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Fiscalidad

Pagar el ISD con la propia herencia · Cómo se hace en Madrid

Cómo pagar el Impuesto sobre Sucesiones en Madrid utilizando bienes de la propia herencia: aplazamiento, fraccionamiento, dación en pago y venta previa autorizada.

Por Ignacio · · 9 min de lectura

Heredas un piso en Madrid, una colección de arte, participaciones en una sociedad familiar. Todo suma una cifra respetable, pero no hay dinero líquido. Y en seis meses Hacienda espera el modelo 650 pagado. ¿Qué se puede hacer? La buena noticia es que la ley prevé varias vías para que la herencia se pague a sí misma: aplazamiento, fraccionamiento, dación en pago y venta previa autorizada. Aquí explicamos cómo funcionan, sus plazos y cuándo conviene cada una.

El problema de la herencia ilíquida

En herencias en Madrid son muy habituales los caudales formados sobre todo por inmuebles (un piso en distrito Salamanca, otro en la sierra, un local). La cuota del Impuesto sobre Sucesiones, aunque reducida por la bonificación del 99% para Grupo I y II o del 50% para Grupo III, junto con plusvalía municipal, arancel notarial y aranceles registrales, puede sumar varios miles de euros que el heredero no tiene en efectivo.

Antes de buscar préstamos personales, conviene estudiar las cuatro vías legales para que la propia herencia financie su tributación.

Vía 1: aplazamiento del pago (art. 38 LGT)

El art. 38 de la Ley General Tributaria permite aplazar el pago de la deuda tributaria cuando la situación económico-financiera del contribuyente le impide transitoriamente afrontar el ingreso en plazo.

  • Plazo de solicitud: dentro del periodo voluntario de presentación del modelo 650 (6 meses desde el fallecimiento, prorrogable a 12).
  • Plazo máximo de aplazamiento: 12 meses, prorrogables en casos excepcionales.
  • Intereses: aplican intereses de demora desde el fin del periodo voluntario al tipo del interés legal del dinero más cuatro puntos.
  • Garantía: para deudas superiores a 30.000 € se exige garantía (aval bancario, hipoteca, garantías reales sobre los propios bienes hereditarios).

Vía 2: fraccionamiento del pago (art. 38 LGT y RD 1.629/1991)

El fraccionamiento permite dividir la cuota en varios pagos sucesivos. Es especialmente útil para herencias en las que se prevé liquidez futura (venta de un inmueble pendiente, cobro de un seguro de vida diferido).

  • Especialidad del RISD: el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones (art. 80 RD 1.629/1991) prevé un fraccionamiento específico de hasta 5 años sin necesidad de garantía cuando la herencia incluye un negocio familiar, empresa individual o participaciones que el heredero se compromete a mantener.
  • Plazo de solicitud: en el modelo 650 al presentarlo.
  • Intereses: como en el aplazamiento ordinario.

Vía 3: dación en pago (art. 73 LGT)

La administración puede aceptar bienes del Patrimonio Histórico Español o, en casos excepcionales, otros bienes inscritos como pago de la deuda tributaria.

  • Aplicable casi en exclusiva a obras de arte, archivos, bibliotecas y bienes culturales catalogados.
  • En la práctica es muy raro fuera de patrimonios singulares.

Vía 4: venta previa autorizada de bienes del caudal

Es la fórmula más utilizada cuando hay un inmueble vendible: vender ese inmueble del caudal hereditario y con el producto pagar el Impuesto sobre Sucesiones, la plusvalía y el resto de gastos.

  • No exige autorización administrativa previa (el caudal sigue siendo propiedad del heredero tras aceptar).
  • Recomendable hacer escritura de aceptación primero, vender después.
  • Solicitar prórroga del plazo del modelo 650 mientras se concreta la venta, para evitar pagos extemporáneos.
  • Coordinar con plusvalía municipal: la venta del inmueble heredado genera además otra plusvalía (esta vez en sede del vendedor por la transmisión a tercero).

Variante: subasta o adjudicación en pago al banco

Si la herencia incluye un inmueble hipotecado y los herederos no quieren ni pueden asumir la hipoteca, cabe la dación al banco (consensuada) o que el banco ejecute. En ambos casos el inmueble sale de la masa hereditaria y la cuota del ISD se calcula sobre el resto del caudal.

Combinación más habitual en Madrid

En herencias en Madrid con un solo piso y poca liquidez, la combinación que vemos funciona así:

  1. Aceptar la herencia dentro del plazo (con o sin beneficio de inventario).
  2. Solicitar prórroga del modelo 650 en los primeros 5 meses, ganando 6 meses adicionales.
  3. Mientras tanto, gestionar la venta del piso heredado.
  4. Liquidar el modelo 650 con el producto de la venta antes del fin de la prórroga.
  5. Pagar la plusvalía municipal con cargo a la misma liquidez.

Si no se cierra la venta a tiempo, solicitar aplazamiento una vez vencida la prórroga, asumiendo los intereses de demora.

Ejemplo numérico

Hija única hereda un piso valorado en 700.000 €. No tiene dinero líquido. Es Grupo II en Madrid.

  • Base imponible: 700.000 €.
  • Reducción parentesco: 16.000 €.
  • Reducción vivienda habitual (si aplica): 95% con tope 122.606,47 €.
  • Base liquidable estimada: ~561.000 €.
  • Cuota íntegra aproximada: 124.000 €.
  • Coeficiente Grupo II patrimonio bajo: 1,0.
  • Cuota tributaria: 124.000 €.
  • Bonificación 99% CAM: 122.760 €.
  • Cuota a ingresar: 1.240 €.

Aunque la cuota final por la bonificación es modesta, a esto hay que sumar plusvalía municipal (3.000-6.000 € según el valor catastral del suelo y los años de tenencia) y gastos notariales del cuaderno particional (1.000-2.500 €). Total a desembolsar antes de poder vender: 5.000-9.000 €.

Para esa cantidad caben dos vías:

  • Aplazamiento del modelo 650 mientras se vende el piso, con intereses muy bajos.
  • Préstamo puente que se cancela con la venta.

Errores frecuentes que vemos

  1. Liquidar de forma extemporánea sin haber pedido prórroga ni aplazamiento, generando recargos del 1-15% más intereses. Lee qué pasa si se pasa el plazo del Impuesto de Sucesiones.
  2. Vender antes de aceptar formalmente la herencia, lo que puede provocar problemas con el Registro y con la propia tributación.
  3. No solicitar la prórroga a tiempo: el plazo termina en el quinto mes desde el fallecimiento.
  4. No considerar la vivienda habitual como bien con reducción del 95%: a veces compensa más mantenerla que venderla.
  5. Aceptar a beneficio de inventario tarde: si lo hace antes el banco notifica al heredero, ya no estará a tiempo. Es importante actuar pronto.

Si su herencia es ilíquida

En nuestro despacho de abogados de herencias en Madrid analizamos la liquidez del caudal en la primera consulta y le proponemos la vía más eficiente: prórroga, aplazamiento, fraccionamiento o venta previa. Coordinamos también con tasadores y notarías de Madrid para acelerar la venta cuando esa es la opción óptima. Primera consulta sin coste y presupuesto cerrado por escrito antes del encargo.

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