Pregunta frecuente
¿Qué diferencia hay entre una sucesión testada e intestada?
En la sucesión testada existe testamento válido, y se respeta la voluntad del causante dentro de los límites legales (legítimas). En la intestada no hay testamento, y la ley determina quiénes son los herederos por orden de parentesco mediante la declaración de herederos.
Sucesión testada: cuando hay testamento
Si el fallecido otorgó testamento válido, la herencia se reparte conforme a su voluntad expresada en él, respetando los límites del Código Civil:
- Legítima estricta (1/3 del haber hereditario): obligatoria para los herederos forzosos.
- Tercio de mejora (1/3): el testador puede repartirlo libremente entre los herederos forzosos.
- Tercio de libre disposición (1/3): el testador puede destinarlo a cualquier persona o institución.
Para abrir una sucesión testada se necesita la copia autorizada del testamento que entrega el notario donde se otorgó.
Sucesión intestada (ab intestato): cuando no hay testamento
Si no hay testamento válido, hay que tramitar primero la declaración de herederos, que establece quiénes son los llamados a heredar según el orden legal:
- Descendientes (hijos y, en su lugar, nietos).
- Ascendientes (padres y, en su lugar, abuelos).
- Cónyuge no separado legalmente.
- Colaterales hasta el 4º grado (hermanos, sobrinos, tíos, primos).
- Estado, si no hay parientes con derecho.
Si los herederos llamados son descendientes, ascendientes o cónyuge, la declaración se hace ante notario mediante acta. Si son colaterales o no hay parientes próximos, ha de hacerse ante el juzgado.
¿Cuál es la diferencia práctica para los herederos?
Una sucesión intestada implica más trámites, más plazo y más coste porque hay que probar el parentesco y, si procede, acudir al juzgado. Una sucesión testada agiliza significativamente el reparto.
Por eso siempre recomendamos otorgar testamento: cuesta poco (en torno a 50 €), evita conflictos y permite planificar la sucesión.
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