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Herencias Madrid · Galende y de Buzon Abogados

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Renunciar a una herencia en Madrid

Si la herencia trae más deudas que bienes, renunciar a tiempo y en la forma correcta le protege. Analizamos el caudal antes de decidir y formalizamos la renuncia ante notario.

Cuándo tiene sentido renunciar a una herencia

Renunciar es la vía para no convertir las deudas de un familiar fallecido en deudas propias. Los escenarios que más vemos en Madrid:

  • Hipoteca pendiente superior al valor real del inmueble.
  • Préstamos, tarjetas o avales que el causante dejó sin cancelar.
  • Deudas con Hacienda o con la Seguridad Social.
  • Negocios o comunidades de bienes con pasivo incierto.
  • Simplemente, no querer participar en una herencia conflictiva.

La decisión nunca debería tomarse a ciegas: antes de renunciar hay que inventariar. Cada año se renuncian herencias que en realidad eran positivas (un seguro de vida no reclamado, un saldo bancario que nadie había localizado) y la renuncia es irrevocable. Por eso nuestro trabajo empieza siempre por el diagnóstico del caudal, no por la escritura.

Cómo se renuncia: solo ante notario

Desde la Ley 15/2015, el artículo 1008 del Código Civil exige que la repudiación se haga ante notario, en instrumento público. No vale un documento privado, ni un burofax a los coherederos, ni una comparecencia en el juzgado. Cualquier “renuncia” hecha de otra forma es papel mojado: usted seguiría siendo llamado a la herencia.

La escritura de renuncia es un acto sencillo si está bien preparado. Necesitamos:

  • Certificado de defunción y certificado de últimas voluntades.
  • Copia autorizada del testamento o, si no lo hay, declaración de herederos.
  • Su DNI y, si renuncian varios familiares, la coordinación de todos en una o varias escrituras.

Lo que no es una renuncia (y le puede costar caro)

  • Aceptación tácita previa. Si antes de renunciar dispuso de bienes de la herencia (retiró dinero de las cuentas del fallecido, vendió un vehículo, se adjudicó objetos de valor), la ley puede entender que ya aceptó, y de la aceptación no hay vuelta atrás.
  • Renuncia parcial. No existe: el artículo 990 del Código Civil impide renunciar “solo a las deudas” o quedarse únicamente con un bien concreto.
  • Renunciar “a favor de” alguien. Eso no es una renuncia sino una transmisión: fiscalmente equivale a aceptar la herencia y transmitirla, y se liquidan los dos impuestos. Única excepción: la renuncia gratuita a favor de todos los coherederos a quienes su parte acrecería de todos modos sigue siendo una renuncia pura (artículo 1000.3 del Código Civil). Si el objetivo es que su parte acabe en una persona concreta, hay que diseñarlo bien antes de firmar nada.

Plazos: sin fecha límite, pero con dos relojes en marcha

El Código Civil no fija un plazo general para renunciar, pero hay dos mecanismos que aprietan:

  1. La interpelación notarial del artículo 1005 CC: cualquier interesado (un coheredero, un acreedor) puede pedir a un notario que le requiera para decidir. Desde ese requerimiento tiene 30 días naturales para renunciar, aceptar pura y simplemente o aceptar a beneficio de inventario; si no contesta nada, la herencia se entiende aceptada pura y simplemente, con todas sus deudas.
  2. El Impuesto sobre Sucesiones: el plazo de autoliquidación de 6 meses corre aunque usted no haya decidido. Y una renuncia formalizada cuando el impuesto ya ha prescrito se trata fiscalmente como una donación a quienes reciben su parte.

Si hay acreedores conocidos del causante, conviene formalizar la renuncia cuanto antes y conservar prueba de la fecha.

A quién pasa la herencia si usted renuncia

Depende de si hay testamento:

  • Con testamento: primero a los sustitutos que el testador haya designado; en su defecto, a los coherederos por derecho de acrecer, si fueron llamados conjuntamente y sin designación especial de partes (artículos 981 y 982 del Código Civil); y si tampoco procede el acrecer, la parte vacante pasa a los herederos abintestato del testador con las mismas cargas (artículo 986).
  • Sin testamento: aquí está el error más repetido en internet. Sus hijos no le “representan” si usted repudia: la ley lo prohíbe expresamente. Si hay otros herederos de su mismo grado (sus hermanos, por ejemplo), la parte del renunciante acrece a ellos. Solo cuando renuncian todos los del grado más próximo pasan a heredar los del grado siguiente, por derecho propio (artículos 922 y 923 del Código Civil).

Consecuencia práctica: en una herencia con deudas puede hacer falta una cadena de renuncias (usted, después sus hijos si son llamados como grado siguiente, etc.). Coordinamos todas en el orden correcto, y cuando hay menores por medio, tramitamos la autorización judicial que exige el artículo 166 del Código Civil para que un menor pueda renunciar.

La fiscalidad de la renuncia, en corto

  • Renuncia pura, simple y gratuita: quien renuncia no tributa por el Impuesto sobre Sucesiones. Tributan quienes reciben la parte renunciada, y la ley corrige el intento de usar la renuncia para pagar menos: el beneficiario aplica el coeficiente de su propio patrimonio y, en cuanto al parentesco con el causante, se tiene en cuenta el del renunciante cuando le corresponda un coeficiente superior (artículo 28.1 de la Ley del ISD). En la práctica: se liquida con el parentesco menos favorable de los dos.
  • Renuncia a favor de persona determinada: doble tributación. El renunciante liquida Sucesiones y, además, se liquida la transmisión de la parte renunciada: como donación si es gratuita o como cesión onerosa si media precio (artículo 28.2).
  • Renuncia tras la prescripción del impuesto: se reputa donación a efectos fiscales (artículo 28.3).

