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Herencias Madrid · Galende y de Buzon Abogados

Pregunta frecuente

¿Qué diferencia hay entre una sucesión testada e intestada?

En la sucesión testada existe testamento válido, y se respeta la voluntad del causante dentro de los límites legales (legítimas). En la intestada no hay testamento, y la ley determina quiénes son los herederos por orden de parentesco mediante la declaración de herederos.

Sucesión testada: cuando hay testamento

Si el fallecido otorgó testamento válido, la herencia se reparte conforme a su voluntad expresada en él, respetando los límites del Código Civil. Cuando hay hijos o descendientes, el caudal se divide en tres tercios:

  • Legítima estricta (1/3): se reparte por partes iguales entre los hijos y descendientes.
  • Tercio de mejora (1/3): el testador puede distribuirlo libremente entre sus hijos o descendientes (puede mejorar a un nieto aunque viva su padre).
  • Tercio de libre disposición (1/3): puede destinarlo a cualquier persona o institución.

Si no hay descendientes y los legitimarios son los ascendientes, su legítima es la mitad de la herencia (un tercio si concurren con el cónyuge viudo). Para abrir una sucesión testada se necesita la copia autorizada del testamento que entrega el notario donde se otorgó.

Sucesión intestada (ab intestato): cuando no hay testamento

Si no hay testamento válido, hay que tramitar primero la declaración de herederos, que establece quiénes son los llamados a heredar según el orden legal:

  1. Descendientes (hijos y, en su lugar, nietos).
  2. Ascendientes (padres y, en su lugar, abuelos).
  3. Cónyuge no separado legalmente ni de hecho.
  4. Colaterales hasta el 4º grado (hermanos, sobrinos, tíos, primos).
  5. Estado, solo si no hay ningún pariente con derecho.

Desde la Ley 15/2015, la declaración de herederos se tramita ante notario mediante acta de notoriedad en todos estos casos, también cuando los llamados son hermanos, sobrinos o demás colaterales. Tenemos publicada una guía completa de la herencia sin testamento: quién hereda y qué hacer, con el orden legal explicado con ejemplos y los 8 pasos del expediente.

¿Cuál es la diferencia práctica para los herederos?

Una sucesión intestada implica más trámites, más plazo y más coste porque hay que probar el parentesco y, si procede, acudir al juzgado. Una sucesión testada agiliza significativamente el reparto.

Por eso siempre recomendamos otorgar testamento: es un trámite sencillo y económico (nuestro servicio de testamentos parte de 150 € + IVA, más el arancel notarial), evita conflictos y permite planificar la sucesión.

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Otras dudas habituales.

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