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Herencias Madrid · Galende y de Buzon Abogados

Pregunta frecuente

¿Qué pasa si se pasa el plazo del Impuesto de Sucesiones en Madrid?

Si se presenta fuera del plazo de 6 meses (prorrogable a 12) sin requerimiento de Hacienda, hay recargos del 1% por mes de retraso (hasta 15% más intereses pasados 12 meses). Si Hacienda ya requirió, hay sanción tributaria del 50-150%.

El plazo voluntario

El modelo 650 del Impuesto sobre Sucesiones se presenta ante la Comunidad de Madrid en plazo voluntario de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable otros 6 meses si se solicita dentro de los primeros 5 meses (total: 12 meses con prórroga concedida).

Si presenta dentro de ese plazo, no hay recargo ni sanción aunque la cuota salga a cero por la bonificación del 99% (Grupo I y II) o del 50% (Grupo III, Ley 2/2025).

Qué pasa si presenta tarde sin que Hacienda le haya requerido

La presentación voluntaria pero extemporánea (es decir, fuera del plazo pero antes de que Hacienda le requiera) tiene recargos del art. 27 LGT sobre la cuota a ingresar:

Tiempo de retraso desde el fin del plazo voluntarioRecargo
Dentro del primer mes1%
Por cada mes completo adicional, hasta 12 meses+1% por mes adicional
Más de 12 meses15% fijo más intereses de demora

Estos recargos no aplican si la cuota sale a cero (por la bonificación autonómica), pero se mantiene la obligación formal de presentar.

Qué pasa si Hacienda le requiere antes de regularizar

Cambia el régimen sancionador: a partir del requerimiento, ya no se aplican los recargos del art. 27 LGT sino sanciones tributarias del art. 191 LGT, que pueden oscilar entre el 50% y el 150% de la cuota dejada de ingresar, según graduación.

Conclusión: si descubre que se ha pasado el plazo, lo más inteligente es regularizar antes de que Hacienda le requiera. La diferencia entre un recargo del 5% y una sanción del 50% es enorme.

Y si la cuota sale a cero por la bonificación

Aunque no haya cuota a ingresar (por la bonificación del 99% de Madrid para Grupo I y II, por ejemplo), la presentación sigue siendo obligatoria. La no presentación constituye infracción tributaria del art. 198 LGT con sanción fija (entre 100 y 200 € por declaración informativa no presentada en plazo).

Por eso vemos casos de herederos que pensaban “como no pagamos, no hace falta declarar” y se llevan la sorpresa de la sanción meses después.

Cómo regularizar fuera de plazo

  1. Preparar la autoliquidación completa con todas las reducciones y bonificaciones aplicables.
  2. Calcular el recargo sobre la cuota a ingresar (no sobre la cuota antes de bonificar).
  3. Presentar el modelo 650 con el recargo incluido y pagar el total.
  4. Si la cuota sale a cero, presentar igualmente la declaración para cumplir la obligación formal.

Si necesita regularizar una herencia tributada fuera de plazo en Madrid, nuestros abogados del Impuesto de Sucesiones en Madrid lo hacen en 7-15 días con cálculo cerrado por escrito antes de iniciar. Para estimar antes el coste, use la calculadora del recargo por presentar el modelo 650 fuera de plazo.

Cómo se solicita la prórroga (si todavía está a tiempo)

Si están dentro de los primeros 5 meses desde el fallecimiento, todavía pueden pedir prórroga de otros 6 meses. La solicitud se presenta ante la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid. No tiene tasa, pero si finalmente sale cuota a ingresar, devengará intereses de demora desde el sexto mes.

Le explicamos los pasos en la guía sobre plazos del Impuesto de Sucesiones en Madrid y prórroga.

Prescripción

El derecho de Hacienda a liquidar el Impuesto sobre Sucesiones prescribe a los 4 años desde el fin del plazo voluntario (6 meses desde el fallecimiento). Es decir, a los 4 años y 6 meses del fallecimiento, salvo que se haya iniciado actuación inspectora.

Pero ojo: la prescripción no es solución. Si Hacienda inicia una comprobación o requerimiento antes de que prescriba, la sanción puede ser elevada. Mejor regularizar voluntariamente.

Preguntas relacionadas

Otras dudas habituales.

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