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Galende y de Buzón Abogados · Herencias Madrid

Procedimiento

Renunciar a una herencia con deudas · Cómo se hace

Cómo renunciar a una herencia con deudas en Madrid: requisitos, plazos, formalidades notariales y diferencias con el beneficio de inventario.

Por Ignacio 9 min de lectura

Heredar deudas suena raro, pero pasa. Si el causante deja un pasivo que supera al activo, aceptar pura y simplemente significa convertir las deudas del difunto en deudas propias. Por eso existe la renuncia y, como alternativa intermedia, la aceptación a beneficio de inventario. Aquí explicamos cómo se hace cada cosa.

La situación que da pie a renunciar

Algunos escenarios típicos:

  • Hipoteca pendiente sobre el inmueble principal superior a su valor de mercado.
  • Préstamos personales o tarjetas de crédito que el causante no había cancelado.
  • Deudas con la administración tributaria o la Seguridad Social.
  • Fianzas o avales prestados a terceros que ahora hay que asumir.
  • Sentencias condenatorias firmes con responsabilidad económica.

La regla básica: antes de aceptar, hay que inventariar. Si el activo supera al pasivo, aceptar. Si es incierto, beneficio de inventario. Si claramente está en negativo, renunciar.

Cómo se hace una renuncia en derecho español

La renuncia tiene que cumplir cuatro requisitos formales:

  1. Que el causante haya fallecido. No se puede renunciar a una herencia futura: los pactos sucesorios están prohibidos con carácter general.
  2. Conocimiento de la condición de heredero. Tienes que saber que has sido llamado.
  3. Capacidad jurídica. Mayoría de edad y plena capacidad. Menores y personas con la capacidad modificada judicialmente necesitan autorización judicial.
  4. Forma escrita: escritura pública ante notario, o comparecencia ante el juzgado en sucesiones judicializadas.

La renuncia tiene que ser pura, simple y gratuita. No se puede renunciar “en favor de” otra persona, porque eso sería una transmisión patrimonial y tributaría como tal.

Plazo para renunciar

El Código Civil no fija un plazo general. Sin embargo, cualquier interesado puede pedir al juez que requiera al heredero para que en 30 días naturales acepte o renuncie (es la interpelación judicial del artículo 1.005 CC). Pasado ese plazo sin contestar, se considera aceptada pura y simplemente, con todos sus efectos.

Por eso, si vas a renunciar, conviene formalizarlo cuanto antes y no dejar pasar el tiempo, especialmente si hay acreedores conocidos del causante.

Coste de la renuncia

  • Notario: el arancel ronda los 50-150 € para la escritura de renuncia simple.
  • Honorarios profesionales: si interviene abogado, presupuesto a medida. En el despacho lo cerramos por escrito antes de empezar.
  • Sin tasa fiscal: la renuncia pura, simple y gratuita no devenga ISD para quien renuncia.

Qué pasa con la herencia tras la renuncia

La herencia pasa al siguiente llamado por orden testamentario o legal:

  • Si eres heredero por testamento: a los sustitutos designados (si los hay) o a los coherederos por derecho de acrecer (si los demás aceptan toda la cuota).
  • Si eres heredero abintestato (sin testamento): a tus descendientes por derecho de representación (es decir, a tus hijos), salvo que renuncien también. En caso de renuncia general, pasa al siguiente orden de parentesco previsto en la ley.

Una consecuencia importante: si renuncias a una herencia, tus hijos pueden ser llamados a heredar en tu lugar. Si tampoco quieren asumir el pasivo, deberán renunciar también (y sus descendientes, y así sucesivamente).

Aceptación a beneficio de inventario: la opción intermedia

Cuando hay deudas pero también hay activos valiosos, la aceptación a beneficio de inventario permite quedarte con lo bueno limitando el riesgo:

  • Responsabilidad limitada al valor de los bienes recibidos. Tus bienes personales no responden de las deudas hereditarias.
  • Exige formalidades estrictas: inventario formal en plazo, intervención notarial, plazos del artículo 1.014 CC.
  • Es más cara que la renuncia o la aceptación simple, por el trámite del inventario, pero mucho más segura.

Si el activo neto resulta positivo tras pagar las deudas, recibes la diferencia. Si resulta cero o negativo, no respondes con tu patrimonio personal.

Errores frecuentes en renuncias

  1. Aceptar tácitamente antes de renunciar: cobrar dinero del banco del causante, vender un coche, mudarse a la vivienda. Cualquier acto que presuponga la condición de heredero constituye aceptación tácita. Después ya no se puede renunciar.
  2. Renunciar antes de inventariar: descubrir más tarde que había un seguro de vida importante o un saldo bancario oculto cuyo cobro era posible.
  3. Olvidar a los descendientes: si tienes hijos menores, su acceso a la herencia tras tu renuncia exige autorización judicial. Hay que planificarlo.
  4. Renuncia “en favor de” otro heredero: como decíamos, es una transmisión que tributa. Si quieres beneficiar a otro coheredero, mejor aceptar y donar después (con planificación fiscal).

Cuándo necesitas un abogado

Casi siempre que haya deudas, conviene tener a alguien que haga el análisis económico previo y que coordine la renuncia o el beneficio de inventario en forma. El coste es muy inferior al daño que puede causar una aceptación apresurada.

En el despacho hacemos primero un diagnóstico del caudal (incluyendo verificación de pasivo en CIRBE, hacienda y Seguridad Social) y luego recomendamos la vía adecuada con la justificación por escrito. La primera reunión es gratuita.

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