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Galende y de Buzón Abogados · Herencias Madrid

Sucesiones

Guía completa para aceptar una herencia en Madrid en 2026

Cómo aceptar una herencia en Madrid en 2026: documentación, plazos, Impuesto sobre Sucesiones con bonificación del 99% y costes orientativos.

Por Ignacio 14 min de lectura

Aceptar una herencia no consiste en firmar un papel y recibir bienes. Es una secuencia técnica de actos jurídicos, fiscales y registrales que conviene ordenar bien. En esta guía recorremos los pasos en el orden que realmente funciona en Madrid en 2026, con plazos, costes y los errores más habituales.

Qué significa aceptar una herencia

Aceptar es manifestar la voluntad de hacer tuyos los bienes, derechos y obligaciones del causante. El Código Civil prevé tres formas de aceptación con consecuencias muy distintas en cuanto a responsabilidad por deudas:

  • Aceptación pura y simple: respondes de las deudas hereditarias con tu patrimonio personal.
  • Aceptación a beneficio de inventario: limitas tu responsabilidad al valor de los bienes recibidos.
  • Renuncia: rechazas la herencia. No recibes nada, pero tampoco asumes deudas.

La decisión debe estar informada por el inventario completo del caudal y por el análisis del pasivo. Aceptar pura y simplemente sin haber valorado las deudas es la fuente más frecuente de problemas que vemos.

Paso 1: documentación inicial

Antes de plantear la aceptación, hay que reunir:

  1. Certificado literal de defunción, en el Registro Civil del lugar de fallecimiento.
  2. Certificado de últimas voluntades, transcurridos 15 días hábiles, en el Ministerio de Justicia.
  3. Certificado de seguros de cobertura de fallecimiento, también en el Ministerio de Justicia.
  4. Copia autorizada del testamento (si existe) o acta notarial de declaración de herederos (si no).
  5. Documentación de los bienes: escrituras, notas simples, certificados bancarios, fichas técnicas de vehículos.

Sobre la documentación detallada hemos publicado una tabla completa con todo lo necesario con los costes y los lugares de obtención.

Paso 2: inventario y valoración del caudal

Aquí se decide la suerte de la sucesión. Hay que enumerar y valorar:

  • Activo: inmuebles a valor de referencia catastral, cuentas a fecha de fallecimiento, vehículos, sociedades, seguros, planes de pensiones.
  • Pasivo: hipotecas pendientes, préstamos, deudas con la administración, gastos del entierro.

La diferencia es el caudal neto. Si es positivo y razonable, suele convenir aceptar. Si es negativo o incierto, hay que estudiar la renuncia o el beneficio de inventario antes de firmar nada.

Paso 3: la decisión sobre cómo aceptar

Para casos con activo claramente positivo y sin deudas relevantes, la aceptación pura y simple basta. Para todo lo demás:

  • Beneficio de inventario si hay deudas significativas o dudas razonables sobre el pasivo. Exige formalidades (escritura pública con inventario detallado en plazos legales) pero blinda tu patrimonio personal.
  • Renuncia si las deudas claramente superan al activo. Hay que valorar a quién pasa la herencia tras la renuncia (sustitutos, derecho de acrecer, siguientes llamados) porque puede afectar a hijos o hermanos.

Paso 4: liquidación del Impuesto sobre Sucesiones

El plazo voluntario es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable otros 6 si se solicita en los primeros cinco. Se presenta el modelo 650 ante la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid aplica las siguientes bonificaciones autonómicas en cuota:

  • Grupo I (descendientes menores de 21 años) y Grupo II (descendientes mayores de 21, cónyuge, ascendientes): 99%.
  • Grupo III completo (hermanos, tíos, sobrinos y afines, consanguinidad y afinidad): 50%, conforme a la Ley 2/2025 CAM vigente desde el 1 de julio de 2025.
  • Grupo IV (primos y extraños): sin bonificación autonómica.

Reducciones aplicables sobre la base imponible:

  • Vivienda habitual del causante: 95% del valor, con límite y plazo de mantenimiento de cinco años.
  • Empresa familiar: 95%, requisitos del art. 20.2.c LISD.
  • Seguros de vida: hasta 9.195,49 € con beneficiario del Grupo I o II.

Si quieres una estimación rápida, prueba nuestra calculadora del Impuesto sobre Sucesiones de Madrid.

Paso 5: plusvalía municipal

Por cada inmueble urbano hay que liquidar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) ante el Ayuntamiento donde radica el inmueble. Mismo plazo de 6 meses prorrogable. Cuantía variable según el valor catastral del suelo.

Paso 6: escritura de aceptación y adjudicación

Notario libremente elegible. Comparecen todos los herederos en persona o por poder especial. En la escritura se aceptan formalmente las disposiciones, se valoran los bienes, se imputan las deudas, se aplican legítimas y se adjudican lotes concretos a cada heredero.

Coste arancelario en función del valor del caudal: a partir de unos 600-1.000 € para herencias modestas y hasta varios miles en caudales grandes.

Paso 7: inscripción y cambios de titularidad

Hasta este punto, los bienes no están a tu nombre frente a terceros:

  • Registro de la Propiedad: inscripción de cada inmueble.
  • Banco: cambio de titularidad de cuentas, fondos y planes.
  • DGT: cambio de titularidad de vehículos.
  • Comunidades de propietarios: comunicación.

Costes orientativos totales

Para una herencia estándar en Madrid (un inmueble, cuentas, sin litigios) los costes suelen moverse en:

  • Certificados y documentación inicial: 30 a 100 €.
  • Declaración de herederos (si aplica): 200 a 400 €.
  • Notario aceptación y adjudicación: 600 a 2.000 €.
  • Plusvalía municipal: variable, frecuentemente entre 0 y 5.000 €.
  • Inscripción registral: 200 a 800 €.
  • Impuesto sobre Sucesiones: casi cero en Grupo I y II madrileño.
  • Honorarios profesionales de abogado: desde 1.500 € (presupuesto cerrado por escrito).

Errores que vemos repetirse

  1. No presentar el modelo 650 porque la cuota sale a cero: hay sanción aunque no haya cuota.
  2. Aceptar pura y simplemente sin valorar las deudas: pones en riesgo tu patrimonio personal.
  3. Valorar los inmuebles por debajo del valor de referencia catastral: provoca comprobación de valores.
  4. Olvidar la plusvalía municipal: cae el plazo en silencio y entran recargos.
  5. No solicitar la prórroga del Impuesto sobre Sucesiones a tiempo: el plazo para pedirla termina en el quinto mes.

Cuándo necesitas un abogado

Sí, si concurre alguna de estas circunstancias:

  • Varios herederos con criterios distintos.
  • Bienes en el extranjero o herederos no residentes.
  • Empresa familiar o participaciones sociales en el caudal.
  • Deudas significativas o pasivo incierto.
  • Posibles conflictos sobre el testamento, la legítima o la valoración.

No necesariamente, si la herencia es muy sencilla (un heredero único, bienes claros, sin conflictos). Para esos casos suele bastar una gestoría y el notario, aunque incluso ahí merece la pena una consulta inicial.

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