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Heredar criptomonedas y activos digitales en Madrid · Guía 2026

Cómo heredar criptomonedas, NFTs y cuentas digitales en Madrid: localización de las claves privadas, valoración para el modelo 650, fiscalidad y cuestiones técnicas.

Por Ignacio · · 8 min de lectura

Cada vez más herencias en Madrid incluyen activos digitales: criptomonedas en exchanges o wallets propias, NFTs, cuentas de redes sociales con valor económico, dominios web, accesos a plataformas de streaming, archivos en la nube. Heredarlos no se parece a heredar un piso: requiere conocimientos técnicos específicos, planificación previa y cuidado legal. Aquí explicamos cómo abordarlo correctamente.

Las tres categorías de activos digitales

1. Activos con valor económico líquido

  • Criptomonedas (Bitcoin, Ethereum, stablecoins, altcoins).
  • NFTs (tokens no fungibles vinculados a arte digital, propiedad virtual).
  • Saldos en plataformas digitales (PayPal, exchanges, wallets de juegos).
  • Cuentas de inversión digitales (eToro, Revolut, Binance, Coinbase).

Tributan por el Impuesto sobre Sucesiones como cualquier otro activo. Tienen valor de mercado en el momento del fallecimiento y deben declararse.

2. Activos con valor económico contingente

  • Dominios web monetizados.
  • Cuentas de YouTube, Instagram, TikTok con monetización activa.
  • Tiendas online asociadas a un perfil personal.
  • Cartera de clientes digitales (suscripciones a newsletter, comunidad de Discord).

Su valoración es compleja: depende de ingresos pasados y proyección futura. Conviene tasación profesional.

3. Activos sin valor económico pero con valor sentimental o reputacional

  • Cuentas personales en redes sociales sin monetizar.
  • Bibliotecas digitales (Kindle, iTunes, Spotify, Steam).
  • Correos electrónicos, fotos, vídeos en la nube.

No tributan por ISD, pero su transmisión a los herederos depende de las condiciones de uso de cada plataforma.

El problema crítico: localizar el acceso

Sin claves privadas no hay herencia de criptomonedas. Si el causante tenía bitcoins en una wallet fría (hardware wallet, papel) y nadie conoce la seed phrase ni la contraseña, esos activos están perdidos para siempre. La blockchain no tiene “departamento de atención al cliente”.

Dónde buscar las claves

  • Cajas fuertes físicas o bancarias del causante.
  • Notas manuscritas con palabras (seed phrases típicas de 12 o 24 palabras).
  • Hardware wallets (dispositivos tipo Ledger o Trezor).
  • Notas guardadas en gestores de contraseñas (1Password, LastPass, Bitwarden).
  • Documentos cifrados en el ordenador o nube personal.
  • Sobres o envases sellados que el causante diera a personas de confianza.

Si las claves están en un exchange centralizado

Más sencillo: el exchange tiene KYC (Know Your Customer) y proceso de “fallecimiento”. Para acceder, los herederos deben acreditar:

  • Certificado literal de defunción.
  • Documentación que acredite la condición de heredero (testamento o acta de declaración de herederos abintestato).
  • Identificación de los herederos.
  • En algunos exchanges, traducción jurada al inglés y apostilla de la Haya.

Plazo habitual: 2-6 meses desde la solicitud. Algunos exchanges (Binance, Coinbase, Kraken) tienen procedimientos formales. Otros más pequeños pueden no responder o complicar el proceso.

Cómo valorar las criptomonedas en el modelo 650

El art. 9 LISD establece que el valor es el de mercado a la fecha del fallecimiento. Para criptomonedas:

  • Bitcoin, Ethereum y otras con mercado profundo: cotización en el momento del fallecimiento. Conviene captura de pantalla de varios exchanges principales en la fecha exacta.
  • Stablecoins: valor nominal en USD/EUR.
  • Altcoins con menor liquidez: cotización media de los principales exchanges donde se opera. Si el activo es muy ilíquido, justificar la metodología.
  • NFTs: precio de venta más reciente del mismo activo o de activos comparables de la misma colección. En casos extremos, valoración profesional.

Conserve prueba documental de la valoración aplicada: capturas con timestamp, exportaciones de datos del exchange, certificados si es posible.

Fiscalidad en el ISD

Las criptomonedas y NFTs heredados tributan igual que cualquier otro activo: forman parte de la base imponible, se aplican las reducciones que correspondan, la tarifa progresiva y la bonificación autonómica de Madrid (99% Grupo I y II, 50% Grupo III).

IRPF posterior al heredar

Cuidado: cuando los herederos vendan las criptomonedas heredadas, generarán ganancia o pérdida patrimonial en su IRPF. La fecha de adquisición a efectos de IRPF es la del fallecimiento, y el valor de adquisición es el declarado en el modelo 650.

Si se declara un valor bajo en sucesiones (para reducir ISD) pero luego se vende caro, la ganancia patrimonial en IRPF es mayor. Conviene calcular el efecto combinado de ambos impuestos antes de elegir el valor de declaración.

Planificación sucesoria de activos digitales

Lo ideal es planificar en vida. Recomendamos a clientes con activos digitales significativos:

  1. Inventario digital: lista de plataformas, wallets, cuentas y su valor aproximado.
  2. Custodia segura de claves: hardware wallets con seed phrase guardada en lugar físico seguro o servicio de custodia profesional.
  3. Carta de instrucciones anexa al testamento con explicación detallada de cómo acceder (sin incluir las contraseñas directamente).
  4. Cláusula testamentaria específica que mencione los activos digitales y a quién corresponden.
  5. Persona de confianza técnica: alguien con conocimientos básicos de cripto que pueda asistir a los herederos no técnicos.
  6. Actualización periódica: los activos digitales cambian más rápido que los físicos. Revisar cada 1-2 años.

Errores frecuentes

  1. No incluir activos digitales en el testamento: deja a los herederos sin instrucciones y a los activos en riesgo de perderse.
  2. Compartir contraseñas con familiares: peligroso en vida del causante (riesgo de uso indebido) y no resuelve el problema cuando llega el fallecimiento.
  3. No declarar criptomonedas en el modelo 650: si Hacienda tiene constancia (intercambio de información con exchanges desde el modelo 721), provoca sanción.
  4. Valorar a precio de “fondo de armario”: declarar a coste de adquisición histórica en lugar de valor de mercado al fallecimiento. Es base imponible incorrecta.
  5. No coordinar con asesor fiscal: la combinación ISD + IRPF en cripto exige análisis específico.

Si su herencia incluye criptomonedas

En nuestro despacho de abogados de herencias en Madrid coordinamos sucesiones con activos digitales: localización forense de claves cuando es posible, valoración técnica, declaración correcta en el modelo 650 y orientación fiscal sobre IRPF posterior. También planificamos en vida la sucesión digital para clientes con cartera relevante.

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