La Comunidad de Madrid es una de las autonomías más favorables de España para el Impuesto sobre Sucesiones. La famosa bonificación del 99% deja la cuota final próxima a cero en la mayoría de herencias familiares, pero hay matices importantes que conviene conocer para no equivocarse.
Qué es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
Es un impuesto estatal, regulado por la Ley 29/1987 y su Reglamento (RD 1.629/1991), cedido a las comunidades autónomas. Cada autonomía puede modificar reducciones, deducciones y bonificaciones dentro del marco que la ley estatal permite.
El sujeto pasivo es el heredero, no el causante. Cada heredero liquida por separado y sobre su porción del caudal hereditario.
La bonificación autonómica del 99% en Madrid
Regulada por el Decreto Legislativo 1/2010 de la Comunidad de Madrid (texto refundido de tributos cedidos), modificado por la Ley 2/2025 vigente desde el 1 de julio de 2025. Se aplica sobre la cuota tributaria (no sobre la base imponible) y reduce drásticamente el importe final a pagar.
A quién aplica el 99%
- Grupo I: descendientes menores de 21 años.
- Grupo II: descendientes mayores de 21 años, cónyuge, ascendientes (padres, abuelos).
Para hermanos, tíos, sobrinos y afines: 50%
Todo el Grupo III (consanguinidad y afinidad: hermanos, tíos, sobrinos, cuñados, suegros, yernos y nueras) disfruta de una bonificación unificada del 50% sobre la cuota desde el 1 de julio de 2025, conforme a la Ley 2/2025 de la Comunidad de Madrid. Antes de esa fecha, los porcentajes eran inferiores y distintos según el grado de parentesco.
Para primos y extraños: 0%
El Grupo IV (primos, otros colaterales y personas sin parentesco) no goza de bonificación autonómica madrileña.
Cómo se calcula la cuota (simplificado)
- Valor real del caudal hereditario = activo menos pasivo, dividido entre los herederos según el testamento o la ley.
- Reducciones aplicables sobre la base imponible (parentesco, vivienda habitual, empresa familiar, seguros).
- Base liquidable = base imponible menos reducciones.
- Cuota íntegra = aplicación de la tarifa estatal progresiva (de 7,65% a 34%).
- Cuota tributaria = cuota íntegra por el coeficiente multiplicador según parentesco y patrimonio preexistente.
- Cuota líquida = cuota tributaria menos la bonificación autonómica.
Si el desglose parece denso, la calculadora orientativa del Impuesto de Sucesiones en Madrid aplica todos estos pasos automáticamente.
Reducciones compatibles con la bonificación
La bonificación se aplica al final, sobre la cuota. Antes hay que aplicar todas las reducciones sobre la base que correspondan. En herencias madrileñas, las más habituales son:
Reducción por parentesco
Madrid mejora las reducciones estatales:
- Grupo I: 16.000 € más 4.000 € por cada año menor de 21, con un máximo de 48.000 €.
- Grupo II: 16.000 €.
- Grupo III: 8.000 €.
- Grupo IV: sin reducción por parentesco.
Reducción por vivienda habitual del causante
95% del valor, con un límite por sujeto pasivo y plazo de mantenimiento de cinco años. Aplicable a cónyuge, descendientes, ascendientes y, en su caso, a pariente colateral mayor de 65 que conviviera con el causante.
Reducción por empresa familiar y participaciones
95% sobre el valor de la empresa o participaciones, con requisitos estrictos: participación mínima del causante en la entidad, ejercicio efectivo de funciones de dirección, mantenimiento durante cinco años por los herederos.
Reducción por seguros de vida
100% del importe percibido por el cónyuge, descendientes o ascendientes, con límite de 9.195,49 €.
Plazos del modelo 650
- 6 meses desde el fallecimiento en plazo voluntario.
- Prórroga de otros 6 meses si se solicita dentro de los primeros 5 meses. Total: hasta 12 meses.
- Tras el plazo voluntario y la prórroga, entran recargos por presentación extemporánea: 1% por cada mes completo de retraso (sin sanción ni intereses si se presenta sin requerimiento).
Tres situaciones frecuentes y su tratamiento
Herencia entre cónyuge e hijos, sin deudas
Lo más común. Aplica bonificación del 99%, reducción por parentesco, reducción por vivienda habitual si procede. La cuota final suele ser inferior al 1% del valor del caudal.
Herencia entre hermanos, tíos o sobrinos
Bonificación del 50% en cuota (Ley 2/2025 CAM, vigente desde el 1 de julio de 2025). La cuota final ya no es tan dura como antes pero sigue siendo significativa. Conviene aprovechar la reducción autonómica por parentesco del Grupo III (8.000 €) y, si hay vivienda habitual y se mantienen los requisitos, la reducción del 95% con tope de 122.606,47 €.
Herencia entre primos o personas sin parentesco directo
Sin bonificación autonómica. La cuota se aplica íntegra con el coeficiente multiplicador del Grupo IV (de 2,0 a 2,4). Se recomienda planificar la sucesión en vida (donaciones graduales o testamento con disposiciones específicas).
Errores fiscales que vemos a menudo
- No presentar el modelo 650 cuando la cuota sale a cero. La obligación de presentar subsiste; no presentar conlleva sanción.
- Valorar inmuebles por debajo del valor de referencia catastral. Hacienda inicia comprobación y liquidación complementaria.
- No solicitar la prórroga a tiempo. El plazo para pedirla termina en el quinto mes, no en el sexto.
- Aplicar la reducción por vivienda habitual y luego venderla antes de los 5 años. Se pierde la reducción y hay que regularizar.
- Olvidar la plusvalía municipal. Es un impuesto distinto, con su propio plazo y su propia liquidación.
Cuándo conviene un abogado especialista
Para sucesiones con caudal complejo (empresa familiar, bienes en el extranjero, participaciones, seguros) o con conflictos potenciales entre herederos. Un cálculo fiscal ajustado puede ahorrar miles de euros y evitar comprobaciones posteriores.
Nuestro despacho liquida el modelo 650 como parte del servicio integral de tramitación de herencias, o de forma aislada si solo necesitas el cálculo. Presupuesto cerrado por escrito antes de empezar.