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Herencias Madrid · Galende y de Buzon Abogados

Procedimiento

Qué hacer cuando fallece un familiar en Madrid · Guía 24-72 h

Pasos a seguir en las primeras 72 horas tras el fallecimiento de un familiar en Madrid: certificados, funeraria, pensiones, herencia y plazos legales prioritarios.

Por Ignacio · · 10 min de lectura

Cuando fallece un familiar, las primeras horas son emocionalmente difíciles y, además, requieren actuar con cierta rapidez en una serie de trámites. Esta guía concreta los pasos imprescindibles en las primeras 24-72 horas y los siguientes a medio plazo, con énfasis en lo que aplica si el fallecimiento ocurre en Madrid.

Primeras 24 horas

1. Certificado médico de defunción

El médico (en hospital, residencia, domicilio o el médico forense en caso de muerte no asistida) extiende el certificado médico de defunción. Es el documento que acredita la causa y la hora del fallecimiento.

  • Si la muerte ocurrió en hospital o residencia: el centro emite el certificado y avisa al Registro Civil.
  • Si fue en domicilio sin asistencia médica reciente: hay que llamar al 112. Suele intervenir el médico forense. Pueden ordenarse pruebas adicionales antes de extender el certificado.

2. Contacto con funeraria

Las funerarias gestionan el traslado del cuerpo, la coordinación con el cementerio o tanatorio y la organización del velatorio o funeral. Pueden ofrecer un servicio integral o trámites sueltos.

Recomendación: pedir presupuesto desglosado por escrito antes de contratar. En Madrid el coste habitual de un servicio funerario completo oscila entre 3.500 y 7.000 €.

3. Comunicación a familia próxima

Coordinar avisos a familia, amigos, lugar de trabajo del fallecido y, si procede, a abogado o gestor que llevara sus asuntos.

Primeras 72 horas

4. Inscripción en el Registro Civil

El Registro Civil del lugar de fallecimiento inscribe la defunción. La funeraria suele encargarse, pero conviene confirmarlo.

Una vez inscrita la muerte, se pueden solicitar certificados literales de defunción. Pida varios originales desde el inicio (4-6 ejemplares): los necesitará para bancos, aseguradoras, registros y herederos.

5. Comunicación a la Seguridad Social

Si el fallecido era pensionista o cobraba prestaciones:

  • La pensión queda extinguida a fin del mes de fallecimiento.
  • Procede solicitar pensión de viudedad si hay cónyuge superviviente.
  • También pensión de orfandad si hay hijos menores o con discapacidad.
  • Auxilio por defunción y, en su caso, prestación a familiares según situación.

Plazo recomendado: dentro del primer mes.

6. Localizar testamento

Esperar al día 15 hábil desde el fallecimiento para solicitar el certificado de últimas voluntades al Ministerio de Justicia. Se puede pedir online con certificado digital, presencialmente o por correo.

El certificado le dirá si el fallecido otorgó testamento y, en ese caso, ante qué notario. Con esa información, podrá pedir la copia autorizada en la notaría correspondiente.

7. Notificación a entidades bancarias

Las entidades bancarias suelen tener conocimiento del fallecimiento por cruce de datos con el Ministerio de Justicia, pero conviene comunicarlo formalmente para:

  • Bloquear movimientos no autorizados.
  • Solicitar certificado de saldos a fecha del fallecimiento (necesario para el inventario y el modelo 650).
  • Conocer si el fallecido tenía seguros vinculados a productos bancarios.

Importante: el banco bloqueará las cuentas pero permite cobrar gastos funerarios y impuestos contra justificantes. No puede retener indefinidamente el dinero del fallecido.

8. Pólizas de seguros

Solicitar al Ministerio de Justicia el certificado de seguros con cobertura por fallecimiento. Acredita si el fallecido tenía seguros de vida y con qué entidad. Si los beneficiarios figuran en póliza distintos de los herederos, cobran directamente sin pasar por la herencia (aunque tributan por el ISD si son del Grupo I, II o III).

