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Fiscalidad

Bonificación 50% para hermanos y sobrinos en Madrid · Ley 2/2025

La Ley 2/2025 de Madrid eleva al 50% la bonificación del ISD para el Grupo III desde el 1 de julio de 2025. Cómo aplicarla y ejemplos.

Por Ignacio · · Actualizado el · 8 min de lectura

La Ley 2/2025, de 25 de junio, de la Comunidad de Madrid ha cambiado las reglas del juego para los herederos del Grupo III en el Impuesto sobre Sucesiones. Desde el 1 de julio de 2025 los hermanos, tíos, sobrinos y afines del causante disfrutan de una bonificación unificada del 50% sobre la cuota tributaria. Antes la bonificación era del 25% y no alcanzaba a los parientes por afinidad. Este post explica qué cambia, a quién beneficia y cómo aplicarlo correctamente.

Quién está en el Grupo III

El Grupo III del Impuesto sobre Sucesiones (art. 20 LISD) incluye a los colaterales de segundo y tercer grado y a los ascendientes y descendientes por afinidad:

  • Hermanos del causante.
  • Tíos y sobrinos del causante por consanguinidad.
  • Yernos, nueras, suegros, cuñados (afinidad).

No están en el Grupo III ni se benefician de la bonificación del 50%:

  • Primos y otros colaterales más lejanos (Grupo IV, sin bonificación autonómica).
  • Personas sin parentesco con el causante (Grupo IV).

Qué cambia con la Ley 2/2025

Antes del 1 de julio de 2025, la Comunidad de Madrid aplicaba al Grupo III una bonificación del 25% (porcentaje unificado desde 2022 para hermanos, tíos y sobrinos; entre 2019 y 2022 sí existieron porcentajes distintos según el grado), limitada además a los parientes por consanguinidad. La Ley 2/2025 la eleva a una bonificación única del 50% sobre la cuota tributaria para todo el Grupo III, incluyendo expresamente a los parientes por afinidad (cuñados, suegros, yernos y nueras).

Cita oficial de la norma:

Ley 2/2025, de 25 de junio, de la Comunidad de Madrid, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, en materia de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para incrementar la bonificación del Grupo III al 50%.

Vigencia desde el 1 de julio de 2025. Aplica a fallecimientos ocurridos a partir de esa fecha.

Ejemplo práctico: herencia entre hermanos en Madrid

Caudal heredado por una hermana del causante (Grupo III), residente en Madrid:

  • Base imponible: 200.000 €
  • Reducción por parentesco (Grupo III, mejora autonómica Madrid): 8.000 €
  • Base liquidable: 192.000 €
  • Cuota íntegra (tarifa madrileña del art. 23 del Decreto Legislativo 1/2010): unos 29.921 €
  • Coeficiente multiplicador (Grupo III, patrimonio preexistente bajo): 1,5882
  • Cuota tributaria: 29.921 × 1,5882 ≈ 47.521 €
  • Bonificación CAM 50%: unos 23.760 €
  • Cuota a ingresar: unos 23.760 €

Antes de la Ley 2/2025, con la bonificación del 25% entonces vigente, esa misma herencia hubiera supuesto una cuota a ingresar de unos 35.641 €: la reforma le ahorra a esta heredera cerca de 11.900 €.

Use nuestra calculadora del Impuesto sobre Sucesiones de Madrid para estimar el ISD aplicando la Ley 2/2025 en su caso.

Ejemplo práctico: herencia entre tía y sobrina

Sobrina por consanguinidad que hereda 150.000 € en Madrid:

  • Base imponible: 150.000 €
  • Reducción por parentesco (Grupo III): 8.000 €
  • Base liquidable: 142.000 €
  • Cuota íntegra aproximada: 19.752 €
  • Coeficiente Grupo III: 1,5882
  • Cuota tributaria: unos 31.371 €
  • Bonificación 50% (Ley 2/2025): unos 15.686 €
  • Cuota a ingresar: unos 15.686 €

Cómo aplicar la bonificación en el modelo 650

La bonificación se aplica al final del cálculo, sobre la cuota tributaria ya determinada (es decir, después de la tarifa progresiva y del coeficiente multiplicador). En la autoliquidación del modelo 650 ante la Comunidad de Madrid debe consignarse en la casilla correspondiente a “Bonificación autonómica” indicando el porcentaje (50%) y el importe.

Para realizar correctamente la autoliquidación:

  1. Identificar el grupo de parentesco del heredero respecto al causante.
  2. Calcular la base imponible (caudal heredado más 3% de ajuar, menos deudas y gastos deducibles).
  3. Aplicar todas las reducciones a las que tenga derecho (parentesco, vivienda habitual, empresa familiar, seguros, discapacidad).
  4. Calcular la cuota íntegra con la tarifa madrileña del art. 23 del Decreto Legislativo 1/2010.
  5. Multiplicar por el coeficiente multiplicador del art. 22 LISD según el patrimonio personal preexistente.
  6. Aplicar la bonificación autonómica madrileña (99% Grupo I y II, 50% Grupo III).

Lo que sigue sin cambiar

La Ley 2/2025 no afecta a:

  • El plazo voluntario de presentación: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 meses solicitándolo dentro de los primeros 5.
  • La obligación de presentar el modelo 650 aunque la cuota salga a cero.
  • Las reducciones estatales y autonómicas (vivienda habitual, empresa familiar, seguros de vida, discapacidad).
  • El Grupo IV (primos, otros colaterales y extraños), que sigue sin bonificación autonómica.
  • La aplicación de la bonificación del 99% para Grupo I (descendientes menores de 21) y Grupo II (descendientes mayores de 21, cónyuge, ascendientes).

Si el fallecimiento fue antes del 1 de julio de 2025

La Ley 2/2025 no es retroactiva. Si el causante falleció antes del 1 de julio de 2025, sigue aplicándose la normativa anterior con las bonificaciones inferiores correspondientes. Solo se beneficia del 50% quien hereda de un causante fallecido a partir de esa fecha.

Errores frecuentes que evitamos

  1. No aplicar la bonificación en la autoliquidación porque el contribuyente no conoce la reforma. Provoca pago indebido y posterior solicitud de devolución.
  2. Aplicar mal el grupo de parentesco: un primo del causante o una persona sin parentesco no entran en el Grupo III, sino en el Grupo IV, sin bonificación autonómica.
  3. Aplicar la reducción estatal por parentesco (7.993,46 €) en lugar de la mejorada autonómica de Madrid (8.000 €): diferencia pequeña pero ejemplifica que la CAM tiene mejoras adicionales.
  4. Olvidar el valor de referencia catastral al declarar inmuebles: si declara por debajo, Hacienda aplica ese valor como base imponible y le reclama la diferencia en una liquidación complementaria, con intereses de demora.
  5. No presentar el modelo 650 en plazo de 6 meses pensando que con la bonificación no hay que declarar.

Si necesita aplicar la bonificación

En nuestro despacho de abogados de herencias en Madrid tramitamos el modelo 650 aplicando la Ley 2/2025 y todas las reducciones disponibles. Honorarios desde 350 € + IVA, presupuesto cerrado por escrito antes de empezar y primera consulta sin coste.

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