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Fiscalidad

Cuándo prescribe el Impuesto de Sucesiones · Plazos en Madrid

Plazo de prescripción del Impuesto sobre Sucesiones en Madrid: 4 años desde el fin del voluntario, interrupciones y comprobación de valores.

Por Ignacio · · 8 min de lectura

¿Cuánto tiempo tiene Hacienda para reclamarte el Impuesto sobre Sucesiones en Madrid? La respuesta corta: 4 años desde el fin del plazo voluntario, es decir, 4 años y 6 meses desde el fallecimiento (o 4 años y 12 meses si se solicitó prórroga). Pero la respuesta completa tiene matices importantes: causas de interrupción, comprobación de valores, sanciones por no declarar y consecuencias si Hacienda actúa justo antes del límite. Aquí está el desglose.

El plazo general de prescripción

El art. 66 de la Ley General Tributaria establece un plazo de prescripción de 4 años para el derecho de la Administración a:

  • Determinar la deuda tributaria mediante liquidación.
  • Exigir el pago de las deudas liquidadas.
  • Sancionar las infracciones tributarias.

El cómputo arranca desde el fin del plazo voluntario de presentación de la autoliquidación, no desde el fallecimiento.

Cómo calcular la fecha exacta

  • Fallecimiento: día 0.
  • Fin del plazo voluntario del modelo 650: 6 meses después (o 12 si se solicitó prórroga en plazo).
  • Inicio del cómputo de prescripción: día siguiente al fin del plazo voluntario.
  • Fecha de prescripción: 4 años después del inicio del cómputo.

Ejemplo: causante fallecido el 1 de enero de 2026. Plazo voluntario hasta el 1 de julio de 2026 (sin prórroga) o hasta el 1 de enero de 2027 (con prórroga concedida). Prescripción: 1 de julio de 2030 o 1 de enero de 2031 respectivamente.

Causas de interrupción de la prescripción

El plazo de 4 años se interrumpe y comienza a contar de cero cada vez que:

  1. La Administración inicia cualquier actuación con conocimiento formal del obligado tributario conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección o liquidación del impuesto (art. 68.1 LGT). Incluye:

    • Notificación de inicio de procedimiento de comprobación de valores.
    • Notificación de propuesta de liquidación.
    • Requerimiento de aportación de documentación.
    • Inicio de procedimiento de inspección.
  2. El obligado tributario realiza cualquier actuación con conocimiento formal de la Administración conducente a la liquidación o autoliquidación (art. 68.1.c LGT).

  3. Se interpone reclamación o recurso.

Cada interrupción reinicia el cómputo de 4 años desde la fecha del acto interruptor.

Si no se presenta el modelo 650 en plazo

Aquí hay un matiz importante. Si el heredero no presenta el modelo 650 dentro del plazo voluntario (6 meses o 12 con prórroga), Hacienda dispone de varias vías:

  • Recargo voluntario si se presenta tarde antes de requerimiento: 1% por cada mes de retraso hasta el 15% pasados 12 meses, más intereses. Lee qué pasa si se pasa el plazo del Impuesto de Sucesiones.
  • Sanción tributaria si Hacienda requiere antes de regularizar: del 50% al 150% de la cuota dejada de ingresar.
  • Procedimiento de comprobación o inspección dentro del plazo de prescripción de 4 años.

Pasados los 4 años desde el fin del plazo voluntario, prescribe la deuda y Hacienda ya no puede reclamarla. Pero ojo: cualquier actuación administrativa con notificación formal interrumpe la prescripción y reinicia el cómputo.

Comprobación de valores: el atajo de Hacienda

Una práctica habitual: el heredero presenta el modelo 650 dentro del plazo declarando un valor que la Administración considera bajo. Hacienda inicia procedimiento de comprobación de valores (art. 134 LGT) y emite liquidación complementaria por la diferencia.

  • Hacienda tiene hasta 4 años desde la presentación de la autoliquidación para iniciar la comprobación.
  • Si la inicia, el procedimiento interrumpe la prescripción y reinicia el cómputo.
  • El resultado puede ser liquidación adicional con intereses de demora.

Para evitarlo, conviene declarar el valor de referencia catastral o tener pericial sólida si se declara por debajo. Más detalle en valor de referencia catastral en una herencia y cómo impugnarlo.

Prescripción y sanciones

El plazo de prescripción de las sanciones es también de 4 años (art. 189 LGT) y se computa desde la fecha en que se cometió la infracción (típicamente, el día siguiente al fin del plazo voluntario sin haber presentado).

Por tanto, en supuestos de no presentación, Hacienda dispone de 4 años para liquidar y otros 4 años (en paralelo) para sancionar.

Casos extremos: cuando aparece un testamento años después

¿Qué pasa si el testamento aparece después de 4 años del fallecimiento? La presentación del nuevo modelo 650 sería extemporánea pero podría no haber tributo a ingresar si la herencia prescribió fiscalmente. Sin embargo:

  • La obligación civil de aceptar y declarar la herencia subsiste.
  • Si Hacienda no había iniciado actuaciones antes de los 4 años, la cuota prescribió.
  • Si los herederos disponen físicamente de los bienes (cobran cuentas, ocupan el piso) antes de presentar, podría considerarse aceptación tácita con consecuencias civiles y fiscales.

Cada caso requiere análisis específico.

Errores frecuentes en torno a la prescripción

  1. Confiar en la prescripción como estrategia: cualquier requerimiento de Hacienda interrumpe el plazo y reinicia 4 años. Es muy arriesgado planificar sobre la base de “ya prescribirá”.
  2. No presentar el modelo 650 con cuota cero pensando que “no hay que declarar”. La sanción del art. 198 LGT es fija (entre 100 y 200 €) y se suma a cualquier otra.
  3. Olvidar la plusvalía municipal, que tiene su propio plazo de prescripción (4 años) y sus propias actuaciones interruptoras independientes del ISD.
  4. No conservar la documentación durante los 4 años siguientes: en caso de comprobación, el contribuyente debe poder probar lo declarado.
  5. Pensar que el plazo es desde el fallecimiento: el plazo es desde el fin del plazo voluntario, no desde la muerte.

Tabla resumen

TrámitePlazo
Plazo voluntario del modelo 6506 meses desde el fallecimiento
Plazo voluntario con prórroga concedida12 meses desde el fallecimiento
Prescripción del derecho de Hacienda a liquidar4 años desde el fin del plazo voluntario
Prescripción de la acción de cobro4 años desde la liquidación firme
Prescripción de sanciones tributarias4 años desde la infracción
Prescripción de plusvalía municipal4 años desde el fin del plazo de autoliquidación

Si tiene dudas sobre una herencia antigua sin declarar

Si en su familia hay una herencia tramitada parcialmente o sin tramitar de hace varios años, conviene una consulta para valorar si la cuota prescribió, si conviene regularizar voluntariamente con recargos modestos antes de que Hacienda pueda iniciar actuaciones, o si caben acciones de planificación. En el despacho hacemos el análisis por escrito con dictamen claro de viabilidad. Primera consulta sin coste.

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