucesiones aplicando todas las bonificaciones vigentes en la Comunidad de Madrid (99% Grupo I y II, 50% Grupo III por la Ley 2/2025) y proteger a las personas correctas. En empresas familiares, planificamos coordinadamente con la reducción del 95% de empresa familiar.

3. Protección de menores

Designación de tutor legal, sustitución fideicomisaria, condiciones para liberar fondos a los hijos, exclusión de la administración del cónyuge no progenitor. Cláusulas que solo se entienden después de explicarlas con tiempo. Para el detalle operativo cuando un menor hereda, lea herederos menores de edad · cómo se hereda en Madrid.

4. Cláusulas especiales

  • Sustituciones vulgares (“si fallece antes que yo, hereda…”).
  • Legados específicos (vivienda, joyas, obras de arte, fondos).
  • Condiciones suspensivas o resolutorias.
  • Cautela socini para proteger al cónyuge viudo.
  • Albacea y contador-partidor.
  • Cláusulas para activos digitales y criptomonedas.

5. Testamento internacional

Si tiene bienes fuera de España o es extranjero residente, conviene incluir una professio iuris (elección de ley) conforme al Reglamento (UE) 650/2012.

Llámenos antes de ir al notario en Madrid

Una reunión preparatoria de 60 minutos en nuestro despacho de Príncipe de Vergara (distrito Salamanca, Madrid) le ahorra equivocaciones que pueden tardar 30 años en aparecer. Atendemos también por videoconferencia para residentes fuera de Madrid o en el extranjero.

Cuándo nos necesita

Señales de que es hora de llamar al despacho

  • Tiene hijos menores y nadie ha designado tutor en caso de fallecimiento.

  • Es pareja de hecho en Madrid y, sin testamento, su pareja no hereda.

  • Tiene bienes en el extranjero y necesita elección de ley (Reg. UE 650/2012).

  • Quiere proteger a su cónyuge con cautela socini sin perjudicar la legítima.

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Casos típicos

Cómo se ve este servicio en la práctica

  1. 01

    Matrimonio joven con hijos menores

    Testamento abierto notarial con designación de tutor de los menores, sustituciones vulgares y cautela socini para proteger al cónyuge superviviente. Es la planificación más común y la que más conflictos previene.

  2. 02

    Familias reconstituidas con hijos de matrimonios anteriores

    Diseño cuidadoso de los tercios para equilibrar la protección del cónyuge actual y los derechos legitimarios de los hijos de matrimonios anteriores. A veces conviene complementar con seguros de vida con beneficiarios específicos.

  3. 03

    Patrimonio internacional o doble nacionalidad

    Inclusión de professio iuris (elección de ley) conforme al Reglamento UE 650/2012 para asegurar que la ley aplicable sea la deseada. Coordinación con asesores en otros países si hay bienes fuera de España.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿Es obligatorio hacer testamento?

No. Pero si no lo hace, su herencia se reparte por las reglas legales de la sucesión intestada, lo que implica más trámites, más plazos, más coste y más probabilidad de conflicto entre herederos.

¿Cuánto cuesta hacer testamento ante notario?

El arancel notarial está entre 40 y 70 € aproximadamente. El asesoramiento profesional previo, que es lo realmente importante, va aparte. Nuestros honorarios empiezan en 150 € para testamentos sencillos.

¿Puedo dejar todo a mi cónyuge?

Solo si no tiene herederos forzosos (hijos, descendientes, ascendientes). En presencia de hijos hay que respetar la legítima estricta (un tercio) y, en su caso, la mejora. Existen cláusulas como la cautela socini que permiten dar al cónyuge usufructo universal a cambio de no impugnar.

¿Y si quiero desheredar a alguien?

La desheredación solo es válida si la causa está prevista en el Código Civil, se expresa en testamento y se puede probar. Las causas son tasadas e incluyen maltrato de obra, injurias graves y, según jurisprudencia reciente, maltrato psicológico continuado.

¿Puedo cambiar mi testamento?

Sí. El testamento es revocable hasta el último momento. Cada testamento nuevo deroga al anterior salvo que se haga compatible expresamente. Conviene revisarlo cada cinco o diez años o tras cambios vitales relevantes.

¿Puedo designar tutor de mis hijos menores?

Sí. El testamento permite designar tutor de los hijos menores en caso de fallecimiento de ambos progenitores. El juez está obligado a respetar esta designación salvo que sea contraria al interés del menor.

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