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Herencias Madrid · Galende y de Buzon Abogados

Procedimiento

Renunciar a una herencia con deudas · Cómo se hace

Cómo renunciar a una herencia con deudas en Madrid: requisitos, plazos, formalidades notariales y diferencias con el beneficio de inventario.

Por Ignacio · · Actualizado el · 9 min de lectura

Heredar deudas suena raro, pero pasa. En Madrid lo vemos cada año en herencias con hipotecas pendientes superiores al valor del piso, préstamos al consumo no cancelados o deudas con Hacienda, sea la estatal (AEAT) o la autonómica. Si el causante deja un pasivo que supera al activo, aceptar pura y simplemente significa convertir las deudas del difunto en deudas propias. Por eso existe la renuncia y, como alternativa intermedia, la aceptación a beneficio de inventario. Aquí explicamos cómo se hace cada cosa según el Código Civil común aplicable en la Comunidad de Madrid.

La situación que da pie a renunciar

Algunos escenarios típicos:

  • Hipoteca pendiente sobre el inmueble principal superior a su valor de mercado.
  • Préstamos personales o tarjetas de crédito que el causante no había cancelado.
  • Deudas con la administración tributaria o la Seguridad Social.
  • Fianzas o avales prestados a terceros que ahora hay que asumir.
  • Sentencias condenatorias firmes con responsabilidad económica.

La regla básica: antes de aceptar, hay que inventariar. Si el activo supera al pasivo, aceptar. Si es incierto, beneficio de inventario. Si claramente está en negativo, renunciar.

Cómo se hace una renuncia en derecho español

La renuncia tiene que cumplir cuatro requisitos formales:

  1. Que el causante haya fallecido. No se puede renunciar a una herencia futura: los pactos sucesorios están prohibidos con carácter general.
  2. Conocimiento de la condición de heredero. Tiene que saber que ha sido llamado.
  3. Capacidad jurídica. Puede renunciar por sí quien sea mayor de edad. En nombre de un menor renuncian sus padres con autorización judicial (art. 166 CC), salvo que el menor tenga 16 años cumplidos y consienta en documento público; si el juez deniega la autorización, la herencia solo podrá aceptarse a beneficio de inventario. Para personas con discapacidad con medidas de apoyo, el curador representativo necesita autorización judicial para repudiar (art. 287 CC, tras la Ley 8/2021).
  4. Forma notarial: desde la Ley 15/2015, el artículo 1008 CC solo admite la renuncia hecha ante notario en instrumento público. Un escrito privado o una comparecencia en el juzgado no valen como renuncia.

La renuncia tiene que ser pura, simple y gratuita. Si se renuncia a favor de una persona concreta, la ley lo considera aceptación seguida de transmisión (art. 1000 CC) y tributa como tal; en cambio, la renuncia gratuita a favor de todos los coherederos a quienes la parte acrecería de todos modos sigue siendo una renuncia pura (art. 1000.3 CC).

Plazo para renunciar

El Código Civil no fija un plazo general. Sin embargo, cualquier interesado puede acudir al notario para que requiera al heredero a fin de que en 30 días naturales acepte o renuncie (es la interpelación notarial del artículo 1005 CC, en la redacción de la Ley 15/2015). Pasado ese plazo sin contestar, se considera aceptada pura y simplemente, con todos sus efectos.

Por eso, si va a renunciar, conviene formalizarlo cuanto antes y no dejar pasar el tiempo, especialmente si hay acreedores conocidos del causante.

Coste de la renuncia a una herencia en Madrid

  • Notario: la escritura de renuncia es un documento sin cuantía del arancel notarial (Real Decreto 1426/1989); el coste exacto depende de folios y copias y la notaría lo confirma antes de firmar.
  • Honorarios profesionales: si interviene abogado, presupuesto a medida. En nuestro despacho de Madrid lo cerramos por escrito antes de empezar.
  • Sin tasa fiscal para usted: la renuncia pura, simple y gratuita no devenga Impuesto sobre Sucesiones para quien renuncia. Dos cautelas: los beneficiarios de la renuncia sí tributan por la parte renunciada (art. 28.1 de la Ley del ISD) y, si la renuncia se formaliza cuando el impuesto ya ha prescrito, Hacienda la trata como una donación del renunciante a quienes reciben su parte (art. 28.3). Conviene renunciar dentro del plazo de autoliquidación de 6 meses.

