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Plazos del Impuesto de Sucesiones Madrid · Prórroga

Plazo de seis meses, cómo solicitar la prórroga de otros seis, qué pasa si se presenta fuera de plazo y qué recargos aplica la Comunidad de Madrid en 2026.

Por Ignacio · · 7 min de lectura

Una pregunta que recibimos con frecuencia es: “¿Cuánto tiempo tengo para presentar el modelo 650?”. La respuesta corta son seis meses, prorrogables otros seis. La respuesta completa tiene matices que pueden suponer miles de euros si se pasan por alto.

Plazo voluntario: seis meses

El plazo voluntario del Impuesto sobre Sucesiones es de seis meses desde el día del fallecimiento. Lo regula el artículo 67 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (RD 1.629/1991).

Durante esos seis meses se considera presentación “en plazo voluntario”: sin recargo, sin interés, sin sanción. Para herencias estándar en Madrid esto cubre con holgura el tiempo necesario.

Prórroga: otros seis meses

Si seis meses se quedan cortos (es muy frecuente cuando hay bienes en el extranjero, sociedades a valorar o múltiples herederos), se puede pedir una prórroga de otros seis meses.

Cuatro reglas críticas sobre la prórroga:

  1. Hay que pedirla dentro de los primeros CINCO meses desde el fallecimiento. Si se pide la prórroga en el sexto mes ya se está fuera de plazo.
  2. Se solicita ante la Comunidad de Madrid (Dirección General de Tributos).
  3. No tiene tasa por presentarla, pero devenga intereses de demora sobre la cuota que finalmente se pague.
  4. Amplía el plazo total a 12 meses desde el fallecimiento.

Es una de las pérdidas de plazo más caras y más evitables que vemos. Si tiene dudas de si llegará, pídala. Se concede prácticamente siempre.

Después del plazo voluntario: recargos

Si se presenta el modelo 650 después de los seis meses (o doce con prórroga), pero antes de que Hacienda requiera, entran los recargos por presentación extemporánea sin requerimiento:

Tiempo desde el fin del plazoRecargo aplicable
Menos de 1 mes1% sobre la cuota
Entre 1 y 2 meses2% sobre la cuota
Entre 2 y 3 meses3% sobre la cuota
Entre 3 y 12 mesesEntre 4% y 12% según el mes
Más de 12 meses15% más intereses de demora

Sin sanción adicional si la presentación es voluntaria. Solo el recargo.

Si Hacienda requiere antes de presentar

La cosa cambia. Cuando hay requerimiento previo de la Administración, ya no son recargos sino sanciones. Pueden ir del 50% al 150% de la cuota dejada de ingresar, más intereses. Es el peor escenario y conviene evitarlo a toda costa presentando voluntariamente lo antes posible.

El caso especial: cuota cero

Aunque la bonificación del 99% deje la cuota final en cero, la obligación de presentar el modelo 650 subsiste. No presentarlo en plazo, incluso con cuota cero, se considera infracción tributaria.

La sanción mínima por no presentar declaración informativa sin requerimiento previo es de 200 €, susceptible de reducciones por conformidad. Pequeña en términos absolutos, pero innecesaria si se conoce el plazo.

Cómo computar el plazo

El plazo se cuenta de fecha a fecha:

  • Fallecimiento el 15 de enero: plazo voluntario hasta el 15 de julio.
  • Si el día final es inhábil, se traslada al siguiente día hábil.
  • La prórroga, si se pide, extiende hasta el 15 de enero del año siguiente.

Recomendaciones operativas

  1. Anote la fecha del fallecimiento en un calendario el mismo día. Marque los hitos: día 15 hábil para pedir certificado de últimas voluntades, mes 5 como plazo límite para solicitar prórroga, mes 6 como plazo límite voluntario, mes 12 como cierre absoluto.
  2. Pida certificados pronto. No espere al mes cuarto para empezar. Los certificados de últimas voluntades y seguros tardan días o semanas.
  3. Si los herederos son varios, designe cuanto antes a uno como interlocutor con la Administración.
  4. Si tiene dudas sobre valoración (especialmente inmuebles), no espere al último momento.

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