Pregunta frecuente
¿Qué pasa si la herencia tiene más deudas que bienes?
Tres opciones: aceptar (asume las deudas con su patrimonio personal), aceptar a beneficio de inventario (limita la responsabilidad al activo recibido) o renunciar (no recibe nada y no responde de las deudas). En herencias en Madrid con pasivo dudoso, casi siempre conviene beneficio de inventario.
La pregunta clave: ¿el activo cubre el pasivo?
Antes de decidir, hay que inventariar la herencia: hacer un cálculo completo del activo (inmuebles, cuentas bancarias, vehículos, seguros, participaciones) y del pasivo (hipotecas, préstamos personales, deudas con Hacienda y Seguridad Social, fianzas, sentencias pendientes).
Sin ese inventario, decidir es jugar a ciegas. En el despacho lo hacemos siempre en una primera fase y emitimos un dictamen por escrito.
Tres caminos posibles
1. Aceptación pura y simple
El heredero se convierte en deudor de las deudas hereditarias con todo su patrimonio personal. Si el pasivo supera al activo, los acreedores pueden ir contra los bienes propios del heredero. Solo procede si está claro que el activo cubre con holgura el pasivo.
2. Aceptación a beneficio de inventario
El heredero no responde con su patrimonio personal de las deudas hereditarias: los acreedores de la herencia solo pueden dirigirse contra los bienes que la integran, que se mantienen separados del patrimonio personal del heredero (art. 1023 CC). Exige formalidades estrictas (inventario formal, plazos del art. 1014 CC), pero es la opción más segura cuando hay dudas sobre el pasivo.
3. Renuncia
El heredero no recibe nada y no responde de nada. Se formaliza mediante escritura pública ante notario y es irrevocable. La herencia pasa al siguiente llamado por orden testamentario o legal, lo que puede afectar a sus descendientes si tiene hijos menores que serían llamados en su lugar.
El paso previo imprescindible
Antes de elegir, conviene verificar el pasivo real consultando:
- CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España) para identificar préstamos.
- Agencia Tributaria y Comunidad de Madrid para localizar deudas fiscales.
- Tesorería de la Seguridad Social.
- Notas registrales de los inmuebles para detectar cargas.
En herencias en Madrid coordinamos toda esta verificación antes de recomendar la vía.
Consecuencias para los descendientes si renuncia
Sus hijos no le “representan” automáticamente si usted repudia (el art. 923 CC lo excluye), pero sí pueden resultar llamados a heredar: como sustitutos designados en el testamento o, sin testamento, como grado siguiente cuando renuncian todos los del grado más próximo. Si son menores y tampoco conviene que hereden las deudas, renuncian sus padres en su nombre con autorización judicial (art. 166 CC; no hace falta si el menor tiene 16 años cumplidos y consiente en documento público, y si el juez la deniega, la herencia solo puede aceptarse a beneficio de inventario, con el patrimonio del menor a salvo). Conviene planificar la cadena de renuncias desde el inicio: es lo que cubre nuestro servicio de renuncia de herencia en Madrid.
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