Las deudas se heredan, pero solo si usted lo permite
En una herencia se transmite todo: la casa y la hipoteca, las cuentas y los préstamos, el negocio y sus avales. Quien acepta pura y simplemente responde de las deudas del fallecido con su propio patrimonio, sin límite. La ley, sin embargo, le da dos escudos: la renuncia, si la herencia está claramente en negativo, y la aceptación a beneficio de inventario, cuando hay bienes que merecen la pena pero el pasivo es relevante o incierto. Elegir bien exige una sola cosa: saber la verdad económica del caudal antes de firmar nada.
Primero, la verdad: verificación del pasivo real
Casi nadie conoce del todo las deudas de un familiar. Nuestro expediente empieza siempre por un diagnóstico del caudal con verificación sistemática del pasivo:
- CIRBE (Banco de España): préstamos, créditos y, sobre todo, avales, el riesgo que no se ve.
- AEAT y administración tributaria autonómica: deudas fiscales y aplazamientos vivos.
- Tesorería de la Seguridad Social: deudas de autónomos y empresas.
- Registro de la Propiedad: hipotecas, embargos y cargas sobre cada inmueble.
- Bancos del causante: posiciones, descubiertos y tarjetas a fecha de fallecimiento.
Con el inventario delante emitimos una recomendación por escrito: aceptar, aceptar a beneficio de inventario o renunciar, con los números de cada escenario.
El beneficio de inventario, sin mitos
Es la figura más útil y peor conocida del derecho sucesorio: usted acepta la herencia, pero los acreedores del fallecido solo cobran contra los bienes heredados. Su casa, su nómina y sus ahorros quedan fuera. A cambio, la ley exige rigor:
- Declaración ante notario pidiendo la formación de inventario.
- Plazos estrictos: si tiene bienes de la herencia en su poder, 30 días desde que sabe que es heredero; el inventario debe comenzar dentro de los 30 días siguientes a la citación de acreedores y legatarios y concluir, como regla, en otros 60.
- Inventario fiel y completo: omitir a sabiendas bienes o deudas hace perder el beneficio.
- Administración ordenada: vender bienes antes de pagar a acreedores sin la autorización de todos los interesados también lo hace perder.
Bien ejecutado, el resultado es limpio: se pagan las deudas con lo que hay, y el remanente, si existe, es suyo sin riesgo. En Madrid, además, la bonificación del 99 % del Impuesto de Sucesiones se aplica igual: aceptar con beneficio de inventario no cuesta más impuesto.
El error que lo estropea todo: la aceptación tácita
Cobrar dinero de las cuentas del causante, vender su coche o disponer de sus bienes puede suponer aceptación tácita pura y simple, y con ella la pérdida de la protección antes de haberla pedido. Los actos de mera conservación (pagar el entierro, custodiar bienes, atender recibos urgentes) no aceptan la herencia, pero la frontera es fina y se examina caso por caso. La instrucción que damos el primer día es simple: no toque nada del caudal hasta que el inventario esté claro.
También corre el reloj de terceros: cualquier interesado puede pedir a un notario que le requiera para decidir, y desde ese requerimiento tiene 30 días naturales; si calla, la ley entiende que acepta pura y simplemente, con todas las deudas. Y el modelo 650 sigue su propio plazo de 6 meses aunque usted no haya decidido: lo coordinamos para que la protección civil no le genere un problema fiscal. Puede estimar el impuesto con la calculadora del Impuesto de Sucesiones y ver todos los plazos en la calculadora de plazos de la herencia.
Qué incluye el servicio
- Diagnóstico del caudal con verificación del pasivo real y recomendación por escrito.
- Ejecución de la vía elegida: declaración de beneficio de inventario ante notario con sus plazos controlados, o renuncia coordinada de toda la línea familiar; citación de acreedores y formación del inventario.
- Administración y cierre: pago ordenado de deudas y legados, defensa frente a reclamaciones de acreedores, liquidación fiscal y adjudicación del remanente.
Si el resto de la herencia sigue su curso normal, el expediente completo lo lleva nuestro servicio de tramitación integral de herencias en Madrid. La primera consulta es gratuita: traiga lo que sepa del caudal y salga sabiendo si puede aceptar sin riesgo, con qué protección y en qué plazos.
