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Galende y de Buzón Abogados · Herencias Madrid

Pregunta frecuente

¿Qué es la declaración de herederos y cuándo se realiza?

Es el acto por el que se determina legalmente quiénes son los herederos de una persona que falleció sin testamento. Es imprescindible para poder aceptar la herencia y se realiza ante notario (si los herederos son descendientes, ascendientes o cónyuge) o ante el juzgado (resto de casos).

¿Qué es la declaración de herederos?

La declaración de herederos abintestato es el procedimiento por el que se determina quiénes son los llamados a heredar cuando una persona ha fallecido sin testamento válido o cuando éste ha sido declarado nulo o ineficaz.

Es un acto previo y necesario a la aceptación de la herencia y a la liquidación del Impuesto de Sucesiones.

¿Cuándo es obligatoria?

Siempre que se cumpla alguno de estos supuestos:

  • El causante falleció sin haber otorgado testamento.
  • El testamento fue revocado y no se otorgó otro.
  • El testamento existe pero se ha declarado nulo o caducó.
  • El testamento solo dispone de parte de los bienes (sucesión parcial).

¿Ante quién se tramita?

Depende del parentesco:

Quiénes son los herederosDónde se tramita
Descendientes, ascendientes o cónyugeActa notarial (Notario competente del domicilio del causante)
Colaterales (hermanos, sobrinos…)También ante notario desde la Ley de Jurisdicción Voluntaria de 2015

Hasta 2015 la declaración de colaterales se tramitaba ante juzgado. La Ley 15/2015 unificó la competencia notarial para casi todos los casos.

Pasos del procedimiento ante notario

  1. Solicitud inicial del interesado con la documentación: certificado de defunción, últimas voluntades, libro de familia, DNIs.
  2. Acta de notoriedad: el notario examina la documentación y oye a dos testigos que conozcan a la familia.
  3. Plazo de espera de 20 días hábiles desde el requerimiento.
  4. Acta final declarando herederos. Tiene fuerza ejecutiva.

Tiempo y coste aproximado

  • Plazo: entre 1 y 2 meses desde el requerimiento, dependiendo del notario.
  • Coste: los honorarios notariales se rigen por arancel. Habitualmente entre 200 y 400 € por causante, más los aranceles registrales.

¿Necesito abogado?

No es legalmente obligatorio, pero es muy recomendable cuando:

  • Hay bienes en el extranjero.
  • Existen conflictos previsibles entre herederos.
  • Hay dudas sobre la existencia del testamento.
  • Existen deudas significativas en la herencia.

En el despacho coordinamos toda la tramitación: documentos, notario, hacienda y registro.

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