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Herencias Madrid · Galende y de Buzon Abogados

Comparativa

Tipos de testamento en España:
abierto, cerrado y ológrafo.

El Código Civil admite tres formas comunes de testar (artículo 676) y varias especiales para situaciones límite. En la práctica, una de ellas se lleva casi todos los otorgamientos, y con razón. Aquí tiene las tres comparadas y lo que implica cada una después del fallecimiento.

Criterio Testamento abiertoTestamento cerradoTestamento ológrafo
Cómo se otorga Ante notario, expresando la voluntad Se entrega al notario en sobre sellado Escrito a mano por el testador, fechado y firmado
Notario obligatorio Sí, para el otorgamiento; el depósito en la notaría es opcional No
Coste arancelario 40 a 70 € aproximadamente Algo superior al abierto Sin coste inicial
Seguridad jurídica Máxima: el notario asesora y comprueba capacidad Alta Baja: riesgo de impugnación por dudas sobre autoría, fecha y capacidad
Tramitación tras el fallecimiento Copia autorizada inmediata Apertura ante el notario Adveración y protocolización notarial, con plazo de 5 años
Cuándo conviene Casi siempre Casos muy específicos en los que el contenido se quiere mantener oculto Solo en emergencias o falta absoluta de acceso a notario

El testamento abierto: el estándar por algo

Se otorga ante notario, que conoce la voluntad del testador, la traduce a cláusulas que aguanten, comprueba su capacidad y custodia el original en su protocolo para siempre. Cuesta entre 40 y 70 euros de arancel, se hace en una visita y, tras el fallecimiento, los herederos obtienen copia autorizada de inmediato. Todo lo importante (proteger al cónyuge con el usufructo universal, la cautela socini, designar tutor para hijos menores, ordenar legados) se articula aquí. Nuestro servicio de testamentos añade la pieza que el arancel no incluye: el diseño jurídico previo de ese reparto.

El ológrafo: válido, pero lleno de trampas

El testamento escrito a mano (ológrafo) es válido si lo escribe íntegramente el testador de su puño y letra, con año, mes y día, y su firma (artículo 688 del Código Civil; solo mayores de edad). Su aparente gratuidad se paga después: quien lo tenga debe presentarlo al notario en 10 días desde que sepa del fallecimiento, y hay que adverarlo y protocolizarlo ante notario dentro de 5 años, acreditando que la letra y la firma son del difunto. Si el plazo pasa, el testamento decae; y aun protocolizado, es el blanco favorito de las impugnaciones por dudas sobre autoría, fecha o capacidad. Si ha aparecido uno en un cajón, ese expediente de adveración es trabajo de abogado con reloj en marcha.

El cerrado, a medio camino (contenido secreto en sobre sellado, con posibilidad de depositarlo en la notaría), apenas se usa: gana secreto pero pierde el asesoramiento del notario, que es justamente lo que evita testamentos nulos o ineficaces. Y las formas especiales (peligro inminente de muerte, epidemia) son válvulas de emergencia: quedan ineficaces si pasan dos meses desde que el testador sale del peligro y, aun falleciendo en ese plazo, exigen elevarse a escritura pública ante notario en los tres meses siguientes (artículo 703 del Código Civil). Nunca un plan.

¿Cuál le conviene?

Salvo emergencia, la respuesta corta es: abierto notarial, siempre. La pregunta interesante no es la forma sino el contenido: cómo proteger al cónyuge (el usufructo del viudo se diseña aquí), cómo repartir entre hijos sin sembrar pleitos, qué pasa con la pareja de hecho (que sin testamento no hereda nada en Madrid) y cuánto impuesto pagará cada heredero según lo que reciba. Redactamos el testamento desde 150 € + IVA, arancel notarial aparte.

Consulta inicial

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Preguntas frecuentes

¿Cómo se llama el testamento escrito a mano?

Testamento ológrafo: el que el propio testador escribe íntegramente de su puño y letra, con expresión del año, mes y día, y con su firma. Está regulado en el artículo 688 del Código Civil y solo pueden otorgarlo mayores de edad.

¿Es válido un testamento escrito a mano sin notario?

Puede serlo, si cumple todos los requisitos del artículo 688 del Código Civil: escrito entero a mano por el testador (nada de ordenador ni de otra persona), fechado con año, mes y día, y firmado. Pero la validez formal es solo la mitad del camino: tras el fallecimiento debe adverarse y protocolizarse ante notario, y es la clase de testamento que más se impugna por dudas sobre la autoría o la capacidad.

¿Qué plazo hay para presentar un testamento ológrafo?

Dos relojes: quien tenga en su poder un testamento ológrafo debe presentarlo al notario competente en los 10 días siguientes a conocer el fallecimiento (si no lo hace, responde de los daños), y la protocolización debe pedirse dentro de los 5 años desde el fallecimiento; pasado ese plazo, el notario ya no admite la solicitud (artículo 61.4 de la Ley del Notariado) y el testamento queda ineficaz.

¿Cuál es el mejor testamento para un matrimonio con hijos?

El clásico por algo: sendos testamentos abiertos notariales "del uno para el otro y después para los hijos", con usufructo universal para el viudo y cautela socini. Protege al cónyuge de por vida, respeta las legítimas y cuesta entre 40 y 70 euros de arancel por testamento.

¿Qué diferencia hay entre testamento abierto y cerrado?

En el abierto, el notario conoce el contenido: asesora, comprueba la capacidad y lo custodia en su protocolo; es el estándar. En el cerrado, el contenido va en sobre sellado y el notario solo da fe del otorgamiento: se gana secreto y se pierde asesoramiento, con un trámite de apertura adicional tras el fallecimiento. En la práctica el cerrado apenas se usa.

¿Se puede hacer testamento sin notario?

Solo el ológrafo (escrito a mano) y las formas especiales que la ley prevé para situaciones extremas, como el testamento en peligro inminente de muerte o en caso de epidemia, que quedan ineficaces si pasan dos meses desde que el testador sale del peligro o cesa la epidemia (artículo 703 del Código Civil). Fuera de una emergencia real, prescindir del notario solo añade riesgo: el ahorro de 40 a 70 euros puede costar una impugnación entera.

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