Puede estimar la cuota de quien acabe heredando con nuestra calculadora del Impuesto de Sucesiones de Madrid; recuerde que con la bonificación madrileña del 99 % para hijos y cónyuge, muchas herencias “con algo de deuda” salen mejor aceptadas a beneficio de inventario que renunciadas.

La alternativa: aceptar a beneficio de inventario

Cuando el caudal tiene deudas pero también activos valiosos, renunciar puede ser tirar dinero. La aceptación a beneficio de inventario limita su responsabilidad al valor de lo heredado: los acreedores del causante cobran contra los bienes de la herencia y su patrimonio personal queda fuera. Exige formalidades e inventario notarial en plazos estrictos, y es exactamente el tipo de expediente donde un error de plazo lo estropea todo. Comparamos ambas vías en nuestra guía de aceptar o renunciar y en el artículo sobre renunciar a una herencia con deudas.

Qué hacemos por usted

  1. Diagnóstico del caudal: inventario de activo y pasivo con verificación de deudas (CIRBE, AEAT, Seguridad Social) y recomendación por escrito: aceptar, aceptar a beneficio de inventario o renunciar.
  2. Ejecución de la vía elegida: minuta de la escritura, cita notarial, coordinación de todos los renunciantes y, si hay menores, autorización judicial.
  3. Cierre fiscal: presentación de lo que proceda ante la Comunidad de Madrid para que la renuncia no le genere sustos años después.

Si la herencia sigue su curso con el resto de herederos, el expediente completo lo lleva nuestro equipo de tramitación integral de herencias en Madrid. Y si aún no tiene claro qué hacer, plantéenos el caso: la primera consulta es gratuita y, si renunciar no le conviene, se lo diremos con números delante.

Cuándo nos necesita

Señales de que es hora de llamar al despacho

  • Sospecha que la herencia tiene más deudas que bienes y no sabe si aceptar o renunciar.

  • Un notario le ha requerido para que decida en 30 días si acepta o repudia.

  • Los acreedores del fallecido han empezado a reclamar a la familia.

  • Quiere renunciar pero tiene hijos menores y le han dicho que hace falta un juez.

  • Ya renunció otro familiar y ahora los llamados a heredar las deudas son ustedes.

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Casos típicos

Cómo se ve este servicio en la práctica

  1. 01

    Piso con hipoteca superior a su valor y deudas de tarjetas

    Diagnóstico previo del caudal con verificación de pasivo (CIRBE, AEAT, Seguridad Social). Si el resultado es claramente negativo, renuncia coordinada de toda la línea familiar en una misma escritura para que ningún pariente herede las deudas por sorpresa.

  2. 02

    Renuncia cuando hay hijos menores en la familia

    Si tras la renuncia de un adulto resulta llamado un menor, son sus padres quienes repudian en su nombre con autorización judicial (artículo 166 del Código Civil); no hace falta si el menor tiene 16 años cumplidos y consiente en documento público, y si el juez la deniega, la herencia solo puede aceptarse a beneficio de inventario. Planificamos el orden de las renuncias y preparamos la solicitud cuando es imprescindible.

  3. 03

    Un hermano no quiere su parte y los demás sí

    Estudiamos si conviene la renuncia pura (su parte acrece a los coherederos sin coste fiscal para el renunciante) o si lo que se busca es beneficiar a una persona concreta, que tributa como aceptación más donación. La elección equivocada puede costar una doble liquidación.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿Cómo se renuncia a una herencia?

Únicamente ante notario, en escritura pública. Desde la Ley 15/2015, el artículo 1008 del Código Civil no admite otra forma: ni un escrito privado, ni una comparecencia en el juzgado sirven para renunciar.

¿Puedo renunciar solo a una parte de la herencia?

No. La renuncia debe ser total, pura y simple: no puede ser parcial, condicionada ni a plazo (artículo 990 del Código Civil). Única salvedad: quien es a la vez heredero y legatario puede renunciar a la herencia y quedarse el legado, o al revés (artículo 890 del Código Civil), porque son llamamientos distintos.

¿Hay un plazo para renunciar?

No hay un plazo general, pero cualquier interesado puede pedir a un notario que le requiera para decidir: desde ese requerimiento tiene 30 días naturales y, si calla, la herencia se entiende aceptada pura y simplemente (artículo 1005 del Código Civil).

Si renuncio, ¿heredan mis hijos en mi lugar?

En la sucesión sin testamento, no de forma automática: sus hijos no pueden representarle si usted repudia. Si hay más herederos de su mismo grado, su parte acrece a ellos; solo si renuncian todos los de ese grado pasan a heredar los del grado siguiente, por derecho propio (artículos 922 y 923 del Código Civil). Con testamento, van primero los sustitutos designados, después el derecho de acrecer entre coherederos y, en su defecto, los herederos abintestato del testador.

¿Pago impuestos si renuncio?

La renuncia pura, simple y gratuita no tributa para quien renuncia: tributan quienes reciben la parte renunciada. Cuidado con dos supuestos: la renuncia a favor de una persona concreta tributa dos veces (Sucesiones para el renunciante y, además, donación o cesión onerosa para la transmisión, artículo 28.2 de la Ley del ISD), y la renuncia hecha cuando el impuesto ya ha prescrito se trata como una donación.

¿Puedo renunciar para que mis acreedores no cobren?

No funciona. Si la renuncia perjudica a sus propios acreedores, estos pueden pedir autorización judicial para aceptar la herencia en su nombre hasta cubrir el importe de sus créditos (artículo 1001 del Código Civil).

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