La Ley 2/2025, de 25 de junio, de la Comunidad de Madrid ha cambiado las reglas del juego para los herederos del Grupo III en el Impuesto sobre Sucesiones. Desde el 1 de julio de 2025 los hermanos, tíos, sobrinos y afines del causante disfrutan de una bonificación unificada del 50% sobre la cuota tributaria. Antes la bonificación era inferior y dispar según el grado de parentesco. Este post explica qué cambia, a quién beneficia y cómo aplicarlo correctamente.
Quién está en el Grupo III
El Grupo III del Impuesto sobre Sucesiones (art. 20 LISD) incluye a los colaterales de segundo y tercer grado y a los ascendientes y descendientes por afinidad:
- Hermanos del causante.
- Tíos y sobrinos del causante por consanguinidad.
- Yernos, nueras, suegros, cuñados (afinidad).
No están en el Grupo III ni se benefician de la bonificación del 50%:
- Primos y otros colaterales más lejanos (Grupo IV, sin bonificación autonómica).
- Personas sin parentesco con el causante (Grupo IV).
Qué cambia con la Ley 2/2025
Antes del 1 de julio de 2025, la Comunidad de Madrid aplicaba al Grupo III dos bonificaciones distintas según el grado: una para hermanos y otra para tíos y sobrinos. La Ley 2/2025 unifica todo el Grupo III en una bonificación única del 50% sobre la cuota tributaria, incluyendo expresamente a los parientes por afinidad (cuñados, suegros, yernos y nueras).
Cita oficial de la norma:
Ley 2/2025, de 25 de junio, de la Comunidad de Madrid, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, en materia de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para incrementar la bonificación del Grupo III al 50%.
Vigencia desde el 1 de julio de 2025. Aplica a fallecimientos ocurridos a partir de esa fecha.
Ejemplo práctico: herencia entre hermanos en Madrid
Caudal heredado por una hermana del causante (Grupo III), residente en Madrid:
- Base imponible: 200.000 €
- Reducción por parentesco (Grupo III, mejora autonómica Madrid): 8.000 €
- Base liquidable: 192.000 €
- Cuota íntegra (tarifa progresiva LISD): aproximadamente 38.500 €
- Coeficiente multiplicador (Grupo III, patrimonio preexistente bajo): 1,5882
- Cuota tributaria: 38.500 × 1,5882 ≈ 61.146 €
- Bonificación CAM 50%: 30.573 €
- Cuota a ingresar: aproximadamente 30.573 €
Antes de la Ley 2/2025 esa misma herencia hubiera supuesto una cuota a ingresar muy superior porque la bonificación aplicable a hermanos era inferior.
Use nuestra calculadora del Impuesto sobre Sucesiones de Madrid para estimar el ISD aplicando la Ley 2/2025 en su caso.
Ejemplo práctico: herencia entre tía y sobrina
Sobrina por consanguinidad que hereda 150.000 € en Madrid:
- Base imponible: 150.000 €
- Reducción por parentesco (Grupo III): 8.000 €
- Base liquidable: 142.000 €
- Cuota íntegra aproximada: 25.700 €
- Coeficiente Grupo III: 1,5882
- Cuota tributaria: 40.817 €
- Bonificación 50% (Ley 2/2025): 20.408 €
- Cuota a ingresar: 20.408 €
Cómo aplicar la bonificación en el modelo 650
La bonificación se aplica al final del cálculo, sobre la cuota tributaria ya determinada (es decir, después de la tarifa progresiva y del coeficiente multiplicador). En la autoliquidación del modelo 650 ante la Comunidad de Madrid debe consignarse en la casilla correspondiente a “Bonificación autonómica” indicando el porcentaje (50%) y el importe.
Para realizar correctamente la autoliquidación:
- Identificar el grupo de parentesco del heredero respecto al causante.
- Calcular la base imponible (caudal heredado más 3% de ajuar, menos deudas y gastos deducibles).
- Aplicar todas las reducciones a las que tenga derecho (parentesco, vivienda habitual, empresa familiar, seguros, discapacidad).
- Calcular la cuota íntegra con la tarifa madrileña del art. 23 del Decreto Legislativo 1/2010.
- Multiplicar por el coeficiente multiplicador del art. 22 LISD según el patrimonio personal preexistente.
- Aplicar la bonificación autonómica madrileña (99% Grupo I y II, 50% Grupo III).
Lo que sigue sin cambiar
La Ley 2/2025 no afecta a:
- El plazo voluntario de presentación: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 meses solicitándolo dentro de los primeros 5.
- La obligación de presentar el modelo 650 aunque la cuota salga a cero.
- Las reducciones estatales y autonómicas (vivienda habitual, empresa familiar, seguros de vida, discapacidad).
- El Grupo IV (primos, otros colaterales y extraños), que sigue sin bonificación autonómica.
- La aplicación de la bonificación del 99% para Grupo I (descendientes menores de 21) y Grupo II (descendientes mayores de 21, cónyuge, ascendientes).
Si el fallecimiento fue antes del 1 de julio de 2025
La Ley 2/2025 no es retroactiva. Si el causante falleció antes del 1 de julio de 2025, sigue aplicándose la normativa anterior con las bonificaciones inferiores correspondientes. Solo se beneficia del 50% quien hereda de un causante fallecido a partir de esa fecha.
Errores frecuentes que evitamos
- No aplicar la bonificación en la autoliquidación porque el contribuyente no conoce la reforma. Provoca pago indebido y posterior solicitud de devolución.
- Aplicar mal el grupo de parentesco: un sobrino político (cónyuge del sobrino) no es Grupo III, es Grupo IV.
- Aplicar la reducción estatal por parentesco (7.993,46 €) en lugar de la mejorada autonómica de Madrid (8.000 €): diferencia pequeña pero ejemplifica que la CAM tiene mejoras adicionales.
- Olvidar el valor de referencia catastral al declarar inmuebles, lo que provoca comprobación de valores y liquidación complementaria.
- No presentar el modelo 650 en plazo de 6 meses pensando que con la bonificación no hay que declarar.
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