Primeras semanas

9. Bloqueo de tarjetas y suscripciones

  • Tarjetas de crédito y débito.
  • Suscripciones recurrentes (gimnasio, plataformas digitales, prensa).
  • Mutualidades profesionales.
  • Servicios suministros (luz, gas, agua, internet) si conviene cambiar la titularidad.

10. Notario o abogado de herencias

Si la herencia tiene cierta entidad, llame a un abogado especialista en herencias o directamente al notario.

  • Si hay testamento: pida copia autorizada en la notaría donde se otorgó.
  • Si no hay testamento: hay que iniciar acta de declaración de herederos abintestato ante notario competente (en Madrid, normalmente el del último domicilio del causante).

Plazo orientativo: declaración de herederos en 1-2 meses; aceptación de herencia y partición, otras 4-6 semanas si no hay conflicto.

Consulte nuestra guía sobre cuánto tarda tramitar una herencia en Madrid.

11. Patrimonio: análisis y decisiones

Reúna la documentación de bienes y deudas para tomar decisiones informadas:

  • Escrituras de inmuebles y notas simples registrales actualizadas.
  • Certificados bancarios y de inversiones.
  • Documentación de vehículos.
  • Participaciones en sociedades.
  • Hipotecas, préstamos personales, avales prestados.
  • Deudas con Hacienda y Seguridad Social.

Si el pasivo puede superar al activo, valore con un abogado antes de aceptar: cabe renuncia o aceptación a beneficio de inventario. Vea nuestro post sobre renunciar a una herencia con deudas.

Plazos legales clave que no debe olvidar

PlazoTrámite
15 días hábilesA partir de aquí se puede pedir el certificado de últimas voluntades
30 días naturalesSi le interpelan judicialmente, plazo para aceptar o renunciar (art. 1.005 CC)
5 mesesSolicitar prórroga del Impuesto sobre Sucesiones (modelo 650)
6 mesesPlazo voluntario para presentar modelo 650 y plusvalía municipal
12 mesesCon prórroga: plazo total para presentar el modelo 650
4 añosPrescripción del Impuesto sobre Sucesiones desde el fin del plazo voluntario
15 añosPlazo para acción de nulidad de testamento o complemento de legítima

Errores frecuentes en las primeras semanas

  1. Cobrar dinero de las cuentas del fallecido antes de aceptar formalmente la herencia. Puede constituir aceptación tácita y bloquear opciones como la renuncia o el beneficio de inventario.
  2. Vaciar la vivienda del fallecido sin inventario previo, especialmente si hay objetos de valor o documentación sensible.
  3. Esperar al sexto mes para empezar con el modelo 650. Cuando se piensa “hay tiempo de sobra” suele acabar en presentación tardía con recargos.
  4. No localizar el testamento: hay testamentos otorgados décadas atrás que el fallecido no comentó. Sin el certificado de últimas voluntades, podría tramitarse una declaración de herederos innecesaria.
  5. Olvidar pensiones, mutualidades y seguros laborales: el fallecido puede tener derechos generados que sus herederos desconocen.

Cuándo conviene un abogado especialista en herencias

No todas las herencias requieren abogado, pero conviene contar con uno cuando:

  • Hay inmuebles que inscribir en el Registro de la Propiedad de Madrid.
  • Hay varios herederos y conviene la mediación o la negociación.
  • Hay dudas sobre el caudal o sospecha de deudas.
  • Hay bienes en el extranjero o herederos fuera de España.
  • Hay conflictos previos en la familia que ya se intuyen.
  • Hay componente fiscal complejo (empresa familiar, sociedades, planes de pensiones).

En nuestro despacho de abogados de herencias en Madrid acompañamos desde el primer día. Primera consulta sin coste y presupuesto cerrado por escrito antes de aceptar el encargo.

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