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Galende y de Buzón Abogados · Herencias Madrid

Áreas de actuación · Testamentos

Testamentos

El testamento es la herramienta más barata, sencilla y eficaz para evitar conflictos hereditarios. Te ayudamos a redactarlo bien.

Por qué hacer testamento

Sin testamento la herencia se reparte por las reglas legales (sucesión abintestato), lo que casi siempre implica:

  • Más papeleo (declaración de herederos previa).
  • Más coste (notario, gestoría, abogados).
  • Más plazos.
  • Más probabilidad de conflicto entre herederos.

Otorgar testamento ante notario cuesta entre 40 y 70 € y se hace en una sola visita. Es probablemente la mejor inversión legal que harás en tu vida.

Tipos de testamento en derecho español

En la práctica casi siempre se otorga testamento abierto notarial: el notario lo redacta según tu voluntad, te asesora, comprueba tu capacidad y da fe pública. Hay otras dos modalidades válidas (cerrado y ológrafo) que apenas se usan, salvo casos excepcionales.

Si te interesa la comparativa detallada, hemos publicado una comparativa de los tres tipos de testamento.

Qué podemos hacer por ti

1. Asesoramiento previo a la redacción

Estudiamos tu situación familiar y patrimonial: hijos, cónyuge, hijos no comunes, bienes en el extranjero, planes de pensiones, deudas. De ese análisis sale qué disposiciones conviene incluir y qué evitar.

2. Planificación económica y fiscal

Distribución óptima entre legítima, mejora y libre disposición para minimizar el Impuesto de Sucesiones y proteger a las personas correctas.

3. Protección de menores

Designación de tutor legal, sustitución fideicomisaria, condiciones para liberar fondos a los hijos, exclusión de la administración del cónyuge no progenitor. Cláusulas que solo entiendes después de explicártelas con tiempo.

4. Cláusulas especiales

  • Sustituciones vulgares (“si fallece antes que yo, hereda…”).
  • Legados específicos (vivienda, joyas, obras de arte, fondos).
  • Condiciones suspensivas o resolutorias.
  • Cautela socini para proteger al cónyuge viudo.
  • Albacea y contador-partidor.

5. Testamento internacional

Si tienes bienes fuera de España o eres extranjero residente, conviene incluir una professio iuris (elección de ley) conforme al Reglamento (UE) 650/2012.

Llámanos antes de ir al notario

Una reunión preparatoria de 60 minutos te ahorra equivocaciones que pueden tardar 30 años en aparecer.

Cuándo nos necesitas

Señales de que es hora de llamar al despacho

  • Tienes hijos menores y nadie ha designado tutor en caso de fallecimiento.

  • Eres pareja de hecho en Madrid y sin testamento tu pareja no hereda.

  • Tienes bienes en el extranjero y necesitas elección de ley (Reg UE 650/2012).

  • Quieres proteger a tu cónyuge con cautela socini sin perjudicar la legítima.

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Casos típicos

Cómo se ve este servicio en la práctica

  1. 01

    Matrimonio joven con hijos menores

    Testamento abierto notarial con designación de tutor de los menores, sustituciones vulgares y cautela socini para proteger al cónyuge superviviente. Es la planificación más común y la que más conflictos previene.

  2. 02

    Familias reconstituidas con hijos de matrimonios anteriores

    Diseño cuidadoso de los tercios para equilibrar la protección del cónyuge actual y los derechos legitimarios de los hijos de matrimonios anteriores. A veces conviene complementar con seguros de vida con beneficiarios específicos.

  3. 03

    Patrimonio internacional o doble nacionalidad

    Inclusión de professio iuris (elección de ley) conforme al Reglamento UE 650/2012 para asegurar que la ley aplicable sea la deseada. Coordinación con asesores en otros países si hay bienes fuera de España.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿Es obligatorio hacer testamento?

No. Pero si no lo haces, tu herencia se reparte por las reglas legales de la sucesión intestada, lo que implica más trámites, más plazos, más coste y más probabilidad de conflicto entre herederos.

¿Cuánto cuesta hacer testamento ante notario?

El arancel notarial está entre 40 y 70 € aproximadamente. El asesoramiento profesional previo, que es lo realmente importante, va aparte. Nuestros honorarios empiezan en 150 € para testamentos sencillos.

¿Puedo dejar todo a mi cónyuge?

Solo si no tienes herederos forzosos (hijos, descendientes, ascendientes). En presencia de hijos hay que respetar la legítima estricta (un tercio) y, en su caso, la mejora. Existen cláusulas como la cautela socini que permiten dar al cónyuge usufructo universal a cambio de no impugnar.

¿Y si quiero desheredar a alguien?

La desheredación solo es válida si la causa está prevista en el Código Civil, se expresa en testamento y se puede probar. Las causas son tasadas e incluyen maltrato de obra, injurias graves y, según jurisprudencia reciente, maltrato psicológico continuado.

¿Puedo cambiar mi testamento?

Sí. El testamento es revocable hasta el último momento. Cada testamento nuevo deroga al anterior salvo que se haga compatible expresamente. Conviene revisarlo cada cinco o diez años o tras cambios vitales relevantes.

¿Puedo designar tutor de mis hijos menores?

Sí. El testamento permite designar tutor de los hijos menores en caso de fallecimiento de ambos progenitores. El juez está obligado a respetar esta designación salvo que sea contraria al interés del menor.

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