Cuando un padre o madre fallece y se reparte la herencia entre los hijos, las donaciones que algunos recibieron en vida no se quedan fuera de la cuenta. La ley exige a esos descendientes “colacionar” lo recibido: integrarlo a efectos de cálculo en la masa hereditaria para igualar a los demás herederos forzosos. Es la institución de la colación hereditaria, regulada en los arts. 1.035 a 1.050 del Código Civil. Aquí explicamos cuándo aplica, cómo se calcula y qué se puede hacer si un coheredero no quiere colacionar.
Qué es la colación hereditaria
La colación es la obligación de los herederos forzosos que recibieron donaciones del causante en vida de aportar contablemente lo donado a la masa hereditaria, no para devolverlo materialmente, sino para que sirva de cálculo en la partición y se evite el perjuicio a los demás legitimarios.
No se trata de devolver el bien: el donatario sigue siendo dueño. Pero a efectos de reparto, el valor de lo donado se imputa a su cuota en la herencia. Si lo donado supera su cuota, el exceso puede ser objeto de reducción si lesiona la legítima de los otros legitimarios.
Quién está obligado a colacionar
Solo los herederos forzosos (descendientes, ascendientes y, en su caso, cónyuge viudo) que reciban del causante donaciones colacionables. No deben colacionar:
- Los herederos voluntarios (no legitimarios) que reciban donaciones, porque no concurren en la legítima.
- Quienes el causante haya eximido expresamente de la obligación de colacionar mediante declaración en escritura de donación o en testamento.
- Quienes hayan recibido cantidades por gastos ordinarios (alimentos, educación, gastos médicos, regalos habituales) que no se consideran donaciones colacionables.
Qué donaciones son colacionables
Son colacionables las donaciones hechas por el causante a sus descendientes en concepto de liberalidad pura. Vemos casos típicos en herencias en Madrid:
- Entrega de dinero para la compra de la vivienda del hijo.
- Donación de un inmueble o de su nuda propiedad.
- Pago de bodas, viajes de novios y similares (con matices según costumbre).
- Cancelación o asunción de deudas del descendiente.
- Cesión gratuita del uso de un piso por tiempo prolongado.
- Préstamos personales no devueltos convertidos en donación.
No son colacionables:
- Gastos de manutención y educación ordinarios.
- Pequeños regalos de cumpleaños, navidades, etc.
- Auxilios económicos puntuales sin formalización ni voluntad de favorecer.
- Donaciones con dispensa expresa de colación otorgada por el donante.
Cómo se calcula la colación
El procedimiento práctico:
- Identificar todas las donaciones colacionables recibidas por cada legitimario.
- Valorar las donaciones en su valor real al tiempo de la partición (art. 1.045 CC): los bienes a su valor actual; el dinero por su importe nominal (no se actualiza con IPC).
- Sumar el valor de las donaciones a la masa hereditaria para obtener una “masa contable”.
- Calcular la cuota teórica de cada heredero forzoso sobre la masa contable.
- Restar de la cuota teórica de cada beneficiario las donaciones ya recibidas.
- Adjudicar el resultado con cargo a los bienes que quedan.
Ejemplo numérico
Padre fallece y deja una herencia neta de 600.000 €. Tiene tres hijos. En vida donó al hijo A 100.000 € para la compra de su piso.
- Masa contable: 600.000 € + 100.000 € = 700.000 €.
- Cuota teórica por hijo: 700.000 / 3 ≈ 233.333 €.
- Hijo A: 233.333 − 100.000 (ya recibidos) = 133.333 € a recibir en la partición.
- Hijo B y C: 233.333 € cada uno a recibir.
- Comprobación: 133.333 + 233.333 + 233.333 = 600.000 € (la herencia real).
Si el padre no hubiera tenido obligación de colacionar al hijo A (por dispensa, por ejemplo), cada hijo habría recibido 200.000 € de la herencia real, y el hijo A habría tenido en total 300.000 € (los 200.000 € + los 100.000 € donados antes), generando desigualdad.
Valoración de bienes inmuebles donados
Especial atención cuando lo donado es un piso o terreno. El valor se calcula al tiempo de la partición (sentencia del Tribunal Supremo 5/2024 y reiteradas). No al valor cuando se donó. Esto puede generar diferencias importantes si el inmueble ha revalorizado o devaluado significativamente.
Si los herederos no se ponen de acuerdo sobre el valor actual del bien donado, conviene tasación pericial contradictoria.
Qué pasa si un heredero se niega a colacionar
Caso típico: un hermano que recibió 200.000 € en vida del padre no quiere reconocerlo en la partición. Las vías:
Negociación previa
Confrontar al heredero con la documentación: extractos bancarios del causante con transferencias al beneficiario, escrituras de donación, declaraciones de IRPF del donatario con incremento de patrimonio sin justificar, mensajes o cartas que documenten la liberalidad.
Acción judicial de complemento de partición
Si no hay acuerdo, los demás herederos pueden ejercitar acción judicial para que se declare la obligación de colacionar y se rectifique la partición. La carga de probar la existencia de la donación recae en quien la alega.
Plazo
La acción puede ejercitarse mientras no haya prescrito la acción de partición o de complemento de legítima (variable según la pretensión; en general, 15 años).
Cómo prevenirlo desde la planificación testamentaria
Si en vida quiere donar a un hijo y evitar futuros conflictos:
- Documente la donación en escritura pública con dispensa expresa de colación si esa es su voluntad.
- Comunique a los otros hijos la donación y la dispensa para evitar sorpresas.
- Incluya cláusula testamentaria que clarifique el alcance de las donaciones recibidas y su tratamiento sucesorio.
Sin dispensa expresa, la presunción legal es que la donación es colacionable: el donatario debe imputarla a su cuota.
Errores frecuentes
- No documentar adecuadamente las donaciones, lo que provoca dificultades probatorias futuras.
- Confundir colación con reducción: la colación se aplica entre legitimarios; la reducción de donaciones inoficiosas se aplica cuando una donación lesiona la legítima. Son acciones distintas con plazos distintos.
- Valorar la donación al precio antiguo en lugar del actual al tiempo de la partición.
- No incluir donaciones encubiertas (compraventas simuladas, pagos sin contraprestación). Conviene revisar también la documentación bancaria del causante años antes del fallecimiento.
Si su herencia tiene donaciones que colacionar
En nuestro despacho de abogados de herencias en Madrid analizamos las donaciones recibidas en vida del causante, las valoramos al tiempo de la partición y proponemos un reparto equilibrado que respete la legítima y la voluntad real del causante. Mediación entre coherederos cuando hay discrepancia y, si no hay acuerdo, defensa en vía judicial.
Herramientas útiles antes de actuar:
- Calculadora de la legítima: ¿qué porcentaje corresponde a cada legitimario en su caso?
- Comparador donación vs herencia en Madrid: si está planificando transmitir patrimonio en vida, compare la fiscalidad de las dos vías.