Cuándo nos necesita
Señales de que es hora de llamar al despacho
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Sospecha que la herencia tiene deudas y no sabe si puede aceptarla sin arriesgar lo suyo.
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El caudal es una vivienda con hipoteca viva y no le salen las cuentas.
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Le han hablado del beneficio de inventario pero nadie le explica plazos ni pasos.
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Teme que el fallecido fuera avalista de alguien y que la deuda aflore más tarde.
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Algún heredero ya ha dispuesto de dinero del fallecido y no sabe si eso le compromete.
Supuestos habituales
Cómo se ve este servicio en la práctica
Ejemplos construidos a partir de situaciones frecuentes para ilustrar cómo se trabaja; no describen asuntos concretos del despacho ni garantizan un resultado.
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01
Piso con hipoteca y tarjetas: caudal en la frontera
Activo y pasivo casi empatados. Verificación completa del pasivo (CIRBE, AEAT, Seguridad Social) y aceptación a beneficio de inventario ante notario en plazo: si el remanente es positivo, se hereda; si no, el patrimonio personal de los herederos queda intacto.
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02
El fallecido era avalista y nadie lo sabía
El riesgo invisible: avales que no aparecen en los extractos y afloran meses después. La CIRBE del causante los revela antes de decidir. Con un aval vivo relevante, la aceptación pura y simple es una trampa; se plantea beneficio de inventario o renuncia.
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03
Herederos que ya cobraron algo del banco
Disponer del dinero del causante puede suponer aceptación tácita y cerrar la puerta al beneficio de inventario. Analizamos si los actos realizados fueron de mera conservación o administración, qué margen queda y cómo documentarlo antes de mover nada más.
Preguntas frecuentes
Lo que más nos preguntan
¿Se heredan las deudas?
Sí, si acepta la herencia pura y simplemente: desde ese momento responde de las deudas del fallecido también con su patrimonio personal presente y futuro. Por eso, ante cualquier duda sobre el pasivo, la regla de oro es no aceptar sin inventariar antes.
¿Qué es la aceptación a beneficio de inventario?
Una forma de aceptar que limita su responsabilidad: los acreedores del fallecido solo cobran contra los bienes de la herencia y su patrimonio personal queda fuera. Si tras pagar deudas y legados sobra algo, es para usted; si no sobra nada, usted no pierde nada propio. Se declara ante notario y exige un inventario fiel de todos los bienes y deudas.
¿Qué plazos tiene el beneficio de inventario?
Son estrictos y es donde más expedientes se estropean. Si tiene la herencia (o parte) en su poder, dispone de 30 días desde que sepa que es heredero para pedir al notario la formación de inventario; el inventario debe empezar en los 30 días siguientes a la citación de acreedores y legatarios y terminar, como regla, en 60 días más. Si por su culpa o negligencia no se inicia o no se concluye en plazo, la ley entiende que acepta pura y simplemente.
¿Puedo perder el beneficio de inventario una vez obtenido?
Sí, y es un error frecuente: se pierde si a sabiendas deja de incluir bienes o deudas en el inventario, o si vende bienes de la herencia antes de pagar a acreedores y legatarios sin autorización de todos los interesados (sin esa autorización, la ley solo permite vender valores cotizados en su mercado o los demás bienes en subasta pública notarial notificada a los interesados). Perderlo significa responder de todo con su patrimonio.
¿Es mejor renunciar o aceptar a beneficio de inventario?
Depende del inventario. Si el pasivo supera claramente al activo, la renuncia es más simple y barata. Si hay activos valiosos y deudas relevantes pero inciertas, el beneficio de inventario permite quedarse con el remanente sin arriesgar nada propio. La decisión es irrevocable en ambos casos: por eso nuestro trabajo empieza siempre por verificar el pasivo real.
¿Cómo se averiguan las deudas de un fallecido?
Con una verificación sistemática: CIRBE (préstamos y avales en entidades financieras), AEAT y la administración tributaria autonómica, Tesorería de la Seguridad Social, notas del Registro de la Propiedad (hipotecas, embargos) y el propio correo y la banca del causante. Cuidado: los avales no siempre afloran hasta que el deudor principal deja de pagar.
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