Qué pasa con la herencia tras la renuncia

La herencia pasa al siguiente llamado por orden testamentario o legal:

  • Si es heredero por testamento: a los sustitutos designados (si los hay); en su defecto, a los coherederos por derecho de acrecer, siempre que fueran llamados conjuntamente y sin designación especial de partes (arts. 981 y 982 CC); y si tampoco procede el acrecer, la parte vacante pasa a los herederos abintestato del testador con las mismas cargas (art. 986 CC).
  • Si es heredero abintestato (sin testamento): sus hijos no le representan cuando usted repudia (el artículo 923 CC lo excluye expresamente). Si hay más herederos de su mismo grado, la parte del renunciante acrece a ellos; solo cuando renuncian todos los del grado más próximo heredan los del grado siguiente, por derecho propio.

Una consecuencia importante en herencias con deudas: si renuncian todos los hijos del causante, los llamados pasan a ser los nietos (el grado siguiente), es decir, sus propios hijos y los de sus hermanos. Si tampoco conviene que asuman el pasivo, deberán renunciar también, y así sucesivamente. Por eso conviene coordinar la cadena de renuncias de toda la línea familiar; en nombre de los menores renuncian sus padres, con autorización judicial (artículo 166 CC) salvo que el menor tenga 16 años cumplidos y consienta en documento público. Es exactamente lo que cubre nuestro servicio de renuncia de herencia en Madrid.

Aceptación a beneficio de inventario: la opción intermedia

Cuando hay deudas pero también hay activos valiosos, la aceptación a beneficio de inventario permite quedarse con lo bueno limitando el riesgo:

  • Responsabilidad limitada al valor de los bienes recibidos. Sus bienes personales no responden de las deudas hereditarias.
  • Exige formalidades estrictas: inventario formal en plazo, intervención notarial, plazos del artículo 1014 CC.
  • Es más cara que la renuncia o la aceptación simple, por el trámite del inventario, pero mucho más segura.

Si el activo neto resulta positivo tras pagar las deudas, recibe la diferencia. Si resulta cero o negativo, no responde con su patrimonio personal.

Errores frecuentes en renuncias

  1. Aceptar tácitamente antes de renunciar: vender un coche de la herencia, cobrar créditos del causante o disponer en beneficio propio del dinero de sus cuentas son actos que suponen aceptación tácita (art. 999 CC), y después ya no se puede renunciar. Ojo con la letra pequeña: los actos de mera conservación o administración provisional (pagar el entierro con fondos del causante, custodiar los bienes) no implican aceptación, pero la frontera es fina y los tribunales la examinan caso por caso; ante la duda, no toque nada del caudal antes de decidir.
  2. Renunciar antes de inventariar: descubrir más tarde que había un seguro de vida importante o un saldo bancario oculto cuyo cobro era posible.
  3. Olvidar a los descendientes: si tiene hijos menores, tras su renuncia pueden resultar llamados a la herencia con sus deudas. Para renunciar también en su nombre, sus padres necesitan autorización judicial (art. 166 CC), salvo que el menor tenga 16 años cumplidos y consienta en documento público; si el juez la deniega, la herencia solo podrá aceptarse a beneficio de inventario. Hay que planificarlo.
  4. Renuncia “en favor de” otro heredero: como decíamos, es una transmisión que tributa. Si quiere beneficiar a otro coheredero, mejor aceptar y donar después (con planificación fiscal).

Cuándo conviene contar con un abogado

Casi siempre que haya deudas, conviene tener a alguien que haga el análisis económico previo y que coordine la renuncia o el beneficio de inventario en forma. El coste es muy inferior al daño que puede causar una aceptación apresurada.

En nuestro despacho de abogados de herencias en Madrid hacemos primero un diagnóstico del caudal (incluyendo verificación de pasivo en CIRBE, AEAT, Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid y Seguridad Social) y luego recomendamos la vía adecuada con la justificación por escrito. La primera reunión es gratuita en Príncipe de Vergara 73, distrito Salamanca, Madrid.

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